ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad
jueves, 17 de marzo de 2011
Introducción de alimentos de origen animal en la Unión Europea destinado al consumo particular
Importaciones de productos PNOA (alimenticios de origen no animal)
- Fotocopia de la factura comercial.
- Fotocopia del conocimiento de embarque de la partida.
- Fotocopia de la declaración sumaria aduanera, excepto en el caso del teleproceso vía EDI, o de la documentación aduanera presentada.
- En su caso, el documento sanitario oficial expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la legislación comunitaria.
miércoles, 19 de enero de 2011
Plásticos en contacto con los alimentos
- materiales y objetos y sus partes que consten exclusivamente de materias plásticas;
- materiales y objetos plásticos multicapa unidos por adhesivos o por otros medios;
- materiales y objetos contemplados en los apartados anteriores que estén impresos o recubiertos por un revestimiento;
- capas plásticas o revestimientos plásticos que formen juntas de tapas y cierres y que, junto con estas tapas y cierres, constituyan un juego de dos o más capas de materiales de distintos tipos;
- capas plásticas en materiales y objetos compuestos multicapa.
- resinas de intercambio iónico;
- caucho;
- siliconas.
lunes, 17 de enero de 2011
¿Alimentos contaminados? Presencia en Europa de dioxinas en grasa vegetal
miércoles, 15 de diciembre de 2010
IMMUNOFORTIS: Denegada declaración saludable
lunes, 22 de noviembre de 2010
NUEVOS ALIMENTOS en la Unión Europea
- alimentos e ingredientes alimentarios de estructura molecular primaria nueva o modificada intencionadamente;
- alimentos o ingredientes alimentarios consistentes en microorganismos, hongos o algas u obtenidos a partir de éstos;
- alimentos o ingredientes alimentarios consistentes en vegetales, u obtenidos a partir de ellos, y los ingredientes alimentarios obtenidos a partir de animales, excepto los alimentos e ingedientes alimentarios obtenidos mediante prácticas tradicionales de multiplicación o de selleción y cuyo historial de uso alimentario sea seguro;
- alimentos o ingredientes alimentarios que se hayan sometido a un proceso de producción no utilizado habitualmente, que provoca en su composición o estructura cambios significativos de su valor nutritivo, de su metabolismo o de su contenido en sustancias indeseables.
viernes, 5 de noviembre de 2010
TRAZABILIDAD "ALIMENTARIA"
"Capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapa(s) especificada(s) de la producción, transformación y distribución" (Adoptado por la Comisión del Codex Alimentarius en su 27ª Sesión).
Artículo 3 del Reglamento (CE) Nº 178/2002, establece que la trazabilidad es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y dsitribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o piensos, o con probabilidad de serlo.
OBJETIVOS:
- Resulta un requisito fundamental para la gestión de una empresa alimentaria (Documento de Autocontrol).
- Proporciona toda la información necesaria para el adecuado conocimiento de un alimento puesto en el mercado, facilitando la adopción de medidas eficaces y proporcionadas en el caso de la aparición de posibles peligros (riesgos alimentarios).
TIPOS:
1.- Trazabilidad hacia atrás (recepción de productos, empresa suministradora, tipo de producto, cantidad y fechas).
2.- Trazabilidad interna o de proceso (relacionar los productos alimenticios que se han recepcionado y procesos que han seguido dentro de la empresa).
3.- Trazabilidad hacia delante (identificación de los productos que salen de la emprersa, y sus destinatarios).
Pautas básicas en la implantación de un sistema de autocontrol:
Un Sistema de Trazabilidad dentro de una empresa alimentaria debe incluir:
1.- Identificación del producto.
2.- Datos del producto: denominación, procedencia, destino, fechas,...
3.- Relación entre la identificación del producto y los datos sobre el mismo.
www.aseconsa.es
miércoles, 27 de octubre de 2010
IMMUNE BALANCE DRINK
En el Reglamento (CE) nº 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en lo alimentos a no ser que las autorice la Comisión Europea de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.
