Orden SAS/2712/2010, de 13 de octubre, por la que se incluye la sustancia KETAMINA en el Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psictotrópicos.
La Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su 49.º período de sesiones celebrado en 2006, aprobó la resolución 49/6, "Inclusión de Ketamina antre las sustancias sometidas a fiscalización", en la que exhortó a los Estados miembros a que consideran la posibilidad de fiscalizar el uso de la ketamina. En el año 2007 la Comisión aprobó su Resolución 50/3 "Respuesta a la amenaza planteada por el uso indebido y la desviación de la ketamina". En el año 2010, se aprobó la resolución E/CN.7/2010/L.9, "Cooperación internacional para combatir la administración subrepticia de sustancias psicoactivas relacionadas con la agresión sexual y otros actos delictivos".
Las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, dsitribuidoras o dispensadoras de la ketamina (sustancias, sales, racematos, ...) disponen de tres meses para adecuarse a las exigencias legales que se imponen a los productos psicotrópicos de la lista IV del Anexo I del RD 2829/77.
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