ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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domingo, 10 de abril de 2011

Presencia de dimetilfumarato en zapatos marca GEOX

El Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad. Política Social e Igualdad publica en la red de alerta los dos modelos de zapatos que estaban contaminados con dimetilfumarato y que fueron notificados por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud.
Se trata de dos modelos de invierno de la marca GEOX, en concreto el lote D7308G 04302 C9999 y el D8321C 066EG C6255 uno de la colección de 2007 y otro de 2008.
Los análisis de las muestras tomadas determinaron que los modelos afectados contenían cantidades de esta sustancia superiores a lo permitido por ley que es de 0’1 mg/kg. Los productos se han localizado tras la denuncia de un consumidor en Córdoba que había sufrido una reacción alérgica cutánea.
El dimetilfumarato es un compuesto químico que se utiliza como fungicida pero que puede causar reacciones alérgicas a ciertas personas, como picor, enrojecimiento de la piel, erupciones, quemaduras y eczemas.
El dimetilfumarato se presenta, habitualmente, como unas bolitas con apariencia blanca y cristalina. Al sustituir la función del gel de sílice, como inhibidor del moho en los calzados, su presentación viene de la misma forma en bolsitas.
El tratamiento médico es únicamente sintomático y depende del grado de afectación. Pueden prescribirse corticoides para reducir la inflamación, antihistamínicos para contrarrestar la reacción alérgica y antibióticos para prevenir una posible infección en la piel.
Ante cualquier síntoma, se recomienda dejar de utilizar el calzado, acudir al médico y poner el hecho en conocimiento de las autoridades sanitarias. Para cualquier reclamación es aconsejable guardar el ticket de compra, la caja o incluso las propias bolsitas para documentar esa queja, así como el parte médico en el que se indique la lesión y el tratamiento.
Antes de adquirir cualquier calzado, es conveniente observar si la caja de los zapatos contiene las bolsitas desecantes correctas, de gel de sílice.

domingo, 23 de enero de 2011

Agua potable envasada: Nueva regulación

De acuerdo  con la normativa vigente, las aguas que actualmente se envasan para consumo humano son las aguas minerales naturales, las aguas de manantial, las aguas preparadas y las aguas de consumo público envasadas.

La nueva disposición Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para consumo humano, viene a regular exclusivamente las aguas preparadas.

Además de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, que se caracterizan por su origen subterráneo y por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes, así como por su pureza original es necesario regular el resto de aguas de bebida de procedencia subterránea o no, con el fin de garantizar su seguridad alimentaria.

Este Real Decreto obliga a todos los operadores de empresas alimentarias de aguas de bebida envasadas distintas de las aguas minerales naturales y de manantial (reguladas por su propia normativa). Será de aplicación, asimismo, a las aguas de bebida envasadas importadas.

Aguas preparadas

Las aguas distintas a las aguas minerales naturales y de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para que reúnan las características de potabilidad establecidas en el Anexo I.

Tipos
  • Potables preparadas.
  • De abastecimiento público preparadas.
Aguas de consumo público envasadas

Aquellas distribuidas mediante red de abastecimiento público y las procedentes de este origen, envasadas conforme a la normativa  que regula los materiales en contacto con alimentos, de forma coyuntural para su distribución domiciliaria y gratuita, con el único objetivo de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de la red pública (expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta normativa).

Registros administrativos

Las empresas dedicadas a la actividad regulada por este Real Decreto, instaladas en territorio nacional, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Red de Alerta: SONAJERO PARA CARRITO DE NIÑO

Red de Alerta No Alimentaria (Productos de Consumo).
Artículo: SONAJERO PARA CARRITO DE NIÑOS
Tipo de producto: JUGUETE
Marca y modelo: BABY FAVORITE, referencia 23321
Riesgo: ASFIXIA
Recomendaciones: DIRÍJASE AL ESTABLECIMEINTO DONDE ADQUIRIÓ EL PRODUCTO PARA SUDEVOLUCIÓN.
Fuente: Servicio de Información sobre Alertas de la Junta de Andalucía.
http://aseconsa.es/noticias/red-de-alerta-sonajero-para-carrito-de-nino

martes, 16 de noviembre de 2010

Código de Consumo de Cataluña: Recurso de Inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad (número 7418-2010) contra el artículo 128.1 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del CÓDIGO DEL CONSUMO de Cataluña.

Artículo 128.1 de la Ley 22/2010, del Código del Consumo de Cataluña:

DERECHOS LINGÜISTICOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS.

"1. Las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan.

