ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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lunes, 3 de enero de 2011

¿Zumo o néctar de fruta?

¿Qué diferencia existe entre el Zumo de frutas y el Néctar de frutas?

Zumo de frutas

El término zumo de frutas designa el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por el frío, de una o varias especies, que posea el color, el aroma y el sabor característicos de los zumos de la fruta de la que procede. Se podrá reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las celdillas que haya perdido con la extracción.

Néctar de frutas

Se entinede por néctar de frutas el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido por adción de agua y de azúcares y/o miel a los productos, como zumo de frutas, zumo de frutas concentrado, zumo de frutas deshidratado o en polvo, añadidos al puré de frutas o una mezcla de estos productos.

La adición de azúcares y/o miel se autoriza en una cantidad no superior al 20% del peso total del producto acabado. En el caso de la elaboración de néctares de frutas sin azúcares añadidos o de valor energético reducido, los azúcares podrán sustituirse total o parcialmente por edulcorantes.

En el caso de néctar de frutas, el etiquetado deberá incluir la indicación del contenido mínimo de zumo de frutas, de puré de frutas o de la mezcla de estos ingredientes, mediante los términos contenido de fruta: mínimo ...%. Esta mención deberá figurar en el mismo campo visual que la denominación de venta.

Fuente: Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.

http://aseconsa.es/noticias/zumo-yo-nectar-de-fruta

lunes, 15 de noviembre de 2010

ETIQUETADO "PRODUCTOS DE CONSUMO"

Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
Atribuyendo al bien o dervicio efectos o propiedades que no posea.
Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios sim ilares posean estas mismas características.
Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales, en particular sobre las siguientes:

Nombre y dirección completa del productor.
Naturaleza, composición y finalidad.
Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes y servicios coemrcializados en España deberá figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado".

Fuente: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores u Usuarios y otras leyes complementarias.

http://aseconsa.es/noticias/etiquetado-productos-de-consumo

viernes, 5 de noviembre de 2010

Actualización de la nota informativa en relación con la alerta farmacéutica nº 36/10

El pasado 27 de octubre la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) ordenó la retirada del mercado de ALTELLUS 0,15 niños y 0,30 adultos. Posteriormente autorizó al laboratorio titular, ALK ABELLÓ S.A. el reetiquetado de las unidades retiradas para su correcta puesta en el mercado.

ALK ABELLÓ S.A. ha informado que el número completo de los lotes será integrado por dígitos adicionales, por lo que los números correctos de los lotes que se van a poner en el mercado son:
  • ALTELLUS 0.3 adultos: Lotes 0000130298 0000131875 E (cad: 10/2011) y 0000132207 0000132475 E (cad: 01/2012)
  • ALTELLUS 0.15 niños: Lote 0000132206 0000132350 E (cad: 01/2012)
Asiumismo, la AEMPS ha autorizado a ALK ABELLO S.A. a reetiquetar los siguientes lotes adicionales:
  • ALTELLUS 0.3 adultos: Lote 0000132207 0000132811 E (cad: 01/2012)
  • ALTELLUS 0.15 nilos: Lotes 0000132206 0000132791 E (cad: 01/2012) y 0000132206 0000133216 E (cad: 01/2012)
La retirada se debió a un error de etiquetado al encontrarse equivocada la orientación de la ilustración explicativa de la administración del medicamento que aparecía en el etiquetado.

viernes, 29 de octubre de 2010

ALERTA FARMACÉUTICA Nº 38/10 y NOTA INFORMATIVA: RINOCUSI VITAMINICO pomada, 1 tubo de 10 g

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) ordenó la retirada del mercado de RINOCUSI VITAMINICO pomada, 1 tubo de 10 g (Retinol acetato) de los lotes 9M0002 (caducidad 30/09/2014) y 0M0001 (caducidad 28/02/2015).

Se trata de un error en la fecha de caducidad indicada en estuche y tubo ya que figura una caducidad de 60 meses cuando el periodo de validez autorizado es de 36 meses. Se trata de un defecto de calidad clase 2 que podría causar enfermedad o incumplimiento del tratamiento por el paciente.

Se solicita a los establecimientos de distribución y dispensación la devolución por los cauces habituales al laboratorio SANOFI AVENTIS, S.A.

