ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Subastas de medicamentos en Andalucía

El Consejo de Gobierno de Andalucía ha aprobado el Decreto-ley de Medidas Urgentes en Farmacia, que establece, entre otras, la adjudicación por convocatoria pública de los medicamentos que se dispensan.

El precio de los medicamentos en la convocatoria pública es el menor estipulado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. El colectivo de las oficinas de farmacia mantendrá sus actuales márgenes de beneficio sobre la venta, que están determinados por normativa estatal.

El Decreto Ley establece la adjudicación por convocatoria pública de los medicamentos dispensados en las farmacias andaluzas a los usuarios que acudan con una receta por principio activo. De este modo se pretende lograr una mayor eficiencia económica, dado que la adquisición de 190 millones de envases de medicamentos al año para ocho millones de usuarios conllevará bonificaciones por parte de la industria farmacéutica que repercutirán en la sostenibilidad del sistema sanitario.

Este proceso de selección estará abierto a todas las empresas y laboratorios que comercialicen los medicamentos. La iniciativa comenzará por tres de los 400 subgrupos terapéuticos más consumidos: los protectores gástricos, las estatinas y los inhibidores de la agregación plaquetaria. Las convocatorias públicas podrán comenzar su tramitación el próximo mes.

Fuente: www.aseconsa.es

martes, 6 de septiembre de 2011

DISOLVENTES DE EXTRACCIÓN AUTORIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS


Aprobado el Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.

ANEXO:

1.- Parte I: Disolventes de extracción que pueden utilizarse respetando las buenas prácticas de fabricación para todos los usos.

2.- Parte II: Disolventes de extracción cuyas condiciones de utilización se especifican en dicha norma.

3.- Parte III: Disolventes de extracción utilizados en la preparación de aromas a partir de plantas aromáticas naturales.

Disolventes de extracción que pueden utilizarse respetando las buenas prácticas de fabricación para todos los usos:

  • Propano
  • Butano
  • Acetato de etilo
  • Etanol
  • Anhídrido carbónico
  • Acetona (*)
  • Protóxido de nitrógeno
(*) Se prohíne la utilización de acetona en el refino de aceite de orujo de oliva.

Se considera que un disolvente de extracción se utiliza respetando las buenas prácticas de fabricación si su empleo sólo produce la aparición de residuos o de derivados y en cantidades técnicamente inevitables y que no suponen riesgo para la salud humana.

Fuente: www.aseconsa.es

jueves, 26 de mayo de 2011

Vitamina B 6 como aditivo en alimentación animal

La Unión Europea autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado VITAMINA B 6 (clorhidrato de piridoxina), especificado en el anexo del Reglamento (UE) Nº 515/2011, de 25 de mayo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

El Reglamento (CE) 1831/2003 regula la autorización de los aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de este Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo.

La vitamina B 6 fue autorizada sin límite de tiempo como aditivo en piensos para todas las especies animales mediante la Directiva 70/524/CEE como parte del grupo funcional "vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente bien definidas de efecto análogo".

Fuente: www.aseconsa.es

miércoles, 25 de mayo de 2011

Versión 2 del Portal de Ensayos Clínicos con Medicamentos

Publicación de la Versión 2 del portal de ensayos clínicos con medicamentos (Portal ECM v2).

La entrada en funcionamiento de la versión 2 del Portal ECM tendrá lugar el próximo 6 de junio de 2011. La nueva versión del Portal ECM incluirá entre sus novedades:

1. Permitirá cargar el XML del formulario de solicitud inicial completado en EudraCT v.8, y completar, archivar e imprimir las últimas versiones de los formularios de solicitud europeos de modificación relevante y fin de ensayo.

2. Permitirá el envío telemático de cualquier solicitud o notificación referente a un ensayo clínico con medicamentos de uso humano tanto a los Comités Eticos de Investigación Clínica (CEIC) como a la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios (AEMPS), excepto las notificaciones de reacciones adversas graves e inesperadas y los informes anuales de seguridad, que se seguirán notificando por los procedimientos actualmente establecidos.

3. Se han actualizado los tipos de solicitudes en trámite y para un ensayo clínico autorizado teniendo en cuenta los tipos de solicitud indicados en la Comunicación de la Comisión 2010/C 82/01 de 30 de marzo de 2010 (“CT-1”), y las peticiones de los agentes involucrados en la gestión de los ensayos clínicos.

Fuente: www.aseconsa.es

martes, 24 de mayo de 2011

Aprobada la comercialización de preparados cárnicos de minoristas a bares

El Gobierno ha aprobado hoy a propuesta de las ministras de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, un real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

El principal objetivo de esta modificación es flexibilizar la norma vigente, permitiendo la comercialización de preparados cárnicos frescos desde los establecimientos de comercio minoristas de carne a bares y restaurantes.

La presente norma supone una ampliación de los productos que las carnicerías pueden comercializar a bares y restaurantes, generando un entorno más favorable para los operadores económicos al aumentar la productividad e incentivando la creación o ampliación de empresas.

Fuente: http://www.aseconsa.es/

viernes, 20 de mayo de 2011

Jornada de registros oficiales relacionados con la cadena alimentaria

El próximo día 21 de junio se celebrará en el Salón de Actos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, una Jornada de registros oficiales relacionados con la cadena alimentaria.

Los objetivos de esta jornada son:

1.- Poner de manifiesto la situación actual de los distintos registros relacionados con la cadena alimentaria.

2.- Debatir sobre los cauces mas adecuados para la coordinación de estos registros y la optimización de los recursos administrativos y sectoriales.


Fuente: www.aseconsa.es



jueves, 19 de mayo de 2011

Nueva reglamentación técnico sanitaria en materia de bebidas refrescantes.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.

Hasta ahora los requisitos sanitarios exigibles a las bebidas refrescantes se regulaban en el Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.

Dicha norma debe ser revisada desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, especialmente desde la aprobación del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

El nuevo enfoque legislativo adoptado por la Unión Europea ha establecido, entre otras, normas y procedimientos en lo que respecta a la responsabilidad de los fabricantes y de las autoridades competentes, los requisitos estructurales, operativos e higiénicos para los establecimientos y los requisitos para la producción, almacenamiento y transporte de alimentos con carácter general.

La presente norma regula determinados aspectos que desde el punto de vista de seguridad alimentaria deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes.

Se pretende asimismo adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, así como al procedimiento del artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos.

Fuente: www.aseconsa.es


miércoles, 18 de mayo de 2011

Cigarrillos electrónicos irregulares

Cigarrillos electrónicos analizados incumplen el reglamento general de etiquetado, presentación y publicidad.

La mayoría de los cigarrillos electrónicos analizados por la Consejería de Salud incumplen el reglamento general de etiquetado, presentación y publicidad. Este es uno de los resultados del estudio realizado por el Laboratorio del Tabaco de la Junta de Andalucía sobre 17 muestras líquidas y 11 cartuchos, a fin de evitar posibles fraudes y efectos adversos, en el que también se ha detectado que el 42% de las marcas analizadas presentan dietilenglicol en su composición, aunque sin riesgo para la salud.

El objetivo de este estudio, encargado por la Consejería de Salud, era el de realizar un estudio pormenorizado de sus componentes y mecanismos de funcionamiento. La Consejería de Salud tomó la decisión de analizar estos productos ante la preocupación expresada por las sociedades científicas, con la Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria, y dado que en España no existe legislación vigente que regule este productos.

