ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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jueves, 11 de noviembre de 2010

CUARTA EDICIÓN REAL FARMACOPEA ESPAÑOLA

4ª Real Farmacopea Española.

Orden SPI/2891/2010, de 3 de noviembre, por la que se aprueba la 4ª edición de la Real FArmacoepa Española.

Esta orden tiene por objeto la aprobación de la cuarta edición de la Real Farmacopea Española, que consta de 3.230 monografías y 330 métodos generales.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad publicará la cuarta edición de la Real Farmacopea Española y realizará su edición oficial.

Queda derogada la Orden SCO/3129/2005, de 30 de septiembre, por la que se aprueba la tercera edición de la Real Farmacopea Española.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Adjudicación de oficinas de farmacia en Andalucía

OFICINAS DE FARMACIA EN ANDALUCÍA

Se amplia en 6 meses el plazo de tramitación, resolución y publicación del concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia, previstos en el artículo 14.3 de la Orden de 8 de abril de 2010.

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía alega, para dicha ampliación, el gran número de solicitudes presentadas, y la aparición de problemas derivadas de la implantación de la nueva herramienta informática de gestión de dichas solicitudes.

Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se amplía el plazo de tramitación, resolución y pulbicación del concurso público para la adjudicación de Oficinas de Farmacia convocado por la Orden que se cita.

BOJA número 214, de 3 de noviembre de 2010.

www.aseconsa.es

lunes, 11 de octubre de 2010

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

Nuevo organigrama del Ministerio de Sanidad y Política Social

Boletín Oficial del Estado (B.O.E), fecha 9 de octubre de 2010 (núm. 245) se publica el Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Con motivo de la aprobación del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dando cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, por el que se apruebó el Plan de racionalización de estructuras en la Administración General del Estado, la reducción de altos cargos y la reordenación del sector público empresarial, se aprubea la nueva estructura del Ministerio de Sanidad y Política Social del Gobierno español.

Debido a la supresión de dos órganos con rango de Dirección General: la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios y la de Terapias Avanzadas y de Trasplantes, es necesario a adecuar la estructura orgánica del departamento al objeto de reasignar las competencias que venían desempeñando los órganos suprimidos adaptando la estructura orgánica existente al cumplimiento de estos objetivos.

De igual modo, es necesario proceder a suprimir subdirecciones generales, al objeto de profundizar en la simplificación, todo ello sin merma de la calidad del servicio público esencial, cuyos usuarios son los ciudadanos.

Fuente: www.aseconsa.es

lunes, 4 de octubre de 2010

LEGISLACIÓN EUROPEA EN MATERIA FARMACÉUTICA

Farmacovigilancia.

El Parlamento Europeo ha dado el primer paso en firme para la aprobación del denominado Paquete Farmacéutico. De esta forma, el reglamento de farmacovigilancia, en principio uno de los asuntos menos conflictivo, recibió el visto bueno del Europarlamento a la espera de la aprobación definitiva por parte del Consejo Europeo.

La Agencia Europea del Medicamento (EMA), por su parte, también celebró la aprobación del reglamento, asegurando que se trata de un importante paso hacia una legislación que se fortalecerá, previsiblemente, a mediados del año 2012. Desde la EMA destacan que el impacto del trabajo en el propio organismo será considerable, con el incremento del nivel de transparencia en la información en materia de seguridad. De otro modo, tanto la nueva directiva comunitaria sobre medicamentos de uso humano, como el reglamento sobre farmacovigilancia, implementarán una serie de cambios que fortalecerán la seguridad de los fármacos en la UE.

Entre los nuevos cambios, destaca la publicación del nuevo reglamento de farmacovigilancia (plazo de 18 meses para adaptación por parte de los Estado miembros). La inclusión de una advertencia sobre posibles efectos adversos en los medicamentos nuevos, aunque aún no se haya tenido constancia de los mismos.

De igual modo, se creará el Comité Europeo de Farmacovigilancia en el seno de la EMA y se llevará a cabo un estrecho seguimiento a los nuevos fármacos durante los tres años siguientes a su lanzamiento, ya sean nuevos fármacos o con modificación en algunos de sus componentes. Estos medicamentos estarán identificados con un símbolo negro en el prospecto, y su listado deberá aparecer en los portales nacionales y europeo de medicamentos. Por otro lado, se reforzará la base de datos "Eudravigilance", como único punto de recepción de información sobre alguna sospecha de reacción adversa en los medicamentos.