Las fechas de caducidad indicadas en la alerta inicial de la AEMPS eran erróneos, posteriormente enmendó su error al publicar una nota informativa en la que las fechas de caducidad de los lotes estaban corregidas.


http://aseconsa.es/noticias/alerta-farmaceutica-n-3810-y-nota-informativa-rinocusi-vitaminico-pomada-1-tubo-de-10-g


viernes, 22 de octubre de 2010

Alerta Farmacéutica 36/10: ALTELLUS 0,15 niños y 0,30 adultos solución inyectable.

Ordenada la retirada del mercado de ALTELLUS 0,15 niños, solución inyectable, 1 jeringa 2 ml (C.N. 656715) y ALTELLUS 0,3 adultos, solución inyectable, 1 jeringa 2 ml (C.N. 656714). La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) ha ordenada la retirada del todos los lotes del producto en los establecimientos de distribución y dispensación.

El origen de la alerta se encuentra en un defecto del etiquetado (defecto de calidad clase 2) al encontrarse en el dibujo de la etiqueta la representación de la jeringuilla orientada de forma incorrecta, pudiendo conducir este error a una administración errónea del medicamento.

Se solicita que se devuelvan todas las unidades distribuidas de Altellus (Epinefrina) por los cauces habituales al laboratorio ALK ABELLÓ S.A.
http://aseconsa.es/noticias/alerta-farmaceutica-3610-altellus-015-ninos-y-030-adultos-solucion-inyectable

lunes, 18 de octubre de 2010

Cosmecéutica y nutricéutica: ¿Hacia dónde vamos?

La relación entre los productos cosméticos y los alimenticios con la salud está cambiando. La necesidad de frenar los signos del envejecimiento y evitar los problemas relacionados con la edad están provocando un cambio de tendencia en el cuidado de la salud. Aparecen términos de nuevo cuño como cosmecéutico, nutricéutico y nutricosmética para agrupar los productos cosméticos y alimenticios que por sus funciones bioquímicas sobre los tejidos nos ayudan a mantenernos sanos.

Estos nuevos términos aparecen en EEUU, el Dr. Nicholas Perricone creó su propia línea de productos, que bautizó como cosmecéuticos y nutricéticos, y acordó con el gigante Johnson & Johnson su comercialización. A partir de ahí, ha creado un lucrativo emporio sanitario que algunos califican de fraudulento. El incremento del consumo de estos productos se ha disparado en los últimos tiempos.

Presentan estos productos como complementos alimenticios y cosméticos con ingredientes activos que desencadenan o favorecen reacciones bioquímicas en el organismo, reduciendo el envejecimiento y aumentando la salud de los que los consumen. Sin duda, se parece bastante a la definición de un medicamento, lo que ha levantado más de una ampolla. Además, para su correcto uso se deben utilizar como tratamientos, es decir, requieren una supervisión y el marcado de pautas. Algunas asociaciones médicas de EEUU, los más activos han sido los dermatólogos, han solicitado que si esos productos se comercializan con propiedades terapéuticas, deben ser considerados como medicamentos y, por tanto, demostrar su valor terapéutico y someterse a una autorización previa de comercialización. Han provocado que la FDA publique un comunicado en el que se desentiende de estos productos al no considerarlos medicamentos.

Los productos ya están llegando a Europa, donde la regulación normativa es mucho más estricta que en EEUU. La primera pregunta que hay que responder es: ¿Qué es un medicamento? Según el artículo 8.a) de la ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del medicamento y Productos Sanitarios, es medicamento toda sustancia o combinación de sustancias que se presenten como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico. En el artículo 7.3 de la misma ley, se establece que será función de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) resolver sobre la atribución de la condición de medicamento. Y en caso de duda sobre la posible atribución, se le aplicará a la sustancia o combinación de sustancias la referida ley (artículo 7.6), por lo tanto estarán sujetas a todas las obligaciones que corresponden a los medicamentos.

También hay que tener en cuenta que se presentan como complementos alimenticios (complementan la dieta normal) y como cosméticos (destinados a ser puestos en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado). Si se presentan con propiedades terapéuticas o de prevención y con un fin distinto a completar la dieta, limpiar, perfumar o modificar el aspecto, por qué no son medicamentos. La causa la encontramos en la composición, los ingredientes reconocidos de estos productos no se pueden considerar principios activos y su uso está permitido en cosméticos y complementos alimenticios.

