ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

Mostrando entradas con la etiqueta reglamento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reglamento. Mostrar todas las entradas

jueves, 17 de marzo de 2011

Introducción de alimentos de origen animal en la Unión Europea destinado al consumo particular

Introducción de productos alimentarios de origen animal en la UE.

El Reglamento (CE) Nº 206/2009 establece normas relativas a la introducción en la Comunidad Euroepa de partidas personales de productos de origen animal que forman parte del equipaje de viajeros, se mandan a particulares en pequeños envíos o se piden a distancia (por ejemplo por correo, teléfono o Internet) y se envían al consumidor.

Dichas reglas no son aplicables a los movimientos de productos de origen animal entre los 27 Estados miembros de la Unión Europea ni a los productos de origen animal procedentes de Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza. Igualmente tampoco se aplicarán a las partidas personales de productos pesqueros enviadas desde las Islas Feroe e Islandia.

Según establece dicho Reglamento, sólo se podrá traer o enviar a la UE para consumo humano particular:

1.- Pequeñas cantidades (hasta un máximo 10 Kg) de carne, leche y productos derivados de la carne y la leche si proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia.

2.- Leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas siempre que:

- su peso combinado no supera los 2 Kg por persona o los 10 Kg si estos proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia;

- no precisan ser refrigerados antes de su consumo;

- son productos de marca comercial envasados; y
 
- su envase está intacto, salvo que se estén utilizando.

3.- Pequeñas cantidades (20 Kg por persona, o una sola pieza si el peso es superior a ese límite) de productos de la pesca (incluido el pescado eviscerado fresco, seco, cocinado, curado o ahumado y algunos mariscos, como langostinos, bogavantes, mejillones muertos y ostras muertas). No obstante, en el caso del caviar de las distintas especies de esturión el límite de peso es de 125 g por persona.

4.- Pequeñas cantidades de otros productos de origen animal (por ejemplo miel, ostras vivas y los mejillones y caracoles vivos siempre que su peso combinado no supera los 2 Kg por persona o los 10 Kg si estos proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia.

En el caso de que se superen las cantidades indicadas, o bien, en el caso de que se traiga o envíe carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos (distintas de la leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas) procedentes de otros países distintos a Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia, la introducción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos para la importación de partidas con carácter comercial y concretamente:

a) a los requisitos de certificación previstos en la normativa comunitaria,
b) o a la presentación de la mercancía, junto con la documentación pertinente, en un puesto de inspección fronterizo autorizado para su control.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea; Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

lunes, 7 de febrero de 2011

Aceite de oliva virgen extra: FAEEs y FAMEs

Ésteres etílicos y metílicos de los ácidos grasos en el aceite de oliva virgen extra.
Publicado el Reglamento (UE) Nº 61/2011 de la Comisión Europea de 24 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y  de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.

El Reglamento (CEE) nº 2568/91 de la Comisión define las características físicas y químicas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, así como los métodos de evaluación de estas características. Estos métodos y valores límite relativos a las características de los aceites deben actualizarse teniendo en cuenta la opinión de los expertos químicos y en consonancia con los trabajos efectuados en el marco del Consejo Oleícola Internacional.

Según las conclusiones de expertos químicos se ha concluido que el contenido de ésteres etílicos de los ácidos grasos (FAEEs) y de ésteres metílicos de los ácidos grasos (FAMEs) es un parámetro útil de calidad para los aceites de oliva vírgenes extra, es conveniente incluir los valores límite de estos ésteres, así como un método para la determinación de su contenido.


miércoles, 19 de enero de 2011

Plásticos en contacto con los alimentos

Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (15.1.2011) el Reglamento (UE) Nº 10/2011 de la Comisión de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

El Reglamento (CE) nº 1935/2004 establece los principios generales para eliminar las diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros en lo relativo a los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos.

