ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

Mostrando entradas con la etiqueta cosmeticos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cosmeticos. Mostrar todas las entradas

viernes, 18 de marzo de 2011

Relación actualizada de productos para maquillaje permanente y tatuaje

El pasado 24 de febrero la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios publicó el listado de productos para maquillaje permanente (micropigmentación) y tatuaje que se encuentran autorizados y anotados en el registro de la Agencia.

La lista ha sido actualizada a fecha de 18 de febrero de 2011.

jueves, 17 de marzo de 2011

Participación de ASECONSA en el Club de la Farmacia de Almirall

A través del Gerente de ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad, Javier Velasco Ramírez, nuestra empresa participa como en el Blog del Club de la Farmacia, web del laboratorio Almirall dedicada a la oficina de farmacia en España.
Esta primera aportación trata sobre la incorporación de marcas blancas en la gestión de la oficina de farmacia:

Oportunidades de negocio este año que empieza: MARCA BLANCA. Por Javier Velasco
Aunque inicialmente la oficina de farmacia parecía estar a salvo de la crisis, el pasado año fue uno de los peores que se recuerdan para el sector y en 2011 se espera ración doble de lo mismo.Las boticas deben comprender la importancia de ofrecer, o potenciar, nuevos productos y servicios dentro de la farmacia que posibiliten la rentabilidad del negocio frente a los continuos “ahorro-atracos” en los precios de los medicamentos.

Una buena opción es crear su propia marca “de calidad sanitaria” bajo la que se comercialicen sus propios productos y servicios. Con una inversión mínima en instalaciones, la normativa vigente permite a las farmacias la elaboración y venta propia de complementos alimenticios, cosméticos y productos de higiene personal, elaborados en las mismas instalaciones de formulación magistral, sin necesidad de autorizaciones previas de las administraciones sanitarias.

La única restricción es que los ingredientes y las concentraciones con las que se empleen no estén prohibidos, como es el caso de muchas plantas medicinales, para su uso alimentario y cosmético y que se lleve un adecuado control de la calidad y trazabilidad de materias primas y producto terminado. Sin embargo, aunque la inversión inicial en equipamiento es mayor, la comercialización de servicios saludables ligados a la farmacia tiene una rentabilidad muy superior a corto plazo.

La instalación de servicios ligados a la salud estética, como cavitación, presoterapia, IPL o ultrasonidos, en la farmacia es cada más demandada. El éxito de servicios con cierta implantación como los nutricionales no hace más que confirmar esta tendencia.


Titularidad y responsabilidad de los productos importados

Cuando se inicia un proyecto de importación de productos sujetos a licencia previa de importación, fundamentalmente cosméticos, productos sanitarios y alimentos, encuentra dos alternativas para comenzar:
  • Autorizar sus instalaciones y obtener su licencia o número de registro sanitario como importador.
  • Subcontratar las actividades de imporación a un tercero ya autorizado.
En este segundo caso, las repercusiones sobre la titularidad y responsabilidad de los productos importados debe ser tenidas en cuenta de cara a proteger los derechos presentes y futuros del emprendedor, sobre todo si se va a implantar una marca propia o realizarse una fuerte inversión en marketing.

En caso de subcontratar las actividades de importación, todos los derechos y reponsabilidades legales sobre los productos recaen en la empresa importadora con lo que la empresa o persona que inicia el proyecto queda como un mero intermediario comercial. Aunque se firmen entre ambas parte acuerdos de confidencialidad y exclusividad, la ley en la materia (cosméticos, productos sanitarios y alimentos) es clara, a efectos legales, el responsable y titular de los productos de cara a la administración es la persona física o jurídica que cuenta con:
  • Licencia de importación de cosméticos o productos sanitarios.
  • Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos como importador de alimentos.
Por otro lado conviene analizar los costes de la subcontratación. En estos casos el coste de la subcontratación supone alrededor del 20-30% de la factura proforma de importación, cantidad que aumenta considerablemente en caso que los productos se encuentren paralizados en aduanas. Estos costes, disfrazados en muchos casos de controles de calidad que no se realizan, suponen en la mayoría de los casos en margen rentable de la importación. Si tenemos en cuenta la dificultad y coste inicial de iniciar un proyecto de importación en Europa,  que el margen que hace atractivo el sector se lo lleve una empresa que "presta" la licencia parece abusivo.

