TRAZABILIDAD: Requisito obligatorio.
"Capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapa(s) especificada(s) de la producción, transformación y distribución" (Adoptado por la Comisión del Codex Alimentarius en su 27ª Sesión).
Artículo 3 del Reglamento (CE) Nº 178/2002, establece que la trazabilidad es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y dsitribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o piensos, o con probabilidad de serlo.
OBJETIVOS:
- Resulta un requisito fundamental para la gestión de una empresa alimentaria (Documento de Autocontrol).
- Proporciona toda la información necesaria para el adecuado conocimiento de un alimento puesto en el mercado, facilitando la adopción de medidas eficaces y proporcionadas en el caso de la aparición de posibles peligros (riesgos alimentarios).
TIPOS:
1.- Trazabilidad hacia atrás (recepción de productos, empresa suministradora, tipo de producto, cantidad y fechas).
2.- Trazabilidad interna o de proceso (relacionar los productos alimenticios que se han recepcionado y procesos que han seguido dentro de la empresa).
3.- Trazabilidad hacia delante (identificación de los productos que salen de la emprersa, y sus destinatarios).
Pautas básicas en la implantación de un sistema de autocontrol:
Un Sistema de Trazabilidad dentro de una empresa alimentaria debe incluir:
1.- Identificación del producto.
2.- Datos del producto: denominación, procedencia, destino, fechas,...
3.- Relación entre la identificación del producto y los datos sobre el mismo.
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