ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

Mostrando entradas con la etiqueta alimentos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta alimentos. Mostrar todas las entradas

jueves, 17 de marzo de 2011

Introducción de alimentos de origen animal en la Unión Europea destinado al consumo particular

Introducción de productos alimentarios de origen animal en la UE.

El Reglamento (CE) Nº 206/2009 establece normas relativas a la introducción en la Comunidad Euroepa de partidas personales de productos de origen animal que forman parte del equipaje de viajeros, se mandan a particulares en pequeños envíos o se piden a distancia (por ejemplo por correo, teléfono o Internet) y se envían al consumidor.

Dichas reglas no son aplicables a los movimientos de productos de origen animal entre los 27 Estados miembros de la Unión Europea ni a los productos de origen animal procedentes de Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza. Igualmente tampoco se aplicarán a las partidas personales de productos pesqueros enviadas desde las Islas Feroe e Islandia.

Según establece dicho Reglamento, sólo se podrá traer o enviar a la UE para consumo humano particular:

1.- Pequeñas cantidades (hasta un máximo 10 Kg) de carne, leche y productos derivados de la carne y la leche si proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia.

2.- Leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas siempre que:

- su peso combinado no supera los 2 Kg por persona o los 10 Kg si estos proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia;

- no precisan ser refrigerados antes de su consumo;

- son productos de marca comercial envasados; y
 
- su envase está intacto, salvo que se estén utilizando.

3.- Pequeñas cantidades (20 Kg por persona, o una sola pieza si el peso es superior a ese límite) de productos de la pesca (incluido el pescado eviscerado fresco, seco, cocinado, curado o ahumado y algunos mariscos, como langostinos, bogavantes, mejillones muertos y ostras muertas). No obstante, en el caso del caviar de las distintas especies de esturión el límite de peso es de 125 g por persona.

4.- Pequeñas cantidades de otros productos de origen animal (por ejemplo miel, ostras vivas y los mejillones y caracoles vivos siempre que su peso combinado no supera los 2 Kg por persona o los 10 Kg si estos proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia.

En el caso de que se superen las cantidades indicadas, o bien, en el caso de que se traiga o envíe carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos (distintas de la leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas) procedentes de otros países distintos a Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia, la introducción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos para la importación de partidas con carácter comercial y concretamente:

a) a los requisitos de certificación previstos en la normativa comunitaria,
b) o a la presentación de la mercancía, junto con la documentación pertinente, en un puesto de inspección fronterizo autorizado para su control.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea; Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Importaciones de productos PNOA (alimenticios de origen no animal)

Requisitos para importaciones de productos de origen no animal

En primer lugar, el importador, ubicado en territorio español, deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos, conforme al Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre.

A continuación, debemos saber los requisitos que deben cumplir los PNOA para su introducción en la Unión Europea.

Para poder introducir y comercializar en el territorio nacional un PNOA de uso y consumo humano, es necesario que aquél cumpla la legislación comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios contenida en el Reglamento (CE) Nº 852/2004, así como la legislación nacional que esté en vigor para cada PNOA.

Según lo dispuesto en el Reglamento europeo (CE) Nº 882/2004 sobre los controles oficiales de los alimentos, la Comisión Europea, en caso necesario, puede establecer condiciones o procedimientos detallados entre los que se incluiría la elaboración de una lista de países y/o establecimientos autorizados según el producto. Tampoco fija ninguna certificación general para la importación de alimentos de origen no animal a la Comunidad, sin embargo el Reglamento (CE) Nº 882/2004 dispone que la Comisión, en caso necesario, puede establecer modelos de los certificados que acompañen a las partidas importadas a la Comunidad.

Los productos alimenticios envasados y destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final, así como aquellos que se destinen a ser entregados a los restaurantes y otras colectividades similares, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se establece la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios. Sin olvidarnos del obligado cumplimiento de los dispuesto en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

Notificación de la partida.

1.- Productos a los que son de aplicación los Reglamentos (CE) nº 669/2009, (CE) nº 1135/2009, (CE) nº 1151/2009, (CE) nº 1152/2009 y (UE) nº 258/2009.

