ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad
miércoles, 25 de mayo de 2011
Versión 2 del Portal de Ensayos Clínicos con Medicamentos
La entrada en funcionamiento de la versión 2 del Portal ECM tendrá lugar el próximo 6 de junio de 2011. La nueva versión del Portal ECM incluirá entre sus novedades:
1. Permitirá cargar el XML del formulario de solicitud inicial completado en EudraCT v.8, y completar, archivar e imprimir las últimas versiones de los formularios de solicitud europeos de modificación relevante y fin de ensayo.
2. Permitirá el envío telemático de cualquier solicitud o notificación referente a un ensayo clínico con medicamentos de uso humano tanto a los Comités Eticos de Investigación Clínica (CEIC) como a la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios (AEMPS), excepto las notificaciones de reacciones adversas graves e inesperadas y los informes anuales de seguridad, que se seguirán notificando por los procedimientos actualmente establecidos.
3. Se han actualizado los tipos de solicitudes en trámite y para un ensayo clínico autorizado teniendo en cuenta los tipos de solicitud indicados en la Comunicación de la Comisión 2010/C 82/01 de 30 de marzo de 2010 (“CT-1”), y las peticiones de los agentes involucrados en la gestión de los ensayos clínicos.
Fuente: www.aseconsa.es
domingo, 10 de abril de 2011
Existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia y distribuidoras.
- Donde dice: «* : Ejemplo de Principio Activo dentro del Subgrupo Terapéutico. Cualquiera de los P.A. Incluidos dentro de ese Subgrupo Terapéutico puede servir de alternativa.»
- Debe decir: «* : Ejemplo de Principio Activo dentro del Subgrupo Terapéutico. Cualquiera de los P.A. Incluidos dentro de ese Subgrupo Terapéutico puede servir de alternativa.** : Se indican las referencias correspondientes a medidas o calibres más usuales»
- Donde dice:N02AB03 Fentanilo 2.5 y 5 mg Parches 1 de cada.
- Debe decir:N02AB03 Fentanilo 25 y 50 mcg/hora Parches 1 de cada.
jueves, 17 de marzo de 2011
Catálogo "gallego" de productos farmacéuticos
(Conflicto positivo de competencia n.º 823-2011, en relación al Acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia, por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia).
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
lunes, 14 de febrero de 2011
Existencias mínimas de medicamentos en farmacias de Andalucía
Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, núm. 27, 8 de febrero de 2011) la Orden de 17 de enero de 2011, por la que se actualiza el contenido del Anexo del Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución.
http://aseconsa.es/noticias/existencias-minimas-de-medicamentos-en-farmacias-de-andalucia
viernes, 14 de enero de 2011
Cigarrillos electrónicos: ¿Posibles efectos adversos?
martes, 7 de diciembre de 2010
DuoPlavin: Autorizado un nuevo medicamento.
La Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios ha autorizado una nueva asociación de principios activos: CLOPIDOGREL y ÁCIDO ACETILSALICÍLICO.
Titular de la Autorización: SANOFI PHARMA BRISTOL MYERS SQUIBB SNC.
Fecha de primera autorización de comercialización: 12/04/2010. Con receta médica. Pendiente de comercialización. C.N: 665785
Forma farmacéutica: Comprimido recubierto con película (comprimido). De color rosa pálido, ovalado, ligeramente biconvexo, aparece "C75" grabado en una cara y "A100" en la otra cara.
Indicaciones terapéuticas: Está indicado para la prevención de acontecimientos aterotrombóticos en pacientes adultos que ya están tomando clopidogrel y ácido acetilsalicílico (ASS).
Fuente: www.aseconsa.es; Centro de Información de Medicamentos de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (CIMA)
jueves, 2 de diciembre de 2010
Confusiones y restricciones de las plantas medicinales (I)
jueves, 25 de noviembre de 2010
¿Hacen el mismo efecto terapéutico los medicamentos genéricos?
- medicamento genérico 20 mg, ¿realmente son 20 mg? ¿Quién controla esto? O en realidad son 16 mg?
- medicamento de referencia 20 mg.
viernes, 19 de noviembre de 2010
Farmacovigilancia: INFORMES PERIODICOS DE SEGURIDAD
- inmediatamente a socilitud de la AEMPS.
- de forma periódica (plazos), siempre que no se hayan establecido otros requisitos como condición para conceder la autorización de comercialización del medicamento.
viernes, 12 de noviembre de 2010
Medicamentos falsificados
jueves, 4 de noviembre de 2010
LEY DE TRANSPARENCIA EN SALUD ANDALUZA
Andalucía contará con una Ley de Transparencia en Salud para facilitar el acceso de los ciudadanos al sistema sanitario. La Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, durante su comparecencia en comisión parlamentaria ha explicado las estrategias y proyectos para el próximo curso 2011, destacando la importancia económica en el sector económico. Entre los avances destacamos:
-Impulso de estrategias de uso racional de medicamentos, a través del Plan de Armonización de los Medicamentos que pretende optimizar la prestación farmacéutica y aumentar la seguridad del paciente.
