ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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domingo, 10 de abril de 2011

Número máximo de envases por receta en presentaciones en unidosis: PARACETAMOL e IBUPROFENO.

Medicamentos en UNIDOSIS en las oficinas de farmacia: Los principios activos implicados son paracetamol e ibuprofeno.
Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se autoriza el número máximo de envases por receta de las presentaciones de medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.
El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece con carácter general en el punto 5.º de la letra a) del apartado 5 de su artículo 5 los criterios de prescripción, validez de la receta y duración del tratamiento y especifica en el apartado a).5.º que para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un solo medicamento y envase por receta con las excepciones contempladas en el apartado 2.º
Asimismo, se determina en el referido punto 5.º de la letra a) del apartado 5 del artículo 5, que mediante resolución la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, podrá autorizar un número mayor de envases por receta para dichos medicamentos.
Por todo ello, oídos los sectores afectados, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–Autorizar la prescripción, así como la indicación y autorización de dispensación, de un número máximo de seis envases por receta u orden de dispensación respectivamente, y conforme a la pauta de posología y duración del tratamiento debidamente especificados, para las presentaciones de medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.
Segundo.–Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

http://aseconsa.es/noticias/numero-maximo-de-envases-por-receta-en-presentaciones-en-unidosis

Autorización de nuevos aditivos en complementos alimenticios

Nuevos aditivos y usos en los complementos alimenticios.
El Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva europea 95/2/CE, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. Este Real Decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la más reciente el Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.

La Directiva 2010/69/UE de la Comisión Europea, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE, introduce cambios en la normativa aplicable a esta materia, al incluir nuevos aditivos y nuevos usos de aditivos ya autorizdos en grupos de alimentos.
"Complementos alimenticios":
  • Sa+Ba (*): 2.000 (sólo para complementos alimenticios suministrados en forma líquida); 1.000 (sólo para complementos suministrados en forma seca que contengan preparados de vitamina A o de combinación de vitaminas A y D). En el producto listo para el consumo.
  • E-310 a E-312: 400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación).
  • E-319 a E-321: 400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación).
  • E-392: 400 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico).
* Sa: ácido ascórbico/sorbato. Ba: Ácido benzoico/benzoato.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

jueves, 17 de marzo de 2011

Procedimiento de autorización común para aditivos, enzimas y aromas alimentarios.

Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (11.3.2011 D.O.U.E) el Reglamento (UE) Nº 234/2011 de la Comisión de 10 de marzo de ejecución del Reglamento (CE) nº 1331/2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
Aditivos alimentarios.

Toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada – con un propósito tecnológico – a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento.

Ejemplos:

Ácido ascórbico (E300) y ácido cítrico (E330): conservan el color de las frutas y verduras recién cortadas.
Propionato cálcico (E282): evita que salga moho al pan y en alimentos horneados.

Enzimas alimentarias.
Producto obtenido a partir de plantas, animales o microorganismos, incluidos los obtenidos mediante un proceso de fermentación por microorganismos:
  • Que contiene una o más enzimas capaces de catalizar una reacción bioquímica específica, y
  • Que se añade a los alimentos con un fin tecnológico en cualquier fase de la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento de los mismos.
Ejemplo:


Gaseosas, conservas de frutas, repostería. Estos alimentos se endulzan con jarabes de glucosa y fructosa que antiguamente se obtenían por la ruptura del almidón de maíz al tratarlo con ácido. Actualmente esta práctica ha sido casi totalmente desplazada por la acción enzimática, que permite obtener un jarabe de glucosa de mayor calidad y a menor costo. Los enzimas utilizados son las alfa-amilasas y las amiloglucosidasas. La glucosa obtenida puede transformarse luego en fructosa, otro azúcar más dulce, utilizando la enzima glucosa-isomerasa

Aromas alimentarios.
Los productos:
  • No destinados al consumo como tales y que se añadan a los alimentos para darles un olor o un sabor o para modificar su olor o sabor,
  • Hechos o constituidos de las siguientes categorías: sustancias aromatizantes, preparados aromatizantes, aromas obtenidos mediante procedimientos térmicos, aromas de humo, precursores de aromas u otros aromas o mezclas de aromas.
El presente Reglamento se aplicará a las solicitudes a que hace referencia el artículo 3, apartado 1, del Reglamento 1331/2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