El interesado en la carga tiene la obligación de notificar previa y adecuadamente la naturaleza de la partida y la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la partida al punto a través del cual pretendan introducir, controlar o importar la mercancía, utilizando para ello el Documento Común de Entrada (DCE) para los productos cubiertos por los Reglamentos (CE) nº 669/2009 y (CE) nº 1152/2009) o el Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías (DOCSM) para el resto de productos.

2.- Resto productos de origen no animal sujetos a un control sanitario en frontera.

El interesado en la carga debe notificar la llegada de la partida al personal del Área o Dependencia de Sanidad correspondiente, valiéndose para ello del Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías (DOCSM).
Documentación que debe acompañar a los PNOA para su importación:

Junto con el DOCSM o el DCE, según corresponda, el interesado en la carga deberá presentar la siguiente documentación:
  • Fotocopia de la factura comercial.
  • Fotocopia del conocimiento de embarque de la partida.
  • Fotocopia de la declaración sumaria aduanera, excepto en el caso del teleproceso vía EDI, o de la documentación aduanera presentada.
  • En su caso, el documento sanitario oficial expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la legislación comunitaria.
Fuente: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

miércoles, 19 de enero de 2011

Plásticos en contacto con los alimentos

Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (15.1.2011) el Reglamento (UE) Nº 10/2011 de la Comisión de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

El Reglamento (CE) nº 1935/2004 establece los principios generales para eliminar las diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros en lo relativo a los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos.

El presente Reglamento se aplicará a los materiales y objetos de las siguientes categorías que se introduzcan en el mercado de la Unión Europea:
  • materiales y objetos y sus partes que consten exclusivamente de materias plásticas;
  • materiales y objetos plásticos multicapa unidos por adhesivos o por otros medios;
  • materiales y objetos contemplados en los apartados anteriores que estén impresos o recubiertos por un revestimiento;
  • capas plásticas o revestimientos plásticos que formen juntas de tapas y cierres y que, junto con estas tapas y cierres, constituyan un juego de dos o más capas de materiales de distintos tipos;
  • capas plásticas en materiales y objetos compuestos multicapa.
El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes materiales y objetos que se introduzcan en el mercado de la Unión Europea, y que quedarán cubiertos por otras medidas específicas:
  • resinas de intercambio iónico;
  • caucho;
  • siliconas.
El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de la UE o nacionales aplicables a las tintas de imprenta, los adhesivos o los revestimientos.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.

http://aseconsa.es/noticias/plasticos-en-contacto-con-los-alimentos

lunes, 17 de enero de 2011

¿Alimentos contaminados? Presencia en Europa de dioxinas en grasa vegetal

El pasado 28 de diciembre de 2010 se recibió notificación inicial de los Servicios de la Comisión Europea relativa a la detección de dioxinas en grasa vegetal destinada a piensos para alimentación animal originaria de Alemania.

Parece que la contaminación se había producido tras la mezcla de ácidos grasos contaminados con dioxinas procedentes de una empresa de biodiesel, para la elaboración de piensos destinados a la alimentación de aves y cerdos.

El pienso compuesto producido con grasa potencialmente contaminada se destinó a granjas de gallinas ponedoras, cebaderos de aves, cerdos, vacuno de leche, bovino, conejos y granjas de gansos.

Según la información disponible, no ha habido envíos de pienso compuesto potencialmente contaminado fuera de Alemania, con la excepción de envíos a gallinas reproductoras en Francia y Dinamarca. Se enviaron dos lotes de huevos potencialmente contaminados a Países Bajos y Reino Unido, los resultados analíticos de los ovoproductos indicaron que cumplían con la legislación vigente.

Hasta el momento a la vista de la información disponible no ha existido distribución de productos alimenticios/piensos potencialmente contaminados en nuestro territorio nacional.

Los productos alimenticios procedentes de las granjas afectadas están siendo trazados y retirados del mercado.

