ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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domingo, 10 de abril de 2011

Ley de Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía

Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
El sector industrial agroalimentario y pesquero es uno de los más importantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tratándose de un sector innovador y dinámico que se ha modernizado de manera destacada en los últimos años.
La tecnología ha permitido mejorar sensiblemente los niveles de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces, siendo el motor socioeconómico para el desarrollo y la fijación de población. En el ámbito pesquero, para ganar en fortaleza y competitividad ante producciones procedentes de otros países, se están estableciendo mecanismos para poner en valor la excelencia de sus productos, reforzando la calidad de los pescados y mariscos puestos a la venta, e impulsando su diferenciación en los canales de comercialización y ante los propios consumidores.
El fomento y la promoción son acciones estratégicas encaminadas a informar a los diferentes segmentos del consumo sobre la calidad de los productos, a la vez que constituyen un instrumento adecuado que permite a los operadores de las empresas agroalimentarias y pesqueras, que basan gran parte de la competitividad de sus productos en la calidad de los mismos, que puedan darlos a conocer, contribuyendo a abrir nuevos mercados e incrementando su presencia en los tradicionales.
La certificación de la calidad se ha convertido en un proceso necesario para que los productos andaluces puedan competir en los mercados, con una distribución muy concentrada y una nueva Política Agraria Común. Por otra parte, en últimos tiempos, los consumidores exigen mayores garantías de calidad en los alimentos, al mismo tiempo que demandan productos con características diferenciales.
El nivel actual de calidad de las producciones del sector agroalimentario y pesquero no habría sido posible sin la intervención de los organismos independientes de control, cuyo campo de actividad se centra fundamentalmente en las labores de inspección, análisis y certificación, que permiten evaluar los sistemas de producción y gestión implantados por el resto de los operadores, y que les posibilita, a su vez, garantizar determinadas indicaciones, símbolos o menciones facultativas en el etiquetado de sus productos.
En el ámbito de la calidad comercial, resulta prioritario potenciar el marco de competencia leal que debe existir entre todos los niveles que intervienen en las distintas etapas de la cadena alimentaria. Ello implica contemplar y definir los requisitos que se deben cumplir por los diferentes operadores, ampliando las actividades de control hasta abarcar a los propios organismos independientes de control que intervienen en el reconocimiento de la calidad, proporcionando así al resto del sector un nivel de confianza adecuado sobre el funcionamiento de estos operadores, permitiendo a los mismos apostar por una producción de calidad con adecuación a las normas, velando a su vez por la veracidad de la información que sobre tales productos y a través de la publicidad y el etiquetado reciben los consumidores.
Tradicionalmente la verificación del cumplimiento de estos requisitos mediante inspección en las etapas de producción y almacenamiento se ha conocido como la prevención y lucha contra el fraude, siendo competencia de la consejería competente en materia agraria y pesquera.
Andalucía es la Comunidad Autónoma donde se reconocieron las primeras denominaciones de origen españolas, germen de los actuales sistemas de certificación. El auge de las denominaciones de calidad y de la certificación en el sector agroalimentario y pesquero es patente en los últimos años, resultado de la tradición y de la calidad conseguida, existiendo además una superficie importante dedicada a la producción ecológica y a la producción integrada, así como también una gran tradición de elaboración artesanal de productos con unas características específicas.
La labor de control y tutela de los nombres geográficos protegidos se extiende a la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones registrado en la Unión Europea, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, y basado en un régimen de controles oficiales, regulado en el Reglamento (CE) núm. 882/2004, del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
La presente ley tiene por objeto, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la normativa básica del Estado:
  • La ordenación y control de las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía y de los consejos reguladores.
  • El establecimiento de las normas necesarias para garantizar la calidad, el origen, en su caso, y la conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros con sus normas específicas de calidad, y asegurar, en este ámbito, la protección de los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos, operadores y de las personas consumidoras finales, garantizando a estas una información correcta y completa sobre la calidad agroalimentaria y pesquera de los productos.
  • El fomento y la promoción de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.
  • El establecimiento de las obligaciones, en materia de calidad, de los agentes económicos y de los profesionales del sector agroalimentario y pesquero.
  • La regulación de los requisitos exigibles a los organismos de la evaluación de la conformidad, y las obligaciones requeridas a los operadores agroalimentarios y pesqueros y sus entidades auxiliares, para la demostración de la conformidad de los productos.
  • La regulación de la inspección, el control de la calidad, la prevención y lucha contra el fraude y el régimen sancionador en materia de calidad y conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.
Esta ley se aplicará a todas las actuaciones que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de calidad agroalimentaria y pesquera, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad alimentaria y en las normativas específicas en materia de disciplina de mercado y de defensa de las personas consumidoras.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

http://aseconsa.es/noticias/ley-de-calidad-agroalimentaria-y-pesquera-de-andalucia