Dicho Reglamento también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de cada Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente (en España, AESAN) debe remitir las solicitudes válidas a la EFSA.
La Comisión Europea debe tomar la decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la EFSA.
Con fecha 23 de octubre de 2010 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento (UE) Nº 958/2010, de la Comisión, por la que se deniega la autorización de declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, para IMMUNE BALANCE DRINK (declaración denegada "Immune Balance Drink activa las defensas del cuerpo").
Podrá seguir utilizandose dicha declaración durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de dicho Reglamento.
Fuente: www.aseconsa.es. Diario Oficial de la Unión Europea.
lunes, 25 de octubre de 2010
NUEVAS DECLARACIONES NUTRICIONALES DE ALIMENTOS
Reglamento (UE) Nº 957/2010 (DOUE, 23 de octubre de 2010) de la Comisión,de 22 de octubre, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinados declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
Declaraciones de propiedades saludables permitidas:
"El yodo contribuye al crecimiento normal de los niños"
Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE (NOMRE DE LAS VITAMINAS) Y/O (NOMBRE DE LOS MINERALES) que figura en el anexo del Reglamento Nº 1924/2006. Referencia del dictamen de la EFSA: Q-2008-324.
"El hierro contribuye al desarrollo cognitivo normal de los niños"
Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE (NOMRE DE LAS VITAMINAS) Y/O (NOMBRE DE LOS MINERALES) que figura en el anexo del Reglamento Nº 1924/2006. Refrencia del dictamen de la EFSA: Q-2008-325.
Declaraciones de propiedades saludables denegadas:
-OPC Premium
-Uroval
-Combinación de bifidobacterias
Fuente: www.aseconsa.es
martes, 12 de octubre de 2010
ETIQUETADO OBLIGATORIO DE ALIMENTOS
Según el artículo 3 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se regula la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, recoge la definición de ETIQUETADO:
"Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio".
Etiquetado obligatorio (artículo 5 del Real Decreto 1334/99):
- La denominación de venta del producto.
- Lista de ingredientes.
- La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
- El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.
- La cantidad neta para productos envasados.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- Las condiciones especiales de conservación y utilización.
- El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
- Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
- El lote.
- El lugar de origen o procedencia.
- Las menciones previstas en el anexo IV para diversas categorías o tipos de productos alimenticios.
"La información del etiquetado de los prodcutos alimenticios podrá presentar cualquier mención adicional, escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con lo establecido en la presente Norma general.
Fuente: www.aseconsa.es
jueves, 7 de octubre de 2010
INTENSIFICACIÓN DE CONTROLES OFICIALES EN ALIMENTOS IMPORTADOS
7-10-2010 10:02
La Unión Europea intensifica los controles oficiales en importaciones de alimentos origen no animal.
Publicado en el DOUE con fecha 7 de octubre de 2010 el REGLAMENTO (UE) Nº 878/2010 de la Comisión de 6 de octubre de 2010 que modifica el anexo I del Reglamento (CE)Nº 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal .
La Unión Europea intensifica los controles oficiales en determinados productos alimenticios de origen no animal importados desde determinados países, debido a la frecuencia y los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y alimentos (RASFF).
A continuación, mencionamos algunos de los productos objeto de dicho control ( medidas que entrarán en vigor a fecha 7 de octubre de 2010):
- Cacahuetes (maníes) con o sin cáscara (código NC 1202 10 90) procedentes de Argentina, India, Ghana o Brasil (posible riesgo: Aflatoxinas).
- Fideos secos (código NC ex 1902) procedentes de China (posible riesgo: Aluminio).
- Hojas de cilandro (código NC ex 0709 90 90), albahaca (código NC ex 1211 90 85) o menta ( código NC ex 1211 90 85) procedente de Tailandia (posible riesgo: Salmonella).
- Manteca de cacahuete ( código NC 2008 11 10) pocedente de Vietnam (posible riesgo: Aflatoxinas).
