ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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miércoles, 20 de abril de 2011

Nuevas instrucciones para la autorización previa de instalaciones de productos sanitarios

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha publicado las instrucciones para la autorización previa de instalaciones de productos sanitarios de cara a obtener la licencia/registro para importar, fabricar, agrupar o esterilizar productos sanitarios.

Las instrucciones PS 1/2011 para la tramitación de las licencias de funcionamiento de instalaciones de productos sanitarios proporcionan aclaraciones sobre el procedimiento a seguir para la obtención de la licencia previa de entidades e instalaciones prevista en los Reales Decretos de productos sanitarios.

Estas instrucciones son especialmente útiles en lo referente a la titulación y formación de la persona designada como Responsable Técnico o Técnico Garante, estableciendo la posibilidad de aceptar como Responsable Técnico a un profesional no titulado que posea al menos 3 años de experiencia en la fabricación de productos sanitatios a medida.

El resto de las instrucciones hacen referencia a la normativa aplicable en la materia, en especial el Real Decreto 1591/2001, de productos sanitarios.

domingo, 10 de abril de 2011

Nota informativa sobre la venta a domicilio de aparatos de magnetoterapia

La AEMPS advierte sobre prácticas comerciales engañosas en la venta a domicilio de aparatos de magnetoterapia para el tratamiento de múltiples patologías, que utilizan falsas recomendaciones del Ministerio de Sanidad, y desaconseja su adquisición si no existe una valoración previa por un médico independiente, especialista en la patología concreta a tratar.

En los últimos meses se están recibiendo en esta Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) comunicaciones de diversas Comunidades Autónomas refiriendo prácticas comerciales de venta a domicilio de aparatos de magnetoterapia de distintas marcas y modelos a través de redes de venta establecidas por todo el territorio nacional.

Estas prácticas consisten en llamadas telefónicas, tipo operadora, a los domicilios de particulares (principalmente personas mayores o discapacitadas), a los que ofertan técnicas de magnetoterapia para el tratamiento de múltiples patologías, como lesiones o enfermedades agudas o crónicas, así como beneficios de mejora del rendimiento físico o intelectual, o incluso para la eliminación de arrugas. En muchos casos presentan la magnetoterapia como recomendada por el Ministerio de Sanidad por carecer de los efectos perjudiciales de los medicamentos.

Una vez efectuada la llamada se concierta una cita a domicilio o en algún local a convenir con los particulares y se hace una demostración de la técnica con el aparato objeto de la venta. Las personas que realizan las demostraciones no tienen cualificación sanitaria.

Este mismo proceso comercial se oferta a través de Internet o en medios públicos de comunicación: prensa o radio.
Los aparatos de magnetoterapia, cuando se indican para el tratamiento de enfermedades o lesiones, tienen la consideración de productos sanitarios y se encuentran sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Los aparatos deben llevar el marcado CE en su etiquetado e instrucciones de uso, acompañado de un número de cuatro dígitos que identifica al organismo notificado que ha intervenido en su evaluación.

La utilidad de la magnetoterapia debe ser valorada en el marco de un tratamiento médico por el médico especialista en la enfermedad concreta de que se trate, quien indicará esta técnica, supervisará su aplicación y realizará un seguimiento del paciente a efectos de la continuación o suspensión de los tratamientos.

Por otro lado, la aplicación de estos dispositivos puede no estar exenta de la aparición de reacciones adversas en grupos de población más sensibles o con determinadas patologías en las que está contraindicado su uso, lo cual confirma la necesidad de intervención de un médico para la utilización del producto con total seguridad.

La AEMPS advierte a los ciudadanos de estas prácticas comerciales engañosas que utilizan falsas recomendaciones del Ministerio de Sanidad y desaconseja la adquisición de aparatos de magnetoterapia para el uso a domicilio por los particulares sin que exista una valoración previa por un médico independiente, especialista en la patología concreta que se quiere tratar, para que indique la técnica, supervise su aplicación y realice un seguimiento de sus resultados.

lunes, 21 de marzo de 2011

Nota informativa PS/07/2011: Marcado CE falso en el Instrumental quirúrgico de un solo uso fabricados por Batu Medical AG


La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), ha sido informada por las autoridades sanitarias de Alemania, de que el instrumental quirúrgico de un solo uso en el que figura como empresa fabricante Batu Medical AG, lleva un marcado CE acompañado de los números 0482, 0503 y 4042. Estos marcados CE son marcados CE falsos.

Los números 0482 y 0503 corresponden a la identificación de los Organismos Notificados de Alemania “Medcert” y de Portugal “Infarmed”, respectivamente, ambos han confirmado a las autoridades sanitarias de Alemania y Portugal, que nunca han emitido un certificado de marcado CE a la empresa Batu Medical AG. En lo que respecta al número 4042 no se corresponde con la identificación de ningún Organismo Notificado.