Fuente: www.aseconsa.es

martes, 17 de mayo de 2011

Criterios técnicos sanitarios y de seguridad de las piscinas

Proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios y de seguridad de las piscinas.

A nivel estatal la normativa vigente sobre piscinas es la Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas, esta orden fue modificada por la Orden de 12 de julio de 1961 que ampliaba el ámbito a las privadas, por lo que este real decreto, por fin, actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional, dada la importancia que supone el uso de estas instalaciones para la salud humana.

Los criterios básicos que describe este real decreto, se aplicarán a las instalaciones donde se haga un uso recreativo o uso terapéutico del agua tratada y no estén incluidas en el ámbito del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Responsabilidades del titular de la instalación.

1.- El funcionamineto de las instalaciones es una responsabilidad exclusiva de los titulares que
deberán, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta normativa y demás disposiciones vigentes; todo lo anterior sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.
2.- El titular de la instalación deberá recoger en un libro de registro, preferentemente en soporte informático, al menos los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento.

Responsabilidades de la autoridad competente.

1.- La autoridad competente elaborará y pondrá a disposición de los titulares, el programa de vigilancia sanitaria de las piscinas para su ámbito territorial o, en su defecto, una guía para el diseño del programa de autocontrol de piscinas.
2.- La autoridad competente, establecerá los mecanismos de inspección que considere necesarios para velar por el cumplimiento de este real decreto.
3.- Cuando la autoridad competente lo disponga podrá añadir otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en este real decreto.

Fuente: www.aseconsa.es

jueves, 12 de mayo de 2011

Adaptación de la Directiva 2006/123/CE de Servicios en el mercado interior

Decreto 141/2011, de 26 de abril, de modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece en su artículo 44 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva. A tal efecto, ha sido aprobada en el ámbito estatal, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por otro lado, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, tiene por objeto adaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Entre las leyes que se han modificado se encuentra la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con una nueva redacción a su artículo 84 en lo que respecta a la intervención de las Entidades Locales en la actividad de los ciudadanos, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que modifica su artículo 25 en relación a la exigencia de autorizaciones sanitarias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto adaptar la normativa andaluza de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Fuente: www.aseconsa.es

miércoles, 11 de mayo de 2011

Plan de Estabilidad para la Farmacia en Andalucía

Ante la negativa de ratificación por parte de las asambleas provinciales del documento pactado entre el Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos y el Servicio Andaluz de Salud para trabajar conjuntamente en Plan de Estabilidad para la Farmacia en Andalucía, la Consejería de Salud informa de que:

Lamenta profundamente que finalmente las asambleas provinciales no hayan ratificado el acuerdo pactado tras diez meses de negociaciones con representantes del Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos de Andalucía encaminados a mejorar la calidad de la prestación sanitaria en Andalucía y profundizar en la racionalización del gasto farmacéutico, atendiendo a que uno de cada cuatro euros que se emplean en salud en Andalucía están destinados a sufragar los medicamentos que se dispensan en la farmacia.
Avanzar en esta línea forma parte de la responsabilidad del Gobierno Andaluz de continuar explorando nuevos modelos de trabajo que permitan detectar aquellas áreas en las que hacer más eficiente el gasto sanitario y supone un paso más junto a otras líneas ya desarrolladas y que han supuesto el compromiso de otros colectivos con la actual situación, tal es el caso de los profesionales sanitarios, que han visto reducido su salario, o las empresas proveedoras que están ajustándose a los nuevos modelos de compra de las plataformas logísticas.
El documento adoptado por ambas partes y que no ha sido ratificado por las bases, suponía un esfuerzo y trabajo de colaboración de ambas partes para la mejora de la calidad de la prestación sanitaria de los andaluces, un elemento obligado en la coyuntura económica para una mejor gestión de los recursos y un gasto más eficiente.
Fuente: www.aseconsa.es

martes, 10 de mayo de 2011

Nueva reglamentación técnica sanitaria de bebidas refrescantes

El Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad un real decreto por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.
Este real decreto define, a efectos legales, lo que se entiende por bebidas refrescantes y fija, con carácter obligatorio, la ordenación jurídica de tales productos, obligando a todos los operadores implicados, ubicados tanto en el territorio nacional como en terceros países. El objetivo es la flexibilización de la normativa actualmente vigente en relación con la determinación de los productos que ahora pueden comercializarse bajo la denominación de bebidas refrescantes.
Esta norma regula determinados aspectos que, desde el punto de vista de seguridad alimentaria, deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes, para adecuarlos a la normativa comunitaria.
Se pretende, asimismo, adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
El presente real decreto sustituye al Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.

Fuente: www.aseconsa.es

Nueva Reglamentación Técnica Sanitaria de la

El Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, un real decreto por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.
Este real decreto define, a efectos legales, lo que se entiende por bebidas refrescantes y fija, con carácter obligatorio, la ordenación jurídica de tales productos, obligando a todos los operadores implicados, ubicados tanto en el territorio nacional como en terceros países. El objetivo es la flexibilización de la normativa actualmente vigente en relación con la determinación de los productos que ahora pueden comercializarse bajo la denominación de bebidas refrescantes.
Esta norma regula determinados aspectos que, desde el punto de vista de seguridad alimentaria, deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes, para adecuarlos a la normativa comunitaria. Se pretende, asimismo, adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
El presente real decreto sustituye al Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.

lunes, 9 de mayo de 2011

Páginas web sancionadas por Consumo

La mayoría de las páginas web inspeccionadas por la Junta de Andalucía incumplen la normativa de comercio electrónico.

Un 44,5% de ellas contienen cláusulas abusivas como reservarse el derecho de cambiar tarifas y condiciones sin previo aviso.
El 70,2% de las páginas web inspeccionadas por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía incumple la normativa de comercio electrónico y cuatro de cada diez contenían cláusulas abusivas. Así se desprende de los resultados de la campaña de inspección 2010 desarrollada en el último trimestre del año.
Entre las prácticas abusivas detectadas se encuentran que la empresa se reserve el derecho a cambiar las tarifas y las condiciones del contrato sin previo aviso y no hacerse responsable de la veracidad y calidad de la web o de la información o los servicios recogidos en ella.
En esta campaña se ha analizado el contenido de 190 páginas web de sectores o servicios que han contado con reclamaciones de los consumidores andaluces en el último año. Pertenecen a sectores muy diversos como la contratación de software y hardware, la venta de entradas a espectáculos, la reserva de alojamientos, la contratación de seguros, el alquiler de vehículos, los servicios de abogados y gestorías o la compra de billetes de autobús interurbano.
Fuente: http://www.aseconsa.es

viernes, 6 de mayo de 2011

Certificación de profesionales que comercializan y manipulan gases fluorados

Advertidos errores en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

El artículo 1 del Real Decreto 759/2010, de 16 de junio, establece el objeto y ámbito de aplicación:

1. "Este real decreto tiene por objeto regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo. Establece asimismo los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades, todo ello con el objetivo de evitar las emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea.

2. Será de aplicación a los distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos, así como al personal que realice alguna de las actividades previstas en el artículo 3 y a titulares, comercializadores y empresas instaladoras y mantenedoras de los equipos mencionados en dicho artículo".

Fuente: www.aseconsa.es


jueves, 5 de mayo de 2011

Denegación de autorización del alimento "Slimaluma"

Denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, respecto al nutriente "Slimaluma".

