ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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jueves, 24 de febrero de 2011

Directrices para la evaluación del riesgo microbiológico en cosméticos

La Norma ISO 29621:2010, Cosméticos - Microbiología - Directrices para la evaluación del riesgo y la identificación de los productos de bajo riesgo microbiológico, ayuda a determinar que productos cosméticos presentan un bajo riesgo para los consumidores donde la probabilidad de contaminación es extremadamente baja.

Según la norma ISO 29621, una serie de características del producto cosmético deben ser evaluadas al realizar una evaluación de riesgos microbiológicos, tales como la composición del producto, las condiciones de producción, envasado y una combinación de dichos factores. Los productos cosméticos calificados como "productos de bajo riesgo" no tendrán que someterse a prueba microbiológica.

Dicha norma se convertirá en un instrumento que ayudará a fabricantes y organismos implicados a determinar cuándo la aplicación de las Normas Internacionales microbiológicas y métodos correspondientes no son obligatorios.
ISO 29621 está formada por una serie de normas desarrolladas por el Comité Técnico ISO/TC 217, para la detección e identificación de microorganismos en los productos cosméticos. La norma puede ser utilizada tanto por laboratorios públicos como privados que trabajan para garantizar la creación de cosméticos seguros para el consumidor.


miércoles, 23 de febrero de 2011

¿Posible contagio de "Legionella" al lavar el coche?

Riesgo de sufrir "Legionelosis" en instalaciones de lavado de coches.
Es normal encontrarnos en estaciones de servicio (gasolineras) o centros comerciales instalaciones destinadas al lavado de vehículos.En este tipo de lavado el agua se pulveriza y se originan aerosoles; por este motivo, estas instalaciones están contempladas en el artículo 2 apartado h “Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles” del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y concretamente están catalogadas como una instalación de “menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella”. Claramente se tratan de instalaciones de riesgo, y deben ser controladas por los agentes implicados. ¡Año 2003!
!Año 2010! En la página web de un Ayuntamiento andaluz, se podían leer los resultados de las actuaciones realizadas derivadas del Plan de Vigilancia y Control de Instalaciones de Riesgo de Legionelosis (sección "Noticias del Servicio de Sanidad y Consumo", no merece la pena ni nombrarlo, pero tengan claro que se trata de una Ayuntamiento importante, en población). Mejor dicho, aún puede leerse, que "con fecha de finales de 2010 se han realizado actuaciones de control informativas sobre la prevención y control de legionelosis en tal municipio". Espero que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía supla esta falta de control o inactividad.

Las máquinas de lavado han evolucionado con el paso del tiempo, pasamos de utilizar a mano mangueras de agua hasta los más avanzados sistemas de lavado, que ha llevado al ahorro de agua y a la utilización de agua a presión que mejora la eliminación de la suciedad adherida al vehículo.

Actualmente la totalidad de las instalaciones de lavado funcionan con al menos dos tipos de agua: agua de la red para la fase de lavado y desmineralizada para las fases de enjuague y encerado, pudiendo utilizarse en otros casos agua descalcificada. De igual modo, y debido a las exigencias medioambientales actuales, se utilizan aguas residuales depuradas como aguas recicladas en algunas fases del lavado.
Podríamos clasificar las instalaciones de lavado en tres tipos:

Lavado manual:
El lavado manual o también llamado “box de lavado” se compone de un compresor que impulsa el agua y una pistola de lavado con la que se debe lavar el coche y luego se enjuaga.

Puente de lavado:
Puente de lavado, en el que una estructura con rodillos de cepillos y boquillas de agua a presión se mueve hacia delante y detrás del coche, el cual permanece estático.

Túnel o tren de lavado
Túnel o tren de lavado que en el que el coche es transportado automáticamente por el interior de un túnel en el que están dispuestos los rodillos de cepillos y las boquillas de agua a presión.

Tanto boxes como puentes de lavado funcionan en su mayoría como autoservicios. Es decir, habitualmente no se necesita la presencia de ningún operario para poder realizar el lavado del vehículo. Sólo será necesario el personal encargado del mantenimiento de la instalación. No obstante, en el caso de los boxes de lavado, es el propio usuario el que está expuesto al aerosol.

Son los titulares de dichas instalaciones los responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y disponer del adecuado PROGRAMA DE MANTENIMIENTO, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.

La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su responsabilidad (artículo 4 del Real Decreto 865/2003).

Programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a las características de cada instalación, que incluirán el esquema de funcionamiento hidráulico y la revisión de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento. Se aplicarán programas de mantenimiento que incluirán como mínimo la limpieza y, si procede, la desinfección de la instalación. Las tareas realizadas deberán consignarse en un registro de mantenimiento.

Para llevar a cabo el programa de mantenimiento se realizará una distribución de competencias para su gestión y aplicación, entre el personal especializado de la empresa titular de la instalación o persona física o jurídica en quien delegue, facilitándose los medios para que puedan realizar su función con eficacia y un mínimo de riesgo. Siempre que se realice, claro.

Pero no debemos olvidar que las Administraciones sanitarias competentes (autonómicas y locales) deben realizar las actividades de vigilancia y control necesarias sobre las instalaciones afectadas por dicha norma, evitando de este modo la aparición de nuevos y desgraciados episodios de legionelosis en la población. Sería curioso comprobar cuántas instalaciones de este tipo disponen de un Programa de Mantenimiento adecuado, y por supuesto, validado por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

lunes, 27 de septiembre de 2010

Segunda ampliación de la alerta 26/2010: OCTAGAMOCTA

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) ha ampliado por segunda vez la alerta 26/10 de Octagamocta. En este caso, solicita la retirada del mercado de todos los lotes de Octagamocta solución para perfusión de 50 y 100 mg/ml en todas sus presentaciones.

Se ha verificado el riesgo de aumentar los efectos tromboembólicos en los pacientes tratados con esta inmunoglobulina normal humana (defecto de clase 1). Los establecimientos de dispensación y distribución deberán devolver los productos a los laboratorios fabricantes (OCTAPHARMA) por los cauces habituales.

http://www.aemps.es/actividad/alertas/usoHumano/calidad/2010/calidad_26-10_ampliacion2.htm

martes, 14 de septiembre de 2010

RIESGOS ALIMENTARIOS - RASFF



ALERTAS ALIMENTARIAS

España se encuentra entre los nueve países del mundo, tercero en el ranking comunitario, cuyos productos alimenticios provocaron un mayor número de notificaciones por su posible riesgo para la salud humana o animal, según el informe de 2009 del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos de la UE (RASFF) presentado por la Comisión Europea.

El informe advierte de que las partidas de alimentos y piensos motivo de estas alertas pueden proceder de más de un país. En total, el sistema de alerta registró cerca de 8.000 notificaciones, desde problemas graves a otros poco urgentes, lo que supone un aumento del 12% con respecto al año anterior.

En España (según la Memoria de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del año 2009) tenemos gran variedad de ejemplos: estaño por encima del límite permitido en aceitunas rellenas de pasta de limón, presencia de listeria monocytogenes en queso fresco de cabra, ácido sórbico (E- 200) por encima del límite permitido en derivado de fruta, sulfitos por encima del límite permitido en surtido frutas glaseadas, mercurio en pez espada extra o colorante uso no autorizado E -124 PONCEAU 4R en Salami.

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lunes, 26 de julio de 2010

DEFECTO DE CALIDAD EN LA VACUNA FRENTE A ROTAVIRUS ROTARIX®

La evaluación llevada acabo por la Agencia Europea del Medicamento en la vacuna frente a Rotavirus por contaminación de Circovirus porcino 1 (PCV-1) ha finalizado, estableciendo que no es necesario establecer medidas de seguridad a nivel europeo o mundial y dejando estas medidas a criterios de las agencias estatales una vez que se ha verificado que la contaminación no entraña riesgos para la salud humana y sólo se trata de un defecto de calidad de la vacuna.


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KETOPROFENO DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA: FINALIZA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE SU RELACIÓN BENEFICIO/RIESGO

Tras la evaluación del benaficio-riesgo del ketoprofeno vía tópica, el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la Agencia Europea del Medicamento (EMA) ha determinado que sigue siendo favorable pero modificando las condiciones de prescripción de estos medicamentos como "medicamentos sujetos a prescripción médica" y estableciendo la obligatoriedad de advertir sobre el riesgo de hipersensibilidad a rayos ultravioleta e interacciones con protectores solares, fenofibratos y otros productos que incluyen benzofenona en su estructura química.
Estas mismas recomendaciones se entienden para el dexketoprofeno vía tópica.
Por último, esta nota informativa retira las recomendaciones hechas a los profesionales por la nota informativa 6/2010.

