ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad
domingo, 10 de abril de 2011
Presencia de dimetilfumarato en zapatos marca GEOX
domingo, 23 de enero de 2011
Agua potable envasada: Nueva regulación
- Potables preparadas.
- De abastecimiento público preparadas.
jueves, 25 de noviembre de 2010
Red de Alerta: SONAJERO PARA CARRITO DE NIÑO
martes, 16 de noviembre de 2010
Código de Consumo de Cataluña: Recurso de Inconstitucionalidad
Artículo 128.1 de la Ley 22/2010, del Código del Consumo de Cataluña:
DERECHOS LINGÜISTICOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS.
"1. Las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan.
2. Las personas consumidoras, sin perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán:
Las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y los demás documentos que se refieran o que se deriven de ellos.
Las informaciones necesarias para el consumo, uso y manejo adecuados de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguarda de la salud y la seguridad.
Los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas de tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación que se refiera a ellos o que se derive de la realización de alguno de estos contratos.
3. La Generalidad debe velar por el fomento en las relaciones de consumo del uso de la lengua occitana, denominada aranés en Arán, dentro del ámbito territorial de Arán, donde es lengua propia".
De igual forma, se ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad (número 7611-2010) de los artículos 128-1, apartado 1 y 2; 211-5, 331-3. apartados a) y h); 331-4, apartados e) y f); 331-6, apartados h), k) y l); 332-2, apartado 1; 332-3, apartado 1 B); 333-1, apartados 1.a) y b), de la Ley 22/2010, de Código de Consumo de Cataluña.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
jueves, 4 de noviembre de 2010
LEY DE TRANSPARENCIA EN SALUD ANDALUZA
Andalucía contará con una Ley de Transparencia en Salud para facilitar el acceso de los ciudadanos al sistema sanitario. La Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, durante su comparecencia en comisión parlamentaria ha explicado las estrategias y proyectos para el próximo curso 2011, destacando la importancia económica en el sector económico. Entre los avances destacamos:
-Impulso de estrategias de uso racional de medicamentos, a través del Plan de Armonización de los Medicamentos que pretende optimizar la prestación farmacéutica y aumentar la seguridad del paciente.
-Innovación en las políticas de consumo (impulso de la Oficina Electrónica de Consumo y el Plan Integral Andaluz de Educación y Formación en Consumo).
-Aprobación de la Ley de Salud Pública y Ley de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Autónoma Andaluza.
-Plan de Sostenibilidad en los Centros Sanitarios andaluces y Plan PAFAE.
-Consolidación de las Plataformas Provinciales de contratación administrativa.
www.aseconsa.es
lunes, 18 de octubre de 2010
Adaptación normativa: SEGURIDAD DE JUGUETES
Adpatación de la normativa nacional sobre juguetes
La preocupación por la seguridad infantil es una constante en los países desarrollados, incluso, en España, ya quedaba contemplado en el Código Alimentario Español (Decreto 2484/1967) en su capítulo IX.
Recientemente, tras la aprobación de normativa europea sobre evaluación, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos/químicos (Reglamento 1272/2008 o Reglamento 1907/2006), obliga a la modificación de la legislación nacional.
A fecha 16 de octubre de 2010 (BOE núm. 251) se aprueba el Real Decreto 1285/2010, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, en relación con las sustancias o mezclas utilizadas en su fabricación.
¿Qué podemos entender por juguete?
Artículo 1 RD 880/1990: "Se entenderá por juguete todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años".
No se consideran juguetes:
Los productos enumerados en el Anexo I de dicha norma no se consideran juguetes, como por ejemplo:
-Adornos de navidad.
-Equipos deportivos.
-Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a especialistas.
-Armas de aire comprimido.
-Hondas y tirachinas.
-Juegos de dardos con puntas metálicas.
-Chupetes de puericultura.
-Joyas de fantasía destinadas a los niños.
-Otros.
Fuente: www.aseconsa.es
martes, 20 de julio de 2010
Juguetes - Muñecos de plástico fluorescentes
martes, 13 de julio de 2010
Riesgo de productos "Juguete SQUISHY"
JUGUETE DE GOMA CON FLECS Y OJOS "SQUISHY", MODELO 17009 35253 iTEM Nº. 6203 color azul, rojo y malva.
Naturaleza del riesgo:
- Quemaduras.
- No cumplir los requisitos sobre inflamabiliad.
Órgano notificante: Junta de Andalucía.
Medidas adoptadas: RETIRADA DEL MERCADO.
http://www.consumo-inc.es/Seguridad/pdf_Notificaciones/201-2010.pdfAseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad
http://www.aseconsa.es
lunes, 5 de julio de 2010
Nanotecnología
El Comité de Ciencia y Tecnología de la Cámara alta del Parlamento británico alertó sobre la falta en el mundo de investigaciones científicas sobre el uso de la nanotecnología en la elaboración de productos alimentarios.
http://es.globedia.com/
Nuevo Plan de Residuos
Café guay
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición ha recibido una comunicación de los Servicios de la Comisión Europea, a través del RASFF (Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos) sobre la existencia de un café instantáneo comercializado ilegalmente, marca “Sta-Maxcoffee”, producido en Hong Kong y distribuido en Bélgica que contiene el ingrediente Sildenafil thiono, contenido en algunos medicamentos destinados a pacientes con disfunción eréctil.
Alimentos de origen animal
Priones
El término prión se emplea para definir al agente infeccioso de elevada resistencia a agentes físico-químicos, responsable de determinadas enfermedades neurodegenerativas de los mamíferos, llamadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
Dicho agente infeccioso consta de partículas proteicas carentes de material genético y es capaz de inducir enfermedad mediante el cambio conformacional de la estructura terciaria proteica, desorden que puede ser transmisible, hereditario, o esporádico.
Las enfermedades más conocidas producidas por priones en el hombre son:
- Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (CJD).
- Síndrome de Gerstmann-Straussler-Scheiner (GSS).
- Kuru.
- Insomnio Fatal Familiar (FFI).
- Síndrome de Alpers
Micotoxinas
Nueva ley de Aguas de Andalucía
Pharming
Intoxicación por setas
Código PAOS
Cancerígenos
Algunos de los cancerígenos más importantes descubiertos hasta la fecha son los organoclorados, sustancias utilizadas en la elaboración de insecticidas (DDT). A pesar de que en la actualidad están prohibidos en la mayoría de países, pueden hallarse en un organismo hasta 40 años después de su exposición.
Ftalatos
Otro grupo importante de sustancias cancerígenas son los ftalatos, compuestos utilizados en la producción de plásticos. Todavía no se ha demostrado que aumenten el riesgo de padecer cáncer de mama, pero se conoce que pueden actuar como hormonas y alterar el ciclo hormonal. Por último, el grupo de compuestos conocido como parabenes, sustancias químicas con propiedades conservantes, se han mostrado en una veintena de tumores mamarios, aunque es pronto para afirmar de manera categórica que sean cancerígenos.