Jornada sobre el Plan Nacional de control oficial de la cadena alimentaria

El próximo 27 de abril de 2011 en el Salón de Actos Ernest Lluch del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad tendrá lugar las Jornadas sobre el Plan Nacional de control oficial de la cadena alimentaria 2011-2015.
Dicho Plan supone el segundo Plan Nacional Español, y se ha conseguido con el esfuerzo de todas las partes implicadas, tanto el sector público (las distintas Administraciones Públicas) como el privado (explotadores de las empresas alimentarias).
Este Plan se ha visto fortalecido con respecto al primer Plan elaborado, debido fundamentalmente a la experiencia adquirida, lo que ha permitido una notable mejora de sus contenidos en relación con la descripción de la ejecución de los controles oficiales realizados por las autoridades competentes.
El objetivo de esta jornada es mostrar cómo se realiza la planificación del control oficial a nivel nacional y autonómico en todas las fases de la cadena, teniendo en cuenta las tres piezas claves de la misma:
  • La propia planificación, a través del Plan Nacional;
  • La evaluación de su ejecución, mediante el informeanual de sus resultados;
  • La valoración de su eficacia, por medio de las auditorías del control oficial.
Esta jornada está destinada a responsables del control oficial de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración local, empresa alimentaria y consumidores.

http://www.aesan.mspsi.es/AESAN/docs/docs/notas_prensa/Programa_plan_control_oficial.pdf

viernes, 21 de enero de 2011

Dispensadores de agua mineral natural o de manantial "COOLER".

En la actualidad podemos encontrarnos distintos tipos de dispensadores de agua, como los dispensadores de agua tipo punto de uso, las fuente de agua o los dispensadores de agua tipo cooler.

En base a la normativa en vigor, el contenido de las fuentes de agua ("cooler") no podrá ser redistribuido en ningún caso, directamente o mediante dispositivos dispensadores, en otros de menor capacidad destinados al consumidor final, ni se autorizarán prácticas de rellenado o reposición del contenido, debiendo renovarse mediante sustitución exclusivamente por otros íntegros y completos.

Prohibiciones generales en relación con el etiquetado y envases. Se prohíbe:
  • Inscribir los datos obligatorios únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras paertes que se inutilicen al abrir el envase.
  • La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no, que estén prohibidos expresamente, induzcan a error respecto de su origen, atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana o evoquen características que éstas no posean (sólo en el caso de aguas minerales naturales).
  • Inclusión de datos analíticos en el etiquetado de agua de manantial, en el caso de que la composición no sea constante.
Fuente: Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

http://aseconsa.es/noticias/dispensadores-de-agua-fria-cooler

lunes, 17 de enero de 2011

¿Alimentos contaminados? Presencia en Europa de dioxinas en grasa vegetal

El pasado 28 de diciembre de 2010 se recibió notificación inicial de los Servicios de la Comisión Europea relativa a la detección de dioxinas en grasa vegetal destinada a piensos para alimentación animal originaria de Alemania.

Parece que la contaminación se había producido tras la mezcla de ácidos grasos contaminados con dioxinas procedentes de una empresa de biodiesel, para la elaboración de piensos destinados a la alimentación de aves y cerdos.

El pienso compuesto producido con grasa potencialmente contaminada se destinó a granjas de gallinas ponedoras, cebaderos de aves, cerdos, vacuno de leche, bovino, conejos y granjas de gansos.

Según la información disponible, no ha habido envíos de pienso compuesto potencialmente contaminado fuera de Alemania, con la excepción de envíos a gallinas reproductoras en Francia y Dinamarca. Se enviaron dos lotes de huevos potencialmente contaminados a Países Bajos y Reino Unido, los resultados analíticos de los ovoproductos indicaron que cumplían con la legislación vigente.

Hasta el momento a la vista de la información disponible no ha existido distribución de productos alimenticios/piensos potencialmente contaminados en nuestro territorio nacional.

Los productos alimenticios procedentes de las granjas afectadas están siendo trazados y retirados del mercado.

Fuente: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

http://aseconsa.es/noticias/alimentos-contaminados-presencia-en-europa-de-dioxinas-en-grasa-vegetal

viernes, 29 de octubre de 2010

COMERCIALIZACIÓN DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

Obligaciones legales en la comercialización de complementos alimenticios.

Son los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes (vitaminas y minerales) o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada (cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de pollvos, ampollas de líquidos, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias (Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios).