Tal y como se informaba en la Nota Informativa NI 2010/06 el balance beneficio-riesgo de ketoprofeno de administración tópica en relación con las reacciones de fotosensibilidad, estaba siendo objeto de evaluación en la Unión Europea.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa a los profesionales sanitarios que el citado proceso de evaluación ya ha finalizado. Sobre la base de los datos disponibles hasta el momento, el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), comité científico constituido por representantes de todas las agencias nacionales europeas, ha concluido que el balance beneficio-riesgo de ketoprofeno de administración tópica continúa siendo favorable.

Adicionalmente, y con objeto de prevenir posibles reacciones de fotosensibilidad asociadas al uso de ketoprofeno tópico, se pondrán en marcha determinadas medidas encaminadas a minimizar este riesgo, entre las que se incluyen:

  • Todos los medicamentos de administración tópica que contengan ketoprofeno pasarán a ser de prescripción.
  • En la ficha técnica y prospecto de estos medicamentos se reforzarán las contraindicaciones y advertencias encaminadas a evitar:
    • La exposición a la luz solar directa o a los rayos ultravioleta.
    • Las reacciones cruzadas que pueden llegar a producirse con algunos protectores solares, fenofibrato y otros productos que incluyen la benzofenona en su estructura química (también se puede presentar reacción fotoalérgica cruzada de dexketoprofeno con ketoprofeno o con otros AINE arilpropiónicos administrados por vía tópica).

Las mismas consideraciones son de aplicación para dexketoprofeno de administración tópica.

La AEMPS, reitera las siguientes recomendaciones para profesionales sanitarios:

  • Se deberá valorar detalladamente en el paciente los antecedentes de reacciones de fotosensibilidad a ketoprofeno o dexketoprofeno tópico o a otros productos (por ejemplo cosméticos) que pudieran hacer sospechar la susceptibilidad del paciente a este tipo de reacciones, evitando el uso de estos medicamentos en estos pacientes.
  • No se deben superar los 7 días de tratamiento continuado con ketoprofeno o dexketoprofeno tópicos.
  • Se debe recordar al paciente las medidas preventivas básicas para prevenir en lo posible las reacciones fotoalérgicas:
    • Evitar la exposición a la luz solar directa o a rayos ultravioleta durante el tratamiento y hasta dos semanas después de finalizado, aún en el caso de aplicarse protectores solares. La zona tratada debe estar cubierta con la ropa adecuada, incluso en días nublados.
    • Realizar un lavado de manos cuidadoso después de la aplicación del medicamento con objeto de evitar su extensión a otras áreas en contacto con las manos.
    • No utilizar ropas ajustadas o vendajes oclusivos en la zona de aplicación.
    • Interrumpir el tratamiento en el caso de aparición de cualquier erupción cutánea en la zona de aplicación.

Finalmente, la AEMPS informa que en España, ketoprofeno tópico se encuentra comercializado como: Arcental® crema, Extraplus® gel, Fastum® gel y Orudis® gel. Asimismo, dexketoprofeno tópico se encuentra disponible como: Enangel®, Ketesgel® y Quirgel®.

Puede consultarse la nota de prensa y el documento de preguntas y respuestas de la EMA en su página web (www.emea.europa.eu)

Finalmente se recuerda la importancia de notificar todas las sospechas de reacciones adversas al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente.

EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Fdo: César Hernández García

Fecha de actualización: 23 de julio de 2010

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martes, 20 de julio de 2010

Juguetes - Muñecos de plástico fluorescentes

Red de Alerta de Productos

PRODUCTO: Juguete - Muñecos de plástico con púas de colores fluorescentes con diferentes formas

RIESGO: Incendio y quemaduras. No cumple requisitos de inflamabilidad.

MEDIDAS ADOPTADAS: Rechazo de importación (INC órgano notificante).


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viernes, 16 de julio de 2010

Prohibición de pasteles y refrescos en los colegios

¿Stop a la obesidad infantil? ¿Medidas a adoptar? ¿Problema de salud pública? ¿Problema de educación?

Sanidad y comunidades autónomas ya se han puesto manos a la obra y se sentarán en la misma mesa este mes para estudiar un documento por el que se prohibirá la venta en los colegios de bollería, chucherías, snacks y refrescos.

Así lo advierte un texto de consenso sobre la alimentación en los centros educativos que se analizará en el próximo Consejo Interterritorial de Salud.

Los lácteos y el aceite son el principal origen de la mayoría de calorías que consumen los escolares. Así, un estudio elaborado por la Universidad Complutense de Madrid revela que las diez principales fuentes de calorías en la alimentación de los pequeños proceden de aceites, leche, pan, galletas, bollería, embutidos, chocolates, pasta, arroz y carne de vacuno. Son los alimentos que dan más del 50% de la ingesta calórica media de la población infantil analizada.