Las siguientes declaraciones de propiedades saludables no se incluirán en la lista de declaraciones permitidas de la Unión Europea, como establece el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) Nº 1924/2006.

Declaraciones:
"Slimaluma® ayuda a reducir contorno de cintura".
"Slimaluma® ayuda a reducir la grasa corpo­ral".
"Slimaluma® ayuda a reducir peso".
"Slimaluma® ayuda a reducir el aporte ener­gético".
"Slimaluma® ayuda a controlar el hambre y el apetito".

Tras dictámen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en el que se llega a la conclusión de que a partir de los datos presentados no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de Slima­luma® (extracto hidroetalónico de Caralluma fimbriata y los efectos.

Fuente: www.aseconsa.es

miércoles, 4 de mayo de 2011

Registro europeo de medicamentos tradicionales a base de plantas

A partir de este primero de mayo y conforme a la Directiva 2004/24/CE sobre los medicamentos tradicionales a base de plantas, que contemplaba un período transitorio de siete años, sólo pueden permanecer en el mercado de la Unión Europea los medicamentos de tales características registrados o autorizados.

La Directiva fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 31 de marzo de 2004 y en ella se contempla un período transitorio de siete años, para el registro de medicamentos tradicionales que ya se encontraban en el mercado cuando entró en vigor.

Los solicitantes han tenido siete años para presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que desean comercializar su medicamento. Si un medicamento a base de plantas no está registrado o autorizado a fecha de 30 de abril de 2011, no puede estar en el mercado de la Unión Europea E a partir del 1 de mayo de 2011. Después de esta fecha, los fabricantes de medicamentos tradicionales a base de plantas pueden seguir solicitando el registro mediante el procedimiento simplificado.

De acuerdo con el contenido de la Directiva, no se prohíbe los complementos alimenticios ni las infusiones; y no condena las terapias alternativas, como la homeopatía.

Fuente: www.aseconsa.es

Registro europeo de medicamentos tradicionales a base de plantas

A partir de este primero de mayo y conforme a la Directiva 2004/24/CE sobre los medicamentos tradicionales a base de plantas, que contemplaba un período transitorio de siete años, sólo pueden permanecer en el mercado de la Unión Europea los medicamentos de tales características registrados o autorizados.

La Directiva fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 31 de marzo de 2004 y en ella se contempla un período transitorio de siete años, para el registro de medicamentos tradicionales que ya se encontraban en el mercado cuando entró en vigor.

Los solicitantes han tenido siete años para presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que desean comercializar su medicamento. Si un medicamento a base de plantas no está registrado o autorizado a fecha de 30 de abril de 2011, no puede estar en el mercado de la Unión Europea E a partir del 1 de mayo de 2011. Después de esta fecha, los fabricantes de medicamentos tradicionales a base de plantas pueden seguir solicitando el registro mediante el procedimiento simplificado.
De acuerdo con el contenido de la Directiva, no se prohíbe los complementos alimenticios ni las infusiones; y no condena las terapias alternativas, como la homeopatía.

Fuente: www.aseconsa.es

martes, 3 de mayo de 2011

Contaminantes alimentarios: Niveles permitidos de cadmio en crustáceos

La Unión Europea a través del Reglamento (CE) Nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre, fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, modificado por el Reglamento (UE) Nº 420/2011, de 29 de abril.
Teniendo en cuenta las distintas interpretaciones respecto a la parte del cuerpo de los cangrejos que debe analizarse para compararla con el nivel máximo fijado para el cadmio en los crustáceos (cangrejos, percebes, langostinos o langosta) en el Anexo del Reglamento (CE) Nº 1881/2006 se aplica a la carne de los apéndices (patas y pinzas) y del abdomen.

Fuente: http://www.aseconsa.es/

viernes, 29 de abril de 2011

Metoflutrina: Biocida TP18

Metoflutrina: Biocida TP18
Inclusión en el Anexo I (lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas) del Real Decreto 1054/2002,de 11 de octubre, por el que se regula el proceso deevaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
En el anexo I de dicho Real Decreto , se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros Estados de la Unión Europea.
Tipo 18: Insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos.
Fuente: www.aseconsa.es

jueves, 28 de abril de 2011

Nuevo decreto de distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios en Andalucía

Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.
El objeto de esta norma es desarrollar la normativa básica estatal sobre los medicamentos y piensos medicamentosos, tanto en los aspectos organizativos como en aquellos otros cuya determinación se remite a las Comunidadaes Autónomas.
Cabe destacar:
1.- Las condiciones de la distribución, dispensación y utilización de los medicamentos veterinarios y productos zoosanitarios.
2.- Las condiciones de autorización de los almacenes de distribución al por mayor y los establecimientos dispensadores.
3.- Modelo de receta normalizada para la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
4.-Se crea el Libro de registro de tratamientos veterinarios en explotaciones ganaderas.

Fuente: http://www.aseconsa.es/

miércoles, 27 de abril de 2011

Modificación de legislación andaluza en materia de sanidad y consumo

La Junta de Andalucía aprueba cambios normativos para agilizar procedimientos administrativos de salud y consumo.

El Gobierno andaluz ha aprobado la modificación y derogado normas autonómicas en cumplimiento de la Directiva comunitaria de servicios en el mercado interior (Omnibus).

La decisión del Gobierno andaluz se dirige a sustituir autorizaciones administrativas previas por declaraciones responsables, verificables a través de inspecciones posteriores, respecto a las siguientes actividades:






  • Puntos de venta directa de combustibles y carburantes.



  • Piscinas de uso colectivo.



  • Locales relacionados con cementerios.



  • Formación de manipuladores de alimentos.



  • Autocontrol analítico para laboratorios de salud pública.



Fuente: http://www.aseconsa.es/







martes, 26 de abril de 2011

III Congreso Internacional Smallwat11

Depuración de aguas residuales.

Durante la inaguración del III Congreso Internacional Smallwat11, en el que participan alrededor de 400 personas procedentes de más de 50 países, la Junta de Andalucía destaca el alto nivel de depuración de las aguas residuales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En concreto Smallwat11, que se celebrará hasta el día 28 de abril, abordará entre otros temas los últimos avances científicos en tratamiento de aguas residuales a pequeña escala. Se llevará a cabo una revisión de los mejores trabajos de investigación desarrollados en los últimos años a nivel internacional en materia de tratamiento y depuración de aguas residuales en pequeñas colectividades.

Fuente: www.aseconsa.es

miércoles, 20 de abril de 2011

Nuevas instrucciones para la autorización previa de instalaciones de productos sanitarios

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha publicado las instrucciones para la autorización previa de instalaciones de productos sanitarios de cara a obtener la licencia/registro para importar, fabricar, agrupar o esterilizar productos sanitarios.

Las instrucciones PS 1/2011 para la tramitación de las licencias de funcionamiento de instalaciones de productos sanitarios proporcionan aclaraciones sobre el procedimiento a seguir para la obtención de la licencia previa de entidades e instalaciones prevista en los Reales Decretos de productos sanitarios.

Estas instrucciones son especialmente útiles en lo referente a la titulación y formación de la persona designada como Responsable Técnico o Técnico Garante, estableciendo la posibilidad de aceptar como Responsable Técnico a un profesional no titulado que posea al menos 3 años de experiencia en la fabricación de productos sanitatios a medida.