Industria.

Las industrias elaboradoras y envasadoras de complementos alimenticios deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (implantación de un Sistema de Autocontrol basado en los Principios APPCC, entre otras obligaciones).

Etiquetado, presentación y publicidad.

El etiquetado, presentación y publicidad de los complementos alimenticios deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1334/99, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

A efectos de la aplicación del artículo 6.1 del Real Decreto 1334/99, la denominación con que se comercialicen dichos productos deberá ser complemento alimenticio.

Según la normativa nacional, el etiquetado, presentación y publicidad de los complementos alimenticios no incluirán ninguna afirmación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes en general.

El etiquetado, la presentación y publicidad no atribuirá a los complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni se referirá en absoluto a dichas propiedades.

No podemos olvidar, algunas de las definiciones recogidas en el Reglamento nº 1924/2006, de 20 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos:

DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES: cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud.
DECLARACIÓN DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE ENFERMEDAD: cualquier declaración de propiedades saludables que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana.
Registros administrativos.

Las empresas responsables de la producción, transformación, envasado, almacenamiento, distribución, importación y comercialización de complementos alimenticios, regulado en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de novimebre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos (aún vigente).

Información sobre comercialización de los complementos alimenticios.

Para facilitar el control oficial de los complementos alimenticios, el responsable de la comercialización en España del producto, deberá notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades comeptentes (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición), enviándoles un ejemplar de la etiqueta del producto con carácter previo o simultaneo a la primera puesta en el mercado.

Dicha notificación obligatoria deberá ser realizada por el fabricante, o el responsable de la primera puesta en el mercado o el importador, en el caso de terceros países.


www.aseconsa.es

martes, 12 de octubre de 2010

ETIQUETADO OBLIGATORIO DE ALIMENTOS

Información de los alimentos.

Según el artículo 3 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se regula la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, recoge la definición de ETIQUETADO:

"Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio".

Etiquetado obligatorio (artículo 5 del Real Decreto 1334/99):

  • La denominación de venta del producto.
  • Lista de ingredientes.
  • La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  • El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.
  • La cantidad neta para productos envasados.
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Las condiciones especiales de conservación y utilización.
  • El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  • Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  • El lote.
  • El lugar de origen o procedencia.
  • Las menciones previstas en el anexo IV para diversas categorías o tipos de productos alimenticios.
No confundir en nigún caso, con el concepto de ETIQUETADO FACULTATIVO (artículo 19 RD 1334/99):

"La información del etiquetado de los prodcutos alimenticios podrá presentar cualquier mención adicional, escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con lo establecido en la presente Norma general.

Fuente: www.aseconsa.es

viernes, 24 de septiembre de 2010

Inicio de colaboración entre Seiton y Aseconsa

Las consultoras en Seguridad Alimentaria Seiton Comunidad Empresarial y ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad, con sedes en Colombia y España respectivamente, han establecido las bases para desarrollar un programa de exportación de productos ecoógicos producidos en Colombia al mercado Europeo.
Los primeros pasos irán encaminados a garantizar la salubridad de los productos y aumentar la competitividad de los procesos productivos.

http://aseconsa.es/noticias/toma-de-contacto-entre-seiton-y-aseconsa

viernes, 10 de septiembre de 2010

La Comisión Europea modifica los límites máximos de algunos residuos en alimentos

A fecha 28 de agosto de 2010, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E) el REGLAMENTO (UE) Nº 765/2010 DE LA COMISIÓN, de 25 de agosto de 2010 , que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) Nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos en determinados productos alimenticios:
·         Clorotalonil
·         Clotianidina
·         Difenoconazol
·         Fenhexamida
·         Flubendiamida
·         Nicotina
·         Espirotetramat
·         Tiacloprid, y
·         tiametoxam

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de clorotalonil, fenhexamida y tiacloprid. En el anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron LMR de clotianidina, difenoconazol, flubendiamida, espirotetramat y tiametoxam. Hasta ahora, no se han fijado LMR específicos para la nicotina ni se ha incluido esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) Nº 396/2005.

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jueves, 29 de julio de 2010

Proyecto MoniQA


Los socios de MONIQA indican que uno de los componentes fundamentales de la base de datos es el "Sistema comunitario de alerta rápida" (RASFF), una herramienta clave de la Unión Europea que garantizará la seguridad alimentaria al permitir un intercambio rápido y efectivo de información entre Estados miembros y la Comisión Europea cuando se detectan riesgos para la salud humana en la cadena de alimentos y piensos (REGLAMENTO (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria).