-Innovación en las políticas de consumo (impulso de la Oficina Electrónica de Consumo y el Plan Integral Andaluz de Educación y Formación en Consumo).
-Aprobación de la Ley de Salud Pública y Ley de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Autónoma Andaluza.
-Plan de Sostenibilidad en los Centros Sanitarios andaluces y Plan PAFAE.
-Consolidación de las Plataformas Provinciales de contratación administrativa.
www.aseconsa.es
miércoles, 13 de octubre de 2010
MEDICAMENTOS FALSIFICADOS
Comercialización ilegal de medicamentos falsificados
La Guardia Civil, en el marco de la operación ASTERIX, ha desarticulado una importante organización dedicada al tráfico ilegal de medicamentos falsificados, anabolizantes y otras sustancias prohibidas (actividad muy frecuente según su página web oficial).
Las investigación se inició tras tener conocimiento de la existencia de una organización que vendía "productos médico-sanitarios" y esteroides-anabolizantes sin nigún tipo de control facultativo ni receta médica.
Los implicados distribuían (nandrolona, testosterna, metenolona y medicamentos falsificados) telefónicamente con sus intermediarios o a través de locales comerciales, incluso a particulares.
Entre el material intervenido, destacar:
- Dosis de clembuterol.
- Dosis de anabolizantes y esteroides.
- Dosis de medicamentos falsificados, procedentes de China, Ucrania o Pakistán.
- Jeringuillas, agujas o cánulas intravenosas.
- Embalajes, prospectos y portaviales.
martes, 12 de octubre de 2010
AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS
Publicado el Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre (BOE núm. 247, 12 de octubre de 2010), por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, y el Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
Respecto a las modificaciones de las autorizaciones de comercialización, los reales decretos que se modifican por el presente, adoptaron los mismos criterios de tipificación para el procedimiento nacional que los establecidos para los procedimientos comunitarios en el Reglamento (CE) n.º 1084/2003 de la Comisión, de 3 de junio de 2003, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro, con el objetivo de evitar una duplicidad de normas.
El Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios, que ha derogado el Reglamento (CE) n.º 1084/2003 de la Comisión, de 3 de junio, establece un marco común para la evaluación de las modificaciones en la Unión Europea siendo de aplicación directa a los medicamentos autorizados por alguno de los procedimientos comunitarios.
Por tanto, este real decreto tiene por objeto la modificación del Real Decreto 1345/2007 y del Real Decreto 1246/2008, a fin de adecuarlos al Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, y transponer la Directiva 2009/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, en lo relativo a los procedimientos de las modificaciones de las autorizaciones de comercialización de medicamentos.
Fuente: www.aseconsa.es; Boletín Oficial del Estado
martes, 5 de octubre de 2010
ALERTA PRODUCTOS ILEGALES 7/2010: Retirada del producto FRUTA PLANTA/ REDUCE WEIGHT
El producto se presenta con indicación contra la obesidad por sus propiedades adelgazantes. La sibutramina (Reductil) es un principio activo de medicamentos destinado al tratamiento de la obesidad que se encuentra suspendido por su alto riesgo cardiovascular desde el 21 de enero de 2010. La presencia de este principio activo no se declara en el etiquetado ni en el prospecto y además es presentado con propiedades curativas.
Al ser un producto medicamentoso que no ha sido sometido a los procedimientos de evaluación y autorización previos a su comercialización y presentarse con información y publicidad inadecuadas, la AEMPS ordena que se proceda a la retirada inmediata de todos los ejemplares en el mercado y recuerda que el producto no se ha comercializado a través del canal farmacéutico.
http://www.aemps.es/actividad/alertas/usoHumano/med-ilegales/2010/ilegal2010-07.htm
lunes, 4 de octubre de 2010
LEGISLACIÓN EUROPEA EN MATERIA FARMACÉUTICA
El Parlamento Europeo ha dado el primer paso en firme para la aprobación del denominado Paquete Farmacéutico. De esta forma, el reglamento de farmacovigilancia, en principio uno de los asuntos menos conflictivo, recibió el visto bueno del Europarlamento a la espera de la aprobación definitiva por parte del Consejo Europeo.