El resto de las instrucciones hacen referencia a la normativa aplicable en la materia, en especial el Real Decreto 1591/2001, de productos sanitarios.

domingo, 10 de abril de 2011

Nota informativa sobre la venta a domicilio de aparatos de magnetoterapia

La AEMPS advierte sobre prácticas comerciales engañosas en la venta a domicilio de aparatos de magnetoterapia para el tratamiento de múltiples patologías, que utilizan falsas recomendaciones del Ministerio de Sanidad, y desaconseja su adquisición si no existe una valoración previa por un médico independiente, especialista en la patología concreta a tratar.

En los últimos meses se están recibiendo en esta Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) comunicaciones de diversas Comunidades Autónomas refiriendo prácticas comerciales de venta a domicilio de aparatos de magnetoterapia de distintas marcas y modelos a través de redes de venta establecidas por todo el territorio nacional.

Estas prácticas consisten en llamadas telefónicas, tipo operadora, a los domicilios de particulares (principalmente personas mayores o discapacitadas), a los que ofertan técnicas de magnetoterapia para el tratamiento de múltiples patologías, como lesiones o enfermedades agudas o crónicas, así como beneficios de mejora del rendimiento físico o intelectual, o incluso para la eliminación de arrugas. En muchos casos presentan la magnetoterapia como recomendada por el Ministerio de Sanidad por carecer de los efectos perjudiciales de los medicamentos.

Una vez efectuada la llamada se concierta una cita a domicilio o en algún local a convenir con los particulares y se hace una demostración de la técnica con el aparato objeto de la venta. Las personas que realizan las demostraciones no tienen cualificación sanitaria.

Este mismo proceso comercial se oferta a través de Internet o en medios públicos de comunicación: prensa o radio.
Los aparatos de magnetoterapia, cuando se indican para el tratamiento de enfermedades o lesiones, tienen la consideración de productos sanitarios y se encuentran sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Los aparatos deben llevar el marcado CE en su etiquetado e instrucciones de uso, acompañado de un número de cuatro dígitos que identifica al organismo notificado que ha intervenido en su evaluación.

La utilidad de la magnetoterapia debe ser valorada en el marco de un tratamiento médico por el médico especialista en la enfermedad concreta de que se trate, quien indicará esta técnica, supervisará su aplicación y realizará un seguimiento del paciente a efectos de la continuación o suspensión de los tratamientos.

Por otro lado, la aplicación de estos dispositivos puede no estar exenta de la aparición de reacciones adversas en grupos de población más sensibles o con determinadas patologías en las que está contraindicado su uso, lo cual confirma la necesidad de intervención de un médico para la utilización del producto con total seguridad.

La AEMPS advierte a los ciudadanos de estas prácticas comerciales engañosas que utilizan falsas recomendaciones del Ministerio de Sanidad y desaconseja la adquisición de aparatos de magnetoterapia para el uso a domicilio por los particulares sin que exista una valoración previa por un médico independiente, especialista en la patología concreta que se quiere tratar, para que indique la técnica, supervise su aplicación y realice un seguimiento de sus resultados.

Ley de Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía

Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
El sector industrial agroalimentario y pesquero es uno de los más importantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tratándose de un sector innovador y dinámico que se ha modernizado de manera destacada en los últimos años.
La tecnología ha permitido mejorar sensiblemente los niveles de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces, siendo el motor socioeconómico para el desarrollo y la fijación de población. En el ámbito pesquero, para ganar en fortaleza y competitividad ante producciones procedentes de otros países, se están estableciendo mecanismos para poner en valor la excelencia de sus productos, reforzando la calidad de los pescados y mariscos puestos a la venta, e impulsando su diferenciación en los canales de comercialización y ante los propios consumidores.
El fomento y la promoción son acciones estratégicas encaminadas a informar a los diferentes segmentos del consumo sobre la calidad de los productos, a la vez que constituyen un instrumento adecuado que permite a los operadores de las empresas agroalimentarias y pesqueras, que basan gran parte de la competitividad de sus productos en la calidad de los mismos, que puedan darlos a conocer, contribuyendo a abrir nuevos mercados e incrementando su presencia en los tradicionales.
La certificación de la calidad se ha convertido en un proceso necesario para que los productos andaluces puedan competir en los mercados, con una distribución muy concentrada y una nueva Política Agraria Común. Por otra parte, en últimos tiempos, los consumidores exigen mayores garantías de calidad en los alimentos, al mismo tiempo que demandan productos con características diferenciales.
El nivel actual de calidad de las producciones del sector agroalimentario y pesquero no habría sido posible sin la intervención de los organismos independientes de control, cuyo campo de actividad se centra fundamentalmente en las labores de inspección, análisis y certificación, que permiten evaluar los sistemas de producción y gestión implantados por el resto de los operadores, y que les posibilita, a su vez, garantizar determinadas indicaciones, símbolos o menciones facultativas en el etiquetado de sus productos.
En el ámbito de la calidad comercial, resulta prioritario potenciar el marco de competencia leal que debe existir entre todos los niveles que intervienen en las distintas etapas de la cadena alimentaria. Ello implica contemplar y definir los requisitos que se deben cumplir por los diferentes operadores, ampliando las actividades de control hasta abarcar a los propios organismos independientes de control que intervienen en el reconocimiento de la calidad, proporcionando así al resto del sector un nivel de confianza adecuado sobre el funcionamiento de estos operadores, permitiendo a los mismos apostar por una producción de calidad con adecuación a las normas, velando a su vez por la veracidad de la información que sobre tales productos y a través de la publicidad y el etiquetado reciben los consumidores.
Tradicionalmente la verificación del cumplimiento de estos requisitos mediante inspección en las etapas de producción y almacenamiento se ha conocido como la prevención y lucha contra el fraude, siendo competencia de la consejería competente en materia agraria y pesquera.
Andalucía es la Comunidad Autónoma donde se reconocieron las primeras denominaciones de origen españolas, germen de los actuales sistemas de certificación. El auge de las denominaciones de calidad y de la certificación en el sector agroalimentario y pesquero es patente en los últimos años, resultado de la tradición y de la calidad conseguida, existiendo además una superficie importante dedicada a la producción ecológica y a la producción integrada, así como también una gran tradición de elaboración artesanal de productos con unas características específicas.
La labor de control y tutela de los nombres geográficos protegidos se extiende a la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones registrado en la Unión Europea, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, y basado en un régimen de controles oficiales, regulado en el Reglamento (CE) núm. 882/2004, del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
La presente ley tiene por objeto, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la normativa básica del Estado:
  • La ordenación y control de las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía y de los consejos reguladores.
  • El establecimiento de las normas necesarias para garantizar la calidad, el origen, en su caso, y la conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros con sus normas específicas de calidad, y asegurar, en este ámbito, la protección de los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos, operadores y de las personas consumidoras finales, garantizando a estas una información correcta y completa sobre la calidad agroalimentaria y pesquera de los productos.
  • El fomento y la promoción de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.
  • El establecimiento de las obligaciones, en materia de calidad, de los agentes económicos y de los profesionales del sector agroalimentario y pesquero.
  • La regulación de los requisitos exigibles a los organismos de la evaluación de la conformidad, y las obligaciones requeridas a los operadores agroalimentarios y pesqueros y sus entidades auxiliares, para la demostración de la conformidad de los productos.
  • La regulación de la inspección, el control de la calidad, la prevención y lucha contra el fraude y el régimen sancionador en materia de calidad y conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.
Esta ley se aplicará a todas las actuaciones que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de calidad agroalimentaria y pesquera, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad alimentaria y en las normativas específicas en materia de disciplina de mercado y de defensa de las personas consumidoras.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

http://aseconsa.es/noticias/ley-de-calidad-agroalimentaria-y-pesquera-de-andalucia

Existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia y distribuidoras.