Fuente: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

http://aseconsa.es/noticias/alimentos-contaminados-presencia-en-europa-de-dioxinas-en-grasa-vegetal

miércoles, 15 de diciembre de 2010

IMMUNOFORTIS: Denegada declaración saludable

Immunofortis: "Refuerza de manera natural el sistema inmunitario de su bebé".
Denegada la declaración de propiedades saludables "Immunofortis refuerza de manera natural el sistema inmunitario de su bebé".
La empresa Danone Baby Nutrition, con arreglo al artículo 14, apartado 1 del Reglamento 1924/2006, presentó solicitud de autorización de declaración de propiedades saludables, para la sustancia IMMUNOFORTIS.
A partir de los datos presentados, la EFSA llegó a la conclusión en su dictamen, recibido por la Comisión Europea y los Estados miembros el 4 de febrero de 2010, que la información presentada no permitía establecer una relación de causa-efecto entre el consumo de Immunofortis y el efecto declarado. Por lo tanto, al no cumplir la declaración los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1924/2006, no debe ser autorizada.

Fuente: DOUE (Reglamento (UE) Nº 1162/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010).

http://aseconsa.es/noticias/immunofortis-danone-baby-nutrition

lunes, 22 de noviembre de 2010

NUEVOS ALIMENTOS en la Unión Europea

Nuevos Alimentos y productos producidos a partir de organismos modificados genéticamente.
Reglamento (CE) número 258/1997, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.
Dicho Reglamento se aplicará a la puesta en el mercado en la Unión Europea de alimentos y de ingredientes alimentarios que, hasta el momento, no hayan sido utilizados en una medida importante para el consumo humano en la Unión Europea, y estén incluidos en las siguientes categorías:
  • alimentos e ingredientes alimentarios de estructura molecular primaria nueva o modificada intencionadamente;
  •  alimentos o ingredientes alimentarios consistentes en microorganismos, hongos o algas u obtenidos a partir de éstos;
  • alimentos o ingredientes alimentarios consistentes en vegetales, u obtenidos a partir de ellos, y los ingredientes alimentarios obtenidos a partir de animales, excepto los alimentos e ingedientes alimentarios obtenidos mediante prácticas tradicionales de multiplicación o de selleción y cuyo historial de uso alimentario sea seguro;
  • alimentos o ingredientes alimentarios que se hayan sometido a un proceso de producción no utilizado habitualmente, que provoca en su composición o estructura cambios significativos de su valor nutritivo, de su metabolismo o de su contenido en sustancias indeseables.
http://aseconsa.es/noticias/nuevos-alimentos-en-la-union-europea

viernes, 5 de noviembre de 2010

TRAZABILIDAD "ALIMENTARIA"

TRAZABILIDAD: Requisito obligatorio.

"Capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapa(s) especificada(s) de la producción, transformación y distribución" (Adoptado por la Comisión del Codex Alimentarius en su 27ª Sesión).

Artículo 3 del Reglamento (CE) Nº 178/2002, establece que la trazabilidad es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y dsitribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o piensos, o con probabilidad de serlo.

OBJETIVOS:

- Resulta un requisito fundamental para la gestión de una empresa alimentaria (Documento de Autocontrol).
- Proporciona toda la información necesaria para el adecuado conocimiento de un alimento puesto en el mercado, facilitando la adopción de medidas eficaces y proporcionadas en el caso de la aparición de posibles peligros (riesgos alimentarios).

TIPOS:

1.- Trazabilidad hacia atrás (recepción de productos, empresa suministradora, tipo de producto, cantidad y fechas).
2.- Trazabilidad interna o de proceso (relacionar los productos alimenticios que se han recepcionado y procesos que han seguido dentro de la empresa).
3.- Trazabilidad hacia delante (identificación de los productos que salen de la emprersa, y sus destinatarios).

Pautas básicas en la implantación de un sistema de autocontrol:

Un Sistema de Trazabilidad dentro de una empresa alimentaria debe incluir:

1.- Identificación del producto.

2.- Datos del producto: denominación, procedencia, destino, fechas,...

3.- Relación entre la identificación del producto y los datos sobre el mismo.

www.aseconsa.es

miércoles, 27 de octubre de 2010

IMMUNE BALANCE DRINK

Declaraciones nutricionales en el etiquetado de alimentos.
En el Reglamento (CE) nº 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en lo alimentos a no ser que las autorice la Comisión Europea de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

Dicho Reglamento también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de cada Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente (en España, AESAN) debe remitir las solicitudes válidas a la EFSA.

La Comisión Europea debe tomar la decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la EFSA.

