ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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jueves, 17 de marzo de 2011

Importaciones de productos PNOA (alimenticios de origen no animal)

Requisitos para importaciones de productos de origen no animal

En primer lugar, el importador, ubicado en territorio español, deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos, conforme al Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre.

A continuación, debemos saber los requisitos que deben cumplir los PNOA para su introducción en la Unión Europea.

Para poder introducir y comercializar en el territorio nacional un PNOA de uso y consumo humano, es necesario que aquél cumpla la legislación comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios contenida en el Reglamento (CE) Nº 852/2004, así como la legislación nacional que esté en vigor para cada PNOA.

Según lo dispuesto en el Reglamento europeo (CE) Nº 882/2004 sobre los controles oficiales de los alimentos, la Comisión Europea, en caso necesario, puede establecer condiciones o procedimientos detallados entre los que se incluiría la elaboración de una lista de países y/o establecimientos autorizados según el producto. Tampoco fija ninguna certificación general para la importación de alimentos de origen no animal a la Comunidad, sin embargo el Reglamento (CE) Nº 882/2004 dispone que la Comisión, en caso necesario, puede establecer modelos de los certificados que acompañen a las partidas importadas a la Comunidad.

Los productos alimenticios envasados y destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final, así como aquellos que se destinen a ser entregados a los restaurantes y otras colectividades similares, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se establece la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios. Sin olvidarnos del obligado cumplimiento de los dispuesto en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

Notificación de la partida.

1.- Productos a los que son de aplicación los Reglamentos (CE) nº 669/2009, (CE) nº 1135/2009, (CE) nº 1151/2009, (CE) nº 1152/2009 y (UE) nº 258/2009.

El interesado en la carga tiene la obligación de notificar previa y adecuadamente la naturaleza de la partida y la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la partida al punto a través del cual pretendan introducir, controlar o importar la mercancía, utilizando para ello el Documento Común de Entrada (DCE) para los productos cubiertos por los Reglamentos (CE) nº 669/2009 y (CE) nº 1152/2009) o el Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías (DOCSM) para el resto de productos.

2.- Resto productos de origen no animal sujetos a un control sanitario en frontera.

El interesado en la carga debe notificar la llegada de la partida al personal del Área o Dependencia de Sanidad correspondiente, valiéndose para ello del Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías (DOCSM).
Documentación que debe acompañar a los PNOA para su importación:

Junto con el DOCSM o el DCE, según corresponda, el interesado en la carga deberá presentar la siguiente documentación:
  • Fotocopia de la factura comercial.
  • Fotocopia del conocimiento de embarque de la partida.
  • Fotocopia de la declaración sumaria aduanera, excepto en el caso del teleproceso vía EDI, o de la documentación aduanera presentada.
  • En su caso, el documento sanitario oficial expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la legislación comunitaria.
Fuente: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

miércoles, 23 de febrero de 2011

COSMÉTICOS: Evaluación de sustancias peligrosas.

Publicado el REGLAMENTO (UE) Nº 143/2011 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 2011 por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

En el Reglamento (CE) 1907/2006 se establece que las sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como carcinógenas (categoría 1 o 2), mutágenas (categoría 1 o 2) y tóxicas para la reproducción (categoría 1 o 2) de conformidad con la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, las sustancias que sean persistentes, bioacumulables y tóxicas, las que sean muy persistentes y muy bioacumulables y aquellas respecto de las cuales existan pruebas científicas de que tienen posibles efectos graves para la salud humana o el medio ambiente que suscitan un grado de preocupación equivalente pueden estar sujetas a autorización.

Almizcle de xileno
De conformidad con los criterios de inclusión en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006, con arreglo al artículo 57, letra e), establecidos en el anexo XIII de ese mismo Reglamento, el 5-terc-butil-2,4,6-trinitro- m-xileno (almizcle de xileno) es muy persistente y muy bioacumulable. Se ha determinado su inclusión en la lista de sustancias candidatas de conformidad con el artículo 59 del mencionado Reglamento.

MDA
El 4,4’-diaminodifenilmetano (MDA) cumple los criterios de clasificación como carcinógeno (categoría 1B) de conformidad con el Reglamento (CE) 1272/2008 y, por tanto, cumple los criterios para su inclusión en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

HBCDD
El hexabromociclododecano (HBCDD) y los diastereoisómeros alfa-, beta- y gamma- hexabromociclododecano son persistentes, bioacumulables y tóxicos. Se ha determinado su inclusión en la lista de sustancias candidatas de conformidad con el artículo 59 del mencionado Reglamento.