Entonces, surge la segunda pregunta: ¿Cuál es el problema? El problema es que no se puede presentar una sustancia o combinación de sustancias con el fin de prevenir o curar (medicamento) sin tener dicho fin legalmente. El principio que rige la normativa vigente en materia de etiquetado y publicidad es la defensa del consumidor: No se puede engañar al consumidor. Según el Real Decreto 1907/96 que regula la publicidad y promoción comercial de productos y servicios con pretendida finalidad terapéutica es claro en este sentido, queda prohibida toda aquella publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada de productos, sustancias, materiales o métodos que:

  • Pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos y exigencias de la ley 29/2006 y sus disposiciones de desarrollo.
  • Atribuyan a determinadas formas, presentaciones o marca de productos alimenticios de consumo ordinario, concretas y específicas propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.
  • Atribuyan a los productos alimenticios (complementos alimenticios), destinados a regímenes dietéticos o especiales, propiedades preventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial.
  • Atribuyan a los productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productos conforme a la normativa especial.
Llegados a este punto, conseguimos explicar por qué unos productos con ingredientes de sobra conocidos (vitaminas, minerales, antioxidantes, plantas...) se presentan, publicitan o promocionan de forma distinta y dan lugar a que la FDA tenga que publicar un comunicado oficial en su web.

El primer problema surge cuando estos productos milagro, con unas supuestas propiedades que no han sido contrastadas ni demostradas, se "igualan o asimilan" a los medicamentos en el marco publicitario o de información al consumidor y no en el marco legal. Las Administraciones Sanitarias deberían velar por la seguridad de los consumidores y velar por el cumplimiento de la normativa publicitaria de los medicamentos y productos con pretendida finalidad terapéutica. Ya se han dado demasiados casos de pacientes crónicos que abandonan su medicación por algún producto novedoso. La publicidad de estos productos se ve amparada en en campañas y páginas de internet y el boca a boca, lo que hace muy difícil o casi imposible su vigilancia.

El segundo problema afecta a los laboratorios de cosméticos y complementos alimenticios. Si estos productos comienzan a considerarse medicamentos y, por tanto, estuvieran sometidos a sus obligaciones legales, el coste económico sería insoportable. Los rumores apuntan a que son los laboratorios farmacéuticos los que están detrás de todo este movimiento. Algunos ya ven en el nuevo Reglamento Europeo de cosméticos y en las restricciones de los medicamentos a base de plantas, que entran en vigor a partir de 2013, los primeros signos de que los laboratorios quieren la parte del pastel de los cosméticos y los complementos alimenticios. Hay que recordar el caso de Depuralina, complemento alimenticio que se retiró del mercado tras la denuncia de un laboratorio farmacéutico.

Esperemos que se quede en una mayor vigilancia de la promoción y publicidad de los productos y no tengamos que ir a por el zumo de naranja a la farmacia en vez de al bar para evitar los resfriados de esta época.

martes, 12 de octubre de 2010

ETIQUETADO OBLIGATORIO DE ALIMENTOS

Información de los alimentos.

Según el artículo 3 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se regula la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, recoge la definición de ETIQUETADO:

"Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio".

Etiquetado obligatorio (artículo 5 del Real Decreto 1334/99):

  • La denominación de venta del producto.
  • Lista de ingredientes.
  • La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  • El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.
  • La cantidad neta para productos envasados.
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Las condiciones especiales de conservación y utilización.
  • El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  • Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  • El lote.
  • El lugar de origen o procedencia.
  • Las menciones previstas en el anexo IV para diversas categorías o tipos de productos alimenticios.
No confundir en nigún caso, con el concepto de ETIQUETADO FACULTATIVO (artículo 19 RD 1334/99):

"La información del etiquetado de los prodcutos alimenticios podrá presentar cualquier mención adicional, escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con lo establecido en la presente Norma general.

Fuente: www.aseconsa.es

viernes, 8 de octubre de 2010

Retirada Multicentrum

El pasado 8 de septiembre de 2010, Pfizer España decidió retirar voluntariamente del mercado sus productos Multicentrum. La retirada, como se informó en esta web, se debió a errores en el etiquetado del producto.