El Instrumental Quirúrgico estéril de un solo uso es un producto sanitario, y para comercializarse legalmente en la Unión Europea, debe haber sido evaluado por un Organismo Notificado y tiene que estar provisto del marcado CE, distintivo que declara la conformidad del producto con los requisitos de seguridad, eficacia y calidad establecidos en la legislación y que debe figurar en el etiquetado y el prospecto del producto junto con el número de identificación del Organismo Notificado que ha evaluado su conformidad.

Se advierte a los profesionales sanitarios y a los ciudadanos de los riesgos que supone la adquisición y utilización de instrumental quirúrgico de un solo uso ofrecido por la empresa Batu Medial AG directamente o a través de Internet ya que carece de garantías de seguridad, eficacia y calidad.

viernes, 18 de marzo de 2011

Nota informativa PS/06/2011: marcado CE falso de los preservativos fabricados por la empresa Condoomfabriek NL.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), ha sido informada por las autoridades sanitarias de Luxemburgo, de la venta por Internet de preservativos en los que figura como empresa fabricante Condomfabriek NL, y un marcado CE acompañado del número 0499. Este marcado CE  es un marcado CE falso.

El número 0499 corresponde a la identificación del Organismo Notificado de Luxemburgo “Société Nationale de Certification et d’Homologation (SNCH)”, quien ha confirmado a las autoridades sanitarias de Luxemburgo que nunca ha emitido un certificado de marcado CE a la empresa Condoomfabriek. NL.

Los preservativos son productos sanitarios, y para comercializarse legalmente en la Unión Europea, deben haber sido evaluados por un Organismo Notificado y tienen que estar provistos del marcado CE, distintivo que declara la conformidad del producto con los requisitos de seguridad, eficacia y calidad establecidos en la legislación y que debe figurar en el etiquetado y el prospecto del producto junto con el número de identificación del Organismo Notificado que ha evaluado su conformidad.

Se advierte a los ciudadanos de los riesgos que supone la adquisición y utilización de estos preservativos a través de Internet ya que carecen de garantías de seguridad, eficacia y calidad.

Relación actualizada de productos para maquillaje permanente y tatuaje

El pasado 24 de febrero la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios publicó el listado de productos para maquillaje permanente (micropigmentación) y tatuaje que se encuentran autorizados y anotados en el registro de la Agencia.

La lista ha sido actualizada a fecha de 18 de febrero de 2011.

lunes, 28 de febrero de 2011

Autorización de tintas para tatuajes

Información específica sobre el procedimiento a seguir para solicitar autorización de comercialización para los productos destinados al maquillaje permanente y/o al tatuaje de la piel

Las sustancias o preparados destinados al maquillaje , permanente o al tatuaje de la piel, mediante técnicas invasivas, están reglamentados por la Disposición adicional 2ª del R.D 1599/1997 de 17 de octubre sobre productos cosméticos. : "Los productos de estética que no puedan considerarse cosméticos por su mecanismo de acción, deberán poseer una autorización sanitaria previa para su comercialización ".

La empresa que solicite la autorización sanitaria para los productos destinados al maquillaje permanente o al tatuaje de la piel , deberá presentar en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, una solicitud de registro, conforme establece el artículo 9 del R.D. 1599/97, donde figurarán al menos los datos siguientes:

a) Nombre y razón social y la dirección o sede social del fabricante y del responsable de la puesta en el mercado del producto.
b) Identificación completa y titulación del Técnico Responsable.
c) Número de autorización sanitaria correspondiente a la actividad de fabricación o importación de productos de estética.
d) Denominación del producto y finalidad del mismo. Descripción detallada del modo de aplicación.
e) Especificación de la composición cualitativa y cuantitativa completa del producto, expresada en Denominación Común Internacional ( INCI ) o de acuerdo con las reglas de nomenclatura que permitan su identificación, incluyendo los Colour Index de los colorantes. Se deberán adjuntar los correspondientes Boletines de Análisis. Se debe presentar una solicitud individualizada para cada composición cualitativa, pudiendo variar la composición cuantitativa.
f) Etiquetado completo, o en su defecto boceto en el que se incluirán los textos que figurarán en el producto.
g) Contenido neto.
h) En el caso de productos importados de terceros paises, autorización de comercialización o certificado de libre venta, expedido por la autoridad competente del país de origen, pudiéndose recabar cualquier otra información adicional.
i) Memoria del producto.
j) Pruebas que demuestren el efecto reivindicado por el producto.

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

http://aseconsa.es/noticias/autorizacion-de-tintas-de-tatuaje

miércoles, 23 de febrero de 2011

Alerta Farmacéutica R 06/2011: SOBREPIN 10 supositorios para lactantes

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha ordenado la retirada del mercado del lote D-6 de Sobrepin supositorios lactantes (Sobrerol). En el interior de algunos envases, se ha detectado la presencia de un prospecto correspondiente a otra presentación del medicamento.