Corrección de errores de la Orden de 17 de enero de 2011, por la que se actualiza el contenido del Anexodel Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución (BOJA núm. 27, de 8 de febrero de 2011).
Advertido error en la Orden de 17 de enero de 2011, por la que se actualiza el contenido del Anexo del Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 27, de 8 de febrero de 2011, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Página núm. 6.
ANEXO
  • Donde dice: «* : Ejemplo de Principio Activo dentro del Subgrupo Terapéutico. Cualquiera de los P.A. Incluidos dentro de ese Subgrupo Terapéutico puede servir de alternativa.»
  • Debe decir: «* : Ejemplo de Principio Activo dentro del Subgrupo Terapéutico. Cualquiera de los P.A. Incluidos dentro de ese Subgrupo Terapéutico puede servir de alternativa.** : Se indican las referencias correspondientes a medidas o calibres más usuales»
Página núm. 8.
ANEXO
  • Donde dice:N02AB03 Fentanilo 2.5 y 5 mg Parches 1 de cada.
  • Debe decir:N02AB03 Fentanilo 25 y 50 mcg/hora Parches 1 de cada.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Nuevo artículo de ASECONSA en el Club de la Farmacia (Almirall)

El pasado lunes se publicó el segundo artículo, de la serie de tres, relativo a la gestión de oficinas de farmacia en el Club de la Farmacia, blog dirigido a farmacéuticos del Laboratorio Almirall.

La creación de una marca propia para su farmacia, además de la finalidad lucrativa evidente, consigue algo aún más importante: la fidelización de los pacientes.
La oficina de farmacia genera confianza por su esencia sanitaria y comercialmente es un negocio con gran afluencia de personas de todos los estratos. Estas dos características bien aprovechadas pueden convertir a una farmacia en el epicentro del cuidado de la salud del barrio o pueblo en el que se encuentre. Cualquier servicio o producto que lance una farmacia y se dé a conocer por los empleados, será en poco tiempo conocido por toda la población diana del nuevo producto sin apenas gasto en marketing.
La presencia de una amplia gama de servicios y productos distintos, posibilita la realización de nuevas ofertas promocionales y campañas de fidelización de clientes a través de la sinergia que crean entre sí los distintos productos ofertados en la farmacia: si por la compra de cosméticos regalas la primera sesión de caviterapia o depilación, te estás asegurando que la cliente contrate las cuatro siguientes para terminar el tratamiento.
En este punto hay que recordar la prohibición de ligar estas campañas promocionales a la dispensación de medicamentos, pero que mientras esperas a tu sesión de cavitación o nutrición recuerdes que tienes que comprar tu tratamiento o el de tus hijos es totalmente legal.
Por último, otra de las ventajas de crear una marca blanca en la farmacia es que el personal normalmente cuenta con alta cualificación profesional lo que hace posible centrar toda la inversión de recursos en equipamiento y material de calidad para marcar la diferencia con posibles competidores.

Presencia de dimetilfumarato en zapatos marca GEOX

El Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad. Política Social e Igualdad publica en la red de alerta los dos modelos de zapatos que estaban contaminados con dimetilfumarato y que fueron notificados por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud.
Se trata de dos modelos de invierno de la marca GEOX, en concreto el lote D7308G 04302 C9999 y el D8321C 066EG C6255 uno de la colección de 2007 y otro de 2008.
Los análisis de las muestras tomadas determinaron que los modelos afectados contenían cantidades de esta sustancia superiores a lo permitido por ley que es de 0’1 mg/kg. Los productos se han localizado tras la denuncia de un consumidor en Córdoba que había sufrido una reacción alérgica cutánea.
El dimetilfumarato es un compuesto químico que se utiliza como fungicida pero que puede causar reacciones alérgicas a ciertas personas, como picor, enrojecimiento de la piel, erupciones, quemaduras y eczemas.
El dimetilfumarato se presenta, habitualmente, como unas bolitas con apariencia blanca y cristalina. Al sustituir la función del gel de sílice, como inhibidor del moho en los calzados, su presentación viene de la misma forma en bolsitas.
El tratamiento médico es únicamente sintomático y depende del grado de afectación. Pueden prescribirse corticoides para reducir la inflamación, antihistamínicos para contrarrestar la reacción alérgica y antibióticos para prevenir una posible infección en la piel.
Ante cualquier síntoma, se recomienda dejar de utilizar el calzado, acudir al médico y poner el hecho en conocimiento de las autoridades sanitarias. Para cualquier reclamación es aconsejable guardar el ticket de compra, la caja o incluso las propias bolsitas para documentar esa queja, así como el parte médico en el que se indique la lesión y el tratamiento.
Antes de adquirir cualquier calzado, es conveniente observar si la caja de los zapatos contiene las bolsitas desecantes correctas, de gel de sílice.

Número máximo de envases por receta en presentaciones en unidosis: PARACETAMOL e IBUPROFENO.

Medicamentos en UNIDOSIS en las oficinas de farmacia: Los principios activos implicados son paracetamol e ibuprofeno.
Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se autoriza el número máximo de envases por receta de las presentaciones de medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.
El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece con carácter general en el punto 5.º de la letra a) del apartado 5 de su artículo 5 los criterios de prescripción, validez de la receta y duración del tratamiento y especifica en el apartado a).5.º que para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un solo medicamento y envase por receta con las excepciones contempladas en el apartado 2.º
Asimismo, se determina en el referido punto 5.º de la letra a) del apartado 5 del artículo 5, que mediante resolución la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, podrá autorizar un número mayor de envases por receta para dichos medicamentos.
Por todo ello, oídos los sectores afectados, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–Autorizar la prescripción, así como la indicación y autorización de dispensación, de un número máximo de seis envases por receta u orden de dispensación respectivamente, y conforme a la pauta de posología y duración del tratamiento debidamente especificados, para las presentaciones de medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.
Segundo.–Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

http://aseconsa.es/noticias/numero-maximo-de-envases-por-receta-en-presentaciones-en-unidosis

Jornada sobre el Plan Nacional de control oficial de la cadena alimentaria

El próximo 27 de abril de 2011 en el Salón de Actos Ernest Lluch del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad tendrá lugar las Jornadas sobre el Plan Nacional de control oficial de la cadena alimentaria 2011-2015.
Dicho Plan supone el segundo Plan Nacional Español, y se ha conseguido con el esfuerzo de todas las partes implicadas, tanto el sector público (las distintas Administraciones Públicas) como el privado (explotadores de las empresas alimentarias).
Este Plan se ha visto fortalecido con respecto al primer Plan elaborado, debido fundamentalmente a la experiencia adquirida, lo que ha permitido una notable mejora de sus contenidos en relación con la descripción de la ejecución de los controles oficiales realizados por las autoridades competentes.
El objetivo de esta jornada es mostrar cómo se realiza la planificación del control oficial a nivel nacional y autonómico en todas las fases de la cadena, teniendo en cuenta las tres piezas claves de la misma:
  • La propia planificación, a través del Plan Nacional;
  • La evaluación de su ejecución, mediante el informeanual de sus resultados;
  • La valoración de su eficacia, por medio de las auditorías del control oficial.
Esta jornada está destinada a responsables del control oficial de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración local, empresa alimentaria y consumidores.

http://www.aesan.mspsi.es/AESAN/docs/docs/notas_prensa/Programa_plan_control_oficial.pdf

Autorización de nuevos aditivos en complementos alimenticios

Nuevos aditivos y usos en los complementos alimenticios.
El Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva europea 95/2/CE, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. Este Real Decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la más reciente el Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.