Un error de etiquetado se refiere a la inexactitud de los datos e información que acompañan al producto, no tienen nada que ver con error en la composición del producto. Más allá de posibles rumores de compras y litigios entre laboratorios, éste ha sido el único motivo de la retirada.

Si la composición del producto hubiera sido inadecuada según las especificaciones de los complementos alimenticios, la retirada del producto hubiera sido de urgencia y comunicada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Por lo tanto, al no haberse llegado a este extremo y no pronunciarse la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, debemos entender que los productos consumidos hasta su retirada el pasado mes eran seguros.

Esta retirada ha causado en la población bastante alarma social, ya que hay que recordar que Multicentrum es uno de los complementos alimenticios a base de vitaminas y minerales más consumidos. No estaría de más que un laboratorio como Pfizer diera algunas explicaciones a los consumidores de uno de sus productos. Por desgracia últimamente este laboratorio no está a la altura de las expectativas.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Alerta farmacéutica 28/2010: PANTOMICINA 500 E.S.

Error de etiquetado en PANTOMICINA 500 E.S. 12 comprimidos y 500 comprimidos. En lugar de los 2 años autorizados, indica 5 años. Se solicita a los agentes implicados en la cadena de distribución y dispensación de medicamentos la retirada inmediata del mercado, y la devolución al laboratorio titular (AMDIPHARM LIMITED) por los cauces habituales. 
Han sido dos las alertas publicadas el 14 de septiembre de 2010 sobre errores en la impresión de la fecha de caducidad en el etiquetado. En ambos casos constituye un error de calidad de clase 2 con riesgo para el paciente por riesgo de sufir enfermedad o producir tratamiento inadecuado. 
Los lotes afectados son para PANTOMICINA 500 E.S. 12 comprimidos:
- 6005144 (30/06/2014) 
- 6006161 (31/10/2014)
- 6006171 (31/10/2014) 
- 6006173 (31/10/2014) 
- 6008622 (31/10/2014) 
- 6008696 (31/10/2014)
Y para PANTOMICINA 500 E.S. , 500 comprimidos: 6004736 (30/06/2014). 
El principio activo de la Pantomicina es la Eritromicina etilsuccinato, antibiótico indicado para uso sistémico.


http://www.aemps.es/actividad/alertas/usoHumano/calidad/2010/calidad_28-10.htm
Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad

http://www.aseconsa.es

Alerta farmacéutica 29/2010: PARLODEL

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, ha alertado acerca de errores en la impresión de la fecha de caducidad del lote 3634561 de PARLODEL 5 mg 50 cápsulas.
Indica 3 años autorizado en lugar de los 2 años que le corresponde. Constituye un error de clase 2 (riesgo de producir enfermedad o tratamiento inadecuado) con riesgo para el paciente, por lo que se solicita la retirada del mercado del lote afectado y devolucíón al laboratorio titular, MEDA PHARMA S.A.U, por los cauces habituales.
El principio activo de este medicamento es la Bromocriptina Mesilato, alcaloide ergotínico indicado para los dolores menstruales, de fertilidad y algunos tipos de cáncer. Otras indicaciones son la acromegalia por exceso de GH y tratamiento de la enfermedad de Parkinson.

http://www.aemps.es/actividad/alertas/usoHumano/calidad/2010/calidad_29-10.htm

Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad

http://www.aseconsa.es

viernes, 10 de septiembre de 2010

Error de etiquetado en productos Multicentrum

Pfizer España ha solicitado la retirada voluntaria, inmediata y con carácter urgente del mercado de algunos de sus productos:
- Multicentrum Materna.
- Multicentrum Junior.
- Multicentrum Select 50+.
- Multicentrum.
La retirada se debe a errores en el etiquetado y los productos afectados deben devolverse a Pfizer España por los cauces habituales.
Se espera que la retirada se haya hecho efectiva el día 8 de septiembre y solicita a las Oficinas de Farmacia y Colegios Oficiales Farmacéuticos su colaboración.
Quizás estos errores poco habituales en un laboratorio de esta entidad, se deban a los recortes de personal que ha tenido que afrontar después del enorme descenso en sus beneficios tras los RDL 4/2010 y 8/2010.


Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad

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