Decisión de la Comisión Europea de 8 de noviembre de 2010, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de biocidas.
Las sustancias que figuran en el anexo de la presente Decisión no se incluirán en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE en relación con los tipos de producto considerados.
A los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1451/2007, los biocidas que contengan sustancias activas en relación con los tipos de producto indicados en el anexo de la presente Decisión dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de noviembre de 2011.
Entre las sustancias y tipos de producto que no habrán de incluirse en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE, destacar:
-FORMALDEHÍDO (Tipo 4 y 6).
-ÁCIDO BENZOICO (Tipo 20)
-TOLNAFTATO (Tipo 9)
-TRICLOSÁN (Tipo 3)
-DIÓXIDO DE SILICIO AMORFO (Tipo 3)
Fuente: www.aseconsa.es; Diario Oficial de la Unión Europea
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