La solicitud contemplada constará de los siguientes elementos:
  • Una carta (modelo recogido en el Anexo de dicha norma).
  • Un expediente técnico.
  • Un resumen del expediente.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.

http://aseconsa.es/noticias/procedimineto-de-autorizacion-comun-para-aditivos-enzimas-y-aromas-alimentarios

lunes, 28 de febrero de 2011

Autorización de tintas para tatuajes

Información específica sobre el procedimiento a seguir para solicitar autorización de comercialización para los productos destinados al maquillaje permanente y/o al tatuaje de la piel

Las sustancias o preparados destinados al maquillaje , permanente o al tatuaje de la piel, mediante técnicas invasivas, están reglamentados por la Disposición adicional 2ª del R.D 1599/1997 de 17 de octubre sobre productos cosméticos. : "Los productos de estética que no puedan considerarse cosméticos por su mecanismo de acción, deberán poseer una autorización sanitaria previa para su comercialización ".

La empresa que solicite la autorización sanitaria para los productos destinados al maquillaje permanente o al tatuaje de la piel , deberá presentar en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, una solicitud de registro, conforme establece el artículo 9 del R.D. 1599/97, donde figurarán al menos los datos siguientes:

a) Nombre y razón social y la dirección o sede social del fabricante y del responsable de la puesta en el mercado del producto.
b) Identificación completa y titulación del Técnico Responsable.
c) Número de autorización sanitaria correspondiente a la actividad de fabricación o importación de productos de estética.
d) Denominación del producto y finalidad del mismo. Descripción detallada del modo de aplicación.
e) Especificación de la composición cualitativa y cuantitativa completa del producto, expresada en Denominación Común Internacional ( INCI ) o de acuerdo con las reglas de nomenclatura que permitan su identificación, incluyendo los Colour Index de los colorantes. Se deberán adjuntar los correspondientes Boletines de Análisis. Se debe presentar una solicitud individualizada para cada composición cualitativa, pudiendo variar la composición cuantitativa.
f) Etiquetado completo, o en su defecto boceto en el que se incluirán los textos que figurarán en el producto.
g) Contenido neto.
h) En el caso de productos importados de terceros paises, autorización de comercialización o certificado de libre venta, expedido por la autoridad competente del país de origen, pudiéndose recabar cualquier otra información adicional.
i) Memoria del producto.
j) Pruebas que demuestren el efecto reivindicado por el producto.

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

http://aseconsa.es/noticias/autorizacion-de-tintas-de-tatuaje

jueves, 20 de enero de 2011

Confusiones y restricciones de las plantas medicinales (y III)


Tilo

Sin duda la cuestión relacionada con las plantas medicinales que ha creado más controversia en los últimos años ha sido la publicidad. Las empresas comercializadoras de plantas medicinales, en cualquiera de sus presentaciones, entienden que la salud vende muy bien e intentan exprimir los posibles beneficios sobre la salud de estos productos.

Al contrario que otros productos con pretendida finalidad terapéutica, las plantas medicinales si se pueden presentar con declaraciones saludables. La normativa europea reconoce los beneficios sobre la salud de los productos que contengan estas plantas a través de las "declaraciones saludables". En base a la experiencia adquirida con estas plantas, la Comisión Europea, tras solicitud de la parte interesada, puede aprobar el uso de declaraciones saludables en el etiquetado y publicidad. Estos procedimientos de reconocimiento pueden durar entre 1 y 2 años.

Cualquier otra declaración o sugerencia sobre posibles efectos beneficiosos sobre la salud o prevención de la enfermedad, se considerará prohibida según lo establecido en el Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad y promoción de productos y servicios con pretendida finalidad terapéutica. En algunos casos, estos usos publicitarios han provocado que lo que inicialmente se considerase un complemento alimenticio sea considerado un medicamento a base de plantas, tradicional o no, por las autoridades sanitarias.

Por otro lado, aunque dispongan de declaraciones saludables autorizadas por la Comisión Europea, todas las plantas medicinales no autorizadas y comercializadas como medicamento de uso humano, en los términos establecidos en la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, deberá cumplir las restricciones de publicidad y promoción establecidas en la normativa vigente, en especial del referido Real Decreto 1907/1996.
No siempre se cumple esta normativa por parte de las empresas fabricantes. Estos incumplimientos provocan que los órganos de inspección de la Administración Sanitaria y las organizaciones de consumidores y usuarios denuncien, retiren y sancionen estas conductas.

