ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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miércoles, 11 de mayo de 2011

Plan de Estabilidad para la Farmacia en Andalucía

Ante la negativa de ratificación por parte de las asambleas provinciales del documento pactado entre el Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos y el Servicio Andaluz de Salud para trabajar conjuntamente en Plan de Estabilidad para la Farmacia en Andalucía, la Consejería de Salud informa de que:

Lamenta profundamente que finalmente las asambleas provinciales no hayan ratificado el acuerdo pactado tras diez meses de negociaciones con representantes del Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos de Andalucía encaminados a mejorar la calidad de la prestación sanitaria en Andalucía y profundizar en la racionalización del gasto farmacéutico, atendiendo a que uno de cada cuatro euros que se emplean en salud en Andalucía están destinados a sufragar los medicamentos que se dispensan en la farmacia.
Avanzar en esta línea forma parte de la responsabilidad del Gobierno Andaluz de continuar explorando nuevos modelos de trabajo que permitan detectar aquellas áreas en las que hacer más eficiente el gasto sanitario y supone un paso más junto a otras líneas ya desarrolladas y que han supuesto el compromiso de otros colectivos con la actual situación, tal es el caso de los profesionales sanitarios, que han visto reducido su salario, o las empresas proveedoras que están ajustándose a los nuevos modelos de compra de las plataformas logísticas.
El documento adoptado por ambas partes y que no ha sido ratificado por las bases, suponía un esfuerzo y trabajo de colaboración de ambas partes para la mejora de la calidad de la prestación sanitaria de los andaluces, un elemento obligado en la coyuntura económica para una mejor gestión de los recursos y un gasto más eficiente.
Fuente: www.aseconsa.es

viernes, 6 de mayo de 2011

Certificación de profesionales que comercializan y manipulan gases fluorados

Advertidos errores en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

El artículo 1 del Real Decreto 759/2010, de 16 de junio, establece el objeto y ámbito de aplicación:

1. "Este real decreto tiene por objeto regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo. Establece asimismo los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades, todo ello con el objetivo de evitar las emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea.

2. Será de aplicación a los distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos, así como al personal que realice alguna de las actividades previstas en el artículo 3 y a titulares, comercializadores y empresas instaladoras y mantenedoras de los equipos mencionados en dicho artículo".

Fuente: www.aseconsa.es


miércoles, 12 de enero de 2011

Nuevo Departamento de Marketing y Relaciones Comerciales



Este año 2011, ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad, empieza una nueva andadura en el sector, transformando su Departamento Comercial en un nuevo Departamento de Marketing y Relaciones Comerciales, disponiendo de instrumentos creativos que den respuesta a las necesidades de nuestros clientes y permitan mejorar la comunicación con usuarios y consumidores.

ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad contará en 2011 con una red comercial de agentes, en todo el territorio peninsular, con formación y experiencia en el sector farmacéutico y alimentario para satisfacer las necesidades de nuestros clientes.

Los nuevos retos van encaminados a la elaboración de proyectos de estrategia comercial, marketing y ventas, innovación en el diseño de etiquetado y publicidad de productos y/o estudios de adaptación a los nuevos cambios legislativos en el ámbito europeo, nacional y regional.

Áreas de trabajo:
  • Sector Farmacéutico.
  • Sector Alimentario.
  • Sector Industrial.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

PRODUCTOS SANITARIOS: tipos.

Categorías y clases de PRODUCTOS SANITARIOS

Productos sanitarios: Se establecen básicamente cuatro clases de riesgo (tipos), I, IIa, IIb y III.

CLASE I

Productos sanitarios que no entran en contacto con el paciente o que entran en contacto sólo con la piel intacta. Productos que penetran por un orificio corporal como la boca o la nariz, de uso temporal.

Como por ejemplo: Bolsas de orina, vendas, medias elásticas, enemas o andadores.

Clase I estériles

Ejemplos: Guantes de examen, jeringuillas o instrumentos quirúrgicos reutilizables.