En el peor de los casos, imaginemos que el proyecto marcha viento en popa y es cada vez más rentable, ¿qué ocurre si ese importador, que nos ha "ayudado", incrementa sus honorarios del 20-30% al 50% cuando haya que recibir un pedido importante? o ¿Y si ese importador negocia directamente con el fabricante y de hace cargo de la cadena completa? Parece que el proyecto queda bastante comprometido.

Por desgracia estos casos son habituales y más en un sector tan competitivo como el sanitario. Es necesario hacer una planificación adecuada del proyecto y tener claro que con los medios adecuados en el 90% de los casos obtienes la licencia provisional de importación en 3 meses para cosméticos y productos sanitarios y en 6 meses para alimentos (complementos alimenticios) y la inversión de las autorizaciones administrativas es rara vez superior al 10% de la factura proforma de la primera importación.

lunes, 28 de febrero de 2011

Autorización de tintas para tatuajes

Información específica sobre el procedimiento a seguir para solicitar autorización de comercialización para los productos destinados al maquillaje permanente y/o al tatuaje de la piel

Las sustancias o preparados destinados al maquillaje , permanente o al tatuaje de la piel, mediante técnicas invasivas, están reglamentados por la Disposición adicional 2ª del R.D 1599/1997 de 17 de octubre sobre productos cosméticos. : "Los productos de estética que no puedan considerarse cosméticos por su mecanismo de acción, deberán poseer una autorización sanitaria previa para su comercialización ".

La empresa que solicite la autorización sanitaria para los productos destinados al maquillaje permanente o al tatuaje de la piel , deberá presentar en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, una solicitud de registro, conforme establece el artículo 9 del R.D. 1599/97, donde figurarán al menos los datos siguientes:

a) Nombre y razón social y la dirección o sede social del fabricante y del responsable de la puesta en el mercado del producto.
b) Identificación completa y titulación del Técnico Responsable.
c) Número de autorización sanitaria correspondiente a la actividad de fabricación o importación de productos de estética.
d) Denominación del producto y finalidad del mismo. Descripción detallada del modo de aplicación.
e) Especificación de la composición cualitativa y cuantitativa completa del producto, expresada en Denominación Común Internacional ( INCI ) o de acuerdo con las reglas de nomenclatura que permitan su identificación, incluyendo los Colour Index de los colorantes. Se deberán adjuntar los correspondientes Boletines de Análisis. Se debe presentar una solicitud individualizada para cada composición cualitativa, pudiendo variar la composición cuantitativa.
f) Etiquetado completo, o en su defecto boceto en el que se incluirán los textos que figurarán en el producto.
g) Contenido neto.
h) En el caso de productos importados de terceros paises, autorización de comercialización o certificado de libre venta, expedido por la autoridad competente del país de origen, pudiéndose recabar cualquier otra información adicional.
i) Memoria del producto.
j) Pruebas que demuestren el efecto reivindicado por el producto.

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

http://aseconsa.es/noticias/autorizacion-de-tintas-de-tatuaje

jueves, 24 de febrero de 2011

Directrices para la evaluación del riesgo microbiológico en cosméticos

La Norma ISO 29621:2010, Cosméticos - Microbiología - Directrices para la evaluación del riesgo y la identificación de los productos de bajo riesgo microbiológico, ayuda a determinar que productos cosméticos presentan un bajo riesgo para los consumidores donde la probabilidad de contaminación es extremadamente baja.

Según la norma ISO 29621, una serie de características del producto cosmético deben ser evaluadas al realizar una evaluación de riesgos microbiológicos, tales como la composición del producto, las condiciones de producción, envasado y una combinación de dichos factores. Los productos cosméticos calificados como "productos de bajo riesgo" no tendrán que someterse a prueba microbiológica.