Con fecha 23 de octubre de 2010 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento (UE) Nº 958/2010, de la Comisión, por la que se deniega la autorización de declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, para IMMUNE BALANCE DRINK (declaración denegada "Immune Balance Drink activa las defensas del cuerpo").

Podrá seguir utilizandose dicha declaración durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de dicho Reglamento.

Fuente: www.aseconsa.es. Diario Oficial de la Unión Europea.

lunes, 25 de octubre de 2010

NUEVAS DECLARACIONES NUTRICIONALES DE ALIMENTOS

Reglamento (UE) Nº 957/2010 (DOUE, 23 de octubre de 2010) de la Comisión,de 22 de octubre, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinados declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Declaraciones de propiedades saludables permitidas:

"El yodo contribuye al crecimiento normal de los niños"

Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE (NOMRE DE LAS VITAMINAS) Y/O (NOMBRE DE LOS MINERALES) que figura en el anexo del Reglamento Nº 1924/2006. Referencia del dictamen de la EFSA: Q-2008-324.

"El hierro contribuye al desarrollo cognitivo normal de los niños"

Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE (NOMRE DE LAS VITAMINAS) Y/O (NOMBRE DE LOS MINERALES) que figura en el anexo del Reglamento Nº 1924/2006. Refrencia del dictamen de la EFSA: Q-2008-325.

Declaraciones de propiedades saludables denegadas:

-OPC Premium
-Uroval
-Combinación de bifidobacterias

Fuente: www.aseconsa.es

martes, 12 de octubre de 2010

ETIQUETADO OBLIGATORIO DE ALIMENTOS

Información de los alimentos.

Según el artículo 3 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se regula la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, recoge la definición de ETIQUETADO:

"Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio".

Etiquetado obligatorio (artículo 5 del Real Decreto 1334/99):

  • La denominación de venta del producto.
  • Lista de ingredientes.
  • La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  • El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.
  • La cantidad neta para productos envasados.
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Las condiciones especiales de conservación y utilización.
  • El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  • Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  • El lote.
  • El lugar de origen o procedencia.
  • Las menciones previstas en el anexo IV para diversas categorías o tipos de productos alimenticios.
No confundir en nigún caso, con el concepto de ETIQUETADO FACULTATIVO (artículo 19 RD 1334/99):

"La información del etiquetado de los prodcutos alimenticios podrá presentar cualquier mención adicional, escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con lo establecido en la presente Norma general.

Fuente: www.aseconsa.es

jueves, 7 de octubre de 2010

INTENSIFICACIÓN DE CONTROLES OFICIALES EN ALIMENTOS IMPORTADOS

INTENSIFICACIÓN DE CONTROLES OFICIALES EN ALIMENTOS IMPORTADOS
7-10-2010 10:02



La Unión Europea intensifica los controles oficiales en importaciones de alimentos origen no animal.

Publicado en el DOUE con fecha 7 de octubre de 2010 el REGLAMENTO (UE) Nº 878/2010 de la Comisión de 6 de octubre de 2010 que modifica el anexo I del Reglamento (CE)Nº 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal .
La Unión Europea intensifica los controles oficiales en determinados productos alimenticios de origen no animal importados desde determinados países, debido a la frecuencia y los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y alimentos (RASFF).

A continuación, mencionamos algunos de los productos objeto de dicho control ( medidas que entrarán en vigor a fecha 7 de octubre de 2010):
  • Cacahuetes (maníes) con o sin cáscara (código NC 1202 10 90) procedentes de Argentina, India, Ghana o Brasil (posible riesgo: Aflatoxinas).
  • Fideos secos (código NC ex 1902) procedentes de China (posible riesgo: Aluminio).
  • Hojas de cilandro (código NC ex 0709 90 90), albahaca (código NC ex 1211 90 85) o menta ( código NC ex 1211 90 85) procedente de Tailandia (posible riesgo: Salmonella).
  • Manteca de cacahuete ( código NC 2008 11 10) pocedente de Vietnam (posible riesgo: Aflatoxinas).
  • Chile triturado o pulverizado (código NC ex 0904 20 90) y aceite de palma rojo (código NC ex 1511 10 90) procedente de todos los terceros países (posible riesgo: Colorantes Sudán ; se entenderá por Colorante Sudán: Sudán I, II, III y IV o rojo escarlata).
  • Arroz basmati para consumo humano directo (código NC ex 1006 30) procedente de Pakistán (posible riesgo: Aflatoxinas).
  • Oligoelementos (código NC 2817 00 00)procedentes de China (posible riesgo de cadmio y plomo).