Clase I con función de medición

Ejemplos: Termómetros no electrónicos o tonómetros.

CLASE IIa

Se incluyen en esta clase los productos sanitarios que se introducen en el cuerpo humano por un orificio corporal o por medios quirúrgicos (a través de la piel), pero no están destinados a permanecer en él, también los que suministran energía o sustancias, o los que modifican procesos fisiológicos siempre que no se efectúe de forma potencialmente peligrosa. Se incluyen los desinfectantes de productos no invasivos.

Ejemplos: Sondas urológicas, agujas, cánulas, guantes quirúrgicos, entes de contacto, audífonos o estimuladores musculares.

CLASE IIb

Se incluyen algunos productos implantables (aunque la mayoría de ellos son de clase III), los productos que pueden influenciar los procesos fisiológicos o que administran sustancias o energía de forma potencialmente peligrosa y los que se destinan al diagnóstico de funciones vitales. Incluyen los productos sanitarios anticonceptivos o para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y los desinfectantes de productos invasivos, así como los productos para el cuidado de lentes de contacto.

Ejemplos: Lentes intraoculares, bolsas de sangre, plumas de insulina, equipos de rayos X para diagnóstico, láseres quirúrgicos, máquinas de anestesia o preservativos.

CLASE III

Se incluyen algunos productos implantables, los productos sanitarios destinados a entrar en contacto con el sistema nervioso central con fines de terapia o diagnóstico, los productos que contienen sustancias medicinales, los productos que se absorben totalmente y los productos que contienen derivados animales.

Ejemplos: Válvulas cardíacas, prótesis de cadera, stents, preservativos con espermicida o apósitos de colágeno.

Otros: Productos sanitarios a medida, destinados a investigaciones clínicas, de autodiagnóstico o para diagnóstico "in vitro", y los implantables activos.

Implantables activos:

Productos sanitarios que reúnen las dos condiciones: estar destinados a implantarse en el cuerpo humano y ser activos, funcionan gracias a una fuente de energía (marcapasos o desfibriladores).

Fuente: www.aseconsa.es

domingo, 14 de noviembre de 2010

Control alimentario: ALMACENAMIENTO DE HARINAS.

INDUSTRIA PANADERA: Almacenamiento de harinas.

La harina es un producto higroscópico y por tanto tiene la capacidad de perder o ganar humedad, por ello es de gran importancia su lugar de almacenamiento.

1.- Almacenamiento en sacos (de papel o con válvula de cierre):

Deben ponerse sobre palet que cumpla la normativa europea, que impedirá el contacto con el suelo. Pueden cruzarse los sacos para proporcionarle mayor estabilidad y facilitando la rotación de los sacos. Debe evitarse en el obrador de panadería y/o pastelería colocarlos en filas ya que facilitamos el olvido de los últimos cuando llega otro envio. Hay países donde ya se utilizan planchas de plástico rígido que facilita la limpieza y el espacio. Existen en el mercado palets de plástico coloreados, fáciles de identificar pero de coste elevado (en la actualidad continua el uso de palets de madera).

2.- Almacenamiento en silos:

Se recomienda realizar una limpieza completa con el silo vacío para su correcta desinfección (al menos una vez al año), para lo que se recomeinda la contartación de empresas especializadas.

RECOMENDACIONES:

-No almacenar la harina con humedad superior al 15%, porque favorece la proliferación de insectos y provoca apelmazamiento en la misma, provocando aparición de bloques en los sacos.
-Almacenamiento en lugar seco.
-Almacenar en lugares reservados en la panadería y/o pastelería exclusivamente para la recepción de materias primas (almacén independiente). Nunca en el obrador.
-En la medida de lo posible, la temperatura no debe superar los 18ºC (evita deterioro de la harina, mejor calidad).
-Correcta implantación del Sistema de Autocontrol (APPCC).

Fuente: www.aseconsa.es

jueves, 11 de noviembre de 2010

CUARTA EDICIÓN REAL FARMACOPEA ESPAÑOLA

4ª Real Farmacopea Española.

