ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

martes, 12 de octubre de 2010

ETIQUETADO OBLIGATORIO DE ALIMENTOS

Información de los alimentos.

Según el artículo 3 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se regula la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, recoge la definición de ETIQUETADO:

"Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio".

Etiquetado obligatorio (artículo 5 del Real Decreto 1334/99):

  • La denominación de venta del producto.
  • Lista de ingredientes.
  • La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  • El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.
  • La cantidad neta para productos envasados.
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Las condiciones especiales de conservación y utilización.
  • El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  • Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  • El lote.
  • El lugar de origen o procedencia.
  • Las menciones previstas en el anexo IV para diversas categorías o tipos de productos alimenticios.
No confundir en nigún caso, con el concepto de ETIQUETADO FACULTATIVO (artículo 19 RD 1334/99):

"La información del etiquetado de los prodcutos alimenticios podrá presentar cualquier mención adicional, escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con lo establecido en la presente Norma general.

Fuente: www.aseconsa.es

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