DEHP
El ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) cumple los criterios de clasificación como tóxico para la reproducción (categoría 1B) de conformidad con el Reglamento (CE) 1272/2008 y, por tanto, cumple los criterios para su inclusión en el anexo XIV de dicho Reglamento.

BBP
El ftalato de bencilo y butilo (BBP) cumple los criterios de clasificación como tóxico para la reproducción (categoría 1B). Se ha determinado su inclusión en la lista de sustancias candidatas de conformidad con el artículo 59 del mencionado Reglamento.

DBP
El ftalato de dibutilo (DBP) cumple los criterios de clasificación como tóxico para la reproducción (categoría 1B).

Las sustancias DEHP, BBP y DBP se utilizan en el acondicionamiento primario de los medicamentos. La cuestión de la seguridad del acondicionamiento primario de los medicamentos se regula en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, y en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. Esta legislación de la Unión establece un marco para el control adecuado de los riesgos derivados del material de acondicionamiento primario mediante la imposición de requisitos sobre la calidad, la estabilidad y la seguridad de dicho material. Conviene, por tanto, que el uso de DEHP, BBP y DBP en el acondicionamiento primario de medicamentos quede exento de autorización con arreglo al Reglamento (CE) Nº 1907/2006.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea

http://aseconsa.es/noticias/reach-evaluacion-y-autorizacion-de-sustancias-peligrosas

lunes, 15 de noviembre de 2010

ETIQUETADO "PRODUCTOS DE CONSUMO"

Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
Atribuyendo al bien o dervicio efectos o propiedades que no posea.
Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios sim ilares posean estas mismas características.
Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales, en particular sobre las siguientes:

Nombre y dirección completa del productor.
Naturaleza, composición y finalidad.
Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes y servicios coemrcializados en España deberá figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado".

Fuente: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores u Usuarios y otras leyes complementarias.

http://aseconsa.es/noticias/etiquetado-productos-de-consumo

miércoles, 22 de septiembre de 2010

TRAZABILIDAD DE ALIMENTOS



Origen y destino de los alimentos

La "Trazabilidad" se define como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo (Reglamento (CE) Nº 178/2002. de 28 de enero, por la que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se fijan procedimeintos relativos a la seguridad alimentaria).

La experiencia ha demostrado que la imposibilidad de localizar el origen de los alimentos puede poner en peligro el funcionamiento del mercado de alimentos y la salud de los consumidores. Las empresas alimentarias (incluido minoristas e importadores) tienen la obligación de establecer un sistema exhaustivo de trazabilidad que permita proceder a retiradas específicas y precisas de productos alimenticios, o bien informar a los consumidores o a los agentes de control, y evitar así problemas de seguridad alimentaria.

Fuente: http://bpa.peru-v.com/trazabilidad.htm

lunes, 12 de julio de 2010

Cese de productos cosméticos: BAIKIM/BAIKITAS

La Agencias Española del Medicamento y Productos Sanitarios ha publicado un nota de seguridad dando de retirando del mercado los productos cosméticos: BAIKIM Talco Desodorante y BAIKIM Talco Infantil Productos sanitarios: BAIKITAS gasas, BAIKITAS apósitos, BAIKITAS vendas, BAIKITAS esparadrapo y BAIKITAS Mini+Botiquín.Se ha comprobado que la empresa RUHER IBÉRICA, S.A. estaba fabricando los productos cosméticos: BAIKIM Talco Desodorante y BAIKIM Talco Infantil, así como los productos sanitarios: BAIKITAS gasas, BAIKITAS apósitos, BAIKITAS vendas, BAIKITAS esparadrapo y BAIKITAS Mini+Botiquín, en instalaciones que no contaban con las respectivas autorizaciones sanitarias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
La Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, a instancias de la AEMPS, ha llevado a cabo las actuaciones inspectoras oportunas y ha decretado el cese de la comercialización y la retirada del mercado a cargo de la empresa RUHER IBÉRICA, S.A. de los productos citados.
Los servicios de inspección farmacéutica de las Comunidades autónomas han sido informados de dichas medidas por la Generalitat de Cataluña. La AEMPS ha comunicado las mismas al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Instituto Nacional de Consumo, Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y Federación Española de Distribución Farmacéutica (FEDIFAR), para su conocimiento, difusión y actuaciones oportunas
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