ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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lunes, 3 de enero de 2011

¿Zumo o néctar de fruta?

¿Qué diferencia existe entre el Zumo de frutas y el Néctar de frutas?

Zumo de frutas

El término zumo de frutas designa el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por el frío, de una o varias especies, que posea el color, el aroma y el sabor característicos de los zumos de la fruta de la que procede. Se podrá reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las celdillas que haya perdido con la extracción.

Néctar de frutas

Se entinede por néctar de frutas el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido por adción de agua y de azúcares y/o miel a los productos, como zumo de frutas, zumo de frutas concentrado, zumo de frutas deshidratado o en polvo, añadidos al puré de frutas o una mezcla de estos productos.

La adición de azúcares y/o miel se autoriza en una cantidad no superior al 20% del peso total del producto acabado. En el caso de la elaboración de néctares de frutas sin azúcares añadidos o de valor energético reducido, los azúcares podrán sustituirse total o parcialmente por edulcorantes.

En el caso de néctar de frutas, el etiquetado deberá incluir la indicación del contenido mínimo de zumo de frutas, de puré de frutas o de la mezcla de estos ingredientes, mediante los términos contenido de fruta: mínimo ...%. Esta mención deberá figurar en el mismo campo visual que la denominación de venta.

Fuente: Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.

http://aseconsa.es/noticias/zumo-yo-nectar-de-fruta

martes, 5 de octubre de 2010

ALERTA PRODUCTOS ILEGALES 7/2010: Retirada del producto FRUTA PLANTA/ REDUCE WEIGHT

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios ha tenido conocimiento de la comercialización online del producto Fruta Planta/Reduce Weight. Según las autoridades belgas que han analizado el producto, cuenta con cantidades significativas de sibutramina (12 mg por cápsula).

El producto se presenta con indicación contra la obesidad por sus propiedades adelgazantes. La sibutramina (Reductil) es un principio activo de medicamentos destinado al tratamiento de la obesidad que se encuentra suspendido por su alto riesgo cardiovascular desde el 21 de enero de 2010. La presencia de este principio activo no se declara en el etiquetado ni en el prospecto y además es presentado con propiedades curativas.

Al ser un producto medicamentoso que no ha sido sometido a los procedimientos de evaluación y autorización previos a su comercialización y presentarse con información y publicidad inadecuadas, la AEMPS ordena que se proceda a la retirada inmediata de todos los ejemplares en el mercado y recuerda que el producto no se ha comercializado a través del canal farmacéutico.

 http://www.aemps.es/actividad/alertas/usoHumano/med-ilegales/2010/ilegal2010-07.htm