La Directiva 2010/69/UE de la Comisión Europea, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE, introduce cambios en la normativa aplicable a esta materia, al incluir nuevos aditivos y nuevos usos de aditivos ya autorizdos en grupos de alimentos.
"Complementos alimenticios":
  • Sa+Ba (*): 2.000 (sólo para complementos alimenticios suministrados en forma líquida); 1.000 (sólo para complementos suministrados en forma seca que contengan preparados de vitamina A o de combinación de vitaminas A y D). En el producto listo para el consumo.
  • E-310 a E-312: 400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación).
  • E-319 a E-321: 400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación).
  • E-392: 400 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico).
* Sa: ácido ascórbico/sorbato. Ba: Ácido benzoico/benzoato.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas

Nueva regulación normativa para caramelos, chicles, confites y golosinas.
Se aprueba la norma de calidad para los caramelos, chicles, confites y golosinas elaborados en España, mediante el Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas.

El Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, establece la normativa relativa a los productos de confitería en la sección 4.ª «Productos de confitería» del capítulo XXIII "Edulcorantes naturales y derivados".

Esa normativa se complementa con lo establecido en el Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas, derogada parcialmente por el Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización y el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Asimismo, aun cuando no existe normativa armonizada en la Unión Europea sobre los caramelos, chicles, confites y golosinas, son aplicables diversas disposiciones comunitarias de carácter horizontal, relacionadas con los alimentos en general, que inciden sobre determinados aspectos regulados por la mencionada Reglamentación técnico-sanitaria, dejándolos sin aplicación.

La simplificación y actualización de la norma se realiza a petición del sector, que desea conservarla para evitar distorsiones en la aplicación y mantener los productos definidos, tradicionales en España, contribuyendo a la transparencia del mercado.

Las nuevas tendencias de los consumidores encaminadas a la compra de productos que se ajusten a las recomendaciones científicas nutricionales, aconsejan modificar las vigentes definiciones para permitir la elaboración de productos cuya composición pueda reformulase, permitiendo a la industria tanto cambios en la composición, como la diversificación de los productos, para hacerlos igual de competitivos que los procedentes de otros Estados. Todo esto, junto con los nuevos avances tecnológicos que han dado lugar a una transformación del sector, hace aconsejable actualizar la citada Reglamentación técnico-sanitaria para adecuarla a la presente situación.

En consecuencia, procede sustituir el contenido de los apartados 3.23.34, 3.23.35, 3.23.36, 3.23.37 y 3.23.38 de la sección 4.ª perteneciente al capítulo XXIII del Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por las definiciones contenidas en la norma de calidad que se detalla a continuación, y derogar el mencionado Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, con objeto de establecer una nueva norma de calidad para los caramelos, chicles, confites y golosinas que se recoge en este real decreto.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (25 de marzo de 2011, nº 72).

http://aseconsa.es/noticias/nueva-regulacion-normativa-de-caramelos-chicles-confites-y-golosinas

martes, 29 de marzo de 2011

Concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en Andalucía

Listado definitivo de participantes al concurso público de oficinas de farmacia en Andalucía.
Publicada con fecha 28 de marzo de 2011 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y puntuación provisional correspondiente al concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia, convocado por la Orden que se cita.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se aprobó la lista provisional de personas admitidas y excluidas correspondientes al concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia convocado por Orden de la Consejería de Salud de 8 de abril de 2010, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión u omisión.

Examinadas las alegaciones y subsanaciones presentadas, y una vez valorados por la Comisión de Baremación los méritos de las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de la Consejería de Salud de 8 de abril de 2010, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, esta Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, ha resuelto:

1º.- Aprobar la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y las puntuaciones provisionales baremadas por la Comisión de Baremación.

2º.- La lista a que se refiere el apartado anterior se encuentra expuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Orden de 8 de abril de 2010, en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la web: http://www.juntadeandalucia.es/salud.

Esta lista se encuentra ordenada alfabéticamente y en ella se recogen las personas solicitantes definitivamente admitidas y excluidas en cada una de las fases del procedimiento en que participan con expresión de la causa de exclusión y, en su caso, las puntuaciones provisionales de los distintos bloques de méritos que han sido baremados por la Comisión. Las puntuaciones provisionales corresponden a un número suficiente de personas solicitantes que pueden resultar adjudicatarias. En el resto de solicitudes permanece la puntuación del autobaremo.

3º.- Las personas solicitantes definitivamente admitidas podrán presentar alegaciones en relación con las puntuaciones provisionales baremadas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo plazo podrán solicitar la vista de su expediente. Asimismo, quienes hayan detectado errores en sus datos personales, podrán solicitar su rectificación.

4º.- En los escritos y solicitudes referidos en el apartado anterior deberá consignarse el número de solicitud admitida que aparece en la lista y el nombre, apellidos y DNI de la persona o personas que conlleva dicha solicitud, y se dirigirán a la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud, presentándose, preferentemente, en los registros de la Consejería de Salud o de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5º.- Finalizado el plazo de diez días previsto en el apartado tercero de esta Resolución, se publicarán en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/salud, la fecha, lugar, hora y requisitos para la vista del expediente de quienes lo hayan solicitado.

6º.- Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por las personas solicitantes definitivamente excluidas recurso de alzada ante la Secretaría General de Calidad y Modernización en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concurso público: Suministro de Medicamentos a Hospitales del SAS

Anuncio de licitación pública sobre suministro de medicamentos a Hospitales del SAS (Junta de Andalucía).

Publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. de 17.3.2011)la Resolución del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se convoca acuerdo marco para el suministro de medicamentos, subcategoría SU.PC.FARM del catálogo del S.A.S (Expediente CCA. +7II4V5).

Resumen de las condiciones:
  • Entidad Adjudicataria: Datos generales y datos para la obtención de la información: Servicio Andaluz de Salud. Servicios de Apoyo. Sevilla.
  • Objeto del contrato: Suministro de medicamentos (subcategoría SU.PC.FARM. del catálogo del S.A.S).
  • Presupuesto: Importe total: 2.037.743.081,92 euros.
  • Fecha límite de presentación de ofertas o de solicitudes de participación: 25 de abril de 2011 (20 horas).

Restricciones a la importación de artículos plásticos para cocinar procedentes de China y Hong Kong

Presencia de sustancias peligrosas en artículos plásticos procedentes de China y Hong Kong.

Publicado el Reglamento (UE) Nº 284/2011 de la Comisión Europea, de 22 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la región Administrativa Especial de Hong Kong, China (será aplicable a partir del 1 de julio de 2011).

La Directiva 2002/72/CE de la Comisión establece disposiciones específicas en relación con los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, incluidos los requisitos en materia de composición, y las restricciones y especificaciones aplicables a las sustancias que puedan utilizarse en ellos.

Dicho Reglamento establece condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios de China y Hong Kong.

Se ha informado que los artículos de poliamida para la cocina originarios o procedentes de estos países liberan niveles elevados de AAP (aminas aromáticas primarias, algunos de estos compuestos son carcinogénicos) en los alimentos.