Se ha solicitado a los agentes implicados en la cadena de dipensación y distribución la devolución por los cauces habituales al laboratorio TEDEC-MEIJI FARMA, S.A.

El principio activo Sobrerol utilizado en forma de jarabe o supositorios es utilizado como expectorante y/o mucolítico en lactantes. Es un derivado del terpeno pinol.

lunes, 21 de febrero de 2011

Jornadas de la AEMPS sobre procedimientos de tramitación electrónica de productos sanitarios

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios celebrará el próximo día 21 de febrero una jornada informativa con el objetivo de dar a conocer los procedimientos de tramitación electrónica relativos a las comunicaciones y registros de los productos sanitarios. Dichos procedimientos han sido desarrollados con el fin de facilitar a las empresas de este sector el cumplimiento de las obligaciones de comunicación de datos derivadas de las reglamentaciones de productos sanitarios.

En concreto, estos procedimientos se refieren al Registro de responsables de productos sanitarios y a la comunicación de comercialización y puesta en servicio de los productos sanitarios.

El procedimiento sobre Registro de responsables, atañe a las empresas españolas que ostentan en la Unión Europea la condición de responsables de productos sanitarios de clase I, productos a medida y agrupaciones de productos.

El procedimiento de comunicación de la comercialización y puesta en servicio concierne a las empresas que tienen la intención de comercializar y/o poner en servicio en España productos sanitarios de riesgo moderado o alto (implantes activos, productos sanitarios de clase IIa, IIb y III, productos para diagnóstico in vitro del Anexo II del Real Decreto 1662/2000 e in vitro de autodiagnóstico.

http://aseconsa.es/noticias/jornadas-de-la-aemps-sobre-procedimientos-de-tramitacion-electronica-de-productos-sanitarios

Nota informativa de Productos Sanitarios nº 03/2011 sobre detección en el mercado falsificaciones de los sensores de oxígeno “COVIDIEN NELLCOR SpO2 DURASENSOR®”

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) distribuyó el pasado 27 de diciembre de 2010 a los centros sanitarios, a través de los puntos de Vigilancia de Productos Sanitarios de las Comunidades autónomas, una alerta sobre la detección en el mercado Europeo (Países Bajos y Alemania) de falsificaciones de Sensores Covidien Nellcor SpO2 Durasensor® (DS-100A), de la empresa Tyco Healthcare Group LP Nellcor Puritan Bennett Div., EEUU.

El fabricante tras recibir varias reclamaciones de calidad, por fallos de los sensores mencionados, y realizar una exhaustiva investigación, comprobó que los sensores involucrados en las reclamaciones no habían sido fabricados por Nellcor/Covidien.

De acuerdo con la información facilitada por la empresa, los componentes del cuerpo del sensor y el cable no eran piezas utilizadas en la planta de fabricación de Nellcor/Covidien. Además, las pruebas funcionales realizadas en conexión a los monitores OxiMax™/ Nellcor demostraron fallos parciales de las muestras ensayadas al proporcionar lecturas de SpO2.


Si bien en aquel momento no se habían detectado los productos falsificados en nuestro país, recientemente Covidien Spain S.L ha comunicado a la AEMPS, que habían encontrado los sensores Durasensor DS100A falsificados, en un hospital en España.

Se ha comprobado que los productos falsificados detectados en dicho centro, se estaban distribuyendo a través de la empresa Papeles Registrales, S.A. Lessa, que sin tener conocimiento de esta circunstancia, los adquiría a un distribuidor alemán que les había remitido el correspondiente certificado de marcado CE.

En el etiquetado de los productos que se han identificado como falsificados, figuran los lotes 9128055 y 9023120, no obstante se ha podido confirmar con Covidien Spain S.L que esa identificación de lotes se corresponde también con productos originales de Tyco Healthcare si bien esos lotes no se han comercializado en Europa por el canal de distribución del fabricante.

Papeles Registrales, S.A. Lessa está procediendo a retirarlos del mercado y a verificar con sus clientes si las unidades correspondientes a otros lotes que distribuyó con anterioridad son auténticas o se trata también de falsificaciones.

Alerta Farmacéutica R 04/2011: PENTASA 1g granulado de liberación prolongada, 50 sobres

Ordenada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la retirada del mercado de los lotes BE2840A y BE2847A de Pentasa (Mesalazina) 1g granulado por la aparición de un sobre de Pentasa 95% sachet 2g destinado a estudios de estabilidad en un envase de Pentasa 1g.