Orden SPI/2891/2010, de 3 de noviembre, por la que se aprueba la 4ª edición de la Real FArmacoepa Española.

Esta orden tiene por objeto la aprobación de la cuarta edición de la Real Farmacopea Española, que consta de 3.230 monografías y 330 métodos generales.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad publicará la cuarta edición de la Real Farmacopea Española y realizará su edición oficial.

Queda derogada la Orden SCO/3129/2005, de 30 de septiembre, por la que se aprueba la tercera edición de la Real Farmacopea Española.

martes, 9 de noviembre de 2010

Biocidas NO COMERCIALIZADOS

Decisión de la Comisión Europea de 8 de noviembre de 2010, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de biocidas.

Las sustancias que figuran en el anexo de la presente Decisión no se incluirán en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE en relación con los tipos de producto considerados.

A los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1451/2007, los biocidas que contengan sustancias activas en relación con los tipos de producto indicados en el anexo de la presente Decisión dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de noviembre de 2011.

Entre las sustancias y tipos de producto que no habrán de incluirse en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE, destacar:

-FORMALDEHÍDO (Tipo 4 y 6).
-ÁCIDO BENZOICO (Tipo 20)
-TOLNAFTATO (Tipo 9)
-TRICLOSÁN (Tipo 3)
-DIÓXIDO DE SILICIO AMORFO (Tipo 3)

Fuente: www.aseconsa.es; Diario Oficial de la Unión Europea

lunes, 8 de noviembre de 2010

Conceptos básicos: ADQUISICIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS. COMERCIO MINORISTA.

El objeto principal de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, es establecer el régimen jurídico general del comercio minorista, así como regular determinadas vantas especiales y actividades de promoción comercial, sin perjuicio de las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en la materia.

Comercio minorista.

"Se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento" (artículo 1 Ley 7/96).

Obligación de vender.

"La oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a su titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de esta obligación los objetos sobre los que se advierta, expresamente, que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación o decorado.

Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen.

En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud" (artículo 9 Ley 7/96).

Derecho de desistimiento.

"Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía.

Caso de no haberse fijado el plazo, dentro del cual el comprador podrá desistir del contrato, aquél será de 7 días" (artículo 10 Ley 7/96).

http://www.aseconsa.es/

viernes, 5 de noviembre de 2010

TRAZABILIDAD "ALIMENTARIA"

TRAZABILIDAD: Requisito obligatorio.

"Capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapa(s) especificada(s) de la producción, transformación y distribución" (Adoptado por la Comisión del Codex Alimentarius en su 27ª Sesión).

Artículo 3 del Reglamento (CE) Nº 178/2002, establece que la trazabilidad es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y dsitribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o piensos, o con probabilidad de serlo.

OBJETIVOS:

- Resulta un requisito fundamental para la gestión de una empresa alimentaria (Documento de Autocontrol).
- Proporciona toda la información necesaria para el adecuado conocimiento de un alimento puesto en el mercado, facilitando la adopción de medidas eficaces y proporcionadas en el caso de la aparición de posibles peligros (riesgos alimentarios).

TIPOS:

1.- Trazabilidad hacia atrás (recepción de productos, empresa suministradora, tipo de producto, cantidad y fechas).
2.- Trazabilidad interna o de proceso (relacionar los productos alimenticios que se han recepcionado y procesos que han seguido dentro de la empresa).
3.- Trazabilidad hacia delante (identificación de los productos que salen de la emprersa, y sus destinatarios).

Pautas básicas en la implantación de un sistema de autocontrol:

Un Sistema de Trazabilidad dentro de una empresa alimentaria debe incluir:

1.- Identificación del producto.

2.- Datos del producto: denominación, procedencia, destino, fechas,...

3.- Relación entre la identificación del producto y los datos sobre el mismo.

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jueves, 4 de noviembre de 2010

LEY DE TRANSPARENCIA EN SALUD ANDALUZA

Futura Ley de Transparencia en Salud de Andalucía.