2. Las personas consumidoras, sin perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán:

Las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y los demás documentos que se refieran o que se deriven de ellos.
Las informaciones necesarias para el consumo, uso y manejo adecuados de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguarda de la salud y la seguridad.
Los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas de tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación que se refiera a ellos o que se derive de la realización de alguno de estos contratos.
3. La Generalidad debe velar por el fomento en las relaciones de consumo del uso de la lengua occitana, denominada aranés en Arán, dentro del ámbito territorial de Arán, donde es lengua propia".

De igual forma, se ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad (número 7611-2010) de los artículos 128-1, apartado 1 y 2; 211-5, 331-3. apartados a) y h); 331-4, apartados e) y f); 331-6, apartados h), k) y l); 332-2, apartado 1; 332-3, apartado 1 B); 333-1, apartados 1.a) y b), de la Ley 22/2010, de Código de Consumo de Cataluña.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

http://aseconsa.es/noticias/codigo-de-consumo-de-cataluna-recurso-de-inconstitucionalidad

jueves, 4 de noviembre de 2010

LEY DE TRANSPARENCIA EN SALUD ANDALUZA

Futura Ley de Transparencia en Salud de Andalucía.

Andalucía contará con una Ley de Transparencia en Salud para facilitar el acceso de los ciudadanos al sistema sanitario. La Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, durante su comparecencia en comisión parlamentaria ha explicado las estrategias y proyectos para el próximo curso 2011, destacando la importancia económica en el sector económico. Entre los avances destacamos:

-Impulso de estrategias de uso racional de medicamentos, a través del Plan de Armonización de los Medicamentos que pretende optimizar la prestación farmacéutica y aumentar la seguridad del paciente.
-Innovación en las políticas de consumo (impulso de la Oficina Electrónica de Consumo y el Plan Integral Andaluz de Educación y Formación en Consumo).
-Aprobación de la Ley de Salud Pública y Ley de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Autónoma Andaluza.
-Plan de Sostenibilidad en los Centros Sanitarios andaluces y Plan PAFAE.
-Consolidación de las Plataformas Provinciales de contratación administrativa.

www.aseconsa.es

lunes, 18 de octubre de 2010

Adaptación normativa: SEGURIDAD DE JUGUETES


Adpatación de la normativa nacional sobre juguetes

La preocupación por la seguridad infantil es una constante en los países desarrollados, incluso, en España, ya quedaba contemplado en el Código Alimentario Español (Decreto 2484/1967) en su capítulo IX.

Recientemente, tras la aprobación de normativa europea sobre evaluación, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos/químicos (Reglamento 1272/2008 o Reglamento 1907/2006), obliga a la modificación de la legislación nacional.

A fecha 16 de octubre de 2010 (BOE núm. 251) se aprueba el Real Decreto 1285/2010, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, en relación con las sustancias o mezclas utilizadas en su fabricación.

¿Qué podemos entender por juguete?

Artículo 1 RD 880/1990: "Se entenderá por juguete todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años".

No se consideran juguetes:

Los productos enumerados en el Anexo I de dicha norma no se consideran juguetes, como por ejemplo:

-Adornos de navidad.
-Equipos deportivos.
-Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a especialistas.
-Armas de aire comprimido.
-Hondas y tirachinas.
-Juegos de dardos con puntas metálicas.
-Chupetes de puericultura.
-Joyas de fantasía destinadas a los niños.
-Otros.


Fuente: www.aseconsa.es

martes, 20 de julio de 2010

Juguetes - Muñecos de plástico fluorescentes

Red de Alerta de Productos

PRODUCTO: Juguete - Muñecos de plástico con púas de colores fluorescentes con diferentes formas

RIESGO: Incendio y quemaduras. No cumple requisitos de inflamabilidad.

MEDIDAS ADOPTADAS: Rechazo de importación (INC órgano notificante).


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martes, 13 de julio de 2010

Riesgo de productos "Juguete SQUISHY"

EL Instituto Nacional de Consumo (INC) ha notificado a través de la Red de Alerta de Seguridad el siguiente producto:

JUGUETE DE GOMA CON FLECS Y OJOS "SQUISHY", MODELO 17009 35253 iTEM Nº. 6203 color azul, rojo y malva.

Naturaleza del riesgo:

  • Quemaduras.
  • No cumplir los requisitos sobre inflamabiliad.

Órgano notificante: Junta de Andalucía.