Se trata de un deribado del ácido acetilsalicílico que se utiliza como antiinflamatorio en procesoso intestinales. Este defecto de salidad puede provocar sobredosificación y posible riesgo de enfermedad en el paciente (defecto de calidad clase 2).

La AEMPS ha ordenado a los agentes implicados en la cadena de distribución y dispensación la retirada del mercado y devolución al laboratorio FERRING, S.A.U. por los cauces habituales de las unidades afectadas.

lunes, 7 de febrero de 2011

Nota de Seguridad de Productos Sanitarios nº 02/2011: cese de la utilización de las toallitas impregnadas en alcohol incluidas en Extavia®

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha sido informada por la empresa Novartis Farmacéutica S.A., de las acciones adoptadas en orden al cese de la utilización de las toallitas impregnadas en alcohol incluidas en el Kit de aplicación del medicamento Extavia®, fabricado por B. Braun Melsungen AG. debido a su posible contaminación bacteriana. 

Las toallitas potencialmente contaminadas por Bacillus cereus son comercializadas bajo distintas marcas comerciales y de forma conjunta con otros productos,  entre ellos con el Kit de aplicación de Extavia®.

Novartis ha interrumpido la distribución de todos los kits de aplicación de Extavia® para retirar las toallitas impregnadas en alcohol y durante un tiempo, el kit de aplicación se distribuirá sin las citadas toallitas y con una nota informativa destinada a los pacientes informándoles de la no inclusión de las toallitas en el kit, y advirtiéndoles que deben desechar cualquier otra toallita impregnada en alcohol que pudiesen tener de kit anteriores, así como facilitando recomendaciones para la desinfección, tanto del vial del medicamento como del área de la piel donde va a practicarse la inyección.

La empresa ha remitido una Nota de Aviso para informar del problema detectado y del cese de la utilización de las toallitas a los profesionales sanitarios que disponen del producto afectado en nuestro país, en la que se incluye las instrucciones para retirar y desechar por un procedimiento adecuado las toallitas de los kits que pudieran tener en stock, adjuntando la nota informativa destinada a los pacientes.

Bacillus cereus es un bacilo Gram positivo que causa toxiinfecciones alimentarias por consumo. Estas toxiinfecciones se manifiestan en forma de diarrea o vómitos entre las horas 1 y 16 de incubación. 

Produce dos tipos de enterotoxinas (intoxicación alimentaria) y se contrae principalmente por el consumo de verduras y arroz contaminado. La tase de mortalidad es muy baja.

RECOMENDACIONES GENERALES DE LA AEMPS


  1. Centros y Profesionales sanitarios
    • Si su hospital dispone de Kits de Aplicación en su stock (ya sean de la presentación de Extavia 30G o la anterior de 27G), retire las toallitas antes de suministrar el kit al paciente y deséchelas por un procedimiento adecuado.
    • Informe al paciente a través de la “Nota para paciente” de las instrucciones a seguir para la correcta desinfección del vial y del área de la piel donde va a practicarse la inyección. Indíquele que deberá desechar cualquier toallita que pudiera tener de kits de aplicación anteriores.
    • Si su hospital no dispone de Kits de Aplicación en su stock, indique al paciente que podrá inyectarse de forma manual y subcutánea el fármaco con cualquier aguja del grosor 30G, hasta que se faciliten los kits de aplicación sin las toallitas impregnadas.
  2. Pacientes Si usted está en tratamiento con el medicamento Extavia® de la empresa Novartis y utiliza el kit de aplicación de Extavia®, tanto la presentación Extavia 30G como la anterior 27G, siga las siguientes recomendaciones:
    • Deseche cualquier toallita impregnada en alcohol que pudiese tener de kits anteriores.
    • Para la limpieza del vial utilice una gasa estéril y alcohol.
    • Para limpiar el área de la piel donde se va a practicar la inyección, aplique en esta área una gasa estéril y alcohol, o bien otro desinfectante adecuado para la piel.
    • Si observa cualquier síntoma que pueda estar relacionado con esta potencial contaminación, contacte 

    http://aseconsa.es/noticias/nota-de-seguridad-de-productos-sanitarios-n-022011-cese-de-la-utilizacion-de-las-toallitas-impregnadas-en-alcohol-incluidas-en-extavia

martes, 1 de febrero de 2011

Nota informativa de la AEMPS sobre SITAXENTAN (Thelin): suspensión de comercialización a partir del 26 de enero.

El pasado 10 de diciembre, la AEMPS informó sobre la suspensión de comercialización de sitaxentan (Thelin®) mediante la Nota Informativa 2010/15 debido a la aparición de dos nuevos casos de daño hepático agudo con desenlace mortal. Adicionalmente se informaba de la inmediata revisión en Europa de los datos disponibles sobre este asunto.