Andalucía contará con una Ley de Transparencia en Salud para facilitar el acceso de los ciudadanos al sistema sanitario. La Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, durante su comparecencia en comisión parlamentaria ha explicado las estrategias y proyectos para el próximo curso 2011, destacando la importancia económica en el sector económico. Entre los avances destacamos:

-Impulso de estrategias de uso racional de medicamentos, a través del Plan de Armonización de los Medicamentos que pretende optimizar la prestación farmacéutica y aumentar la seguridad del paciente.
-Innovación en las políticas de consumo (impulso de la Oficina Electrónica de Consumo y el Plan Integral Andaluz de Educación y Formación en Consumo).
-Aprobación de la Ley de Salud Pública y Ley de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Autónoma Andaluza.
-Plan de Sostenibilidad en los Centros Sanitarios andaluces y Plan PAFAE.
-Consolidación de las Plataformas Provinciales de contratación administrativa.

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miércoles, 3 de noviembre de 2010

Adjudicación de oficinas de farmacia en Andalucía

OFICINAS DE FARMACIA EN ANDALUCÍA

Se amplia en 6 meses el plazo de tramitación, resolución y publicación del concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia, previstos en el artículo 14.3 de la Orden de 8 de abril de 2010.

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía alega, para dicha ampliación, el gran número de solicitudes presentadas, y la aparición de problemas derivadas de la implantación de la nueva herramienta informática de gestión de dichas solicitudes.

Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se amplía el plazo de tramitación, resolución y pulbicación del concurso público para la adjudicación de Oficinas de Farmacia convocado por la Orden que se cita.

BOJA número 214, de 3 de noviembre de 2010.

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martes, 2 de noviembre de 2010

RETIRADA DE PISTOLAS DE POMPAS DE JABÓN

Red de Alerta de Productos no alimenticios.

La Red de Alerta es un sistema de intercambio rápido de información entre autoridades encargadas del control de mercado, ante la existencia de un producto que pueda generar riesgos para la salud y seguridad de las personas consumidoras.

La Red de Alerta se pone en funcionamiento a nivel estatal cuando la autoridad competente, encargada del control de mercado (Comunidad Autónoma o Estado miembro de la UE) adopta una medida para limitar la comercialización de un producto debido al riesgo que presenta para la salud y la seguridad de los consumidores.

Categoría del producto: Juguetes.

Identificación del producto: PISTOLA DE PLÁSTICO PARA HACER POMPAS DE JABÓN "FLUORESCENTS BUBBLES". (Nº 295/2010).

Riesgo: Infección y lesiones diversas.

1.- Presencia de microorganismos aerobios mesófilos.

2.- Rotura con falicidad, generando bordes y aristas cortantes.

Medidas adoptadas por el órgano notificante: Retirada del mercado (Órgano notificante-Gobierno Balear).

Fuente: http://www.aseconsa.es/

miércoles, 27 de octubre de 2010

IMMUNE BALANCE DRINK

Declaraciones nutricionales en el etiquetado de alimentos.
En el Reglamento (CE) nº 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en lo alimentos a no ser que las autorice la Comisión Europea de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

Dicho Reglamento también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de cada Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente (en España, AESAN) debe remitir las solicitudes válidas a la EFSA.

La Comisión Europea debe tomar la decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la EFSA.

Con fecha 23 de octubre de 2010 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento (UE) Nº 958/2010, de la Comisión, por la que se deniega la autorización de declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, para IMMUNE BALANCE DRINK (declaración denegada "Immune Balance Drink activa las defensas del cuerpo").

Podrá seguir utilizandose dicha declaración durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de dicho Reglamento.