De igual modo, se ha informado a la Comisión, que los artículos de melamina para la cocina originarios de ambos países liberan en los alimentos niveles de formaldehído superiores al anivel autorizado (15 mg/Kg de formaldehído).

Según la norma publicada en el D.O.U.E, los artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de China y Hong Kong solo podrán importarse en los Estados miembros si el importador presenta con cada partida a la autoridad competente una declaración en la que confirme el cumplimiento de los requisitos relativos a la liberación de aminas aromáticas primarias y de formaldehído.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.

Directiva europea de los derechos de los consumidores

Reforzamiento de los derechos de los consumidores.
Sometida a debate la propuesta de “Directiva de derechos de los consumidores”, elaborada por la Comisión. El objetivo es reforzar la confianza y la protección de los ciudadanos en el comercio transfronterizo y reducir los trámites administrativos.

El objetivo de la futura Directiva es contribuir al buen funcionamiento del mercado interior entre empresas y consumidores, así como garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, mediante la armonización de aspectos clave del Derecho contractual relativo a los consumidores.

La normativa propuesta comprende todos los tipos de ventas, ya sean a través de internet, por teléfono, a domicilio o en el establecimiento comercial.

La directiva busca reforzar los derechos de los consumidores en sus compras y afecta especialmente a las ventas a través de internet.

El texto establece que el comerciante debe proporcionar al consumidor información sobre las características del producto, el precio con impuestos incluidos y cualquier gasto adicional de envío.

La legislación propuesta también prevé un plazo de 14 días para devolver un producto (actualmente en España este plazo es de siete días) y refuerza los derechos de los consumidores en caso de retraso o incumplimiento en la entrega, reparaciones y cláusulas contractuales abusivas. Además, el comerciante será el responsable en caso de deterioro o pérdida. Esta directiva reúne en una única legislación cuatro directivas en vigor sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, cláusulas abusivas, contratos a distancia y garantías de los bienes de consumo.

Fuente: europa.eu/legislación

jueves, 24 de marzo de 2011

Guía de funcionamiento de los establecimientos sanitarios de audioprótesis

Publicada la norma que regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía las condiciones funcionales y organizativas así como los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento de los establecimientos de audioprótesis.
Se considera establecimento de audioprótesis, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decrto 1277/2003, de 10 de octubre, a los establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios dirigidos a la corrección de deficiencias auditivas.
Se excluye del ámbito de aplicación de dicha norma las actividades de distribución y venta al por mayor de productos sanitarios de audiología.
Los establecimientos de audioprótesis estarán sujetos al régimen jurídico establecido con carácter general para la obtención de las autorizaciones sanitarias de instalación, funcionamiento, modificación y cierre.
Son obligaciones del titular de un establecimiento de audioprótesis:
  • La venta de productos sanitarios conforme a la normativa vigente.
  • Garantizar el cumplimiento de los requisitos relativos a personal, instalaciones, equipamiento y documentación.
  • Garantizar la adecuada conservación de los productos que se adapten o vendan, observando las instrucciones del fabricante.
  • Disponer de la documentación relativa a las autorizaciones administrativas del establecimiento.
  • Designar a la persona responsable de la dirección técnica y comunicar los cambios correspondientes.
  • Proveer a la dirección técnica de los medios necesarios para la puesta en práctica de todos los procedimientos de funcionamiento y sistemas de vigilancia y control, que garanticen la calidad de los productos que se adapten o vendan en el establecimiento.
  • Archivar y conservar durante, al menos, cinco años, y poner a disposición de las autoridades sanitarias toda la documentación exigida por la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación relativa a la documentación clínica.
Condiciones y requisitos personales y materiales.
Todos los establecimientos de audioprótesis contarán, como mínimo, con una persona que ejerza, de forma permanente y continuada, la dirección técnica del establecimiento durante el horario de funcionamiento del mismo, que será responsable de las actividades que se realicen.
El resto de personal del establecimiento de audioprótesis actuará siempre bajo la supervisión de la dirección técnica. Asimismo, dicho personal deberá estar en posesión de la titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requerida, de acuerdo con la legislación vigente, para el desarrollo de las funciones que tenga asignadas y recibirá, con la perioricidad adecuada, la formación continuada correspondiente a dichas funciones.
Todo el personal deberá portar en lugar visible una tarjeta, con caracteres fácilmente legibles, que permita su identificación.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, la persona que ejerza la dirección técnica del establecimiento de audioprótesis contará con una titulación que acredite una cualificación adecuada a las funciones de venta directa al público de productos que requieran adaptación individualizada.
Documentación y calidad.
Los establecimientos de audioprótesis deben contar con la docuemnatción referida a continuación:
  • Plan de Calidad.
  • Sistema de Organización.
  • Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNTs).
  • Sistema de Información.
  • Sistema de Archivo Documental.
  • Sistema de Vigilancia.
Esta guía confirma la tendencia actual de la administración sanitaria de garantizar la calidad de los productos sanitarios y farmacéuticos en el mercado. Estos requisitos (medios y documentación) se asemejan a los requeridos para la autorización previa de instalaciones de fabricación, agrupación, esterilización e importación de productos sanitarios, salvando las distancias.

lunes, 21 de marzo de 2011

Nuevo Blog de ASECONSA: Importación de Productos Sanitarios

Debido al interés mostrado por nuestros clientes en conocer las últimas novedades sobre el comercio exterior de productos sanitarios, ASECONSA ha abierto un nuevo blog especializado en la materia.

Este blog especializado en productos sanitarios se presenta como un canal, independiente del Blog de ASECONSA y la propia página web de la empresa, para la comunicación y presentación de las últimas novedades relacionadas con la introducción e importación de los productos sanitarios en Europa.

ASECONSA continúa en la línea desarrollada con el Blog especializado en la importación de productos cosméticos y de higiene personal para cubrir las necesidades de las empresas que confian en nuestra empresa.

Tanto fabricantes como importadores de productos sanitarios comprenden la importancia de internacionalizar sus productos en los tiempos actuales para rentabilizar sus inversiones. ASECONSA publicará noticias sobre productos, cambios normativos y artículos de opinión y pretende que al presentarse como blog sirva como canal de comunicación entre los usuarios y clientes de ASECONSA.

Nota informativa PS/07/2011: Marcado CE falso en el Instrumental quirúrgico de un solo uso fabricados por Batu Medical AG


La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), ha sido informada por las autoridades sanitarias de Alemania, de que el instrumental quirúrgico de un solo uso en el que figura como empresa fabricante Batu Medical AG, lleva un marcado CE acompañado de los números 0482, 0503 y 4042. Estos marcados CE son marcados CE falsos.

Los números 0482 y 0503 corresponden a la identificación de los Organismos Notificados de Alemania “Medcert” y de Portugal “Infarmed”, respectivamente, ambos han confirmado a las autoridades sanitarias de Alemania y Portugal, que nunca han emitido un certificado de marcado CE a la empresa Batu Medical AG. En lo que respecta al número 4042 no se corresponde con la identificación de ningún Organismo Notificado.

El Instrumental Quirúrgico estéril de un solo uso es un producto sanitario, y para comercializarse legalmente en la Unión Europea, debe haber sido evaluado por un Organismo Notificado y tiene que estar provisto del marcado CE, distintivo que declara la conformidad del producto con los requisitos de seguridad, eficacia y calidad establecidos en la legislación y que debe figurar en el etiquetado y el prospecto del producto junto con el número de identificación del Organismo Notificado que ha evaluado su conformidad.