Posteriormente, el 16 de diciembre, la Nota informativa 2010/16 comunicaba las conclusiones de dicha revisión, las cuales indicaban que los datos sobre toxicidad hepática de sitaxentan sugieren que esta no puede prevenirse de forma general y que los casos observados no pudieron detectarse de forma precoz por las determinaciones analíticas o presencia de factores de riesgo.

Ante la próxima suspensión de comercialización, se recomendaba a los profesionales sanitarios no iniciar nuevos tratamientos y revisar lo antes posible los tratamientos en curso con Thelin con objeto de suspenderlos y valorar el cambio a otra alternativa terapéutica.

La suspensión de comercialización de Thelin se hará efectiva a partir del próximo 26 de enero, por lo que:
  • A partir del 26 de enero no deberá administrarse Thelin a ningún paciente. Las devoluciones de las existencias disponibles se realizará por los canales habituales a partir de dicha fecha.

Nota informativa de la AEMPS sobre DRONEDARONA (Multaq): Riesgo de alteraciones hepáticas.

Dronedarona (Multaq) es un antiarrítmico de reciente autorización, indicado en pacientes adultos clínicamente estables con historia de fibrilación auricular (FA) o FA actual no permanente, con el fin de prevenir la recurrencia de la FA o disminuir la frecuencia ventricular.

Desde su autorización en 2009 se han notificado a nivel mundial alteraciones en las pruebas de función hepática y daño hepatocelular. Estos casos se han presentado en entre los 5 y 6 meses del inicio del tratamiento. Recientemente se han notificado dos casos graves de daño hepático que requirieron trasplante. En España se han notificado 12 casos, de los cuales sólo un paciente presentó alteraciones hepáticas con ictericia. El caso requirió ingreso hospitalario, recuperándose posteriormente el paciente.

El Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea del Medicamento (CHMP) que no puede descartarse la relación causal con dronedarona en los dos casos graves comentados y ha recomendado introducir medidas de monitorización de la función hepática en los pacientes en tratamiento con dronedarona.
La AEMPS informa a los profesionales sanitarios sobre las medidas de vigilancia y monitorización de la función hepática en pacientes que reciben tratamiento con dronedarona:
  • Deben realizarse pruebas de función hepática antes de iniciar el tratamiento con dronedarona, mensualmente durante los primeros 6 meses, a los 9 y 12 meses, y posteriormente de forma periódica.
  • Si se observa un incremento mayor o igual a 3 veces el límite normal superior (LNS) en los niveles de Alanina aminotransferasa (ALT), deberá realizarse una nueva determinación en el plazo de 48 a 72 horas. Si tras la misma se confirma que los niveles de ALT son mayor o igual a 3 veces el LNS, deberá interrumpirse el tratamiento con dronedarona. Hasta la normalización de la ALT, se realizará una monitorización adecuada y una estrecha vigilancia de los pacientes.
  • Se aconseja informar a los pacientes que contacten inmediatamente con su médico en el caso de que aparezca cualquier síntoma sugerente de daño hepático (tales como dolor abdominal sostenido, anorexia, náuseas, vómitos, fiebre, malestar general, fatiga, ictericia, orina oscura o prurito).

Alerta Farmacéutica R 03/2011: PROCTOLOG tubo de pomada 15 y 30 gramos.

El pasado 20 de enero la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha ordenado la retirada del mercado de algunos lotes de Proctolog pomada de 15 y 30 g:

PROCTOLOG 15 g (NR: 54647, CN: 936831)PROCTOLOG 30 g (NR: 54647, CN: 937474)
LoteFecha de caducidadLoteFecha de caducidad
A01 SEPT 2011 A01 SEPT 2011
A02 SEPT 2011 A02 SEPT 2011
A03 OCT 2011 A03 OCT 2011
A04 OCT 2011 A04 OCT 2011
A05 OCT 2011 A05 OCT 2011
A06 DIC 2011 A06 DIC 2011
A07 DIC 2011 A07 DIC 2011
A101 JUN 2011 A08 OCT 2011
A102 SEPT 2011 A09 DIC 2011
A103 DIC 2011 A10 DIC 2011
C01 JUN 2013 A101 JUN 2011
C01 SEP 2013 A102 SEPT 2011
C02 SEP 2013 A103 DIC 2011
    A11 DIC 2011
    C01 JUN 2013
    C01 SEP 2013
    C02 SEP 2013
La retirada se debe a que los lotes afectados contienen menos cantidad de principio activo (TRIMEBUTINA y RUSCOGENINA) de la indicada en las especificaciones. Este defecto de calidad (clase 3) no presenta riesgo grave para la salud del paciente pero puede provocar el incumplimiento del tratamiento por insuficiencia de la dosificación. 

Se ha ordenado a los agentes implicados en la cadena de distribución y dispensación la devolución de las unidades afectadas por los cauces habituales a JUSTE, S.A. QUÍMICO-FARMACÉUTICA.