Dicha norma se convertirá en un instrumento que ayudará a fabricantes y organismos implicados a determinar cuándo la aplicación de las Normas Internacionales microbiológicas y métodos correspondientes no son obligatorios.
ISO 29621 está formada por una serie de normas desarrolladas por el Comité Técnico ISO/TC 217, para la detección e identificación de microorganismos en los productos cosméticos. La norma puede ser utilizada tanto por laboratorios públicos como privados que trabajan para garantizar la creación de cosméticos seguros para el consumidor.


miércoles, 23 de febrero de 2011

COSMÉTICOS: Evaluación de sustancias peligrosas.

Publicado el REGLAMENTO (UE) Nº 143/2011 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 2011 por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

En el Reglamento (CE) 1907/2006 se establece que las sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como carcinógenas (categoría 1 o 2), mutágenas (categoría 1 o 2) y tóxicas para la reproducción (categoría 1 o 2) de conformidad con la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, las sustancias que sean persistentes, bioacumulables y tóxicas, las que sean muy persistentes y muy bioacumulables y aquellas respecto de las cuales existan pruebas científicas de que tienen posibles efectos graves para la salud humana o el medio ambiente que suscitan un grado de preocupación equivalente pueden estar sujetas a autorización.

Almizcle de xileno
De conformidad con los criterios de inclusión en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006, con arreglo al artículo 57, letra e), establecidos en el anexo XIII de ese mismo Reglamento, el 5-terc-butil-2,4,6-trinitro- m-xileno (almizcle de xileno) es muy persistente y muy bioacumulable. Se ha determinado su inclusión en la lista de sustancias candidatas de conformidad con el artículo 59 del mencionado Reglamento.

MDA
El 4,4’-diaminodifenilmetano (MDA) cumple los criterios de clasificación como carcinógeno (categoría 1B) de conformidad con el Reglamento (CE) 1272/2008 y, por tanto, cumple los criterios para su inclusión en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

HBCDD
El hexabromociclododecano (HBCDD) y los diastereoisómeros alfa-, beta- y gamma- hexabromociclododecano son persistentes, bioacumulables y tóxicos. Se ha determinado su inclusión en la lista de sustancias candidatas de conformidad con el artículo 59 del mencionado Reglamento.

DEHP
El ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) cumple los criterios de clasificación como tóxico para la reproducción (categoría 1B) de conformidad con el Reglamento (CE) 1272/2008 y, por tanto, cumple los criterios para su inclusión en el anexo XIV de dicho Reglamento.

BBP
El ftalato de bencilo y butilo (BBP) cumple los criterios de clasificación como tóxico para la reproducción (categoría 1B). Se ha determinado su inclusión en la lista de sustancias candidatas de conformidad con el artículo 59 del mencionado Reglamento.

DBP
El ftalato de dibutilo (DBP) cumple los criterios de clasificación como tóxico para la reproducción (categoría 1B).

Las sustancias DEHP, BBP y DBP se utilizan en el acondicionamiento primario de los medicamentos. La cuestión de la seguridad del acondicionamiento primario de los medicamentos se regula en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, y en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. Esta legislación de la Unión establece un marco para el control adecuado de los riesgos derivados del material de acondicionamiento primario mediante la imposición de requisitos sobre la calidad, la estabilidad y la seguridad de dicho material. Conviene, por tanto, que el uso de DEHP, BBP y DBP en el acondicionamiento primario de medicamentos quede exento de autorización con arreglo al Reglamento (CE) Nº 1907/2006.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea

http://aseconsa.es/noticias/reach-evaluacion-y-autorizacion-de-sustancias-peligrosas

jueves, 30 de diciembre de 2010

TINTAS PARA TATUAJES PERMANENTES

No es reciente la utilización de productos de finalidad estética para conseguir un adorno corporal. Hay que valorar la posibilidad de que los productos utilizados en estas técnicas pueden llegar a ser perjudiciales para la salud, en el caso que contengan sustancias tóxicas o si presentan contaminantes microbiológicos. La realización de la técnica y las condiciones higiénico-sanitarias de los locales donde se realizan, podrán ser una fuente de riesgos para la salud.

Tatuar es una práctica que consiste en crear sobre la piel una marca, dibujo o imagen permanente por inyección intradérmica de productos que contienen colororantes e ingredientes auxiliares.