Para ver el contenido completo ir al Anexo I de dicho Reglamento.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea (7 de octubre de 2010, L 264).

http://aseconsa.es/noticias/intensificacion-de-controles-oficiales-en-alimentos-importados

miércoles, 6 de octubre de 2010

CONTROL OFICIAL EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Control Sanitario de Alimentos

El Reglamento europeo Nº 882/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentosy la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establece normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas orientadas en particular a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan directamente o a través del medio ambiente a las personas y los animales; y garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y proteger los intereses de los consumidores, incluidos el etiquetado de piensos y alimentos y otras modalidades de información al consumidor.

En dicho Reglamento queda definido:

"Control oficial": toda forma de control que efectúe la autoridad competente o la Comunidad Europea para verificar el cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos, así como las normas relativas a la salud animal y el bienestar de los animales.

"Auditoría": un examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, y si éstos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos.

"Inspección": examen de todos los aspectos relativos a los piensos, los alimentos, la salud animal y el bienestar de los animales a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación sobre piensos y alimentos así como en la normativa en materia de salud animal y bienestar de los animales,

El artículo 3.2 de dicha norma, establece que: "Los controles oficiales se efectuarán sin previo aviso, salvo en casos tales como las auditorías, en las que será necesaria la notificación del explotador de la empresa alimentaria o de piensos. También se podrán realizar controles oficiales ad hoc".

De igual forma, dicho Reglamento define distintos tipos de control:

  • control documental,
  • control identificativo, y/o
  • control físico.
Fuente: www.aseconsa.es

viernes, 1 de octubre de 2010

MARCA SANITARIA

Identificación en alimentos de origen animal

Cuando resulte necesario de conformidad con lo establecido con la reglamentación comunitaria (Reglamento (CE) Nº 853/2004, de 29 de abril), los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar la fijación de una marca de identificación en los productos de origen animal.
Fijación de la marca de identificación
La marca de identificación deberá fijarse antes de que el producto abandone el establecimiento.
No obstante, únicamente será necesario fijar una nueva marca en un producto si se desembala o se desenvasa o si se somete a una nueva transformación en otro establecimiento, en cuyo caso la nueva marca deberá indicar el número de autorización del establecimiento en que tengan lugar esas operaciones.
Forma de la marca de identificación
La marca deberá ser legible e indeleble, y sus caracteres fácilmente descifrables. Se fijará de forma que quede claramente visible para las autoridades competentes.
La marca deberá indicar el nombre del país en el que éste ubicado el establecimiento, que podrá figurar con todas sus letras o abreviado en un código de dos letras conforme a la norma ISO correspondiente.
Para los Estados miembros, sin embargo, dichos códigos son los siguientes: AT, BE, DE, DK, ES, FI, FR, GR, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK.
La marca deberá indicar el número de autorización del establecimiento. En el caso de establecimientos que elaboren productos alimenticios a los que se aplique el presente Reglamento y productos alimenticios a los que no se les aplique, el operador de empresa alimentaria podrá fijar la misma marca de identificación en ambos tipos de productos alimenticios.
Las marcas fijadas en establecimientos ubicados en la Comunidad deberán tener forma oval y contendrán las siglas CE, EC, EF, EG, EK o EY.
Método de Marcado
Dependiendo del tipo de presentación de cada producto de origen animal, la marca podrá fijarse directamente en el producto, en el envase o en el embalaje, o bien estamparse en una etiqueta fijada a cualquiera de los tres.
La marca podrá consistir también en una etiqueta inamovible de material resistente.
En el caso de los embalajes que contengan carne despiezada o despojos, la marca deberá fijarse a una etiqueta sujeta al embalaje, o estamparse en el embalaje, de tal modo que quede destruida cuando éste se abra. Esto no será necesario, sin embargo, si el proceso de apertura destruye el embalaje. Cuando el envase ofrezca la misma protección que el embalaje, la etiqueta podrá colocarse en el envase.
Cuando los productos de origen animal se introduzcan en contenedores de transporte o en grandes embalajes y se destinen a su posterior manipulación, transformación, envasado o embalado en otro establecimiento, la marca podrá fijarse en la superficie exterior del contenedor o embalaje.
En el caso de los productos de origen animal líquidos, granulares o en polvo transportados en grandes cantidades, así como de los productos de la pesca transportados en grandes cantidades, la marca de identificación no será necesaria si la documentación que lo acompaña contiene la información mínima (indicada en dicho Reglamento).
Cuando los productos de origen animal se pongan en el mercado en embalajes destinados al suministro directo al consumidor final, bastará con fijar la marca únicamente en el exterior de dicho embalaje.
Cuando la marca se aplique directamente a los productos de origen animal, los colores utilizados deberán estar autorizados de conformidad con las normas comunitarias para el uso de sustancias colorantes en los productos alimenticios.