El presente Reglamento se aplicará a los materiales y objetos de las siguientes categorías que se introduzcan en el mercado de la Unión Europea:
  • materiales y objetos y sus partes que consten exclusivamente de materias plásticas;
  • materiales y objetos plásticos multicapa unidos por adhesivos o por otros medios;
  • materiales y objetos contemplados en los apartados anteriores que estén impresos o recubiertos por un revestimiento;
  • capas plásticas o revestimientos plásticos que formen juntas de tapas y cierres y que, junto con estas tapas y cierres, constituyan un juego de dos o más capas de materiales de distintos tipos;
  • capas plásticas en materiales y objetos compuestos multicapa.
El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes materiales y objetos que se introduzcan en el mercado de la Unión Europea, y que quedarán cubiertos por otras medidas específicas:
  • resinas de intercambio iónico;
  • caucho;
  • siliconas.
El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de la UE o nacionales aplicables a las tintas de imprenta, los adhesivos o los revestimientos.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.

http://aseconsa.es/noticias/plasticos-en-contacto-con-los-alimentos

martes, 14 de diciembre de 2010

Declaración denegada por la UE: "Contribuye a reducir el número de sofocos"

Declaración denegada: CONTRIBUYE A REDUCIR EL NÚMERO DE SOFOCOS.
Reglamento (UE) Nº 1161/2010 de la Comisión de 9 de diciembre de 2010, por el que se deniega la autorización de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños
La declaración "Contribuye a reducir el número de sofocos" (Catalgine bouffées de chaleur), no será incluida en la lista de declaraciones permitidas de la Unión Europea (Referencia del dictamen de la EFSA Q-2009-00852).
Podrá seguir utilizándose durante 6 meses a partir de la entrada en vigor del citado Reglamento.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.

http://aseconsa.es/noticias/declaracion-denegada-por-la-ue-contribuye-a-reducir-el-numero-de-sofocos

lunes, 25 de octubre de 2010

NUEVAS DECLARACIONES NUTRICIONALES DE ALIMENTOS

Reglamento (UE) Nº 957/2010 (DOUE, 23 de octubre de 2010) de la Comisión,de 22 de octubre, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinados declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Declaraciones de propiedades saludables permitidas:

"El yodo contribuye al crecimiento normal de los niños"

Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE (NOMRE DE LAS VITAMINAS) Y/O (NOMBRE DE LOS MINERALES) que figura en el anexo del Reglamento Nº 1924/2006. Referencia del dictamen de la EFSA: Q-2008-324.

"El hierro contribuye al desarrollo cognitivo normal de los niños"

Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE (NOMRE DE LAS VITAMINAS) Y/O (NOMBRE DE LOS MINERALES) que figura en el anexo del Reglamento Nº 1924/2006. Refrencia del dictamen de la EFSA: Q-2008-325.

Declaraciones de propiedades saludables denegadas:

-OPC Premium
-Uroval
-Combinación de bifidobacterias

Fuente: www.aseconsa.es

viernes, 1 de octubre de 2010

MARCA SANITARIA

Identificación en alimentos de origen animal

Cuando resulte necesario de conformidad con lo establecido con la reglamentación comunitaria (Reglamento (CE) Nº 853/2004, de 29 de abril), los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar la fijación de una marca de identificación en los productos de origen animal.
Fijación de la marca de identificación
La marca de identificación deberá fijarse antes de que el producto abandone el establecimiento.
No obstante, únicamente será necesario fijar una nueva marca en un producto si se desembala o se desenvasa o si se somete a una nueva transformación en otro establecimiento, en cuyo caso la nueva marca deberá indicar el número de autorización del establecimiento en que tengan lugar esas operaciones.
Forma de la marca de identificación
La marca deberá ser legible e indeleble, y sus caracteres fácilmente descifrables. Se fijará de forma que quede claramente visible para las autoridades competentes.
La marca deberá indicar el nombre del país en el que éste ubicado el establecimiento, que podrá figurar con todas sus letras o abreviado en un código de dos letras conforme a la norma ISO correspondiente.
Para los Estados miembros, sin embargo, dichos códigos son los siguientes: AT, BE, DE, DK, ES, FI, FR, GR, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK.
La marca deberá indicar el número de autorización del establecimiento. En el caso de establecimientos que elaboren productos alimenticios a los que se aplique el presente Reglamento y productos alimenticios a los que no se les aplique, el operador de empresa alimentaria podrá fijar la misma marca de identificación en ambos tipos de productos alimenticios.
Las marcas fijadas en establecimientos ubicados en la Comunidad deberán tener forma oval y contendrán las siglas CE, EC, EF, EG, EK o EY.
Método de Marcado
Dependiendo del tipo de presentación de cada producto de origen animal, la marca podrá fijarse directamente en el producto, en el envase o en el embalaje, o bien estamparse en una etiqueta fijada a cualquiera de los tres.
La marca podrá consistir también en una etiqueta inamovible de material resistente.
En el caso de los embalajes que contengan carne despiezada o despojos, la marca deberá fijarse a una etiqueta sujeta al embalaje, o estamparse en el embalaje, de tal modo que quede destruida cuando éste se abra. Esto no será necesario, sin embargo, si el proceso de apertura destruye el embalaje. Cuando el envase ofrezca la misma protección que el embalaje, la etiqueta podrá colocarse en el envase.
Cuando los productos de origen animal se introduzcan en contenedores de transporte o en grandes embalajes y se destinen a su posterior manipulación, transformación, envasado o embalado en otro establecimiento, la marca podrá fijarse en la superficie exterior del contenedor o embalaje.
En el caso de los productos de origen animal líquidos, granulares o en polvo transportados en grandes cantidades, así como de los productos de la pesca transportados en grandes cantidades, la marca de identificación no será necesaria si la documentación que lo acompaña contiene la información mínima (indicada en dicho Reglamento).
Cuando los productos de origen animal se pongan en el mercado en embalajes destinados al suministro directo al consumidor final, bastará con fijar la marca únicamente en el exterior de dicho embalaje.
Cuando la marca se aplique directamente a los productos de origen animal, los colores utilizados deberán estar autorizados de conformidad con las normas comunitarias para el uso de sustancias colorantes en los productos alimenticios.