La legislación vigente entiende que los productos de estética (clasificado como un tipo de producto de higiene personal), a los productos de aplicación en la piel, que no tengan la consideración legal de cosméticos, medicamentos o productos sanitarios por su composición, indicaciones, mecanismo de acción, de aplicación o duración, tales como, en su caso, tintas para tatuajes, micropigmentos o preparados destinados al maquillaje permanente y semipermanente, mascarillas de abrasión de la piel por vía química o parches transdérmicos, o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.

Dichos productos serán objeto de autorización sanitaria de comercialización otorgada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (validez de 5 años), la cual se inscribirá en el registro que esta tiene establecido. Para lo cuál, podrá requerir los ensayos, datos o pruebas que considere necesarios para evaluar toxicológicamente el producto, como ampliación de la evaluación de la seguridad para la salud humana (Resolución del Consejo Europeo ResAP(2008)1 sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente).

Los fabricantes y/o importadores de estos productos deberán estar autorizados específicamente para poder realizar actividades de fabricación y/o importación de dichos prodcutos, que se reflejará en la correspondiente autorización de actividades (disposición adicional segunda del Real Decreto 1599/97, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos).

Según la Resolución del Consejo Europeo ResAP(2008)1, los productos para tatuaje y maquillaje permanente deben contener la siguiente información en su envase:
  • Nombre y dirección del fabricante o del responsable de la puesta en el mercado del producto.
  • Fecha de caducidad.
  • Condiciones de uso y advertencias.
  • Número de lote u otra referencia utilizada por el fabricante para la identificación del lote.
  • Lista de ingredientes.
  • Garantía de esterilidad del contenido.
Siguiendo las pautas establecidas en el Real decreto 1599/97, de 17 de octubre, el etiquetado de las tintas para tatuajes se regulará , en lo que proceda, por el artículo 15, al que se le incorporará, además, el número de registro sanitario y la composición cuantitativa de los compoenentes activos en su caso:
  • Denominación del producto.
  • Nombre o razón social y la dirección o el domicilio social del fabricante, o en el caso de producctos importados, el nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del responsable de la puesta en el mercado del produccto establecido dentro del territorio comunitario.
  • Contenido nominal en el momento del acondicionamiento.
  • Fecha de caducidad, para productos de caducidad inferior a 30 meses).
  • Precauciones particulares de empleo.
  • Número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación de la fabricación.
  • País de origen cuando se trate de productos fabricados fuera del territorio comunitario.
  • La función del producto, salvo si se desprende de su presentación.
  • Lista de ingredientes.
A continuación, el lógico pensar: ¿Están autorizadas las tintas existentes en el mercado? ¿Son seguras? ¿Están correctamente etiquetadas? ¿Y las autorizadas? ¿El consumidor está en riesgo? ¿Y el tatuador?

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios parece que está empezando a realizar actividades de evaluación y registro de estos productos, lo cuál resulte beneficioso, pero insuficiente. O los pocos medios de los que disponen los funcionarios de los Servicios de Inspección de Aduanas en el control de la importación.

Gracias a la planificación y coordinación de la estructura administrativa de la que disponemos en nuestro país,  las Comunidades Autónomas (con competencias en el control e inspección) junto con los Ayuntamientos que asumen competencias de salud pública (recordar que la legislación otorga competencias de inspección) realizan pocas actividades o ninguna.

Al otro lado, encontramos a empresarios preocupados por la situación o entusiasmados por está, junto con el útlimo eslabón de la cadena: el consumidor, protegido o desprotegido, informado o desinformado.

Es triste en estos tiempos (cerca del 2011), pero existe una legislación vigente que hay que cumplir y hacer cumplir, porque el riesgo sanitario está presente aunque no tenga cara.

http://aseconsa.es/noticias/tintas-para-tatuajes-permanentes

lunes, 20 de diciembre de 2010

Comunicación de comercialización de productos cosméticos

El responsable de la puesta en el mercado de productos cosméticos debe enviar la relación de los productos fabricados en España y/o importados en España, junto con los lugares de fabricación y/o importación de los mismos a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma donde esté establecida su sede social, antes de su comercialización en el mercado comunitario.
Esta relación debe presentarse por duplicado y uno de los ejemplares será trasladado a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios por la Comunidad Autónoma correspondiente. En la misma forma se comunicarán las modificaciones que afecten a los datos facilitados en relación con lo dispuesto en la legislación vigente.
Dicha información podrá ser presentada a través del sistema informático de la AEMPS. En el caso de que el responsable no tenga establecida su sede social en España, está relación se enviará a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

lunes, 18 de octubre de 2010

Cosmecéutica y nutricéutica: ¿Hacia dónde vamos?