Por otro lado, la comunidad médica denuncia que este tipo de publicidad provoca cada vez más que los pacientes abandonen los tratamientos habituales por el uso de estos productos sin utilidad terapéutica. En muchos casos la publicidad convierte un simple complemento alimenticio en un producto milagro.

Aunque el mayor peligro en estos casos es que el paciente abandone su tratamiento, no hay que olvidar que las plantas medicinales presentan cierta actividad sobre la los mecanismos fisiológicos, lo que provoca que las sustancias activas que contiene en pequeña cantidad interaccionen con los principios activos o mecanismos de acción de los medicamentos con consecuencias sobre el efecto terapéutico. Sin ir más lejos, a modo de ejemplo, en el prospecto del amlodipino (antagonista del calcio) se reconoce que el zumo de pomelo disminuye su actividad. 



http://aseconsa.es/noticias/confusiones-y-restricciones-de-las-plantas-medicinales-y-iii

jueves, 30 de diciembre de 2010

TINTAS PARA TATUAJES PERMANENTES

No es reciente la utilización de productos de finalidad estética para conseguir un adorno corporal. Hay que valorar la posibilidad de que los productos utilizados en estas técnicas pueden llegar a ser perjudiciales para la salud, en el caso que contengan sustancias tóxicas o si presentan contaminantes microbiológicos. La realización de la técnica y las condiciones higiénico-sanitarias de los locales donde se realizan, podrán ser una fuente de riesgos para la salud.

Tatuar es una práctica que consiste en crear sobre la piel una marca, dibujo o imagen permanente por inyección intradérmica de productos que contienen colororantes e ingredientes auxiliares.

La legislación vigente entiende que los productos de estética (clasificado como un tipo de producto de higiene personal), a los productos de aplicación en la piel, que no tengan la consideración legal de cosméticos, medicamentos o productos sanitarios por su composición, indicaciones, mecanismo de acción, de aplicación o duración, tales como, en su caso, tintas para tatuajes, micropigmentos o preparados destinados al maquillaje permanente y semipermanente, mascarillas de abrasión de la piel por vía química o parches transdérmicos, o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.

Dichos productos serán objeto de autorización sanitaria de comercialización otorgada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (validez de 5 años), la cual se inscribirá en el registro que esta tiene establecido. Para lo cuál, podrá requerir los ensayos, datos o pruebas que considere necesarios para evaluar toxicológicamente el producto, como ampliación de la evaluación de la seguridad para la salud humana (Resolución del Consejo Europeo ResAP(2008)1 sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente).

Los fabricantes y/o importadores de estos productos deberán estar autorizados específicamente para poder realizar actividades de fabricación y/o importación de dichos prodcutos, que se reflejará en la correspondiente autorización de actividades (disposición adicional segunda del Real Decreto 1599/97, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos).

Según la Resolución del Consejo Europeo ResAP(2008)1, los productos para tatuaje y maquillaje permanente deben contener la siguiente información en su envase:
  • Nombre y dirección del fabricante o del responsable de la puesta en el mercado del producto.
  • Fecha de caducidad.
  • Condiciones de uso y advertencias.
  • Número de lote u otra referencia utilizada por el fabricante para la identificación del lote.
  • Lista de ingredientes.
  • Garantía de esterilidad del contenido.
Siguiendo las pautas establecidas en el Real decreto 1599/97, de 17 de octubre, el etiquetado de las tintas para tatuajes se regulará , en lo que proceda, por el artículo 15, al que se le incorporará, además, el número de registro sanitario y la composición cuantitativa de los compoenentes activos en su caso:
  • Denominación del producto.
  • Nombre o razón social y la dirección o el domicilio social del fabricante, o en el caso de producctos importados, el nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del responsable de la puesta en el mercado del produccto establecido dentro del territorio comunitario.
  • Contenido nominal en el momento del acondicionamiento.
  • Fecha de caducidad, para productos de caducidad inferior a 30 meses).
  • Precauciones particulares de empleo.
  • Número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación de la fabricación.
  • País de origen cuando se trate de productos fabricados fuera del territorio comunitario.
  • La función del producto, salvo si se desprende de su presentación.
  • Lista de ingredientes.
A continuación, el lógico pensar: ¿Están autorizadas las tintas existentes en el mercado? ¿Son seguras? ¿Están correctamente etiquetadas? ¿Y las autorizadas? ¿El consumidor está en riesgo? ¿Y el tatuador?