Fuente: www.aseconsa.es. Diario Oficial de la Unión Europea.

lunes, 25 de octubre de 2010

NUEVAS DECLARACIONES NUTRICIONALES DE ALIMENTOS

Reglamento (UE) Nº 957/2010 (DOUE, 23 de octubre de 2010) de la Comisión,de 22 de octubre, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinados declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Declaraciones de propiedades saludables permitidas:

"El yodo contribuye al crecimiento normal de los niños"

Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE (NOMRE DE LAS VITAMINAS) Y/O (NOMBRE DE LOS MINERALES) que figura en el anexo del Reglamento Nº 1924/2006. Referencia del dictamen de la EFSA: Q-2008-324.

"El hierro contribuye al desarrollo cognitivo normal de los niños"

Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE (NOMRE DE LAS VITAMINAS) Y/O (NOMBRE DE LOS MINERALES) que figura en el anexo del Reglamento Nº 1924/2006. Refrencia del dictamen de la EFSA: Q-2008-325.

Declaraciones de propiedades saludables denegadas:

-OPC Premium
-Uroval
-Combinación de bifidobacterias

Fuente: www.aseconsa.es

jueves, 21 de octubre de 2010

PSICOTRÓPICOS: Incluida la ketamina

Orden SAS/2712/2010, de 13 de octubre, por la que se incluye la sustancia KETAMINA en el Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psictotrópicos.

La Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su 49.º período de sesiones celebrado en 2006, aprobó la resolución 49/6, "Inclusión de Ketamina antre las sustancias sometidas a fiscalización", en la que exhortó a los Estados miembros a que consideran la posibilidad de fiscalizar el uso de la ketamina. En el año 2007 la Comisión aprobó su Resolución 50/3 "Respuesta a la amenaza planteada por el uso indebido y la desviación de la ketamina". En el año 2010, se aprobó la resolución E/CN.7/2010/L.9, "Cooperación internacional para combatir la administración subrepticia de sustancias psicoactivas relacionadas con la agresión sexual y otros actos delictivos".

Las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, dsitribuidoras o dispensadoras de la ketamina (sustancias, sales, racematos, ...) disponen de tres meses para adecuarse a las exigencias legales que se imponen a los productos psicotrópicos de la lista IV del Anexo I del RD 2829/77.

www.aseconsa.es

lunes, 18 de octubre de 2010

Adaptación normativa: SEGURIDAD DE JUGUETES


Adpatación de la normativa nacional sobre juguetes

La preocupación por la seguridad infantil es una constante en los países desarrollados, incluso, en España, ya quedaba contemplado en el Código Alimentario Español (Decreto 2484/1967) en su capítulo IX.

Recientemente, tras la aprobación de normativa europea sobre evaluación, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos/químicos (Reglamento 1272/2008 o Reglamento 1907/2006), obliga a la modificación de la legislación nacional.

A fecha 16 de octubre de 2010 (BOE núm. 251) se aprueba el Real Decreto 1285/2010, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, en relación con las sustancias o mezclas utilizadas en su fabricación.

¿Qué podemos entender por juguete?

Artículo 1 RD 880/1990: "Se entenderá por juguete todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años".

No se consideran juguetes:

Los productos enumerados en el Anexo I de dicha norma no se consideran juguetes, como por ejemplo:

-Adornos de navidad.
-Equipos deportivos.
-Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a especialistas.
-Armas de aire comprimido.
-Hondas y tirachinas.
-Juegos de dardos con puntas metálicas.
-Chupetes de puericultura.
-Joyas de fantasía destinadas a los niños.
-Otros.


Fuente: www.aseconsa.es

martes, 12 de octubre de 2010

ETIQUETADO OBLIGATORIO DE ALIMENTOS

Información de los alimentos.

Según el artículo 3 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se regula la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, recoge la definición de ETIQUETADO:

"Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio".

Etiquetado obligatorio (artículo 5 del Real Decreto 1334/99):

  • La denominación de venta del producto.
  • Lista de ingredientes.
  • La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  • El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.
  • La cantidad neta para productos envasados.
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Las condiciones especiales de conservación y utilización.
  • El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  • Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  • El lote.
  • El lugar de origen o procedencia.
  • Las menciones previstas en el anexo IV para diversas categorías o tipos de productos alimenticios.
No confundir en nigún caso, con el concepto de ETIQUETADO FACULTATIVO (artículo 19 RD 1334/99):

"La información del etiquetado de los prodcutos alimenticios podrá presentar cualquier mención adicional, escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con lo establecido en la presente Norma general.