http://aseconsa.es/noticias/marca-sanitaria

viernes, 10 de septiembre de 2010

La Comisión Europea modifica los límites máximos de algunos residuos en alimentos

A fecha 28 de agosto de 2010, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E) el REGLAMENTO (UE) Nº 765/2010 DE LA COMISIÓN, de 25 de agosto de 2010 , que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) Nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos en determinados productos alimenticios:
·         Clorotalonil
·         Clotianidina
·         Difenoconazol
·         Fenhexamida
·         Flubendiamida
·         Nicotina
·         Espirotetramat
·         Tiacloprid, y
·         tiametoxam

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de clorotalonil, fenhexamida y tiacloprid. En el anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron LMR de clotianidina, difenoconazol, flubendiamida, espirotetramat y tiametoxam. Hasta ahora, no se han fijado LMR específicos para la nicotina ni se ha incluido esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) Nº 396/2005.

Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad

http://www.aseconsa.es

martes, 20 de julio de 2010

Certificados de exportación de quesos a exportar a EEUU

Publicado en el diario Oficial de la Unión europea a fecha 20 de julio de 2010, el REGLAMENTO (UE) Nº 635/2010 DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 2010, por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que se vayan a exportar en 2011 a los Estados Unidos de América en el marco de determinados contingentes derivados de los acuerdos del GATT.

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) abarca el comercio internacional de mercancías. El funcionamiento del Acuerdo General es responsabilidad del Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) que está integrado por representantes de todos los países Miembros de la OMC.
El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 10 comités que se ocupan de temas específicos (agricultura, acceso a los mercados, subvenciones, medidas antidumping, etc.). También en este caso están integrados por todos los países Miembros.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:186:0016:0021:ES:PDF

Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad

http://www.aseconsa.es

lunes, 12 de julio de 2010

MODELOS DE CERTIFICACIÓN VETERINARÍA PARA LECHE CRUDA

Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (10.7.2010) del Reglamento (UE) Nº 605/2010 de la Comisión de 2 de junio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certifciación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos dstinados al consumo humano.

El presente Reglamento establece:
  • las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación, para la introducción en la Unión europea de partidas de leche y productos lácteos;
  • la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión Europea de dichas partidas.

Modelos de certificados sanitarios: Milk-RM, Milk-RMP, Milk-HTB, Milk-HTC y Milk-T/S.



Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad
www.aseconsa.es

miércoles, 7 de julio de 2010

OCRATOXINA A

Reglamento (UE) Nº 105/2010 de la Comisión de 5 de febrero de 2010, que modifica el Relamento (CE) Nº 1881/2006, por el que se fija el ocntenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios por lo que se refiere a la ocratoxina A.

La ocratoxina A (OTA) es una micotoxina producida por ciertos hongos filamentosos, que al desarrollarse en los alimentos, pueden originar su presencia en los mismos. La OTA fue descubierta en 1965 en África por Van der Merwe y colaboradores al observar su presencia en muestras de maíz.

Los estudios realizados sobre los efectos tóxicos de la OTA demuestran que esta micotoxina es nefrotóxica, inmunotóxica, genotóxica, carcinogénica, teratogénica y neurotóxica.


Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad
www.aseconsa.es