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios parece que está empezando a realizar actividades de evaluación y registro de estos productos, lo cuál resulte beneficioso, pero insuficiente. O los pocos medios de los que disponen los funcionarios de los Servicios de Inspección de Aduanas en el control de la importación.

Gracias a la planificación y coordinación de la estructura administrativa de la que disponemos en nuestro país,  las Comunidades Autónomas (con competencias en el control e inspección) junto con los Ayuntamientos que asumen competencias de salud pública (recordar que la legislación otorga competencias de inspección) realizan pocas actividades o ninguna.

Al otro lado, encontramos a empresarios preocupados por la situación o entusiasmados por está, junto con el útlimo eslabón de la cadena: el consumidor, protegido o desprotegido, informado o desinformado.

Es triste en estos tiempos (cerca del 2011), pero existe una legislación vigente que hay que cumplir y hacer cumplir, porque el riesgo sanitario está presente aunque no tenga cara.

http://aseconsa.es/noticias/tintas-para-tatuajes-permanentes

lunes, 20 de diciembre de 2010

Comunicación de comercialización de productos cosméticos

El responsable de la puesta en el mercado de productos cosméticos debe enviar la relación de los productos fabricados en España y/o importados en España, junto con los lugares de fabricación y/o importación de los mismos a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma donde esté establecida su sede social, antes de su comercialización en el mercado comunitario.
Esta relación debe presentarse por duplicado y uno de los ejemplares será trasladado a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios por la Comunidad Autónoma correspondiente. En la misma forma se comunicarán las modificaciones que afecten a los datos facilitados en relación con lo dispuesto en la legislación vigente.
Dicha información podrá ser presentada a través del sistema informático de la AEMPS. En el caso de que el responsable no tenga establecida su sede social en España, está relación se enviará a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

martes, 12 de octubre de 2010

AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS

Modificaciones de los Reales Decretos de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano y veterinarios.

Publicado el Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre (BOE núm. 247, 12 de octubre de 2010), por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, y el Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

Respecto a las modificaciones de las autorizaciones de comercialización, los reales decretos que se modifican por el presente, adoptaron los mismos criterios de tipificación para el procedimiento nacional que los establecidos para los procedimientos comunitarios en el Reglamento (CE) n.º 1084/2003 de la Comisión, de 3 de junio de 2003, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro, con el objetivo de evitar una duplicidad de normas.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios, que ha derogado el Reglamento (CE) n.º 1084/2003 de la Comisión, de 3 de junio, establece un marco común para la evaluación de las modificaciones en la Unión Europea siendo de aplicación directa a los medicamentos autorizados por alguno de los procedimientos comunitarios.

Por tanto, este real decreto tiene por objeto la modificación del Real Decreto 1345/2007 y del Real Decreto 1246/2008, a fin de adecuarlos al Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, y transponer la Directiva 2009/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, en lo relativo a los procedimientos de las modificaciones de las autorizaciones de comercialización de medicamentos.

Fuente: www.aseconsa.es; Boletín Oficial del Estado

lunes, 13 de septiembre de 2010

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS “LACA PARA EL CABELLO” COMERCIALIZADOS POR NOVASOL SPRAY S.A.

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) ha decretado la retirada del mercado de los productos cosméticos fabricados por Novasol Spray SA.
El Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya ha comprobado que las instalaciones de fabricación de Novasol Spray SA no contaban con la preceptiva autorización sanitaria de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios para instalaciones de fabricación de cosméticos.
Los productos afectados son los siguientes:
- Laca Fantasía Fluorescente spray 110 cc. Colores: blanco, naranja, amarillo, azul, verde, fucsia, negro, rojo, plata, oro.
- Laca Glitter Fantasía Destello spray 110 cc. Colores: oro, plata, multicolores.
- Laca Fantasía Reflejos spray 110 cc. Colores: rojo metal, verde metal, azul metal, violeta metal.
- Laca Fantasía Fosforescente spray 110 cc. Color amarillo fosforescente.
- Laca Color spray 110 cc. Colores: naranja, amarillo, azul, verde, fúcsia, rojo, plata, oro.
Desde las Administraciones Sanitarias se ha pedido al Consejo Oficial de Colegios Oficiales Farmacéuticos, FEDIFAR, ANGED y al Instituto Nacional de Consumo la difusión y desempeño de las actuaciones oportunas.
Éste caso, es el segundo en menos de un mes en el que los servicios de inspección clausuran instalaciones de producción de productos cosméticos por no contar con la autorización previa de la AEMPS.