Progtolog es uno de los medicamentos más utilizados en casos de fisura anal.

http://aseconsa.es/noticias/alerta-farmaceutica-r-032011-proctolog-tubo-de-pomada-15-y-30-gramos

martes, 25 de enero de 2011

Nota de Seguridad de Productos Sanitarios nº 01/2011 sobre retirada del mercado de los implantes cocleares HIRES 90K

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha informado a través de la Nota de Seguridad de Productos Sanitarios nº 01/2011 de la retirada del mercado de los implantes cocleares HIRES 90K. En dicha nota, emite recomendaciones a los pacientes y profesionales sanitarios.

Advanced Bionics ha detectado un problema en algunas unidades del implante coclear HiRes 90K, que puede provocar dolor, sonidos muy altos, o sensaciones repentinas desagradables en el oído implantado mientras el implante funciona. En la investigación efectuada se detectó un cortocircuito en un componente del producto en los modelos CI-1400-01 y CI-1400-02-H. 

Este producto se distribuye en España a través de la empresa Advanced Bionics S.L. y son fabricados por Advanced Bionics LLC. (EEUU). De acuerdo con la información facilitada por la empresa, si este problema no ha ocurrido dentro de los primeros 90 días de uso del dispositivo, es improbable que el receptor esté afectado, sin embargo, si el dispositivo no se usa regularmente, el comienzo de los síntomas puede retrasarse después de la activación inicial. Este problema puede ser intermitente, y en caso de que este síntoma ocurra, un uso continuado del dispositivo podría dañar el nervio auditivo.

RECOMENDACIONES GENERALES

Teniendo en cuenta la información disponible, y consultada la Sociedad Española de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial, la AEMPS recomienda: 
Centros y Profesionales sanitarios
    • Los centros y profesionales sanitarios que posean implantes cocleares HiRes 90K, modelos CI-1400-01 y CI-1400-02-H. deben cesar en su implantación y ponerlos a disposición de la empresa distribuidora quien procederá a su retirada.
    • Los cirujanos deben localizar a los pacientes a los que les hayan implantado estos productos en los últimos seis meses, para informarles de este posible mal funcionamiento, darles instrucciones de lo que deben efectuar en el caso de que se produzca y entregarles la carta de la empresa dirigida a los pacientes.
    • Revisar a los pacientes implantados en los últimos seis meses después de la activación de su implante con una frecuencia de 2 veces durante el primer mes y al menos una vez al mes dentro de los tres primeros meses después de la activación del implante.
Pacientes portadores de implantes cocleares
    • Las personas portadoras de implantes cocleares deben comprobar en la tarjeta de implantación o en el informe médico que recibieron tras la intervención si sus implantes se corresponden con implantes cocleares HiRes 90K, modelos CI-1400-01 y CI-1400-02-H.
    • En caso de que así sea, y la activación del implante se haya efectuado en los últimos seis meses, contacte con su cirujano para someterse a un seguimiento de sus implantes con el fin de comprobar el estado de los mismos.
    • Si experimenta dolor extremo relacionado con el uso del implante coclear, retire el equipo externo y contacte con su cirujano.

    http://aseconsa.es/noticias/nota-de-seguridad-de-productos-sanitarios-n-012011-sobre-retirada-del-mercado-de-los-implantes-cocleares-hires-90k

lunes, 24 de enero de 2011

Alerta Farmacéutica R 02/2011: ADAGEN 1,5 ml, 250 U/ml, 4 soluciones inyectable

Ordenada la retirada del mercado del lote 0017A de ADAGEN 1,5 ml, 250U/ml (Pegademasa Bovina) por la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) al encontrar aumento de una impureza.

Este resultado fuera de las especificaciones autorizadas para este medicamento extranjero de uso hospitalario presenta un riesgo para el paciente al poder causar enfermedad o incumplimiento del tratamiento (defecto de calidad clase 2).

Se ha solicitado a los establecimientos de distribución y dispensación de medicamentos la retirada del mercado y la devolución al laboratorio ORPHAN EUROPE, SARL por los cauces habituales.

El principio activo incluido en Adagen es la pegademasa bovina, enzima indicada para el tratamiento de la enfermedad de la inmunodeficiencia combinada (SCID).

Lotes de este medicamento ya fueron retiradas el pasado año por en mismo defecto de calidad:

jueves, 13 de enero de 2011

Alerta farmacéutica nº R 1/11: VIVOTIF, 3 cápsulas

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha ordenado la retirada del mercado de algunos lotes de VIVOTIF 3 cápsulas (SALMONELLA TYPHI CEPA TY-21A, GÉRMENES INACTIVADOS, SALMONELLA TYPHI CEPA TY-21A, GÉRMENES VIVOS).

