ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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viernes, 18 de marzo de 2011

Relación actualizada de productos para maquillaje permanente y tatuaje

El pasado 24 de febrero la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios publicó el listado de productos para maquillaje permanente (micropigmentación) y tatuaje que se encuentran autorizados y anotados en el registro de la Agencia.

La lista ha sido actualizada a fecha de 18 de febrero de 2011.

jueves, 30 de diciembre de 2010

TINTAS PARA TATUAJES PERMANENTES

No es reciente la utilización de productos de finalidad estética para conseguir un adorno corporal. Hay que valorar la posibilidad de que los productos utilizados en estas técnicas pueden llegar a ser perjudiciales para la salud, en el caso que contengan sustancias tóxicas o si presentan contaminantes microbiológicos. La realización de la técnica y las condiciones higiénico-sanitarias de los locales donde se realizan, podrán ser una fuente de riesgos para la salud.

Tatuar es una práctica que consiste en crear sobre la piel una marca, dibujo o imagen permanente por inyección intradérmica de productos que contienen colororantes e ingredientes auxiliares.

La legislación vigente entiende que los productos de estética (clasificado como un tipo de producto de higiene personal), a los productos de aplicación en la piel, que no tengan la consideración legal de cosméticos, medicamentos o productos sanitarios por su composición, indicaciones, mecanismo de acción, de aplicación o duración, tales como, en su caso, tintas para tatuajes, micropigmentos o preparados destinados al maquillaje permanente y semipermanente, mascarillas de abrasión de la piel por vía química o parches transdérmicos, o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.

Dichos productos serán objeto de autorización sanitaria de comercialización otorgada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (validez de 5 años), la cual se inscribirá en el registro que esta tiene establecido. Para lo cuál, podrá requerir los ensayos, datos o pruebas que considere necesarios para evaluar toxicológicamente el producto, como ampliación de la evaluación de la seguridad para la salud humana (Resolución del Consejo Europeo ResAP(2008)1 sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente).

Los fabricantes y/o importadores de estos productos deberán estar autorizados específicamente para poder realizar actividades de fabricación y/o importación de dichos prodcutos, que se reflejará en la correspondiente autorización de actividades (disposición adicional segunda del Real Decreto 1599/97, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos).

Según la Resolución del Consejo Europeo ResAP(2008)1, los productos para tatuaje y maquillaje permanente deben contener la siguiente información en su envase:
  • Nombre y dirección del fabricante o del responsable de la puesta en el mercado del producto.
  • Fecha de caducidad.
  • Condiciones de uso y advertencias.
  • Número de lote u otra referencia utilizada por el fabricante para la identificación del lote.
  • Lista de ingredientes.
  • Garantía de esterilidad del contenido.
Siguiendo las pautas establecidas en el Real decreto 1599/97, de 17 de octubre, el etiquetado de las tintas para tatuajes se regulará , en lo que proceda, por el artículo 15, al que se le incorporará, además, el número de registro sanitario y la composición cuantitativa de los compoenentes activos en su caso:
  • Denominación del producto.
  • Nombre o razón social y la dirección o el domicilio social del fabricante, o en el caso de producctos importados, el nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del responsable de la puesta en el mercado del produccto establecido dentro del territorio comunitario.
  • Contenido nominal en el momento del acondicionamiento.
  • Fecha de caducidad, para productos de caducidad inferior a 30 meses).
  • Precauciones particulares de empleo.
  • Número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación de la fabricación.
  • País de origen cuando se trate de productos fabricados fuera del territorio comunitario.
  • La función del producto, salvo si se desprende de su presentación.
  • Lista de ingredientes.
A continuación, el lógico pensar: ¿Están autorizadas las tintas existentes en el mercado? ¿Son seguras? ¿Están correctamente etiquetadas? ¿Y las autorizadas? ¿El consumidor está en riesgo? ¿Y el tatuador?

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios parece que está empezando a realizar actividades de evaluación y registro de estos productos, lo cuál resulte beneficioso, pero insuficiente. O los pocos medios de los que disponen los funcionarios de los Servicios de Inspección de Aduanas en el control de la importación.

