ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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lunes, 3 de enero de 2011

¿Zumo o néctar de fruta?

¿Qué diferencia existe entre el Zumo de frutas y el Néctar de frutas?

Zumo de frutas

El término zumo de frutas designa el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por el frío, de una o varias especies, que posea el color, el aroma y el sabor característicos de los zumos de la fruta de la que procede. Se podrá reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las celdillas que haya perdido con la extracción.

Néctar de frutas

Se entinede por néctar de frutas el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido por adción de agua y de azúcares y/o miel a los productos, como zumo de frutas, zumo de frutas concentrado, zumo de frutas deshidratado o en polvo, añadidos al puré de frutas o una mezcla de estos productos.

La adición de azúcares y/o miel se autoriza en una cantidad no superior al 20% del peso total del producto acabado. En el caso de la elaboración de néctares de frutas sin azúcares añadidos o de valor energético reducido, los azúcares podrán sustituirse total o parcialmente por edulcorantes.

En el caso de néctar de frutas, el etiquetado deberá incluir la indicación del contenido mínimo de zumo de frutas, de puré de frutas o de la mezcla de estos ingredientes, mediante los términos contenido de fruta: mínimo ...%. Esta mención deberá figurar en el mismo campo visual que la denominación de venta.

Fuente: Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.

http://aseconsa.es/noticias/zumo-yo-nectar-de-fruta

miércoles, 27 de octubre de 2010

IMMUNE BALANCE DRINK

Declaraciones nutricionales en el etiquetado de alimentos.
En el Reglamento (CE) nº 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en lo alimentos a no ser que las autorice la Comisión Europea de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

Dicho Reglamento también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de cada Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente (en España, AESAN) debe remitir las solicitudes válidas a la EFSA.

La Comisión Europea debe tomar la decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la EFSA.

Con fecha 23 de octubre de 2010 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento (UE) Nº 958/2010, de la Comisión, por la que se deniega la autorización de declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, para IMMUNE BALANCE DRINK (declaración denegada "Immune Balance Drink activa las defensas del cuerpo").

Podrá seguir utilizandose dicha declaración durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de dicho Reglamento.

Fuente: www.aseconsa.es. Diario Oficial de la Unión Europea.