Los lotes 3001745, 3001775, 3001811 y  3001863 de esta vacuna contra la fiebre tifoidea han sido retirados al presentar una tendencia a un valor de potencia inferior al esperado al final de su periodo de validez. Se trata por lo tanto de un defecto de calidad clase 3 al poder ocasionar en el paciente incumplimiento del tratamiento.

Se ha ordenado a los agentes implicados en la cadena de distribución y dispensación la retirada de los lotes afectados y la devolución al laboratorio CRUCELL SPAIN, S.A. por los cauces habituales. 

http://aseconsa.es/noticias/alerta-farmaceutica-n-r-111-vivotif-3-capsulas

viernes, 7 de enero de 2011

Confusiones y restricciones de las plantas medicinales (II)

Nux vomicaLas actuaciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) respecto a las plantas y extractos de plantas han sido objeto de litigio con la Unión Europea.

En este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (Sala Primera) de 5 de marzo de 2009 sobre el asunto C-88/07, ha declarado que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben respecto al procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad Europea al haber retirado del mercado productos elaborados a base de plantas medicinales legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro, en virtud de una práctica administrativa que consiste en retirar del mercado todo producto que contenga plantas medicinales no incluidas en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973 por la que se establece el registro especial para preparados a base de especies vegetales medicinales, en su versión modificada, ni en el anexo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo SCO/190/2004, por considerar que dicho producto es un medicamento que se comercializa sin la preceptiva autorización de comercialización.

Pese a esta sentencia contra España, promovida por Ynsadiet, S.A., Laboratorios Tregor, S.L. y Laboratorios Taxón, S.L., la actuación de la AEMPS respecto a estos productos no se ha modificado. Los importadores califican a España como el país de la Unión Europea con más trabas administrativas para comercializar estas plantas.

Pero, ¿cómo es realmente en la práctica el control de la administración? Estas plantas, generalmente se comercializan en España como complementos alimenticios o infusiones. En el caso de los complementos alimenticios, su comercialización debe comunicarse a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), junto con su etiquetado, por una empresa que se encuentre inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos. Tras esta comunicación, la AESAN podrá ordenar la retirada del mercado de los productos si lo considera necesario tras realizar los controles y ensayos oportunos.

En caso de que estos complementos sean importados, estas actuaciones las realizan los servicios de sanidad exterior, que impiden la entrada en nuestro país de los productos a base de plantas susceptibles de considerarse medicamentos.

En caso de que las plantas se quieran comercializar como infusiones, si estas plantas no están incluidas en la Reglamentación Técnico Sanitaria de infusiones como especies vegetales autorizadas para infusión, deberán ser autorizadas previamente por la AESAN para este uso. 

En la mayoría de los casos, para evitar las posibles retiradas del mercado de sus productos, las empresas no solicitan la autorización como infusiones o no comunican la comercialización de complementos alimenticios.

Como puede imaginarse, esta situación da lugar a la presencia en España de productos a base de plantas comercializados sin los controles sanitarios previos. Podemos entender lo difícil que es controlar estos productos por la administración con el incremento de los importaciones que ha tenido lugar en los últimos años, en especial de 
especies autóctonas de Asia y Sudamérica que se desconocían en Europa (goji, açai, etc...).


http://aseconsa.es/noticias/confusiones-y-restricciones-de-los-plantas-medicinales-ii

jueves, 30 de diciembre de 2010

TINTAS PARA TATUAJES PERMANENTES

No es reciente la utilización de productos de finalidad estética para conseguir un adorno corporal. Hay que valorar la posibilidad de que los productos utilizados en estas técnicas pueden llegar a ser perjudiciales para la salud, en el caso que contengan sustancias tóxicas o si presentan contaminantes microbiológicos. La realización de la técnica y las condiciones higiénico-sanitarias de los locales donde se realizan, podrán ser una fuente de riesgos para la salud.

Tatuar es una práctica que consiste en crear sobre la piel una marca, dibujo o imagen permanente por inyección intradérmica de productos que contienen colororantes e ingredientes auxiliares.

La legislación vigente entiende que los productos de estética (clasificado como un tipo de producto de higiene personal), a los productos de aplicación en la piel, que no tengan la consideración legal de cosméticos, medicamentos o productos sanitarios por su composición, indicaciones, mecanismo de acción, de aplicación o duración, tales como, en su caso, tintas para tatuajes, micropigmentos o preparados destinados al maquillaje permanente y semipermanente, mascarillas de abrasión de la piel por vía química o parches transdérmicos, o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.

Dichos productos serán objeto de autorización sanitaria de comercialización otorgada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (validez de 5 años), la cual se inscribirá en el registro que esta tiene establecido. Para lo cuál, podrá requerir los ensayos, datos o pruebas que considere necesarios para evaluar toxicológicamente el producto, como ampliación de la evaluación de la seguridad para la salud humana (Resolución del Consejo Europeo ResAP(2008)1 sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente).