Fuente: www.aseconsa.es

AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS

Modificaciones de los Reales Decretos de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano y veterinarios.

Publicado el Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre (BOE núm. 247, 12 de octubre de 2010), por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, y el Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

Respecto a las modificaciones de las autorizaciones de comercialización, los reales decretos que se modifican por el presente, adoptaron los mismos criterios de tipificación para el procedimiento nacional que los establecidos para los procedimientos comunitarios en el Reglamento (CE) n.º 1084/2003 de la Comisión, de 3 de junio de 2003, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro, con el objetivo de evitar una duplicidad de normas.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios, que ha derogado el Reglamento (CE) n.º 1084/2003 de la Comisión, de 3 de junio, establece un marco común para la evaluación de las modificaciones en la Unión Europea siendo de aplicación directa a los medicamentos autorizados por alguno de los procedimientos comunitarios.

Por tanto, este real decreto tiene por objeto la modificación del Real Decreto 1345/2007 y del Real Decreto 1246/2008, a fin de adecuarlos al Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, y transponer la Directiva 2009/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, en lo relativo a los procedimientos de las modificaciones de las autorizaciones de comercialización de medicamentos.

Fuente: www.aseconsa.es; Boletín Oficial del Estado

lunes, 11 de octubre de 2010

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

Nuevo organigrama del Ministerio de Sanidad y Política Social

Boletín Oficial del Estado (B.O.E), fecha 9 de octubre de 2010 (núm. 245) se publica el Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Con motivo de la aprobación del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dando cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, por el que se apruebó el Plan de racionalización de estructuras en la Administración General del Estado, la reducción de altos cargos y la reordenación del sector público empresarial, se aprubea la nueva estructura del Ministerio de Sanidad y Política Social del Gobierno español.

Debido a la supresión de dos órganos con rango de Dirección General: la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios y la de Terapias Avanzadas y de Trasplantes, es necesario a adecuar la estructura orgánica del departamento al objeto de reasignar las competencias que venían desempeñando los órganos suprimidos adaptando la estructura orgánica existente al cumplimiento de estos objetivos.

De igual modo, es necesario proceder a suprimir subdirecciones generales, al objeto de profundizar en la simplificación, todo ello sin merma de la calidad del servicio público esencial, cuyos usuarios son los ciudadanos.

Fuente: www.aseconsa.es

miércoles, 6 de octubre de 2010

CONTROL OFICIAL EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Control Sanitario de Alimentos

El Reglamento europeo Nº 882/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentosy la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establece normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas orientadas en particular a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan directamente o a través del medio ambiente a las personas y los animales; y garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y proteger los intereses de los consumidores, incluidos el etiquetado de piensos y alimentos y otras modalidades de información al consumidor.

En dicho Reglamento queda definido:

"Control oficial": toda forma de control que efectúe la autoridad competente o la Comunidad Europea para verificar el cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos, así como las normas relativas a la salud animal y el bienestar de los animales.

"Auditoría": un examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, y si éstos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos.

"Inspección": examen de todos los aspectos relativos a los piensos, los alimentos, la salud animal y el bienestar de los animales a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación sobre piensos y alimentos así como en la normativa en materia de salud animal y bienestar de los animales,

El artículo 3.2 de dicha norma, establece que: "Los controles oficiales se efectuarán sin previo aviso, salvo en casos tales como las auditorías, en las que será necesaria la notificación del explotador de la empresa alimentaria o de piensos. También se podrán realizar controles oficiales ad hoc".

De igual forma, dicho Reglamento define distintos tipos de control:

  • control documental,
  • control identificativo, y/o
  • control físico.
Fuente: www.aseconsa.es