La relación entre los productos cosméticos y los alimenticios con la salud está cambiando. La necesidad de frenar los signos del envejecimiento y evitar los problemas relacionados con la edad están provocando un cambio de tendencia en el cuidado de la salud. Aparecen términos de nuevo cuño como cosmecéutico, nutricéutico y nutricosmética para agrupar los productos cosméticos y alimenticios que por sus funciones bioquímicas sobre los tejidos nos ayudan a mantenernos sanos.

Estos nuevos términos aparecen en EEUU, el Dr. Nicholas Perricone creó su propia línea de productos, que bautizó como cosmecéuticos y nutricéticos, y acordó con el gigante Johnson & Johnson su comercialización. A partir de ahí, ha creado un lucrativo emporio sanitario que algunos califican de fraudulento. El incremento del consumo de estos productos se ha disparado en los últimos tiempos.

Presentan estos productos como complementos alimenticios y cosméticos con ingredientes activos que desencadenan o favorecen reacciones bioquímicas en el organismo, reduciendo el envejecimiento y aumentando la salud de los que los consumen. Sin duda, se parece bastante a la definición de un medicamento, lo que ha levantado más de una ampolla. Además, para su correcto uso se deben utilizar como tratamientos, es decir, requieren una supervisión y el marcado de pautas. Algunas asociaciones médicas de EEUU, los más activos han sido los dermatólogos, han solicitado que si esos productos se comercializan con propiedades terapéuticas, deben ser considerados como medicamentos y, por tanto, demostrar su valor terapéutico y someterse a una autorización previa de comercialización. Han provocado que la FDA publique un comunicado en el que se desentiende de estos productos al no considerarlos medicamentos.

Los productos ya están llegando a Europa, donde la regulación normativa es mucho más estricta que en EEUU. La primera pregunta que hay que responder es: ¿Qué es un medicamento? Según el artículo 8.a) de la ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del medicamento y Productos Sanitarios, es medicamento toda sustancia o combinación de sustancias que se presenten como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico. En el artículo 7.3 de la misma ley, se establece que será función de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) resolver sobre la atribución de la condición de medicamento. Y en caso de duda sobre la posible atribución, se le aplicará a la sustancia o combinación de sustancias la referida ley (artículo 7.6), por lo tanto estarán sujetas a todas las obligaciones que corresponden a los medicamentos.

También hay que tener en cuenta que se presentan como complementos alimenticios (complementan la dieta normal) y como cosméticos (destinados a ser puestos en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado). Si se presentan con propiedades terapéuticas o de prevención y con un fin distinto a completar la dieta, limpiar, perfumar o modificar el aspecto, por qué no son medicamentos. La causa la encontramos en la composición, los ingredientes reconocidos de estos productos no se pueden considerar principios activos y su uso está permitido en cosméticos y complementos alimenticios.

Entonces, surge la segunda pregunta: ¿Cuál es el problema? El problema es que no se puede presentar una sustancia o combinación de sustancias con el fin de prevenir o curar (medicamento) sin tener dicho fin legalmente. El principio que rige la normativa vigente en materia de etiquetado y publicidad es la defensa del consumidor: No se puede engañar al consumidor. Según el Real Decreto 1907/96 que regula la publicidad y promoción comercial de productos y servicios con pretendida finalidad terapéutica es claro en este sentido, queda prohibida toda aquella publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada de productos, sustancias, materiales o métodos que:

  • Pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos y exigencias de la ley 29/2006 y sus disposiciones de desarrollo.
  • Atribuyan a determinadas formas, presentaciones o marca de productos alimenticios de consumo ordinario, concretas y específicas propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.
  • Atribuyan a los productos alimenticios (complementos alimenticios), destinados a regímenes dietéticos o especiales, propiedades preventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial.
  • Atribuyan a los productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productos conforme a la normativa especial.
Llegados a este punto, conseguimos explicar por qué unos productos con ingredientes de sobra conocidos (vitaminas, minerales, antioxidantes, plantas...) se presentan, publicitan o promocionan de forma distinta y dan lugar a que la FDA tenga que publicar un comunicado oficial en su web.