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viernes, 16 de julio de 2010

Prohibición de pasteles y refrescos en los colegios

¿Stop a la obesidad infantil? ¿Medidas a adoptar? ¿Problema de salud pública? ¿Problema de educación?

Sanidad y comunidades autónomas ya se han puesto manos a la obra y se sentarán en la misma mesa este mes para estudiar un documento por el que se prohibirá la venta en los colegios de bollería, chucherías, snacks y refrescos.

Así lo advierte un texto de consenso sobre la alimentación en los centros educativos que se analizará en el próximo Consejo Interterritorial de Salud.

Los lácteos y el aceite son el principal origen de la mayoría de calorías que consumen los escolares. Así, un estudio elaborado por la Universidad Complutense de Madrid revela que las diez principales fuentes de calorías en la alimentación de los pequeños proceden de aceites, leche, pan, galletas, bollería, embutidos, chocolates, pasta, arroz y carne de vacuno. Son los alimentos que dan más del 50% de la ingesta calórica media de la población infantil analizada.

Con estos datos, el documento que estudia Sanidad plantea prohibir "la venta de alimentos con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares sencillos, ya sea mediante máquinas expendedoras o en cantinas, bares o locales similares situados en el interior de los centros escolares". No obstante, este texto podrá recibir las aportaciones de los agentes implicados antes de su tramitación parlamentaria, por lo que podría sufrir variaciones, han indicado estas mismas fuentes.

Los escolares sólo podrán adquirir agua, lácteos y zumos que no abusen del azúcar, cereales, frutos secos no fritos, sandwiches, bocadillos o productos de panadería, incluidos los bollos, si se ajustan a los límites en grasas que establezca la Ley. El documento propone eliminar los productos prohibidos de los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, junto con su publicidad en los de Educación Secundaria para evitar el "efecto inductor" que invita a los adolescentes a consumir estos productos inapropiados para su salud.

La industria de refrescos deberá quitar las máquinas expendedoras.
Las prohibiciones "se podrán aplicar sólo a los productos envasados" que se distribuyan en los puntos de venta, y será la persona o empresa responsable del abastecimiento y servicio de las máquinas expendedoras, cantinas y quioscos quienes comprueben que cumplen con estos criterios. Para ello, tendrán que supervisar el etiquetado nutricional o exigir esta información a las "empresas, fabricantes o distribuidoras".

Ante el anuncio de estas medidas, Anfabra, la asociación que agrupa a la industria de refrescos, ha insertado un comunicado en la prensa en el que recuerda que en España, la presencia de refrescos en centros escolares "no es representativa". Dicen que el número de máquinas expendedoras es "insignificante" y que la industria se ha comprometido públicamente a mantener esta situación.
El sector alega que los refrescos no son la causa de la obesidad, ya que sólo suponen en torno al 1% del total de las calorías diarias que ingieren los niños y adolescentes españoles. "La industria española de las bebidas refrescantes ha sido pionera en adoptar políticas voluntarias para autorregular sus acciones y comunicaciones dirigidas a niños y adolescentes", agrega.
Puesto que la obesidad infantil está causada por múltiples factores, Anfabra considera "preocupante" la difusión de informaciones que pretenden "favorecer a otros productos y desviar la atención del problema real".

http://www.elconfidencial.com/salud/colegio-obesidad-nino-salud-20100716.html

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lunes, 12 de julio de 2010

MODELOS DE CERTIFICACIÓN VETERINARÍA PARA LECHE CRUDA

Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (10.7.2010) del Reglamento (UE) Nº 605/2010 de la Comisión de 2 de junio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certifciación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos dstinados al consumo humano.

El presente Reglamento establece:
  • las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación, para la introducción en la Unión europea de partidas de leche y productos lácteos;
  • la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión Europea de dichas partidas.

Modelos de certificados sanitarios: Milk-RM, Milk-RMP, Milk-HTB, Milk-HTC y Milk-T/S.



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miércoles, 7 de julio de 2010

OCRATOXINA A

Reglamento (UE) Nº 105/2010 de la Comisión de 5 de febrero de 2010, que modifica el Relamento (CE) Nº 1881/2006, por el que se fija el ocntenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios por lo que se refiere a la ocratoxina A.

La ocratoxina A (OTA) es una micotoxina producida por ciertos hongos filamentosos, que al desarrollarse en los alimentos, pueden originar su presencia en los mismos. La OTA fue descubierta en 1965 en África por Van der Merwe y colaboradores al observar su presencia en muestras de maíz.

Los estudios realizados sobre los efectos tóxicos de la OTA demuestran que esta micotoxina es nefrotóxica, inmunotóxica, genotóxica, carcinogénica, teratogénica y neurotóxica.