Se advierte a los profesionales sanitarios y a los ciudadanos de los riesgos que supone la adquisición y utilización de instrumental quirúrgico de un solo uso ofrecido por la empresa Batu Medial AG directamente o a través de Internet ya que carece de garantías de seguridad, eficacia y calidad.

viernes, 18 de marzo de 2011

Nota informativa PS/06/2011: marcado CE falso de los preservativos fabricados por la empresa Condoomfabriek NL.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), ha sido informada por las autoridades sanitarias de Luxemburgo, de la venta por Internet de preservativos en los que figura como empresa fabricante Condomfabriek NL, y un marcado CE acompañado del número 0499. Este marcado CE  es un marcado CE falso.

El número 0499 corresponde a la identificación del Organismo Notificado de Luxemburgo “Société Nationale de Certification et d’Homologation (SNCH)”, quien ha confirmado a las autoridades sanitarias de Luxemburgo que nunca ha emitido un certificado de marcado CE a la empresa Condoomfabriek. NL.

Los preservativos son productos sanitarios, y para comercializarse legalmente en la Unión Europea, deben haber sido evaluados por un Organismo Notificado y tienen que estar provistos del marcado CE, distintivo que declara la conformidad del producto con los requisitos de seguridad, eficacia y calidad establecidos en la legislación y que debe figurar en el etiquetado y el prospecto del producto junto con el número de identificación del Organismo Notificado que ha evaluado su conformidad.

Se advierte a los ciudadanos de los riesgos que supone la adquisición y utilización de estos preservativos a través de Internet ya que carecen de garantías de seguridad, eficacia y calidad.

Relación actualizada de productos para maquillaje permanente y tatuaje

El pasado 24 de febrero la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios publicó el listado de productos para maquillaje permanente (micropigmentación) y tatuaje que se encuentran autorizados y anotados en el registro de la Agencia.

La lista ha sido actualizada a fecha de 18 de febrero de 2011.

jueves, 17 de marzo de 2011

Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas: validez de la autorización.

Validez de la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

La disposición final cuarta del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, modifica la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Quedando el artículo 9 redactado de la siguiente forma:

1. "La inscripción en el Registro tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a solicitud del titular, proceda su modificación o cancelación.

2. El titular de la inscripción será responsable del mantenimiento de las condiciones en las que se dicte la resolución de inscripción. Cualquier modificación o cambio en dichas condiciones deberá ser comunicada a la autoridad competente de la correspondiente comunidad autónoma.

3. En caso de cese de la actividad, el titular de la inscripción deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, en el plazo máximo de un mes, a efectos de la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro.

Asimismo, podrá procederse a la cancelación de la inscripción:
  • Cuando así lo solicite su titular.
  • Cuando, en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio, la autoridad competente compruebe que se ha producido un incumplimiento de la normativa aplicable, o que la actividad ha cesado definitivamente, sin perjuicio de la sanción a que hubiese lugar según lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre".
Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Temario modificado para las oposiciones de Farmacia en la Junta de Andalucía

Cambios en el temario (parte común) de las oposiciones para el ingreso en el C.S.Facultativo de la Junta de Andalucía, opción Farmacia.

Publicada la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se modifican los temarios que han de regir los procesos selectivos para ingreso en determinados Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Las diversas modificaciones legislativas habidas en los últimos años, así como la necesidad de mejora y adaptación de sus contenidos, hacen preciso que se modifiquen algunos de los Temarios que rigen las pruebas selectivas para ingreso en determinados Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Se aprueba y publica para general conocimiento la nueva redacción dada a los Temarios que regirán en la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en distintos Cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía, entre ellos el Temario Común a todas las opciones de los Cuerpos Superiores Facultativos (Anexo III).

TEMARIO COMÚN ,OPCIÓN FARMACIA

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional.

Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. La representación política en España: Los partidos políticos, bases doctrinales, régimen jurídico y estructura interna. El sistema electoral español. Organización del sufragio y procedimiento electoral.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La organización de las Comunidades Autónomas.

Tema 5. La Administración Local: regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Diputaciones provinciales.

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del estatuto.

Tema 8. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I): El Parlamento de Andalucía. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tema 9. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II): El Presidente de la Junta de Andalucía: Elección, estatuto personal y funciones. El Consejo de Gobierno: Composición, carácter, atribuciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. El Consejo Consultivo de Andalucía: Naturaleza, composición y funciones.

Tema 10. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención ciudadana. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y órganos análogos. La organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tema 11. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho Comunitario y sus distintos tipos de fuentes.

Tema 12. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El presupuesto de las Comunidades Europeas.

Tema 13. La Administración Pública: concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho: El principio de legalidad y sus manifestaciones. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración: límites y control.

Tema 14. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

Tema 15. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación. La eficacia del acto administrativo: la notificación y la públicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos. La inderogabilidad singular del reglamento.

Tema 16. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Las fases del procedimiento. Los procedimientos especiales.

Tema 17. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que agotan la vía administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.

Tema 18. Los contratos de la Administración: objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Calificación de los contratos. El órgano de contratación. capacidad y solvencia del empresario. Régimen de invalidez. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 20. El servicio público. Doctrina clásica y evolución. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones: naturaleza jurídica y clases. El régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.

Tema 21. La expropiación forzosa: regulación constitucional. Competencias de la Junta de Andalucía. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.

Tema 22. Las propiedades administrativas: Clases. El Patrimonio de la Junta de Andalucía: Bienes que lo integran. El dominio público de la Junta. Elementos y régimen jurídico. Prerrogativas. La utilización del dominio público.

Tema 23. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen estatutario y laboral. La normativa básica estatal: El Estatuto Básico del Empleado Público. Competencias de las Comunidades Autónomas. La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Tema 24. Clases de personal al servicio de la Junta de Andalucía. Procedimientos para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario. Carrera y promoción profesional. Régimen de incompatibilidades. El Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Estructura y contenido general.

Tema 25. La Hacienda Pública y la Constitución. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Contenido y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias. El procedimiento general de ejecución del gasto público: Fases, órganos competentes y documentos contables.

Tema 26. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma: Concepto y clases. El control interno: La función interventora y sus modalidades: el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo: La Cámara de Cuentas de Andalucía y el control parlamentario.

Tema 27. Los ingresos públicos: Concepto, naturaleza y clases. El sistema tributario español: Principios constitucionales y estructura básica del sistema vigente. Imposición directa e indirecta, con especial referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las tasas y los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 28. La financiación de las Comunidades Autónomas: Regulación. La financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cesión de tributos a Andalucía. Fuentes de financiación propia de la Comunidad Autónoma Andaluza

Tema 29. Los sistemas informáticos. Concepto, componentes y funcionamiento general. Tipos de arquitecturas. Los procesos cooperativos y la arquitectura cliente-servidor: Referencia a las arquitecturas de la Junta de Andalucía. Los sistemas operativos. Los sistemas de gestión de bases de datos. Concreción de los sistemas adoptados por la Junta de Andalucía.

Tema 30. La gestión de proyectos de sistemas informáticos en la Administración de la Junta de Andalucía: Normativa aplicable. Metodología y desarrollo de los sistemas de información: Principales fases, objetivos generales y productos finales a obtener en cada fase.

Tema 31. Igualdad de Género, conceptos generales: Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.

Tema 32. Normativa sobre igualdad: La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Tema 33. Transversalidad de género: Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e impacto de género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 34. Violencia de Género: Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.