ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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jueves, 17 de marzo de 2011

Evaluación del riesgo en productos comercializados por presencia de dimetilfumarato

Dimetilfumarato: biocida en productos textiles.

La Unión Europea amplia la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado.

El dimetilfumarato es un éster y un compuesto electrófilo, usado para tratar la psoriasis. Sustancia lipofílica, altamente móvil en los tejidos humanos. Otro uso del dimetilfumarato es como fungicida (un tipo de biocida) en el transporte marítimo y en el almacenamiento de mercancías.

El dimetilfumarato está reconocido como un potente sensibilizador cutáneo, llegando a producir en algunos casos eccemas.

En los últimos años se ha relacionado la presencia de este tipo de biocida en distintos productos comercializados, como sillones (caso de la "silla venenosa" china), sofás y calzados. En España, los calzados de importación estuvieron relacionados con casos de fuertes reacciones alérgicas, debido a la presencia de "bolsitas antihumedad" en los productos.

Según la norma europea los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Decisión a más tardar el 15 de marzo de 2011 y harán públicas dichas medidas e informarán inmediatamente de ello a la Comisión Europea.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.

martes, 9 de noviembre de 2010

Biocidas NO COMERCIALIZADOS

Decisión de la Comisión Europea de 8 de noviembre de 2010, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de biocidas.

Las sustancias que figuran en el anexo de la presente Decisión no se incluirán en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE en relación con los tipos de producto considerados.

A los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1451/2007, los biocidas que contengan sustancias activas en relación con los tipos de producto indicados en el anexo de la presente Decisión dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de noviembre de 2011.

Entre las sustancias y tipos de producto que no habrán de incluirse en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE, destacar:

-FORMALDEHÍDO (Tipo 4 y 6).
-ÁCIDO BENZOICO (Tipo 20)
-TOLNAFTATO (Tipo 9)
-TRICLOSÁN (Tipo 3)
-DIÓXIDO DE SILICIO AMORFO (Tipo 3)

Fuente: www.aseconsa.es; Diario Oficial de la Unión Europea

martes, 12 de octubre de 2010

ETIQUETADO OBLIGATORIO DE ALIMENTOS

Información de los alimentos.

Según el artículo 3 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se regula la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, recoge la definición de ETIQUETADO:

"Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio".

Etiquetado obligatorio (artículo 5 del Real Decreto 1334/99):

  • La denominación de venta del producto.
  • Lista de ingredientes.
  • La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  • El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.
  • La cantidad neta para productos envasados.
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Las condiciones especiales de conservación y utilización.
  • El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  • Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  • El lote.
  • El lugar de origen o procedencia.
  • Las menciones previstas en el anexo IV para diversas categorías o tipos de productos alimenticios.
No confundir en nigún caso, con el concepto de ETIQUETADO FACULTATIVO (artículo 19 RD 1334/99):

"La información del etiquetado de los prodcutos alimenticios podrá presentar cualquier mención adicional, escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con lo establecido en la presente Norma general.

Fuente: www.aseconsa.es

miércoles, 15 de septiembre de 2010

BIOCIDAS


NUEVA MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO DE BIOCIDAS

Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre de 2010, núm. 224, el Real Decreto 1090/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de bocidas.

Recientemente se ha aprobado la Directiva 2009/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas, en cuanto a la ampliación de determinados plazos.
Esta modificación ha sido necesaria pues el plazo de 10 años establecido en la Directiva 98/8/CE para la revisión de las sustancias biocidas presentes en el mercado antes del 14 de mayo de 2000 y durante el cual se establecía la protección de la confidencialidad de los datos presentados para ese proceso, ha resultado ser insuficiente, por lo cual se ha prorrogado por otros cuatro años, hasta el 14 de mayo de 2014.