Entre los acuerdos adoptados en la nueva normativa de farmacovigilancia se contempla también la presentación, por parte de la Comisión Europea (plazo de 2 años), de un informe que proponga mejoras en los resúmenes con las características de los medicamentos y prospectos. Los Estados miembros estudiarán medidas en materia medioambiental.

Fuente: www.aseconsa.es

miércoles, 29 de septiembre de 2010

CONCURSO PÚBLICO "BOTICAS EN ANDALUCÍA"

Listas provisionales del concurso público de oficinas de farmacia en Andalucía

Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Resolución de 21 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas correspondiente al concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia convocado por la Orden que se cita (Núm. 191, 29 de septiembre).

Se aprueba la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas correspondiente al concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia, convocado por Orden de la Consejería de Salud de 8 de abril de 2010.

La Resolución se publica en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/salud.

El plazo de subsanación es de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en BOJA.

Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud y se presentarán, preferentemente, en los registros de la Consejería de Salud o de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Se pueden ver las listas provisionales en el siguiente enlace: http://www.csalud.junta-andalucia.es/salud/channels/temas/temas_es/P_5_FARMACIA_Y_PRODUCTOS_SANITARIOS/Informacion_sobre/00_concurso_farmacia?perfil=org&desplegar=/temas_es/P_5_FARMACIA_Y_PRODUCTOS_SANITARIOS/&idioma=es&tema=/temas_es/P_5_FARMACIA_Y_PRODUCTOS_SANITARIOS/Informacion_sobre/&contenido=/channels/temas/temas_es/P_5_FARMACIA_Y_PRODUCTOS_SANITARIOS/Informacion_sobre/00_concurso_farmacia

miércoles, 22 de septiembre de 2010

TRAZABILIDAD DE ALIMENTOS



Origen y destino de los alimentos

La "Trazabilidad" se define como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo (Reglamento (CE) Nº 178/2002. de 28 de enero, por la que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se fijan procedimeintos relativos a la seguridad alimentaria).

La experiencia ha demostrado que la imposibilidad de localizar el origen de los alimentos puede poner en peligro el funcionamiento del mercado de alimentos y la salud de los consumidores. Las empresas alimentarias (incluido minoristas e importadores) tienen la obligación de establecer un sistema exhaustivo de trazabilidad que permita proceder a retiradas específicas y precisas de productos alimenticios, o bien informar a los consumidores o a los agentes de control, y evitar así problemas de seguridad alimentaria.

Fuente: http://bpa.peru-v.com/trazabilidad.htm

jueves, 16 de septiembre de 2010

DOCUMENTACIÓN CLÍNICA: Nuevo Real Decreto


INFORMES CLÍNICOS en el Sistema Nacional de Salud
Publicado el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 225, jueves 16 de septiembre de 2010).

Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene como objeto el establecimiento del conjunto mínimo de datos que deberán contener los documentos clínicos enumerados en el artículo 3, cualquiera que sea el soporte, electrónico o papel, en que los mismos se generen.

Las disposiciones recogidas en este real decreto serán de aplicación en todos los centros y dispositivos asistenciales que integran el Sistema Nacional de Salud.

Documentos clínicos.
Los documentos clínicos para los que se establecen un conjunto mínimo de datos son los siguientes:

- Informe clínico de alta
- Informe clínico de consulta externa
- Informe clínico de urgencias
- Informe clínico de atención primaria
- Informe de resultados de pruebas de laboratorio
- Informe de resultados de pruebas de imagen
- Informe de cuidados de enfermería
- Historia clínica resumida

No obstante y en el ámbito de sus competencias, las comunidades autónomas podrán establecer sus respectivos modelos de documentos clínicos, incorporando aquellas otras variables que consideren apropiadas.


