ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

jueves, 25 de noviembre de 2010

NEOTAMO (E-961): edulcorante autorizado.

EDULCORANTES AUTORIZADOS: NEOTAMO (E-961).
Publicada la Orden SPI/2957/2010, de 16 de noviembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización (BOE, número 280, 19 de noviembre de 2010).
El Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. Este Real Decreto ha sido modificado en varias ocasiones, recientemente a través de la Orden SCO/2274/2007, de 23 de julio.
La Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, introduce cambios de la legislación de aditivos por la autorización de uso de un nuevo edulcorante, NEOTAMO (E-961). Este aditivo edulcorante ha sido evaluado desde el punto de vista de su seguridad por la EFSA, quien ha emitido un dictamen estableciendo que no es peligroso, determinando una IDA (ingesta diaria admisible) de 0-2 mg por Kg de peso corporal al día.
A continuación, destacar las condiciones de utilización en algunos casos:
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
  • Sidra y perada: 20 mg/l.
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
  • Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos: 20 mg/l.
CEREALES PARA DESAYUNO
  • Cereales para desayuno, con un contenido de fibra superior al 15% y que contenga al menos un 20% de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos: 32 mg/l.
COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
  • Complementos alimenticios suministrados de forma líquida: 20 mg/Kg.
  • Complementos alimenticios suministrados de forma sólida: 60 mg/Kg.
  • Complementos alimenticios a base de vitaminas y/o elemntos minerlaes, en forma masticable o de jarabe: 185 mg/Kg.
GOMA DE MASCAR
  • Goma de mascar sin azúcares añadidos: 250 mg/Kg.
HELADOS
  • Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos: 26 mg/Kg.
PRODUCTOS DIETÉTICOS
  • Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales: 32 mg/Kg.
CARAMELOS
  • Caramelos, confites y golosinas sin azúcares añadidos: 32 mg/Kg.
SALSAS
  • Mostaza: 12 mg/Kg.
SOPAS
Sopas de valor energético reducido: 5 mg/l.
  • OTROS
"Feinkostsalat": 12 mg/Kg.
Ver todos los casos en el Anexo de la Orden SPI/2957/2010, de 16 de noviembre.
http://aseconsa.es/noticias/neotamo-e-961-edulcorante-autorizado

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