ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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miércoles, 14 de diciembre de 2011

Subastas de medicamentos en Andalucía

El Consejo de Gobierno de Andalucía ha aprobado el Decreto-ley de Medidas Urgentes en Farmacia, que establece, entre otras, la adjudicación por convocatoria pública de los medicamentos que se dispensan.

El precio de los medicamentos en la convocatoria pública es el menor estipulado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. El colectivo de las oficinas de farmacia mantendrá sus actuales márgenes de beneficio sobre la venta, que están determinados por normativa estatal.

El Decreto Ley establece la adjudicación por convocatoria pública de los medicamentos dispensados en las farmacias andaluzas a los usuarios que acudan con una receta por principio activo. De este modo se pretende lograr una mayor eficiencia económica, dado que la adquisición de 190 millones de envases de medicamentos al año para ocho millones de usuarios conllevará bonificaciones por parte de la industria farmacéutica que repercutirán en la sostenibilidad del sistema sanitario.

Este proceso de selección estará abierto a todas las empresas y laboratorios que comercialicen los medicamentos. La iniciativa comenzará por tres de los 400 subgrupos terapéuticos más consumidos: los protectores gástricos, las estatinas y los inhibidores de la agregación plaquetaria. Las convocatorias públicas podrán comenzar su tramitación el próximo mes.

Fuente: www.aseconsa.es

miércoles, 11 de mayo de 2011

Plan de Estabilidad para la Farmacia en Andalucía

Ante la negativa de ratificación por parte de las asambleas provinciales del documento pactado entre el Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos y el Servicio Andaluz de Salud para trabajar conjuntamente en Plan de Estabilidad para la Farmacia en Andalucía, la Consejería de Salud informa de que:

Lamenta profundamente que finalmente las asambleas provinciales no hayan ratificado el acuerdo pactado tras diez meses de negociaciones con representantes del Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos de Andalucía encaminados a mejorar la calidad de la prestación sanitaria en Andalucía y profundizar en la racionalización del gasto farmacéutico, atendiendo a que uno de cada cuatro euros que se emplean en salud en Andalucía están destinados a sufragar los medicamentos que se dispensan en la farmacia.
Avanzar en esta línea forma parte de la responsabilidad del Gobierno Andaluz de continuar explorando nuevos modelos de trabajo que permitan detectar aquellas áreas en las que hacer más eficiente el gasto sanitario y supone un paso más junto a otras líneas ya desarrolladas y que han supuesto el compromiso de otros colectivos con la actual situación, tal es el caso de los profesionales sanitarios, que han visto reducido su salario, o las empresas proveedoras que están ajustándose a los nuevos modelos de compra de las plataformas logísticas.
El documento adoptado por ambas partes y que no ha sido ratificado por las bases, suponía un esfuerzo y trabajo de colaboración de ambas partes para la mejora de la calidad de la prestación sanitaria de los andaluces, un elemento obligado en la coyuntura económica para una mejor gestión de los recursos y un gasto más eficiente.
Fuente: www.aseconsa.es

jueves, 28 de abril de 2011

Nuevo decreto de distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios en Andalucía

Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.
El objeto de esta norma es desarrollar la normativa básica estatal sobre los medicamentos y piensos medicamentosos, tanto en los aspectos organizativos como en aquellos otros cuya determinación se remite a las Comunidadaes Autónomas.
Cabe destacar:
1.- Las condiciones de la distribución, dispensación y utilización de los medicamentos veterinarios y productos zoosanitarios.
2.- Las condiciones de autorización de los almacenes de distribución al por mayor y los establecimientos dispensadores.
3.- Modelo de receta normalizada para la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
4.-Se crea el Libro de registro de tratamientos veterinarios en explotaciones ganaderas.

Fuente: http://www.aseconsa.es/

domingo, 10 de abril de 2011

Número máximo de envases por receta en presentaciones en unidosis: PARACETAMOL e IBUPROFENO.

Medicamentos en UNIDOSIS en las oficinas de farmacia: Los principios activos implicados son paracetamol e ibuprofeno.
Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se autoriza el número máximo de envases por receta de las presentaciones de medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.
El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece con carácter general en el punto 5.º de la letra a) del apartado 5 de su artículo 5 los criterios de prescripción, validez de la receta y duración del tratamiento y especifica en el apartado a).5.º que para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un solo medicamento y envase por receta con las excepciones contempladas en el apartado 2.º
Asimismo, se determina en el referido punto 5.º de la letra a) del apartado 5 del artículo 5, que mediante resolución la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, podrá autorizar un número mayor de envases por receta para dichos medicamentos.
Por todo ello, oídos los sectores afectados, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–Autorizar la prescripción, así como la indicación y autorización de dispensación, de un número máximo de seis envases por receta u orden de dispensación respectivamente, y conforme a la pauta de posología y duración del tratamiento debidamente especificados, para las presentaciones de medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.
Segundo.–Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

http://aseconsa.es/noticias/numero-maximo-de-envases-por-receta-en-presentaciones-en-unidosis

martes, 29 de marzo de 2011

Concurso público: Suministro de Medicamentos a Hospitales del SAS

Anuncio de licitación pública sobre suministro de medicamentos a Hospitales del SAS (Junta de Andalucía).

Publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. de 17.3.2011)la Resolución del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se convoca acuerdo marco para el suministro de medicamentos, subcategoría SU.PC.FARM del catálogo del S.A.S (Expediente CCA. +7II4V5).

Resumen de las condiciones:
  • Entidad Adjudicataria: Datos generales y datos para la obtención de la información: Servicio Andaluz de Salud. Servicios de Apoyo. Sevilla.
  • Objeto del contrato: Suministro de medicamentos (subcategoría SU.PC.FARM. del catálogo del S.A.S).
  • Presupuesto: Importe total: 2.037.743.081,92 euros.
  • Fecha límite de presentación de ofertas o de solicitudes de participación: 25 de abril de 2011 (20 horas).

jueves, 24 de marzo de 2011

Guía de funcionamiento de los establecimientos sanitarios de audioprótesis

Publicada la norma que regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía las condiciones funcionales y organizativas así como los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento de los establecimientos de audioprótesis.
Se considera establecimento de audioprótesis, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decrto 1277/2003, de 10 de octubre, a los establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios dirigidos a la corrección de deficiencias auditivas.
Se excluye del ámbito de aplicación de dicha norma las actividades de distribución y venta al por mayor de productos sanitarios de audiología.
Los establecimientos de audioprótesis estarán sujetos al régimen jurídico establecido con carácter general para la obtención de las autorizaciones sanitarias de instalación, funcionamiento, modificación y cierre.
Son obligaciones del titular de un establecimiento de audioprótesis:
  • La venta de productos sanitarios conforme a la normativa vigente.
  • Garantizar el cumplimiento de los requisitos relativos a personal, instalaciones, equipamiento y documentación.
  • Garantizar la adecuada conservación de los productos que se adapten o vendan, observando las instrucciones del fabricante.
  • Disponer de la documentación relativa a las autorizaciones administrativas del establecimiento.
  • Designar a la persona responsable de la dirección técnica y comunicar los cambios correspondientes.
  • Proveer a la dirección técnica de los medios necesarios para la puesta en práctica de todos los procedimientos de funcionamiento y sistemas de vigilancia y control, que garanticen la calidad de los productos que se adapten o vendan en el establecimiento.
  • Archivar y conservar durante, al menos, cinco años, y poner a disposición de las autoridades sanitarias toda la documentación exigida por la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación relativa a la documentación clínica.
Condiciones y requisitos personales y materiales.
Todos los establecimientos de audioprótesis contarán, como mínimo, con una persona que ejerza, de forma permanente y continuada, la dirección técnica del establecimiento durante el horario de funcionamiento del mismo, que será responsable de las actividades que se realicen.
El resto de personal del establecimiento de audioprótesis actuará siempre bajo la supervisión de la dirección técnica. Asimismo, dicho personal deberá estar en posesión de la titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requerida, de acuerdo con la legislación vigente, para el desarrollo de las funciones que tenga asignadas y recibirá, con la perioricidad adecuada, la formación continuada correspondiente a dichas funciones.
Todo el personal deberá portar en lugar visible una tarjeta, con caracteres fácilmente legibles, que permita su identificación.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, la persona que ejerza la dirección técnica del establecimiento de audioprótesis contará con una titulación que acredite una cualificación adecuada a las funciones de venta directa al público de productos que requieran adaptación individualizada.
Documentación y calidad.
Los establecimientos de audioprótesis deben contar con la docuemnatción referida a continuación:
  • Plan de Calidad.
  • Sistema de Organización.
  • Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNTs).
  • Sistema de Información.
  • Sistema de Archivo Documental.
  • Sistema de Vigilancia.
Esta guía confirma la tendencia actual de la administración sanitaria de garantizar la calidad de los productos sanitarios y farmacéuticos en el mercado. Estos requisitos (medios y documentación) se asemejan a los requeridos para la autorización previa de instalaciones de fabricación, agrupación, esterilización e importación de productos sanitarios, salvando las distancias.

lunes, 21 de marzo de 2011

Nuevo Blog de ASECONSA: Importación de Productos Sanitarios

Debido al interés mostrado por nuestros clientes en conocer las últimas novedades sobre el comercio exterior de productos sanitarios, ASECONSA ha abierto un nuevo blog especializado en la materia.

Este blog especializado en productos sanitarios se presenta como un canal, independiente del Blog de ASECONSA y la propia página web de la empresa, para la comunicación y presentación de las últimas novedades relacionadas con la introducción e importación de los productos sanitarios en Europa.

