ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

Mostrando entradas con la etiqueta infusiones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta infusiones. Mostrar todas las entradas

jueves, 20 de enero de 2011

Confusiones y restricciones de las plantas medicinales (y III)


Tilo

Sin duda la cuestión relacionada con las plantas medicinales que ha creado más controversia en los últimos años ha sido la publicidad. Las empresas comercializadoras de plantas medicinales, en cualquiera de sus presentaciones, entienden que la salud vende muy bien e intentan exprimir los posibles beneficios sobre la salud de estos productos.

Al contrario que otros productos con pretendida finalidad terapéutica, las plantas medicinales si se pueden presentar con declaraciones saludables. La normativa europea reconoce los beneficios sobre la salud de los productos que contengan estas plantas a través de las "declaraciones saludables". En base a la experiencia adquirida con estas plantas, la Comisión Europea, tras solicitud de la parte interesada, puede aprobar el uso de declaraciones saludables en el etiquetado y publicidad. Estos procedimientos de reconocimiento pueden durar entre 1 y 2 años.

Cualquier otra declaración o sugerencia sobre posibles efectos beneficiosos sobre la salud o prevención de la enfermedad, se considerará prohibida según lo establecido en el Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad y promoción de productos y servicios con pretendida finalidad terapéutica. En algunos casos, estos usos publicitarios han provocado que lo que inicialmente se considerase un complemento alimenticio sea considerado un medicamento a base de plantas, tradicional o no, por las autoridades sanitarias.

Por otro lado, aunque dispongan de declaraciones saludables autorizadas por la Comisión Europea, todas las plantas medicinales no autorizadas y comercializadas como medicamento de uso humano, en los términos establecidos en la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, deberá cumplir las restricciones de publicidad y promoción establecidas en la normativa vigente, en especial del referido Real Decreto 1907/1996.
No siempre se cumple esta normativa por parte de las empresas fabricantes. Estos incumplimientos provocan que los órganos de inspección de la Administración Sanitaria y las organizaciones de consumidores y usuarios denuncien, retiren y sancionen estas conductas.

Por otro lado, la comunidad médica denuncia que este tipo de publicidad provoca cada vez más que los pacientes abandonen los tratamientos habituales por el uso de estos productos sin utilidad terapéutica. En muchos casos la publicidad convierte un simple complemento alimenticio en un producto milagro.

Aunque el mayor peligro en estos casos es que el paciente abandone su tratamiento, no hay que olvidar que las plantas medicinales presentan cierta actividad sobre la los mecanismos fisiológicos, lo que provoca que las sustancias activas que contiene en pequeña cantidad interaccionen con los principios activos o mecanismos de acción de los medicamentos con consecuencias sobre el efecto terapéutico. Sin ir más lejos, a modo de ejemplo, en el prospecto del amlodipino (antagonista del calcio) se reconoce que el zumo de pomelo disminuye su actividad. 



http://aseconsa.es/noticias/confusiones-y-restricciones-de-las-plantas-medicinales-y-iii

viernes, 7 de enero de 2011

Confusiones y restricciones de las plantas medicinales (II)

Nux vomicaLas actuaciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) respecto a las plantas y extractos de plantas han sido objeto de litigio con la Unión Europea.

En este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (Sala Primera) de 5 de marzo de 2009 sobre el asunto C-88/07, ha declarado que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben respecto al procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad Europea al haber retirado del mercado productos elaborados a base de plantas medicinales legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro, en virtud de una práctica administrativa que consiste en retirar del mercado todo producto que contenga plantas medicinales no incluidas en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973 por la que se establece el registro especial para preparados a base de especies vegetales medicinales, en su versión modificada, ni en el anexo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo SCO/190/2004, por considerar que dicho producto es un medicamento que se comercializa sin la preceptiva autorización de comercialización.

Pese a esta sentencia contra España, promovida por Ynsadiet, S.A., Laboratorios Tregor, S.L. y Laboratorios Taxón, S.L., la actuación de la AEMPS respecto a estos productos no se ha modificado. Los importadores califican a España como el país de la Unión Europea con más trabas administrativas para comercializar estas plantas.

Pero, ¿cómo es realmente en la práctica el control de la administración? Estas plantas, generalmente se comercializan en España como complementos alimenticios o infusiones. En el caso de los complementos alimenticios, su comercialización debe comunicarse a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), junto con su etiquetado, por una empresa que se encuentre inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos. Tras esta comunicación, la AESAN podrá ordenar la retirada del mercado de los productos si lo considera necesario tras realizar los controles y ensayos oportunos.

En caso de que estos complementos sean importados, estas actuaciones las realizan los servicios de sanidad exterior, que impiden la entrada en nuestro país de los productos a base de plantas susceptibles de considerarse medicamentos.

En caso de que las plantas se quieran comercializar como infusiones, si estas plantas no están incluidas en la Reglamentación Técnico Sanitaria de infusiones como especies vegetales autorizadas para infusión, deberán ser autorizadas previamente por la AESAN para este uso. 

En la mayoría de los casos, para evitar las posibles retiradas del mercado de sus productos, las empresas no solicitan la autorización como infusiones o no comunican la comercialización de complementos alimenticios.

Como puede imaginarse, esta situación da lugar a la presencia en España de productos a base de plantas comercializados sin los controles sanitarios previos. Podemos entender lo difícil que es controlar estos productos por la administración con el incremento de los importaciones que ha tenido lugar en los últimos años, en especial de 
especies autóctonas de Asia y Sudamérica que se desconocían en Europa (goji, açai, etc...).


http://aseconsa.es/noticias/confusiones-y-restricciones-de-los-plantas-medicinales-ii