La mayoría de las páginas web inspeccionadas por la Junta de Andalucía incumplen la normativa de comercio electrónico.
Un 44,5% de ellas contienen cláusulas abusivas como reservarse el derecho de cambiar tarifas y condiciones sin previo aviso.
El 70,2% de las páginas web inspeccionadas por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía incumple la normativa de comercio electrónico y cuatro de cada diez contenían cláusulas abusivas. Así se desprende de los resultados de la campaña de inspección 2010 desarrollada en el último trimestre del año.
Entre las prácticas abusivas detectadas se encuentran que la empresa se reserve el derecho a cambiar las tarifas y las condiciones del contrato sin previo aviso y no hacerse responsable de la veracidad y calidad de la web o de la información o los servicios recogidos en ella.
En esta campaña se ha analizado el contenido de 190 páginas web de sectores o servicios que han contado con reclamaciones de los consumidores andaluces en el último año. Pertenecen a sectores muy diversos como la contratación de software y hardware, la venta de entradas a espectáculos, la reserva de alojamientos, la contratación de seguros, el alquiler de vehículos, los servicios de abogados y gestorías o la compra de billetes de autobús interurbano.
Fuente: http://www.aseconsa.es
ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad
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lunes, 9 de mayo de 2011
jueves, 17 de marzo de 2011
Procedimiento de autorización común para aditivos, enzimas y aromas alimentarios.
Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (11.3.2011 D.O.U.E) el Reglamento (UE) Nº 234/2011 de la Comisión de 10 de marzo de ejecución del Reglamento (CE) nº 1331/2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
Aditivos alimentarios.
Toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada – con un propósito tecnológico – a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento.
Ejemplos:
Ácido ascórbico (E300) y ácido cítrico (E330): conservan el color de las frutas y verduras recién cortadas.
Propionato cálcico (E282): evita que salga moho al pan y en alimentos horneados.
Enzimas alimentarias.
Producto obtenido a partir de plantas, animales o microorganismos, incluidos los obtenidos mediante un proceso de fermentación por microorganismos:
Gaseosas, conservas de frutas, repostería. Estos alimentos se endulzan con jarabes de glucosa y fructosa que antiguamente se obtenían por la ruptura del almidón de maíz al tratarlo con ácido. Actualmente esta práctica ha sido casi totalmente desplazada por la acción enzimática, que permite obtener un jarabe de glucosa de mayor calidad y a menor costo. Los enzimas utilizados son las alfa-amilasas y las amiloglucosidasas. La glucosa obtenida puede transformarse luego en fructosa, otro azúcar más dulce, utilizando la enzima glucosa-isomerasa
Aromas alimentarios.
Los productos:
La solicitud contemplada constará de los siguientes elementos:
http://aseconsa.es/noticias/procedimineto-de-autorizacion-comun-para-aditivos-enzimas-y-aromas-alimentarios
Aditivos alimentarios.
Toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada – con un propósito tecnológico – a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento.
Ejemplos:
Ácido ascórbico (E300) y ácido cítrico (E330): conservan el color de las frutas y verduras recién cortadas.
Propionato cálcico (E282): evita que salga moho al pan y en alimentos horneados.
Enzimas alimentarias.
Producto obtenido a partir de plantas, animales o microorganismos, incluidos los obtenidos mediante un proceso de fermentación por microorganismos:
- Que contiene una o más enzimas capaces de catalizar una reacción bioquímica específica, y
- Que se añade a los alimentos con un fin tecnológico en cualquier fase de la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento de los mismos.
Gaseosas, conservas de frutas, repostería. Estos alimentos se endulzan con jarabes de glucosa y fructosa que antiguamente se obtenían por la ruptura del almidón de maíz al tratarlo con ácido. Actualmente esta práctica ha sido casi totalmente desplazada por la acción enzimática, que permite obtener un jarabe de glucosa de mayor calidad y a menor costo. Los enzimas utilizados son las alfa-amilasas y las amiloglucosidasas. La glucosa obtenida puede transformarse luego en fructosa, otro azúcar más dulce, utilizando la enzima glucosa-isomerasa
Aromas alimentarios.
Los productos:
- No destinados al consumo como tales y que se añadan a los alimentos para darles un olor o un sabor o para modificar su olor o sabor,
- Hechos o constituidos de las siguientes categorías: sustancias aromatizantes, preparados aromatizantes, aromas obtenidos mediante procedimientos térmicos, aromas de humo, precursores de aromas u otros aromas o mezclas de aromas.
La solicitud contemplada constará de los siguientes elementos:
- Una carta (modelo recogido en el Anexo de dicha norma).
- Un expediente técnico.
- Un resumen del expediente.
http://aseconsa.es/noticias/procedimineto-de-autorizacion-comun-para-aditivos-enzimas-y-aromas-alimentarios
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