- Chile triturado o pulverizado (código NC ex 0904 20 90) y aceite de palma rojo (código NC ex 1511 10 90) procedente de todos los terceros países (posible riesgo: Colorantes Sudán ; se entenderá por Colorante Sudán: Sudán I, II, III y IV o rojo escarlata).
- Arroz basmati para consumo humano directo (código NC ex 1006 30) procedente de Pakistán (posible riesgo: Aflatoxinas).
- Oligoelementos (código NC 2817 00 00)procedentes de China (posible riesgo de cadmio y plomo).
Para ver el contenido completo ir al Anexo I de dicho Reglamento.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea (7 de octubre de 2010, L 264).
miércoles, 6 de octubre de 2010
CONTROL OFICIAL EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
Control Sanitario de Alimentos
El Reglamento europeo Nº 882/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentosy la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establece normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas orientadas en particular a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan directamente o a través del medio ambiente a las personas y los animales; y garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y proteger los intereses de los consumidores, incluidos el etiquetado de piensos y alimentos y otras modalidades de información al consumidor.
En dicho Reglamento queda definido:
"Control oficial": toda forma de control que efectúe la autoridad competente o la Comunidad Europea para verificar el cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos, así como las normas relativas a la salud animal y el bienestar de los animales.
"Auditoría": un examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, y si éstos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos.
"Inspección": examen de todos los aspectos relativos a los piensos, los alimentos, la salud animal y el bienestar de los animales a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación sobre piensos y alimentos así como en la normativa en materia de salud animal y bienestar de los animales,
El artículo 3.2 de dicha norma, establece que: "Los controles oficiales se efectuarán sin previo aviso, salvo en casos tales como las auditorías, en las que será necesaria la notificación del explotador de la empresa alimentaria o de piensos. También se podrán realizar controles oficiales ad hoc".
De igual forma, dicho Reglamento define distintos tipos de control:
- control documental,
- control identificativo, y/o
- control físico.
viernes, 1 de octubre de 2010
MARCA SANITARIA
Cuando resulte necesario de conformidad con lo establecido con la reglamentación comunitaria (Reglamento (CE) Nº 853/2004, de 29 de abril), los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar la fijación de una marca de identificación en los productos de origen animal.
Fijación de la marca de identificación
La marca de identificación deberá fijarse antes de que el producto abandone el establecimiento.
No obstante, únicamente será necesario fijar una nueva marca en un producto si se desembala o se desenvasa o si se somete a una nueva transformación en otro establecimiento, en cuyo caso la nueva marca deberá indicar el número de autorización del establecimiento en que tengan lugar esas operaciones.
Forma de la marca de identificación
La marca deberá ser legible e indeleble, y sus caracteres fácilmente descifrables. Se fijará de forma que quede claramente visible para las autoridades competentes.
La marca deberá indicar el nombre del país en el que éste ubicado el establecimiento, que podrá figurar con todas sus letras o abreviado en un código de dos letras conforme a la norma ISO correspondiente.
Para los Estados miembros, sin embargo, dichos códigos son los siguientes: AT, BE, DE, DK, ES, FI, FR, GR, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK.
La marca deberá indicar el número de autorización del establecimiento. En el caso de establecimientos que elaboren productos alimenticios a los que se aplique el presente Reglamento y productos alimenticios a los que no se les aplique, el operador de empresa alimentaria podrá fijar la misma marca de identificación en ambos tipos de productos alimenticios.
Las marcas fijadas en establecimientos ubicados en la Comunidad deberán tener forma oval y contendrán las siglas CE, EC, EF, EG, EK o EY.
Método de Marcado
Dependiendo del tipo de presentación de cada producto de origen animal, la marca podrá fijarse directamente en el producto, en el envase o en el embalaje, o bien estamparse en una etiqueta fijada a cualquiera de los tres.
La marca podrá consistir también en una etiqueta inamovible de material resistente.