http://www.aemps.es/actividad/alertas/pchb/2010/NI_lacaNovasol_sep10.htm

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martes, 7 de septiembre de 2010

AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS

NUEVA NORMATIVA QUE ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS MEDICAMENTOS

Con fecha 3 de septiembre de 2010, el Gobierno español aprueba un nuevo Real Decreto que actualiza el procedimiento para autorizar la realización de variaciones en los medicamentos ya autorizados, tanto para los medicamentos de uso humano como para los medicamentos veterinarios.

Con la aprobación de esta norma se unifican los procedimientos de modificación de las autorizaciones de comercialización de medicamentos, simplificando la burocracia administrativa. Todas y cada una de las variaciones sobre la autorización inicial de un medicamento están sometidas a autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), lo que supone un volumen muy importante de trabajo tanto para la industria farmacéutica como para las agencias de medicamentos, puesto que se realizan más de 20.000 variaciones anuales.

El Real Decreto aprobado tiene por objeto la modificación de la regulación existente en nuestro país, a fin de adecuar sus disposiciones a la nueva regulación comunitaria, posibilitando que todos los medicamentos estén sujetos a los mismos procedimientos de solicitud, evaluación y autorización, con independencia de su procedimiento de autorización. De igual modo, se persigue una agilización de la intervención administrativa, adaptando el grado de la intervención a la importancia de la variación en función de su posible impacto en aspectos de calidad, eficacia o seguridad del medicamento, garantizando en todo caso la protección de la salud de las personas y de los animales.


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viernes, 6 de agosto de 2010

Cese de la comercialización y retirada del mercado de todos los productos cosméticos comercializados por COSMÉTICA PROFESIONAL LATORRE S.L., ONES COSMETICS S.L. O NOVA LINE COSMETICS



La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios ha publicado una nota informativa en la que se comunica el cese y retirada del mercado de todos los productos cosméticos en cuyo etiquetado conste como empresa fabricante o responsable de puesta en el mercado, COSMÉTICA PROFESIONAL LATORRE S.L., ONES COSMETICS S.L. O NOVA LINE COSMETICS S.L.
Se ha comprovado que Nova Line Cosmetics S.L. estaba envasando cosméticos sin contar con la oportunas autorizaciones sanitarias de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. En la nota se incluye un Anexo con todos los cométicos retirados: Línea de producto, nombre comercial y formato/presentación.

http://www.aemps.es/actividad/alertas/pchb/2010/NI_nova_line.htm

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lunes, 12 de julio de 2010

Cese de productos cosméticos: BAIKIM/BAIKITAS

La Agencias Española del Medicamento y Productos Sanitarios ha publicado un nota de seguridad dando de retirando del mercado los productos cosméticos: BAIKIM Talco Desodorante y BAIKIM Talco Infantil Productos sanitarios: BAIKITAS gasas, BAIKITAS apósitos, BAIKITAS vendas, BAIKITAS esparadrapo y BAIKITAS Mini+Botiquín.Se ha comprobado que la empresa RUHER IBÉRICA, S.A. estaba fabricando los productos cosméticos: BAIKIM Talco Desodorante y BAIKIM Talco Infantil, así como los productos sanitarios: BAIKITAS gasas, BAIKITAS apósitos, BAIKITAS vendas, BAIKITAS esparadrapo y BAIKITAS Mini+Botiquín, en instalaciones que no contaban con las respectivas autorizaciones sanitarias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
La Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, a instancias de la AEMPS, ha llevado a cabo las actuaciones inspectoras oportunas y ha decretado el cese de la comercialización y la retirada del mercado a cargo de la empresa RUHER IBÉRICA, S.A. de los productos citados.
Los servicios de inspección farmacéutica de las Comunidades autónomas han sido informados de dichas medidas por la Generalitat de Cataluña. La AEMPS ha comunicado las mismas al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Instituto Nacional de Consumo, Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y Federación Española de Distribución Farmacéutica (FEDIFAR), para su conocimiento, difusión y actuaciones oportunas
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