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martes, 6 de julio de 2010

SEGURIDAD EN PRODUCTOS DE PUERICULTURA (bebés y niños pequeños de hasta cinco años de edad).

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados productos del entorno de sueño de los niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes:

  • Colchón de cuna: un producto que sirve de apoyo a los recién nacidos y a los niños que duermen en una cuna. Suele medir 60 × 120 cm o 70 × 140 cm y su espesor oscila entre 6 y 15 cm. Puede ser plegable.
  • Protector de cuna: un accesorio de cuna mullido que se ata a la parte interior de esta, en general, para aumentar la comodidad del niño. Cubre, como mínimo, un lateral de la cuna.
  • Cuna colgante: una cuna o moisés que, con frecuencia, posee una base no rígida u otro tipo de base plana y se sostiene con cuerdas, correas o tirantes desde uno o varios puntos de anclaje. Se utiliza para acostar a un bebé de pocos meses que aún no sabe arrodillarse o sentarse solo.
  • Edredón para niños: un cobertor de tela con relleno suave para la cuna que ofrece mayor comodidad durante el sueño y previene la hipotermia.
  • Saco de dormir para niños: un saco forrado o almohadillado de longitud equivalente a la del cuerpo de un bebé en el que se introduce al niño para prevenir la hipotermia y la asfixia mientras duerme o está tumbado en la cuna.
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lunes, 5 de julio de 2010

KETOPROFENO Y DEXKETOPROFENO DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA Y REACCIONES DE FOTOSENSIBILIDAD

COMUNICACIÓN SOBRE RIESGOS DE MEDICAMENTOS
PARA PROFESIONALES SANITARIOS
Ref: 2010/06
28 de junio de 2010
NOTA INFORMATIVA
KETOPROFENO Y DEXKETOPROFENO DE ADMINISTRACIÓN
TÓPICA Y REACCIONES DE FOTOSENSIBILIDAD
Con objeto de prevenir posibles reacciones de fotosensibilidad asociadas al uso de ketoprofeno
o dexketoprofeno tópicos, se recomienda:
- Valorar detalladamente en cada paciente los antecedentes de reacciones fotoalérgicas
relacionadas con el uso de estos antiinflamatorios tópicos.
- Recomendar a los pacientes que eviten la exposición a la luz solar directa o a los rayos
ultravioleta, durante el tratamiento y hasta dos semanas después de finalizarlo. La zona
tratada debe estar cubierta con la ropa adecuada, incluso en días nublados.
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Plan de Actuaciones Verano 2010

Publicado por el Ministerio de Sanidad y Política Social el Plan de Actuaciones de Verano 2010, para la prevención de los peligros asociados a las altas temperaturas.
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Cafeina: aumento de la potencia muscular

¿La cafeina aumenta la potencia muscular?

Un equipo de investigadores del Reino Unido presenta ahora un trabajo que muestra que esta molécula, sobre todo ingerida en pastillas, polvos solubles o bebidas especiales que contienen una alta concentración, incrementa directamente la capacidad muscular.

http://www.elmundo.es/elmundosalud/2010/06/29/medicina/1277831224.html

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Nanotecnología

Nanotecnología

El Comité de Ciencia y Tecnología de la Cámara alta del Parlamento británico alertó sobre la falta en el mundo de investigaciones científicas sobre el uso de la nanotecnología en la elaboración de productos alimentarios.

http://es.globedia.com/alertan-riesgos-alimentarios-mercado-mundial-nanotecnologia

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Nuevo Plan de Residuos

La Consejería de Medio Ambiente ha puesto ha disposición de la ciudadanía el nuevo (propuesta de Decreto) Plan Director Territorial de Gestión de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019, que recogerá la nueva estrategia de la Administración autonómica para completar las infraestructuras de tratamiento, reciclaje y valorización.
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Café guay

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición ha recibido una comunicación de los Servicios de la Comisión Europea, a través del RASFF (Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos) sobre la existencia de un café instantáneo comercializado ilegalmente, marca “Sta-Maxcoffee”, producido en Hong Kong y distribuido en Bélgica que contiene el ingrediente Sildenafil thiono, contenido en algunos medicamentos destinados a pacientes con disfunción eréctil.

Por el momento no existe constancia de la distribución de este producto a nivel nacional, ya que los envases sospechosos están bloqueados por las autoridades aduaneras belgas
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Alimentos de origen animal

Reglamento (UE) Nº 558/2010 de la Comisión de 24 de junio de 2010, que modifica el Anexo III del Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
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