En el caso de los embalajes que contengan carne despiezada o despojos, la marca deberá fijarse a una etiqueta sujeta al embalaje, o estamparse en el embalaje, de tal modo que quede destruida cuando éste se abra. Esto no será necesario, sin embargo, si el proceso de apertura destruye el embalaje. Cuando el envase ofrezca la misma protección que el embalaje, la etiqueta podrá colocarse en el envase.
Cuando los productos de origen animal se introduzcan en contenedores de transporte o en grandes embalajes y se destinen a su posterior manipulación, transformación, envasado o embalado en otro establecimiento, la marca podrá fijarse en la superficie exterior del contenedor o embalaje.
En el caso de los productos de origen animal líquidos, granulares o en polvo transportados en grandes cantidades, así como de los productos de la pesca transportados en grandes cantidades, la marca de identificación no será necesaria si la documentación que lo acompaña contiene la información mínima (indicada en dicho Reglamento).
Cuando los productos de origen animal se pongan en el mercado en embalajes destinados al suministro directo al consumidor final, bastará con fijar la marca únicamente en el exterior de dicho embalaje.
Cuando la marca se aplique directamente a los productos de origen animal, los colores utilizados deberán estar autorizados de conformidad con las normas comunitarias para el uso de sustancias colorantes en los productos alimenticios.
martes, 28 de septiembre de 2010
ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USOS MÉDICOS ESPECIALES
Objeto
El objeto de este real decreto es sentar las bases para el establecimiento de importes máximos de financiación para cada tipo de producto facilitado en la prestación con productos dietéticos, así como los criterios para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la Oferta del Sistema Nacional de Salud, todo ello con el fin de proporcionar una prestación con productos dietéticos más racional a los usuarios del sistema sanitario público, en desarrollo de lo previsto en el artículo 123 de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización recoge, en su anexo VII, el contenido de la prestación con productos dietéticos y, en el punto 2.3 de ese anexo, contempla que los productos dietéticos financiables son aquellos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la Oferta (Nomenclátor) de productos dietéticos, señalando que el procedimiento para la inclusión de productos en la Oferta del Sistema Nacional de Salud se establecerá por orden ministerial (procedimiento establecido por la Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre).
Definiciones
En el artículo 2 de dicha norma se definen conceptos, como: Importe máximo, precio de venta de la empresa, precio de oferta o importe de facturación, entre otras. También, queda definido el siguiente concepto:
Indicador de referencia: Unidad de medida establecida para cada subtipo de productos, en función de las características de los productos clasificados en el mismo, que permite el cálculo del importe máximo de financiación de cada unidad de venta de los productos incluidos en dicho subtipo (recogido en el anexo III).
Aplicación de precios máximos
Los importes máximos de financiación se tendrán en cuenta para decidir sobre la inclusión de un alimento dietético para usos médicos especiales en la oferta del Sistema Nacional de Salud.
Las empresas deberán ofertar un precio de venta acorde con el importe máximo de financiación correspondiente. No se financiarán aquellos productos dietéticos cuyo precio de venta de la empresa propuesto al Sistema Nacional de Salud supere el importe máximo de financiación que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.
Criterios de inclusión de productos dietéticos en la oferta
Sólo se incluirán en la oferta los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto, destacando entre ellos:
-No presentarse en forma de cápsulas, comprimidos, tabletas, u otras formas similares a las de medicamentos.
-Reflejar claramente en el etiquetado las indicaciones para las que se financia el producto y no incluir frases, dibujos u otros motivos gráficos que lleven a confusión respecto a las indicaciones financiables, ni contener alusiones a otros productos.
-No superar el precio de venta de la empresa el importe máximo de financiación que le correspondería en función de su subtipo.
En ningún caso formarán parte de la oferta:
a) Los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales obtenidos total o parcialmente por deshidratación o trituración directa de alimentos, o por mezcla de alimentos, de consumo ordinario, simples o elaborados, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 apartado e) del anexo II.
b) Los productos para los que existan en el mercado alternativas con alimentos de consumo ordinario.
c) Los productos cuya composición o características sean similares a las de un medicamento.
d) Los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales con indicaciones exclusivamente para pacientes hospitalizados en régimen de internamiento.
