La mayoría de las páginas web inspeccionadas por la Junta de Andalucía incumplen la normativa de comercio electrónico.
Un 44,5% de ellas contienen cláusulas abusivas como reservarse el derecho de cambiar tarifas y condiciones sin previo aviso.
El 70,2% de las páginas web inspeccionadas por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía incumple la normativa de comercio electrónico y cuatro de cada diez contenían cláusulas abusivas. Así se desprende de los resultados de la campaña de inspección 2010 desarrollada en el último trimestre del año.
Entre las prácticas abusivas detectadas se encuentran que la empresa se reserve el derecho a cambiar las tarifas y las condiciones del contrato sin previo aviso y no hacerse responsable de la veracidad y calidad de la web o de la información o los servicios recogidos en ella.
En esta campaña se ha analizado el contenido de 190 páginas web de sectores o servicios que han contado con reclamaciones de los consumidores andaluces en el último año. Pertenecen a sectores muy diversos como la contratación de software y hardware, la venta de entradas a espectáculos, la reserva de alojamientos, la contratación de seguros, el alquiler de vehículos, los servicios de abogados y gestorías o la compra de billetes de autobús interurbano.
Fuente: http://www.aseconsa.es
ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad
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lunes, 9 de mayo de 2011
martes, 29 de marzo de 2011
Directiva europea de los derechos de los consumidores
Reforzamiento de los derechos de los consumidores.
Sometida a debate la propuesta de “Directiva de derechos de los consumidores”, elaborada por la Comisión. El objetivo es reforzar la confianza y la protección de los ciudadanos en el comercio transfronterizo y reducir los trámites administrativos.
El objetivo de la futura Directiva es contribuir al buen funcionamiento del mercado interior entre empresas y consumidores, así como garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, mediante la armonización de aspectos clave del Derecho contractual relativo a los consumidores.
La normativa propuesta comprende todos los tipos de ventas, ya sean a través de internet, por teléfono, a domicilio o en el establecimiento comercial.
La directiva busca reforzar los derechos de los consumidores en sus compras y afecta especialmente a las ventas a través de internet.
El texto establece que el comerciante debe proporcionar al consumidor información sobre las características del producto, el precio con impuestos incluidos y cualquier gasto adicional de envío.
La legislación propuesta también prevé un plazo de 14 días para devolver un producto (actualmente en España este plazo es de siete días) y refuerza los derechos de los consumidores en caso de retraso o incumplimiento en la entrega, reparaciones y cláusulas contractuales abusivas. Además, el comerciante será el responsable en caso de deterioro o pérdida. Esta directiva reúne en una única legislación cuatro directivas en vigor sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, cláusulas abusivas, contratos a distancia y garantías de los bienes de consumo.
Fuente: europa.eu/legislación
Fuente: europa.eu/legislación
lunes, 21 de febrero de 2011
Protección del consumidor de servicios de telecomunicaciones electrónicas
Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Desde la puesta en marcha del proceso de liberalización de las telecomunicaciones, tanto el derecho comunitario como el nacional han arbitrado mecanismos para que dicho proceso se produjera en un entorno de libre competencia y de pleno respeto a los derechos de los usuarios finales.
En base a la legislación vigente, se define "Usuario final", al usuario que no explota redes públicas de comunicaciones ni presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, ni tampoco los revende.
Por otra parte, se establece el servicio universal de telecomunicaciones, que garantiza ciertas prestaciones a todos los ciudadanos, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con un nivel de calidad determinado. La garantía del servicio universal corresponde al operador designado para su prestación y su supervisión y control, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Se reconocen a todos los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, con independencia del operador con el que contraten, una serie de derechos, como:
- Derecho a obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija, que posibilite el acceso funcional a internet, y acceder a la prestación del servicio telefónico, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada.
- Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador de forma segura y rápida, con conservación del número telefónico.
- Derecho a la continuidad del servicio, y a una indemnización en caso de interrupciones.
- Derecho a una facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
- Derecho a una especial protección en la utilización de servicios de tarificación adicional.
- Derecho a la protección de los datos de carácter personal.
lunes, 15 de noviembre de 2010
ETIQUETADO "PRODUCTOS DE CONSUMO"
Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
Atribuyendo al bien o dervicio efectos o propiedades que no posea.
Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios sim ilares posean estas mismas características.
Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales, en particular sobre las siguientes:
Nombre y dirección completa del productor.
Naturaleza, composición y finalidad.
Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes y servicios coemrcializados en España deberá figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado".
Fuente: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores u Usuarios y otras leyes complementarias.
Atribuyendo al bien o dervicio efectos o propiedades que no posea.
Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios sim ilares posean estas mismas características.
Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales, en particular sobre las siguientes:
Nombre y dirección completa del productor.
Naturaleza, composición y finalidad.
Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes y servicios coemrcializados en España deberá figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado".
Fuente: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores u Usuarios y otras leyes complementarias.
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