La Agencia Europea del Medicamento (EMA), por su parte, también celebró la aprobación del reglamento, asegurando que se trata de un importante paso hacia una legislación que se fortalecerá, previsiblemente, a mediados del año 2012. Desde la EMA destacan que el impacto del trabajo en el propio organismo será considerable, con el incremento del nivel de transparencia en la información en materia de seguridad. De otro modo, tanto la nueva directiva comunitaria sobre medicamentos de uso humano, como el reglamento sobre farmacovigilancia, implementarán una serie de cambios que fortalecerán la seguridad de los fármacos en la UE.
Entre los nuevos cambios, destaca la publicación del nuevo reglamento de farmacovigilancia (plazo de 18 meses para adaptación por parte de los Estado miembros). La inclusión de una advertencia sobre posibles efectos adversos en los medicamentos nuevos, aunque aún no se haya tenido constancia de los mismos.
De igual modo, se creará el Comité Europeo de Farmacovigilancia en el seno de la EMA y se llevará a cabo un estrecho seguimiento a los nuevos fármacos durante los tres años siguientes a su lanzamiento, ya sean nuevos fármacos o con modificación en algunos de sus componentes. Estos medicamentos estarán identificados con un símbolo negro en el prospecto, y su listado deberá aparecer en los portales nacionales y europeo de medicamentos. Por otro lado, se reforzará la base de datos "Eudravigilance", como único punto de recepción de información sobre alguna sospecha de reacción adversa en los medicamentos.
Entre los acuerdos adoptados en la nueva normativa de farmacovigilancia se contempla también la presentación, por parte de la Comisión Europea (plazo de 2 años), de un informe que proponga mejoras en los resúmenes con las características de los medicamentos y prospectos. Los Estados miembros estudiarán medidas en materia medioambiental.
Fuente: www.aseconsa.es
martes, 21 de septiembre de 2010
Alerta veterinaria por defecto de calidad nº 16/2010: GUMBORIFFA
El defecto consiste en un título antigénico fuera de lo establecido en las especificaciones del medicamento a doce meses. Los 77 frascos que componen el lote, han sido vendidos a Agrupación Pecuarioa APESA (Valencia), de esos, 25 han sido recogidos por el laboratorio para su destrucción y otros 19 ya estaban en poder del laboratorio.
jueves, 9 de septiembre de 2010
MEDICAMENTOS BIORREGULADORES
Quizas los recientes ataques contra la homeopatía tengan detrás a la omnipresente industria farmacéutica, que observa cómo en los últimos años la homeopatía está ganando terreno en las farmacias. Por otro lado, sus defensores se apoyan en teorías del siglo XIX y otros simplemente la incluyen dentro de estilos de vida más saludables y respetuosos con la naturaleza y el cuerpo humano, asimilándolos a productos ecológicos en muchos casos.
Entre tanto aparecen esta nueva generación de medicamentos (medicamentos, por ahora) biorreguladores. Esperemos que las autoridades sanitarias tomen una decisión imparcial con estos medicamentos en base a evidencias clínicas y estudios científicos y no se veo arrastrada por las modas o intereses económicos. En temas tan serios no se debería dar lugar a este tipo de cuestiones.
¿Qué son los medicamentos biorreguladores?
Los medicamentos de Heel, llamados “medicamentos biorreguladores” o también “homeopatía de segunda generación” se originaron partiendo de la homeopatía clásica. Sin embargo han evolucionado a partir de ella. El Dr. Hans-Heinrich Reckeweg (Alemania,1905-1985) desarrolló el concepto de enfermedad como un fallo en los mecanismos defensivos o “reguladores” del propio organismo. Comprobó cómo determinadas sustancias que provienen del exterior o incluso procedentes del propio organismo (toxinas u “homotoxinas”), se van acumulando en el organismo. Cuando se sobrepasa la capacidad de éste para eliminarlas, aparece la enfermedad. Para el Dr. Reckeweg, restablecer el equilibrio del organismo estimulando la eliminación de toxinas y potenciando sus mecanismos reguladores, era la base del tratamiento de la enfermedad y también la forma de prevenirla.
¿Es una realidad?
Frecuentemente los medicamentos de Heel están compuestos por más de una sustancia activa, esto es debido a la necesidad de utilizar principios activos que se complementan para conseguir una acción determinada o cuando se quiere actuar sobre varios aspectos o síntomas de una misma enfermedad.
Otra característica fundamental de los medicamentos de Heel es la utilización de dosis muy bajas de sus distintos componentes (microdosis) lo que los hace eficaces pero sin los efectos adversos de los medicamentos convencionales.
Los componentes de medicamentos Heel en dosis muy bajas ejercen un efecto sobre el sistema inmunitario, estimulando la diferenciación de las células de defensa llamadas “linfocitos reguladores”. Estos linfocitos reguladores liberarán proteínas mediadoras que serán las que ejerzan su acción a nivel, por ejemplo, de la inflamación. Este es el mecanismo de acción de Traumeel.