http://aseconsa.es/noticias/marca-sanitaria

martes, 28 de septiembre de 2010

ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USOS MÉDICOS ESPECIALES

Publicado en el B.O.E núm. 233 (25 de septiembre de 2010) el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.

Objeto

El objeto de este real decreto es sentar las bases para el establecimiento de importes máximos de financiación para cada tipo de producto facilitado en la prestación con productos dietéticos, así como los criterios para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la Oferta del Sistema Nacional de Salud, todo ello con el fin de proporcionar una prestación con productos dietéticos más racional a los usuarios del sistema sanitario público, en desarrollo de lo previsto en el artículo 123 de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización recoge, en su anexo VII, el contenido de la prestación con productos dietéticos y, en el punto 2.3 de ese anexo, contempla que los productos dietéticos financiables son aquellos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la Oferta (Nomenclátor) de productos dietéticos, señalando que el procedimiento para la inclusión de productos en la Oferta del Sistema Nacional de Salud se establecerá por orden ministerial (procedimiento establecido por la Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre).

Definiciones

En el artículo 2 de dicha norma se definen conceptos, como: Importe máximo, precio de venta de la empresa, precio de oferta o importe de facturación, entre otras. También, queda definido el siguiente concepto:

Indicador de referencia: Unidad de medida establecida para cada subtipo de productos, en función de las características de los productos clasificados en el mismo, que permite el cálculo del importe máximo de financiación de cada unidad de venta de los productos incluidos en dicho subtipo (recogido en el anexo III).

Aplicación de precios máximos

Los importes máximos de financiación se tendrán en cuenta para decidir sobre la inclusión de un alimento dietético para usos médicos especiales en la oferta del Sistema Nacional de Salud.

Las empresas deberán ofertar un precio de venta acorde con el importe máximo de financiación correspondiente. No se financiarán aquellos productos dietéticos cuyo precio de venta de la empresa propuesto al Sistema Nacional de Salud supere el importe máximo de financiación que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

Criterios de inclusión de productos dietéticos en la oferta

Sólo se incluirán en la oferta los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto, destacando entre ellos:

-No presentarse en forma de cápsulas, comprimidos, tabletas, u otras formas similares a las de medicamentos.

-Reflejar claramente en el etiquetado las indicaciones para las que se financia el producto y no incluir frases, dibujos u otros motivos gráficos que lleven a confusión respecto a las indicaciones financiables, ni contener alusiones a otros productos.

-No superar el precio de venta de la empresa el importe máximo de financiación que le correspondería en función de su subtipo.

En ningún caso formarán parte de la oferta:

a) Los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales obtenidos total o parcialmente por deshidratación o trituración directa de alimentos, o por mezcla de alimentos, de consumo ordinario, simples o elaborados, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 apartado e) del anexo II.

b) Los productos para los que existan en el mercado alternativas con alimentos de consumo ordinario.

c) Los productos cuya composición o características sean similares a las de un medicamento.

d) Los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales con indicaciones exclusivamente para pacientes hospitalizados en régimen de internamiento.

Información sobre prestación con productos dietéticos.