Con estos datos, el documento que estudia Sanidad plantea prohibir "la venta de alimentos con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares sencillos, ya sea mediante máquinas expendedoras o en cantinas, bares o locales similares situados en el interior de los centros escolares". No obstante, este texto podrá recibir las aportaciones de los agentes implicados antes de su tramitación parlamentaria, por lo que podría sufrir variaciones, han indicado estas mismas fuentes.

Los escolares sólo podrán adquirir agua, lácteos y zumos que no abusen del azúcar, cereales, frutos secos no fritos, sandwiches, bocadillos o productos de panadería, incluidos los bollos, si se ajustan a los límites en grasas que establezca la Ley. El documento propone eliminar los productos prohibidos de los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, junto con su publicidad en los de Educación Secundaria para evitar el "efecto inductor" que invita a los adolescentes a consumir estos productos inapropiados para su salud.

La industria de refrescos deberá quitar las máquinas expendedoras.
Las prohibiciones "se podrán aplicar sólo a los productos envasados" que se distribuyan en los puntos de venta, y será la persona o empresa responsable del abastecimiento y servicio de las máquinas expendedoras, cantinas y quioscos quienes comprueben que cumplen con estos criterios. Para ello, tendrán que supervisar el etiquetado nutricional o exigir esta información a las "empresas, fabricantes o distribuidoras".

Ante el anuncio de estas medidas, Anfabra, la asociación que agrupa a la industria de refrescos, ha insertado un comunicado en la prensa en el que recuerda que en España, la presencia de refrescos en centros escolares "no es representativa". Dicen que el número de máquinas expendedoras es "insignificante" y que la industria se ha comprometido públicamente a mantener esta situación.
El sector alega que los refrescos no son la causa de la obesidad, ya que sólo suponen en torno al 1% del total de las calorías diarias que ingieren los niños y adolescentes españoles. "La industria española de las bebidas refrescantes ha sido pionera en adoptar políticas voluntarias para autorregular sus acciones y comunicaciones dirigidas a niños y adolescentes", agrega.
Puesto que la obesidad infantil está causada por múltiples factores, Anfabra considera "preocupante" la difusión de informaciones que pretenden "favorecer a otros productos y desviar la atención del problema real".

http://www.elconfidencial.com/salud/colegio-obesidad-nino-salud-20100716.html

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martes, 13 de julio de 2010

Riesgo de productos "Juguete SQUISHY"

EL Instituto Nacional de Consumo (INC) ha notificado a través de la Red de Alerta de Seguridad el siguiente producto:

JUGUETE DE GOMA CON FLECS Y OJOS "SQUISHY", MODELO 17009 35253 iTEM Nº. 6203 color azul, rojo y malva.

Naturaleza del riesgo:

  • Quemaduras.
  • No cumplir los requisitos sobre inflamabiliad.

Órgano notificante: Junta de Andalucía.

Medidas adoptadas: RETIRADA DEL MERCADO.

http://www.consumo-inc.es/Seguridad/pdf_Notificaciones/201-2010.pdf

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lunes, 12 de julio de 2010

PISCINAS DE USO COLECTIVO

La Junta de Andalucía controla este verano el estado y la calidad de las aguas de 400 piscinas de Jaén

Los técnicos de la Delegación Provincial de Salud llevan a cabo durante estos meses diversas visitas de inspección a cada una de estas instalaciones.
Un total de 400 piscinas de la provincia de Jaén son inspeccionadas durante este verano por los técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para comprobar el estado higiénico-sanitario y la calidad de su agua, además de que en ellas se cumpla la normativa establecida para que puedan estar abiertas al público.
Las inspecciones se realizarán hasta el próximo 15 de septiembre en las piscinas jiennenses de propiedad pública o privada, donde se tomarán muestras de agua para analizar todos sus componentes orgánicos e inorgánicos, sobre todo su nivel de cloro y de otros productos químicos.
Entre las 400 piscinas que inspeccionarán este verano los técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, se encuentran las públicas, de urbanizaciones, clubes o sociedades, hoteles o alojamientos, restaurantes y ventas de carretera, colegios, albergues, campings y campamentos.

http://www.sas.junta-andalucia.es/principal/noticia.asp?codcontenido=11323

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lunes, 5 de julio de 2010

Plan de Actuaciones Verano 2010

Publicado por el Ministerio de Sanidad y Política Social el Plan de Actuaciones de Verano 2010, para la prevención de los peligros asociados a las altas temperaturas.
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