Medidas adoptadas: RETIRADA DEL MERCADO.

http://www.consumo-inc.es/Seguridad/pdf_Notificaciones/201-2010.pdf

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lunes, 5 de julio de 2010

Nanotecnología

Nanotecnología

El Comité de Ciencia y Tecnología de la Cámara alta del Parlamento británico alertó sobre la falta en el mundo de investigaciones científicas sobre el uso de la nanotecnología en la elaboración de productos alimentarios.

http://es.globedia.com/alertan-riesgos-alimentarios-mercado-mundial-nanotecnologia

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Nuevo Plan de Residuos

La Consejería de Medio Ambiente ha puesto ha disposición de la ciudadanía el nuevo (propuesta de Decreto) Plan Director Territorial de Gestión de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019, que recogerá la nueva estrategia de la Administración autonómica para completar las infraestructuras de tratamiento, reciclaje y valorización.
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Café guay

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición ha recibido una comunicación de los Servicios de la Comisión Europea, a través del RASFF (Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos) sobre la existencia de un café instantáneo comercializado ilegalmente, marca “Sta-Maxcoffee”, producido en Hong Kong y distribuido en Bélgica que contiene el ingrediente Sildenafil thiono, contenido en algunos medicamentos destinados a pacientes con disfunción eréctil.

Por el momento no existe constancia de la distribución de este producto a nivel nacional, ya que los envases sospechosos están bloqueados por las autoridades aduaneras belgas
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Alimentos de origen animal

Reglamento (UE) Nº 558/2010 de la Comisión de 24 de junio de 2010, que modifica el Anexo III del Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
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Priones

El término prión se emplea para definir al agente infeccioso de elevada resistencia a agentes físico-químicos, responsable de determinadas enfermedades neurodegenerativas de los mamíferos, llamadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

Dicho agente infeccioso consta de partículas proteicas carentes de material genético y es capaz de inducir enfermedad mediante el cambio conformacional de la estructura terciaria proteica, desorden que puede ser transmisible, hereditario, o esporádico.

Las enfermedades más conocidas producidas por priones en el hombre son:

  • Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (CJD).
  • Síndrome de Gerstmann-Straussler-Scheiner (GSS).
  • Kuru.
  • Insomnio Fatal Familiar (FFI).
  • Síndrome de Alpers
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Micotoxinas

Las micotoxinas crecen de forma natural en cereales, café, frutos desecados o vino. Eliminar de forma completa estos compuestos tóxicos es una tarea compleja, la normativa europea fija unos contenidos máximos que no deben sobrepasarse. Una de las micotoxinas más evaluadas es la ocratoxina A (OTA), producida por los hongos "Aspergillus" y "Penicillium". Los últimos estudios realizados al respecto han detectado contenidos muy elevados en especias y en regaliz que se importan a la UE procedentes de países productores.
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Nueva ley de Aguas de Andalucía

Ley 4/2010, de 8 de junio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOJA. Boletín número 121 de 22/06/2010
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Pharming

Son jarabes y productos para la tos, euforizantes y ansiolíticos con fines no terapéuticos. Los jóvenes de ahora siguen la moda del'pharming', una etiqueta que se le ha puesto al abuso de medicamentos que contienen codeína, metilfenidato, benzodiacepina, alprazolam y dextromethorphan.
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Intoxicación por setas

Intoxicación muscarínica: Tras la ingesta, los síntomas se inician entre minutos y 2 horas. Consite en lagrimeo, salivación, sudoración, pupilas pequeñas, diarreas, vómitos, vértigo, confusión y coma.
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Código PAOS

El Código PAOS, Código de Autorregulación de la publicidad de alimentos dirigida a menores, clave para una publicidad más responsable.
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Cancerígenos

Algunos de los cancerígenos más importantes descubiertos hasta la fecha son los organoclorados, sustancias utilizadas en la elaboración de insecticidas (DDT). A pesar de que en la actualidad están prohibidos en la mayoría de países, pueden hallarse en un organismo hasta 40 años después de su exposición.

Ftalatos

Otro grupo importante de sustancias cancerígenas son los ftalatos, compuestos utilizados en la producción de plásticos. Todavía no se ha demostrado que aumenten el riesgo de padecer cáncer de mama, pero se conoce que pueden actuar como hormonas y alterar el ciclo hormonal. Por último, el grupo de compuestos conocido como parabenes, sustancias químicas con propiedades conservantes, se han mostrado en una veintena de tumores mamarios, aunque es pronto para afirmar de manera categórica que sean cancerígenos.

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Las vieiras


Los pectínidos, conocidos popularmente como vieiras, son una familia de moluscos bivalvos, emparentados de cerca con las almejasy las ostras. Viven en aguas profundas de la mayor parte de los mares, sobre bancos de arena limpia y firme cerca de la costa, hasta 100 metros de profundidad.
Son organismos filtradores, por loque ante fenómenos de afloraciones algales masivas (marea roja) es recomendable evitar su consumo.
Los gasterópodos o univalvos constituyen la clase más extensa de la familia de los moluscos. Se carcaterizan por su torsión, un proceso en que la masa visceral gira sobre el pie y la cabeza durante el desarrollo.

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