En otros medicamentos como son Euphorbium y Engystol, el mecanismo de estimulación del sistema inmunitario también está bien descrito, mejorando así la respuesta del organismo frente a las infecciones.
Un estudio de la doctora Laura Ots, del Hospital 9 de Octubre, de Valencia, demostró una recuperación más rápida del esguince con dos medicamentos biorreguladores (Traumeel, un modulador de la inflamación, y Lymphomyosot, para el drenaje linfático). Más de la mitad de los pacientes a los que se administraron ambos medicamentos (56 %) no requirieron baja, lo que sólo ocurrió en el 35 % de los pacientes de los que fueron tratados de manera convencional, sólo con vendaje y frío.
Resulta curioso comprobar la información que se obtiene tras consultar a las Administraciones públicas competentes (encargadas de la autorización y gestión de los medicamentos en España), es normal encontrarnos con las siguientes respuestas: “En estos momentos no está la persona responsable”, “No, no son medicamentos”, “Es algo nuevo”, “Son estrategias comerciales de la industria”. Siempre nos quedarán algunos profesionales “formados” y por supuesto internet.
¿Ocurrirá lo mismo para todos los productos, artículos o alimentos que diariamente están siendo comercializados en nuestro país?
martes, 7 de septiembre de 2010
AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS
Con fecha 3 de septiembre de 2010, el Gobierno español aprueba un nuevo Real Decreto que actualiza el procedimiento para autorizar la realización de variaciones en los medicamentos ya autorizados, tanto para los medicamentos de uso humano como para los medicamentos veterinarios.
Con la aprobación de esta norma se unifican los procedimientos de modificación de las autorizaciones de comercialización de medicamentos, simplificando la burocracia administrativa. Todas y cada una de las variaciones sobre la autorización inicial de un medicamento están sometidas a autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), lo que supone un volumen muy importante de trabajo tanto para la industria farmacéutica como para las agencias de medicamentos, puesto que se realizan más de 20.000 variaciones anuales.
El Real Decreto aprobado tiene por objeto la modificación de la regulación existente en nuestro país, a fin de adecuar sus disposiciones a la nueva regulación comunitaria, posibilitando que todos los medicamentos estén sujetos a los mismos procedimientos de solicitud, evaluación y autorización, con independencia de su procedimiento de autorización. De igual modo, se persigue una agilización de la intervención administrativa, adaptando el grado de la intervención a la importancia de la variación en función de su posible impacto en aspectos de calidad, eficacia o seguridad del medicamento, garantizando en todo caso la protección de la salud de las personas y de los animales.
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lunes, 16 de agosto de 2010
Versión 8 de EudraCT a partir de septiembre.
Los cambios de EudraCT afectarán al formulario de solicitud y a la carga de ensayos clínicos pediátricos que se realicen sólo en terceros paises fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) siempre que estén incluidos en un plan de investigación pediátrico.
Los cambios en el Portal de Ensayos Clínicos de Medicamentos se refieren exclusivamente al envio de solicitudes a la Agencia y a los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC´s) implicados.
http://www.aemps.es/actividad/documentos/notasPrensa/2010/NI_cambios_eudraCT.htm
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jueves, 5 de agosto de 2010
COLCHICINA: Casos de sobredosis graves por errores de medicación
Esto ha motivado la necesidad de recordar a los profesionales sanitarios las recomendaciones de uso de la colchicina:
- Antes de la prescripción descartar alteración de la función renal.
- El tratamiento de iniciará con 1 mg, si continua el dolor se suministrará 1 mg más pasadas una o dos horas de la primera toma. Nunca se sobrepasará la dosis de 2 mg en 24 horas y l tratamiento tendrá una duración máxima de 4 días sin poder sobrepasar la dosis acumulada de 6 mg.
- Se desaconseja su uso concomitante con inhibidores de CYP3A4 y en caso necesario de ajuntará la dosis de colchicina.
- El margen terapéutico es muy estrecho resultando letal una dosis de entre 0,5 y 0,8 mg/kg de colchicina.
- Recuerda que la aparición de la síntomas de la sobredosificación puede ser tardía y puede generar fallo multiorgánico y la muerte del paciente.
- Sólo se debe usar bajo prescripción médica.
La colchicina es un alcaloide de origen vegetal indicado para el tratamiento de casos de gota, actúa reduciendo la respuesta inflamatoria consecutiva al depósito de cristales de urato en las articulaciones. Actualmente existen en España dos presentaciones con colchicina: Colchimax y Colchicine Houdé.
Por último se recuerda que existen alternativas al uso de colchicina para el tratamiento de la gota a base de antiinflamatorios esteroideos y AINE´s.
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