El primer problema surge cuando estos productos milagro, con unas supuestas propiedades que no han sido contrastadas ni demostradas, se "igualan o asimilan" a los medicamentos en el marco publicitario o de información al consumidor y no en el marco legal. Las Administraciones Sanitarias deberían velar por la seguridad de los consumidores y velar por el cumplimiento de la normativa publicitaria de los medicamentos y productos con pretendida finalidad terapéutica. Ya se han dado demasiados casos de pacientes crónicos que abandonan su medicación por algún producto novedoso. La publicidad de estos productos se ve amparada en en campañas y páginas de internet y el boca a boca, lo que hace muy difícil o casi imposible su vigilancia.

El segundo problema afecta a los laboratorios de cosméticos y complementos alimenticios. Si estos productos comienzan a considerarse medicamentos y, por tanto, estuvieran sometidos a sus obligaciones legales, el coste económico sería insoportable. Los rumores apuntan a que son los laboratorios farmacéuticos los que están detrás de todo este movimiento. Algunos ya ven en el nuevo Reglamento Europeo de cosméticos y en las restricciones de los medicamentos a base de plantas, que entran en vigor a partir de 2013, los primeros signos de que los laboratorios quieren la parte del pastel de los cosméticos y los complementos alimenticios. Hay que recordar el caso de Depuralina, complemento alimenticio que se retiró del mercado tras la denuncia de un laboratorio farmacéutico.

Esperemos que se quede en una mayor vigilancia de la promoción y publicidad de los productos y no tengamos que ir a por el zumo de naranja a la farmacia en vez de al bar para evitar los resfriados de esta época.

jueves, 19 de agosto de 2010

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS “CALBER TALCO” Y “CALBER TALCO PARA PIES”

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios ha solicitado la retirada del mercado de diversos lotes de CALBER TALCO (100 g, 200 g y 500 g) y CALBER TALCO PARA PIES (100 g). Estos productos son comercializados por la empresa EUROPEA DE PRODUCTOS DE GRAN CONSUMO S.L.
Esta retirada se ha producido tras las actuaciones inspectoras de la Generalitat de Cataluña. Las instalaciones de fabricación de estos productos cosméticos no contaban con la autorización previa de la AEMPS.
Se ha informado a las autoridades inspectoras de las CCAA, así como al Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos, INC, ANGED y FEDIFAR para que tomen las medidas oportunas para la retirada de estos cosméticos de los canales de distribución y venta.

http://www.aemps.es/actividad/alertas/pchb/2010/NI_calber_talco.htm
Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad
http://www.aseconsa.es

miércoles, 4 de agosto de 2010

Cese de la comercialización y retirada del mercado de tintas y agujas para tatuaje de la piel distribuidas por la empresa PRIMO STYL

El pasado 27 de julio, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios publicó la nota de seguridad 012/Julio 2010 en la que se establecía el cese de comercialización y retirada del mercado de los productos de las marcas SCREAM INK, MAKKURO SUME, INMORTAL INK, INTENZE y GOLD 13 y las Agujas para tatuaje de la piel marca TATTOO SAFE, todas las referencias y modelos.
Esta retirada se debe a que la empresa comercializadora PRIMO STYL no contaba con la autorización previa para la importación de productos sanitarios y productos de higiene personal, además estos productos no contaban con la autorización para ser distribuidos en nuestro país.
La agujas para tatuaje de la piel contaba con marcado CE indebido y su etiquetado e información que las acompañaba era incorrecto al no cumplir lo establecido en el RD 1591/09 por el que se regulan los productos sanitarios.


http://www.aemps.es/actividad/alertas/productosSanitarios/2010/012-2010_PRIMO_STYL.htm



Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad


http://www.aseconsa.es