Los fabricantes y/o importadores de estos productos deberán estar autorizados específicamente para poder realizar actividades de fabricación y/o importación de dichos prodcutos, que se reflejará en la correspondiente autorización de actividades (disposición adicional segunda del Real Decreto 1599/97, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos).

Según la Resolución del Consejo Europeo ResAP(2008)1, los productos para tatuaje y maquillaje permanente deben contener la siguiente información en su envase:
  • Nombre y dirección del fabricante o del responsable de la puesta en el mercado del producto.
  • Fecha de caducidad.
  • Condiciones de uso y advertencias.
  • Número de lote u otra referencia utilizada por el fabricante para la identificación del lote.
  • Lista de ingredientes.
  • Garantía de esterilidad del contenido.
Siguiendo las pautas establecidas en el Real decreto 1599/97, de 17 de octubre, el etiquetado de las tintas para tatuajes se regulará , en lo que proceda, por el artículo 15, al que se le incorporará, además, el número de registro sanitario y la composición cuantitativa de los compoenentes activos en su caso:
  • Denominación del producto.
  • Nombre o razón social y la dirección o el domicilio social del fabricante, o en el caso de producctos importados, el nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del responsable de la puesta en el mercado del produccto establecido dentro del territorio comunitario.
  • Contenido nominal en el momento del acondicionamiento.
  • Fecha de caducidad, para productos de caducidad inferior a 30 meses).
  • Precauciones particulares de empleo.
  • Número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación de la fabricación.
  • País de origen cuando se trate de productos fabricados fuera del territorio comunitario.
  • La función del producto, salvo si se desprende de su presentación.
  • Lista de ingredientes.
A continuación, el lógico pensar: ¿Están autorizadas las tintas existentes en el mercado? ¿Son seguras? ¿Están correctamente etiquetadas? ¿Y las autorizadas? ¿El consumidor está en riesgo? ¿Y el tatuador?

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios parece que está empezando a realizar actividades de evaluación y registro de estos productos, lo cuál resulte beneficioso, pero insuficiente. O los pocos medios de los que disponen los funcionarios de los Servicios de Inspección de Aduanas en el control de la importación.

Gracias a la planificación y coordinación de la estructura administrativa de la que disponemos en nuestro país,  las Comunidades Autónomas (con competencias en el control e inspección) junto con los Ayuntamientos que asumen competencias de salud pública (recordar que la legislación otorga competencias de inspección) realizan pocas actividades o ninguna.

Al otro lado, encontramos a empresarios preocupados por la situación o entusiasmados por está, junto con el útlimo eslabón de la cadena: el consumidor, protegido o desprotegido, informado o desinformado.

Es triste en estos tiempos (cerca del 2011), pero existe una legislación vigente que hay que cumplir y hacer cumplir, porque el riesgo sanitario está presente aunque no tenga cara.

http://aseconsa.es/noticias/tintas-para-tatuajes-permanentes

martes, 28 de diciembre de 2010

Nota informativa 18/2010: suspensión de comercialización el próximo 29 de diciembre de rosiglitazona (Avandia®, Avaglim®, Avandamet®)

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informa a los profesionales sanitarios, mediante la nota informativa 18/2010, la suspensión de comercialización de todos los medicamentos cuyo principio activo sea ROSIGLITAZONA  (Avandia®, Triángulo amarillo Avaglim®, Triángulo amarillo Avandamet®) a partir del próximo 29 de diciembre de 2010.
El Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la Agencia Europea de Medicamentos ha re-evaluado la relación beneficio- riesgo de los medicamentos que contienen rosiglitazona. La conclusión de esta revisión ha sido que, el balance beneficio-riesgo de rosiglitazona en sus indicaciones autorizadas es desfavorable, por lo que el CHMP ha recomendado la suspensión de comercialización.
La suspensión comercialización se hará efectiva a partir del 29 de diciembre de 2010. A partir de esa fecha, no estarán disponibles estos medicamentos en España, por lo que se comunica a los profesionales sanitarios:
  • Médicos prescriptores: no deberán prescribir Avandia®, Avaglim® o Avandamet® a partir del 29 de diciembre de 2010.
  • Farmacéuticos: no deberán dispensar ninguna prescripción de Avandia®, Avaglim® o Avandamet® a partir del 29 de diciembre de 2010. En el caso de que algún paciente solicite una dispensación de alguno de estos medicamentos se le debe informar que se ha suspendido la comercialización de dicho medicamento y que debe consultar a su médico para valorar las alternativas disponibles para su caso en particular. Se procederá a la devolución de las existencias disponibles por los canales habituales.