Al afectar dicha prórroga al contenido del artículo 12 y a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, ya citado, se hace necesaria su modificación, lo cual es el objeto de este real decreto, que asimismo incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2009/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
«1.º El periodo de protección será de 14 años, a partir del 14 de mayo de 2000, para cualquier información presentada, salvo que se prorrogue el plazo para evaluar una sustancia activa a nivel comunitario, en cuyo caso el periodo de protección no podrá superar la fecha límite de esa nueva prórroga.»
«1.º de 14 años, a partir de la fecha antes mencionada, para cualquier información presentada de acuerdo con el mismo, salvo que se prorrogue el plazo para evaluar la sustancia activa del biocida a nivel comunitario, en cuyo caso el periodo de protección no podrá superar la fecha límite de esa nueva prórroga.»
«Disposición transitoria primera. Plazos de revisión de sustancias activas.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3, en el apartado 1 del artículo 5, en los apartados 3 y 5 del artículo 8 y sin perjuicio del apartado 7 del artículo 17, así como de lo establecido en el párrafo tercero de esta disposición, durante un periodo de 14 años, a partir del 14 de mayo de 2000, se podrá seguir aplicando el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, para los productos plaguicidas no agrícolas (biocidas) regulados en el mismo y que contengan sustancias activas comercializadas en la fecha indicada, hasta que se haya tomado una decisión a nivel comunitario sobre la inclusión o no de la sustancia activa en el anexo I, IA o IB.
El resto de los productos biocidas que contengan sustancias activas comercializadas en la fecha 14 de mayo de 2000 y para los cuales no es de aplicación el mencionado real decreto, podrán seguir comercializándose hasta que se haya tomado una decisión a nivel comunitario sobre la inclusión o no de dichas sustancias activas en el anexo I, IA o IB. Una vez que se haya tomado tal decisión, los productos biocidas que contengan dichas sustancias activas y cumplan lo dispuesto en este real decreto, deberán ser inscritos en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, quien concederá las autorizaciones o en su caso los registros de dichos biocidas.


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miércoles, 8 de septiembre de 2010

VACUNA FRENTE VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO


GARDASIL

La Comisión Europea y la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) han aprobado la ampliación de la indicación en la Ficha Técnica de 'Gardasil', la vacuna tetravalente frente a los tipos 6, 11, 16 y 18 del virus del papiloma humano (VPH), para incluir su beneficio en mujeres hasta 45 años de edad. Asimismo, se ha aprobado la actualización de la ficha técnica de 'Gardasil' para incluir la eficacia en prevenir la recurrencia de las infecciones o enfermedades relacionadas con los tipos 6, 11, 16 y 18 del VPH en mujeres previamente expuestas al mismo tipo de virus pero que habían aclarado esta infección (reactivación o reinfección). La vacuna tetravalente frente a los tipos 6, 11, 16 y 18 del VPH, 'Gardasil', es una vacuna indicada a partir de los 9 años de edad para la prevención del cáncer de cuello de útero, lesiones genitales precancerosas (cervicales, vulvares y vaginales) y verrugas genitales externas. Los tipos 6, 11, 16 y 18 del VPH causan, en conjunto, la mayoría de las enfermedades genitales relacionadas con el VPH en Europa.

Ensayos clínicos que lo demuestranLa ampliación de la indicación se basa en los ensayos clínicos que demuestran que 'Gardasil' puede prevenir las infecciones o enfermedades persistentes relacionadas con el VPH en mujeres de entre 27 y 45 años. La eficacia frente a la reactivación/reinfección del VPH está fundamentada en el análisis de los datos procedentes de ensayos clínicos en mujeres jóvenes de entre 16 y 26 años y en mujeres de entre 27 y 45 años.

Elmar A. Joura, de la Sección de Ginecología Oncológica del Departamento de Obstetricia y Ginecología, , de la Universidad de Medicina de Viena, Austria, explicó que "los programas de vacunación frente al virus del papiloma humano deben estar dirigidos a adolescentes para obtener el máximo beneficio posible desde el punto de vista de la salud pública. No obstante, esta nueva evidencia deja claro que las mujeres hasta 45 años pueden beneficiarse también con 'Gardasil'. Esta ampliación de la ficha técnica brinda una gran oportunidad a los médicos para mejorar el cuidado que podría ser ofrecido a cada una de las mujeres".

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