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miércoles, 8 de septiembre de 2010

VACUNA FRENTE VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO


GARDASIL

La Comisión Europea y la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) han aprobado la ampliación de la indicación en la Ficha Técnica de 'Gardasil', la vacuna tetravalente frente a los tipos 6, 11, 16 y 18 del virus del papiloma humano (VPH), para incluir su beneficio en mujeres hasta 45 años de edad. Asimismo, se ha aprobado la actualización de la ficha técnica de 'Gardasil' para incluir la eficacia en prevenir la recurrencia de las infecciones o enfermedades relacionadas con los tipos 6, 11, 16 y 18 del VPH en mujeres previamente expuestas al mismo tipo de virus pero que habían aclarado esta infección (reactivación o reinfección). La vacuna tetravalente frente a los tipos 6, 11, 16 y 18 del VPH, 'Gardasil', es una vacuna indicada a partir de los 9 años de edad para la prevención del cáncer de cuello de útero, lesiones genitales precancerosas (cervicales, vulvares y vaginales) y verrugas genitales externas. Los tipos 6, 11, 16 y 18 del VPH causan, en conjunto, la mayoría de las enfermedades genitales relacionadas con el VPH en Europa.

Ensayos clínicos que lo demuestranLa ampliación de la indicación se basa en los ensayos clínicos que demuestran que 'Gardasil' puede prevenir las infecciones o enfermedades persistentes relacionadas con el VPH en mujeres de entre 27 y 45 años. La eficacia frente a la reactivación/reinfección del VPH está fundamentada en el análisis de los datos procedentes de ensayos clínicos en mujeres jóvenes de entre 16 y 26 años y en mujeres de entre 27 y 45 años.

Elmar A. Joura, de la Sección de Ginecología Oncológica del Departamento de Obstetricia y Ginecología, , de la Universidad de Medicina de Viena, Austria, explicó que "los programas de vacunación frente al virus del papiloma humano deben estar dirigidos a adolescentes para obtener el máximo beneficio posible desde el punto de vista de la salud pública. No obstante, esta nueva evidencia deja claro que las mujeres hasta 45 años pueden beneficiarse también con 'Gardasil'. Esta ampliación de la ficha técnica brinda una gran oportunidad a los médicos para mejorar el cuidado que podría ser ofrecido a cada una de las mujeres".

http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=7&idContenido=21153
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martes, 7 de septiembre de 2010

AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS

NUEVA NORMATIVA QUE ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS MEDICAMENTOS

Con fecha 3 de septiembre de 2010, el Gobierno español aprueba un nuevo Real Decreto que actualiza el procedimiento para autorizar la realización de variaciones en los medicamentos ya autorizados, tanto para los medicamentos de uso humano como para los medicamentos veterinarios.

Con la aprobación de esta norma se unifican los procedimientos de modificación de las autorizaciones de comercialización de medicamentos, simplificando la burocracia administrativa. Todas y cada una de las variaciones sobre la autorización inicial de un medicamento están sometidas a autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), lo que supone un volumen muy importante de trabajo tanto para la industria farmacéutica como para las agencias de medicamentos, puesto que se realizan más de 20.000 variaciones anuales.

El Real Decreto aprobado tiene por objeto la modificación de la regulación existente en nuestro país, a fin de adecuar sus disposiciones a la nueva regulación comunitaria, posibilitando que todos los medicamentos estén sujetos a los mismos procedimientos de solicitud, evaluación y autorización, con independencia de su procedimiento de autorización. De igual modo, se persigue una agilización de la intervención administrativa, adaptando el grado de la intervención a la importancia de la variación en función de su posible impacto en aspectos de calidad, eficacia o seguridad del medicamento, garantizando en todo caso la protección de la salud de las personas y de los animales.


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martes, 27 de julio de 2010

TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS

El Servicio de Informática y Tecnologías de la Información del Hospital Nacional de Parapléjicos y su Fundación para la Investigación y la Integración (FUHNPAIIN), pertenecientes al Gobierno de Castilla-La Mancha, en colaboración con la empresa Abada, están desarrollando un proyecto piloto, llamado "ConTraMed", que pretende mejorar y aumentar la trazabilidad de los medicamentos aportando un plus de seguridad en el suministro de los mismos a los pacientes hospitalizados.El proyecto "ConTraMed" está basado en la utilización de tecnología de radio frecuencia RFID (Radio Frecuency IDentification), para la identificación de pacientes, personal y camas, y en el uso de códigos basados en la tecnología DataMatrix, sistema de codificación similar a los códigos de barra que permite el registro de un gran volumen de información en un formato muy reducido, con una alta fiabilidad de lectura para la identificación de los fármacos.

http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=24&idContenido=20842

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miércoles, 21 de julio de 2010

La nueva ley de Salud Pública recogerá nuevos servicios para las farmacias.

