¿Stop a la obesidad infantil? ¿Medidas a adoptar? ¿Problema de salud pública? ¿Problema de educación?
Sanidad y comunidades autónomas ya se han puesto manos a la obra y se sentarán en la misma mesa este mes para estudiar un documento por el que se prohibirá la venta en los colegios de bollería, chucherías, snacks y refrescos.
Así lo advierte un texto de consenso sobre la alimentación en los centros educativos que se analizará en el próximo Consejo Interterritorial de Salud.
Los lácteos y el aceite son el principal origen de la mayoría de calorías que consumen los escolares. Así, un estudio elaborado por la Universidad Complutense de Madrid revela que las diez principales fuentes de calorías en la alimentación de los pequeños proceden de aceites, leche, pan, galletas, bollería, embutidos, chocolates, pasta, arroz y carne de vacuno. Son los alimentos que dan más del 50% de la ingesta calórica media de la población infantil analizada.
Con estos datos, el documento que estudia Sanidad plantea prohibir "la venta de alimentos con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares sencillos, ya sea mediante máquinas expendedoras o en cantinas, bares o locales similares situados en el interior de los centros escolares". No obstante, este texto podrá recibir las aportaciones de los agentes implicados antes de su tramitación parlamentaria, por lo que podría sufrir variaciones, han indicado estas mismas fuentes.
Los escolares sólo podrán adquirir agua, lácteos y zumos que no abusen del azúcar, cereales, frutos secos no fritos, sandwiches, bocadillos o productos de panadería, incluidos los bollos, si se ajustan a los límites en grasas que establezca la Ley. El documento propone eliminar los productos prohibidos de los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, junto con su publicidad en los de Educación Secundaria para evitar el "efecto inductor" que invita a los adolescentes a consumir estos productos inapropiados para su salud.
La industria de refrescos deberá quitar las máquinas expendedoras.
Las prohibiciones "se podrán aplicar sólo a los productos envasados" que se distribuyan en los puntos de venta, y será la persona o empresa responsable del abastecimiento y servicio de las máquinas expendedoras, cantinas y quioscos quienes comprueben que cumplen con estos criterios. Para ello, tendrán que supervisar el etiquetado nutricional o exigir esta información a las "empresas, fabricantes o distribuidoras".
Ante el anuncio de estas medidas, Anfabra, la asociación que agrupa a la industria de refrescos, ha insertado un comunicado en la prensa en el que recuerda que en España, la presencia de refrescos en centros escolares "no es representativa". Dicen que el número de máquinas expendedoras es "insignificante" y que la industria se ha comprometido públicamente a mantener esta situación.
El sector alega que los refrescos no son la causa de la obesidad, ya que sólo suponen en torno al 1% del total de las calorías diarias que ingieren los niños y adolescentes españoles. "La industria española de las bebidas refrescantes ha sido pionera en adoptar políticas voluntarias para autorregular sus acciones y comunicaciones dirigidas a niños y adolescentes", agrega.
Puesto que la obesidad infantil está causada por múltiples factores, Anfabra considera "preocupante" la difusión de informaciones que pretenden "favorecer a otros productos y desviar la atención del problema real".
http://www.elconfidencial.com/salud/colegio-obesidad-nino-salud-20100716.html
Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad
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viernes, 16 de julio de 2010
Prohibición de pasteles y refrescos en los colegios
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martes, 6 de julio de 2010
SEGURIDAD EN PRODUCTOS DE PUERICULTURA (bebés y niños pequeños de hasta cinco años de edad).
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados productos del entorno de sueño de los niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes:
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A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes:
- Colchón de cuna: un producto que sirve de apoyo a los recién nacidos y a los niños que duermen en una cuna. Suele medir 60 × 120 cm o 70 × 140 cm y su espesor oscila entre 6 y 15 cm. Puede ser plegable.
- Protector de cuna: un accesorio de cuna mullido que se ata a la parte interior de esta, en general, para aumentar la comodidad del niño. Cubre, como mínimo, un lateral de la cuna.
- Cuna colgante: una cuna o moisés que, con frecuencia, posee una base no rígida u otro tipo de base plana y se sostiene con cuerdas, correas o tirantes desde uno o varios puntos de anclaje. Se utiliza para acostar a un bebé de pocos meses que aún no sabe arrodillarse o sentarse solo.
- Edredón para niños: un cobertor de tela con relleno suave para la cuna que ofrece mayor comodidad durante el sueño y previene la hipotermia.
- Saco de dormir para niños: un saco forrado o almohadillado de longitud equivalente a la del cuerpo de un bebé en el que se introduce al niño para prevenir la hipotermia y la asfixia mientras duerme o está tumbado en la cuna.
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