Gracias a la planificación y coordinación de la estructura administrativa de la que disponemos en nuestro país,  las Comunidades Autónomas (con competencias en el control e inspección) junto con los Ayuntamientos que asumen competencias de salud pública (recordar que la legislación otorga competencias de inspección) realizan pocas actividades o ninguna.

Al otro lado, encontramos a empresarios preocupados por la situación o entusiasmados por está, junto con el útlimo eslabón de la cadena: el consumidor, protegido o desprotegido, informado o desinformado.

Es triste en estos tiempos (cerca del 2011), pero existe una legislación vigente que hay que cumplir y hacer cumplir, porque el riesgo sanitario está presente aunque no tenga cara.

http://aseconsa.es/noticias/tintas-para-tatuajes-permanentes

jueves, 30 de septiembre de 2010

CENTROS DE TATUAJE Y PIERCING: Descontrol municipal

A pesar de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 144, 7 de diciembre de 2002) del Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), poco hemos avanzado en Andalucía en el control sanitario de estas actividades (muy extendida en la población juvenil).
Según el artículo 13 del Decreto 286/2002: "Para el ejercicio de las actividades de aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), será necesaria la obtención de la preceptiva autorización del Ayuntamiento que habilite para ello, previo cumplimiento de lo establecido en este Decreto y en la normativa que resulte de aplicación".
Artículo 15 de dicho Decreto: Inspecciones. "De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 40 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc.a, y en el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el control e inspección de lo establecido en el presente Decreto corresponde a los municipios, que podrán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las áreas de salud en cuya demarcación están comprendidos". Parece ser que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía no dispone de medios suficientes para colaborar en el control de estas actividades, o bien, es más interés en la aprobación de la futura Ley de Salud Pública Andaluza, que dotará a nuestra comunidad de los avances pertinentes para mejorar la salud de la población, parece ser.
Hace aproximandamente dos años la Delegación municipal de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Sevilla creó una nueva unidad de control en esta materia, cuyo objetivo es controlar el fraude y las malas prácticas en los establecimientos dedicados a los tatuajes y/o piercings y rayos UVA (asunto más espinoso para los entes administrativos). Según información públicada en la página web del Ayuntamiento, los primeros controles, meramente informativos (aproximandamente 40 inspecciones), se saldaron con un balance variado (se detectaron irregularidades en la mitad de los establecimientos, deficiencias subsanables, entre otras). O sea, en dos años se realizan visitas de inspección en la ciudad de Sevilla, con carácter informativo, (hay que tener en cuenta la complejidad del asunto) y de esta manera evitar los posibles riesgos sanitarios derivados de estas prácticas.
No debemos olvidar que se tratan de una intervención invasiva que exige una información exhaustiva y el cumplimeinto riguroso de estrictas medidas higiénicas, sanitarias y de limpieza (aumentando el riesgo de contagio de infecciones). La sangre es un vehículo potencial de transmisión de enfermedades, virus de inmunodeficiencia humana (VIH), virus de la Hepatitis, tuberculosis o tétanos. Además, de efectos indeseables como desgarros, hemorragias, inflamaciones crónicas o reacciones alérgicas.
Y parece ser que para este año 2010 se está elaborando un registro de establecimientos (2ª fase del plan), según datos publicados en la web oficial del Ayuntamiento, un mapa de este tipo de actividades en el que estén incluidos todos los locales que estén prestando estos servicios en la ciudad y sirva de base para realizar un control continuado de la actividad de los establecimientos.
Por último, indicar que entre las deficiencias encontradas tras visitar estos establecimientos, es muy típico encontrar envases o botes de tinta o de productos destinados al maquillaje permenente y/o tatuaje de la piel, sin ningún tipo de etiquetado, o bien, con un etiquetado inadecuado, y por supuesto sin número de registro (sin ninguna autorización de comercialización), dicho de otra forma, sin control. Aprovecho para recomendar a los organismos implicados el conocimiento de normativa sobre productos cosméticos y la existencia de un listado de productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios e inscritos en un Registro oficial establecido al efecto.

fuente foto: 1st-tattoodesign