Parece que con la intención de contentar a los pobres farmacéuticos rurales se va a crear una cartera de servicios remunerados. Es decir en lugar de poner los precios de los medicamentos a un precio lógico (son los más baratos de Europa), los entretienen con servicios que la población no demanda.

Así lo afirma una respuesta del Ministerio a CF que precisa que la ley está en fase de anteproyecto y "por lo tanto le queda un largo recorrido en el que habrá que negociar muchas cosas, pero hacer de la farmacia una parte esencial del sistema es un objetivo asumido por departamento".

Como afirmaba CF la semana pasada, el texto del anteproyecto de Ley General de Salud Pública recoge el compromiso de que la oficina de farmacia pase a jugar un papel más importante como parte del SNS, "especialmente las oficinas de farmacias situadas en áreas socialmente degradadas", mediante el establecimiento de conciertos entre la Administración, los COF y las sociedades científicas para fijar una cartera de servicios comunes que puedan llevar a cabo las boticas. Además, el texto abre la puerta a la posibilidad de que algunos de estos servicios extra sean remunerados o recompensados económicamente.

EL CONSEJO, EXPECTANTE
Desde el Consejo General de COF se ve la situación y el nuevo texto con expectación, "aunque aún es prematuro emitir una opinión elaborada sobre el mismo", dice a CF su presidenta, Carmen Peña. "Es una vieja reclamación la de redimensionar el papel profesional del farmacéutico comunitario como agente del Sistema Nacional de Salud, pero el texto tiene aún que ser estudiado, negociado y recibir alegaciones. Habrá que esperar y ver cómo queda finalmente".

Lo importante, añade Peña, es que "cada vez se visualiza más la importancia del farmacéutico comunitario, que se le necesita como parte imprescindible del SNS".

http://www.correofarmaceutico.com/2010/07/19/al-dia/profesion/sanidad-cof-y-sociedades-pactaran-planes-comunes

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lunes, 12 de julio de 2010

Cese de productos cosméticos: BAIKIM/BAIKITAS

La Agencias Española del Medicamento y Productos Sanitarios ha publicado un nota de seguridad dando de retirando del mercado los productos cosméticos: BAIKIM Talco Desodorante y BAIKIM Talco Infantil Productos sanitarios: BAIKITAS gasas, BAIKITAS apósitos, BAIKITAS vendas, BAIKITAS esparadrapo y BAIKITAS Mini+Botiquín.Se ha comprobado que la empresa RUHER IBÉRICA, S.A. estaba fabricando los productos cosméticos: BAIKIM Talco Desodorante y BAIKIM Talco Infantil, así como los productos sanitarios: BAIKITAS gasas, BAIKITAS apósitos, BAIKITAS vendas, BAIKITAS esparadrapo y BAIKITAS Mini+Botiquín, en instalaciones que no contaban con las respectivas autorizaciones sanitarias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
La Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, a instancias de la AEMPS, ha llevado a cabo las actuaciones inspectoras oportunas y ha decretado el cese de la comercialización y la retirada del mercado a cargo de la empresa RUHER IBÉRICA, S.A. de los productos citados.
Los servicios de inspección farmacéutica de las Comunidades autónomas han sido informados de dichas medidas por la Generalitat de Cataluña. La AEMPS ha comunicado las mismas al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Instituto Nacional de Consumo, Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y Federación Española de Distribución Farmacéutica (FEDIFAR), para su conocimiento, difusión y actuaciones oportunas
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sábado, 10 de julio de 2010

NOTA INFORMATIVA DE LA REUNIÓN 113ª DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO

El Comité de Evaluación de Medicamentos de uso Veterinario en su reunión de 9 de junio de 2010 ha procedido a la evaluación de una serie de solicitudes de autorización de comercializa-ción así como de solicitudes de modificación de las condiciones de autorización de los medi-camentos ya registrados.
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viernes, 9 de julio de 2010

Nota informativa sobre EUROPEAN SECRETS HOOFER’S CHOICE HOOF SHIELD TOP COAT

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios prohíbe la comercialización de determinados lotes por contener ftalato de dibutilo en una concentración del 7%. Este producto se aplica sobre la uña natural o sobre el esmalte.
El ftalato de dibutilo es un ingrediente prohibido para la formulación de productos cosméticos según lo establecido en el Anexo II del RD 1599/1997 por su toxicidad para la reproducción. La empresa importadora de este producto es KAPALUA TRADING S.L.
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