Según el artículo 3 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se regula la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, recoge la definición de ETIQUETADO:
"Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio".
Etiquetado obligatorio (artículo 5 del Real Decreto 1334/99):
- La denominación de venta del producto.
- Lista de ingredientes.
- La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
- El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.
- La cantidad neta para productos envasados.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- Las condiciones especiales de conservación y utilización.
- El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
- Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
- El lote.
- El lugar de origen o procedencia.
- Las menciones previstas en el anexo IV para diversas categorías o tipos de productos alimenticios.
"La información del etiquetado de los prodcutos alimenticios podrá presentar cualquier mención adicional, escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con lo establecido en la presente Norma general.
Fuente: www.aseconsa.es
m'ha sigut molt útil
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