El Ministerio de Sanidad y Política Social informará periódicamente de las variaciones de los productos incluidos en la oferta, así como de los precios de oferta, a aquellos organismos y agentes implicados en la gestión de la prestación con productos dietéticos (Comunidades Autónomas, INGESA, ISFAS, MUFACE, MUGEJU y otros).

Los organismos y agentes implicados en la gestión remitirán la información sobre consumo de productos dietéticos en su ámbito, con la periodicidad y el formato que se acuerde, al Ministerio de Sanidad y Política Social (con el fin de disponer de datos sobre la evolución de la prestación).

La información agregada sobre consumo de prestación con productos dietéticos, ya sea a través de oficinas de farmacia o de suministro a través de centros sanitarios estará a disposición del Ministerio de Sanidad y Política Social, salvando siempre la confidencialidad de la asistencia sanitaria. Su gestión corresponde a: Servicios de Salud de las comunidades autónomas, INGESA, MUFACE, ISFAS, MUGEJU y al órgano del Ministerio de Sanidad y Política Social responsable de la ordenación de las prestaciones respecto a la información del conjunto del Sistema Nacional de Salud.

En el ámbito del Sistema Nacional de Salud corresponde a las comunidades autónomas, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) la evaluación de las prescripciones por áreas, zonas, terapias, grupos poblacionales y otras circunstancias en sus respectivos ámbitos de competencias.

Obligaciones de las empresas.

La solicitud de inclusión en la oferta de un alimento dietético para usos médicos especiales supone que la empresa se compromete, una vez el producto se dé de alta en la Oferta, a mantenerlo en el mercado y garantizar el abastecimiento necesario para facilitar la prestación del producto a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

De igual modo, la información que las empresas dirijan a los profesionales sanitarios sobre los productos dietéticos incluidos en la oferta no podrá contener mensajes que puedan llevar a confusión sobre las indicaciones para las cuales el producto es financiable y deberá cumplir la normativa vigente.

http://aseconsa.es/noticias/alimentos-dieteticos-para-usos-medicos-especiales

miércoles, 22 de septiembre de 2010

TRAZABILIDAD DE ALIMENTOS



Origen y destino de los alimentos

La "Trazabilidad" se define como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo (Reglamento (CE) Nº 178/2002. de 28 de enero, por la que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se fijan procedimeintos relativos a la seguridad alimentaria).

La experiencia ha demostrado que la imposibilidad de localizar el origen de los alimentos puede poner en peligro el funcionamiento del mercado de alimentos y la salud de los consumidores. Las empresas alimentarias (incluido minoristas e importadores) tienen la obligación de establecer un sistema exhaustivo de trazabilidad que permita proceder a retiradas específicas y precisas de productos alimenticios, o bien informar a los consumidores o a los agentes de control, y evitar así problemas de seguridad alimentaria.

Fuente: http://bpa.peru-v.com/trazabilidad.htm

jueves, 29 de julio de 2010

Proyecto MoniQA


Los socios de MONIQA indican que uno de los componentes fundamentales de la base de datos es el "Sistema comunitario de alerta rápida" (RASFF), una herramienta clave de la Unión Europea que garantizará la seguridad alimentaria al permitir un intercambio rápido y efectivo de información entre Estados miembros y la Comisión Europea cuando se detectan riesgos para la salud humana en la cadena de alimentos y piensos (REGLAMENTO (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria).


Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad


http://www.aseconsa.es

lunes, 5 de julio de 2010

Cafeina: aumento de la potencia muscular

¿La cafeina aumenta la potencia muscular?

Un equipo de investigadores del Reino Unido presenta ahora un trabajo que muestra que esta molécula, sobre todo ingerida en pastillas, polvos solubles o bebidas especiales que contienen una alta concentración, incrementa directamente la capacidad muscular.

http://www.elmundo.es/elmundosalud/2010/06/29/medicina/1277831224.html

Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad
www.aseconsa.es

Alimentos de origen animal

Reglamento (UE) Nº 558/2010 de la Comisión de 24 de junio de 2010, que modifica el Anexo III del Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad
www.aseconsa.es

Código PAOS

El Código PAOS, Código de Autorregulación de la publicidad de alimentos dirigida a menores, clave para una publicidad más responsable.
Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad
www.aseconsa.es