ASECONSA continúa en la línea desarrollada con el Blog especializado en la importación de productos cosméticos y de higiene personal para cubrir las necesidades de las empresas que confian en nuestra empresa.

Tanto fabricantes como importadores de productos sanitarios comprenden la importancia de internacionalizar sus productos en los tiempos actuales para rentabilizar sus inversiones. ASECONSA publicará noticias sobre productos, cambios normativos y artículos de opinión y pretende que al presentarse como blog sirva como canal de comunicación entre los usuarios y clientes de ASECONSA.

Nota informativa PS/07/2011: Marcado CE falso en el Instrumental quirúrgico de un solo uso fabricados por Batu Medical AG


La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), ha sido informada por las autoridades sanitarias de Alemania, de que el instrumental quirúrgico de un solo uso en el que figura como empresa fabricante Batu Medical AG, lleva un marcado CE acompañado de los números 0482, 0503 y 4042. Estos marcados CE son marcados CE falsos.

Los números 0482 y 0503 corresponden a la identificación de los Organismos Notificados de Alemania “Medcert” y de Portugal “Infarmed”, respectivamente, ambos han confirmado a las autoridades sanitarias de Alemania y Portugal, que nunca han emitido un certificado de marcado CE a la empresa Batu Medical AG. En lo que respecta al número 4042 no se corresponde con la identificación de ningún Organismo Notificado.

El Instrumental Quirúrgico estéril de un solo uso es un producto sanitario, y para comercializarse legalmente en la Unión Europea, debe haber sido evaluado por un Organismo Notificado y tiene que estar provisto del marcado CE, distintivo que declara la conformidad del producto con los requisitos de seguridad, eficacia y calidad establecidos en la legislación y que debe figurar en el etiquetado y el prospecto del producto junto con el número de identificación del Organismo Notificado que ha evaluado su conformidad.

Se advierte a los profesionales sanitarios y a los ciudadanos de los riesgos que supone la adquisición y utilización de instrumental quirúrgico de un solo uso ofrecido por la empresa Batu Medial AG directamente o a través de Internet ya que carece de garantías de seguridad, eficacia y calidad.

jueves, 17 de marzo de 2011

Participación de ASECONSA en el Club de la Farmacia de Almirall

A través del Gerente de ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad, Javier Velasco Ramírez, nuestra empresa participa como en el Blog del Club de la Farmacia, web del laboratorio Almirall dedicada a la oficina de farmacia en España.
Esta primera aportación trata sobre la incorporación de marcas blancas en la gestión de la oficina de farmacia:

Oportunidades de negocio este año que empieza: MARCA BLANCA. Por Javier Velasco
Aunque inicialmente la oficina de farmacia parecía estar a salvo de la crisis, el pasado año fue uno de los peores que se recuerdan para el sector y en 2011 se espera ración doble de lo mismo.Las boticas deben comprender la importancia de ofrecer, o potenciar, nuevos productos y servicios dentro de la farmacia que posibiliten la rentabilidad del negocio frente a los continuos “ahorro-atracos” en los precios de los medicamentos.

Una buena opción es crear su propia marca “de calidad sanitaria” bajo la que se comercialicen sus propios productos y servicios. Con una inversión mínima en instalaciones, la normativa vigente permite a las farmacias la elaboración y venta propia de complementos alimenticios, cosméticos y productos de higiene personal, elaborados en las mismas instalaciones de formulación magistral, sin necesidad de autorizaciones previas de las administraciones sanitarias.

La única restricción es que los ingredientes y las concentraciones con las que se empleen no estén prohibidos, como es el caso de muchas plantas medicinales, para su uso alimentario y cosmético y que se lleve un adecuado control de la calidad y trazabilidad de materias primas y producto terminado. Sin embargo, aunque la inversión inicial en equipamiento es mayor, la comercialización de servicios saludables ligados a la farmacia tiene una rentabilidad muy superior a corto plazo.

La instalación de servicios ligados a la salud estética, como cavitación, presoterapia, IPL o ultrasonidos, en la farmacia es cada más demandada. El éxito de servicios con cierta implantación como los nutricionales no hace más que confirmar esta tendencia.


Catálogo "gallego" de productos farmacéuticos

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de marzo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 823-2011, promovido por el Gobierno de la Nación frente al Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, hecho público por Resolución de la Consejería de Sanidad, de 30 de diciembre de 2010, así como contra las actuaciones determinantes de la aprobación del mismo y contra el propio catálogo priorizado de productos farmacéuticos. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los actos impugnados, desde la fecha de interposición del conflicto 11 de febrero de 2011.

(Conflicto positivo de competencia n.º 823-2011, en relación al Acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia, por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Fuente: Boletín Oficial del Estado.