Información sobre prestación con productos dietéticos.
El Ministerio de Sanidad y Política Social informará periódicamente de las variaciones de los productos incluidos en la oferta, así como de los precios de oferta, a aquellos organismos y agentes implicados en la gestión de la prestación con productos dietéticos (Comunidades Autónomas, INGESA, ISFAS, MUFACE, MUGEJU y otros).
Los organismos y agentes implicados en la gestión remitirán la información sobre consumo de productos dietéticos en su ámbito, con la periodicidad y el formato que se acuerde, al Ministerio de Sanidad y Política Social (con el fin de disponer de datos sobre la evolución de la prestación).
La información agregada sobre consumo de prestación con productos dietéticos, ya sea a través de oficinas de farmacia o de suministro a través de centros sanitarios estará a disposición del Ministerio de Sanidad y Política Social, salvando siempre la confidencialidad de la asistencia sanitaria. Su gestión corresponde a: Servicios de Salud de las comunidades autónomas, INGESA, MUFACE, ISFAS, MUGEJU y al órgano del Ministerio de Sanidad y Política Social responsable de la ordenación de las prestaciones respecto a la información del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
En el ámbito del Sistema Nacional de Salud corresponde a las comunidades autónomas, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) la evaluación de las prescripciones por áreas, zonas, terapias, grupos poblacionales y otras circunstancias en sus respectivos ámbitos de competencias.
Obligaciones de las empresas.
La solicitud de inclusión en la oferta de un alimento dietético para usos médicos especiales supone que la empresa se compromete, una vez el producto se dé de alta en la Oferta, a mantenerlo en el mercado y garantizar el abastecimiento necesario para facilitar la prestación del producto a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
De igual modo, la información que las empresas dirijan a los profesionales sanitarios sobre los productos dietéticos incluidos en la oferta no podrá contener mensajes que puedan llevar a confusión sobre las indicaciones para las cuales el producto es financiable y deberá cumplir la normativa vigente.
miércoles, 22 de septiembre de 2010
TRAZABILIDAD DE ALIMENTOS

Origen y destino de los alimentos
La "Trazabilidad" se define como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo (Reglamento (CE) Nº 178/2002. de 28 de enero, por la que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se fijan procedimeintos relativos a la seguridad alimentaria).
La experiencia ha demostrado que la imposibilidad de localizar el origen de los alimentos puede poner en peligro el funcionamiento del mercado de alimentos y la salud de los consumidores. Las empresas alimentarias (incluido minoristas e importadores) tienen la obligación de establecer un sistema exhaustivo de trazabilidad que permita proceder a retiradas específicas y precisas de productos alimenticios, o bien informar a los consumidores o a los agentes de control, y evitar así problemas de seguridad alimentaria.
Fuente: http://bpa.peru-v.com/trazabilidad.htm
jueves, 29 de julio de 2010
Proyecto MoniQA

Proyecto europeo MoniQA - Vigilancia y control de calidad de la cadena de suministro de alimentos.
El consorcio MONIQA, compuesto por 33 organizaciones de dentro y fuera de Europa, se centró en la armonización de las estrategias de control y vigilancia de la calidad y la seguridad de los alimentos. Gracias a esta base de datos innovadora, los usuarios pueden consultar las restricciones legislativas y los métodos analíticos de muestreo correspondientes.
lunes, 5 de julio de 2010
Cafeina: aumento de la potencia muscular
¿La cafeina aumenta la potencia muscular?
Un equipo de investigadores del Reino Unido presenta ahora un trabajo que muestra que esta molécula, sobre todo ingerida en pastillas, polvos solubles o bebidas especiales que contienen una alta concentración, incrementa directamente la capacidad muscular.
http://www.elmundo.es/