ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad
jueves, 17 de marzo de 2011
Introducción de alimentos de origen animal en la Unión Europea destinado al consumo particular
lunes, 7 de febrero de 2011
Aceite de oliva virgen extra: FAEEs y FAMEs
miércoles, 19 de enero de 2011
Plásticos en contacto con los alimentos
- materiales y objetos y sus partes que consten exclusivamente de materias plásticas;
- materiales y objetos plásticos multicapa unidos por adhesivos o por otros medios;
- materiales y objetos contemplados en los apartados anteriores que estén impresos o recubiertos por un revestimiento;
- capas plásticas o revestimientos plásticos que formen juntas de tapas y cierres y que, junto con estas tapas y cierres, constituyan un juego de dos o más capas de materiales de distintos tipos;
- capas plásticas en materiales y objetos compuestos multicapa.
- resinas de intercambio iónico;
- caucho;
- siliconas.
martes, 14 de diciembre de 2010
Declaración denegada por la UE: "Contribuye a reducir el número de sofocos"
Reglamento (UE) Nº 1161/2010 de la Comisión de 9 de diciembre de 2010, por el que se deniega la autorización de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños
La declaración "Contribuye a reducir el número de sofocos" (Catalgine bouffées de chaleur), no será incluida en la lista de declaraciones permitidas de la Unión Europea (Referencia del dictamen de la EFSA Q-2009-00852).
Podrá seguir utilizándose durante 6 meses a partir de la entrada en vigor del citado Reglamento.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.
http://aseconsa.es/noticias/declaracion-denegada-por-la-ue-contribuye-a-reducir-el-numero-de-sofocos
lunes, 25 de octubre de 2010
NUEVAS DECLARACIONES NUTRICIONALES DE ALIMENTOS
Reglamento (UE) Nº 957/2010 (DOUE, 23 de octubre de 2010) de la Comisión,de 22 de octubre, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinados declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
Declaraciones de propiedades saludables permitidas:
"El yodo contribuye al crecimiento normal de los niños"
Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE (NOMRE DE LAS VITAMINAS) Y/O (NOMBRE DE LOS MINERALES) que figura en el anexo del Reglamento Nº 1924/2006. Referencia del dictamen de la EFSA: Q-2008-324.
"El hierro contribuye al desarrollo cognitivo normal de los niños"
Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE (NOMRE DE LAS VITAMINAS) Y/O (NOMBRE DE LOS MINERALES) que figura en el anexo del Reglamento Nº 1924/2006. Refrencia del dictamen de la EFSA: Q-2008-325.
Declaraciones de propiedades saludables denegadas:
-OPC Premium
-Uroval
-Combinación de bifidobacterias
Fuente: www.aseconsa.es
viernes, 1 de octubre de 2010
MARCA SANITARIA
Cuando resulte necesario de conformidad con lo establecido con la reglamentación comunitaria (Reglamento (CE) Nº 853/2004, de 29 de abril), los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar la fijación de una marca de identificación en los productos de origen animal.
Fijación de la marca de identificación
La marca de identificación deberá fijarse antes de que el producto abandone el establecimiento.
No obstante, únicamente será necesario fijar una nueva marca en un producto si se desembala o se desenvasa o si se somete a una nueva transformación en otro establecimiento, en cuyo caso la nueva marca deberá indicar el número de autorización del establecimiento en que tengan lugar esas operaciones.
Forma de la marca de identificación
La marca deberá ser legible e indeleble, y sus caracteres fácilmente descifrables. Se fijará de forma que quede claramente visible para las autoridades competentes.
La marca deberá indicar el nombre del país en el que éste ubicado el establecimiento, que podrá figurar con todas sus letras o abreviado en un código de dos letras conforme a la norma ISO correspondiente.
Para los Estados miembros, sin embargo, dichos códigos son los siguientes: AT, BE, DE, DK, ES, FI, FR, GR, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK.
La marca deberá indicar el número de autorización del establecimiento. En el caso de establecimientos que elaboren productos alimenticios a los que se aplique el presente Reglamento y productos alimenticios a los que no se les aplique, el operador de empresa alimentaria podrá fijar la misma marca de identificación en ambos tipos de productos alimenticios.
Las marcas fijadas en establecimientos ubicados en la Comunidad deberán tener forma oval y contendrán las siglas CE, EC, EF, EG, EK o EY.
Método de Marcado
Dependiendo del tipo de presentación de cada producto de origen animal, la marca podrá fijarse directamente en el producto, en el envase o en el embalaje, o bien estamparse en una etiqueta fijada a cualquiera de los tres.
La marca podrá consistir también en una etiqueta inamovible de material resistente.
En el caso de los embalajes que contengan carne despiezada o despojos, la marca deberá fijarse a una etiqueta sujeta al embalaje, o estamparse en el embalaje, de tal modo que quede destruida cuando éste se abra. Esto no será necesario, sin embargo, si el proceso de apertura destruye el embalaje. Cuando el envase ofrezca la misma protección que el embalaje, la etiqueta podrá colocarse en el envase.
Cuando los productos de origen animal se introduzcan en contenedores de transporte o en grandes embalajes y se destinen a su posterior manipulación, transformación, envasado o embalado en otro establecimiento, la marca podrá fijarse en la superficie exterior del contenedor o embalaje.
En el caso de los productos de origen animal líquidos, granulares o en polvo transportados en grandes cantidades, así como de los productos de la pesca transportados en grandes cantidades, la marca de identificación no será necesaria si la documentación que lo acompaña contiene la información mínima (indicada en dicho Reglamento).
Cuando los productos de origen animal se pongan en el mercado en embalajes destinados al suministro directo al consumidor final, bastará con fijar la marca únicamente en el exterior de dicho embalaje.
Cuando la marca se aplique directamente a los productos de origen animal, los colores utilizados deberán estar autorizados de conformidad con las normas comunitarias para el uso de sustancias colorantes en los productos alimenticios.
viernes, 10 de septiembre de 2010
La Comisión Europea modifica los límites máximos de algunos residuos en alimentos
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martes, 20 de julio de 2010
Certificados de exportación de quesos a exportar a EEUU
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) abarca el comercio internacional de mercancías. El funcionamiento del Acuerdo General es responsabilidad del Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) que está integrado por representantes de todos los países Miembros de la OMC.
El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 10 comités que se ocupan de temas específicos (agricultura, acceso a los mercados, subvenciones, medidas antidumping, etc.). También en este caso están integrados por todos los países Miembros.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:186:0016:0021:ES:PDF
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lunes, 12 de julio de 2010
MODELOS DE CERTIFICACIÓN VETERINARÍA PARA LECHE CRUDA
El presente Reglamento establece:
- las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación, para la introducción en la Unión europea de partidas de leche y productos lácteos;
- la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión Europea de dichas partidas.
Modelos de certificados sanitarios: Milk-RM, Milk-RMP, Milk-HTB, Milk-HTC y Milk-T/S.
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miércoles, 7 de julio de 2010
OCRATOXINA A
La ocratoxina A (OTA) es una micotoxina producida por ciertos hongos filamentosos, que al desarrollarse en los alimentos, pueden originar su presencia en los mismos. La OTA fue descubierta en 1965 en África por Van der Merwe y colaboradores al observar su presencia en muestras de maíz.
Los estudios realizados sobre los efectos tóxicos de la OTA demuestran que esta micotoxina es nefrotóxica, inmunotóxica, genotóxica, carcinogénica, teratogénica y neurotóxica.
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