ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

martes, 21 de septiembre de 2010

VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA DE CONSUMO



Protocolo de Autocontrol y Gestión de un Abastecimiento de Aguas de Consumo Humano


De todos es conocida la importancia que tiene en la población el consumo de agua "potable" (para ser más correcto, "agua de consumo humano").En el año 2003 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en cuyo artículo 18.5 establece: 5. "Cada gestor del abastecimiento o parte del mismo elaborará, antes del 1 de enero de 2005, un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento. En este protocolo deberá incluirse todo lo relacionado con el control de la calidad del agua de consumo humano y el control sobre el abastecimiento, y deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria y en concordancia con el Programa Autonómico de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano".
"El autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad del gestor de cada una de las partes del abastecimiento y velará para que uno o varios laboratorios realicen los análisis descritos en este artículo" (artículo 18.1 del RD 140/2003).

A continuación, aclaramos que entiende el legislador por "gestor" y "abastecimiento" (atículo 2.3 y 2.4 del Real Decreto 140/2003).

Gestor y/o gestores: persona o entidad pública o privada que sea responsable del abastecimiento o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al abastecimiento del agua de consumo humano.
Abastecimiento: conjunto de instalaciones para la captación de agua, conducción, tratamiento de potabilización de la misma, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo humano hasta las acometidas de los consumidores, con la dotación y calidad previstas en esta disposición.

Ya un poco más tarde, la Junta de Andalucía (habría que investigar que ha ocurrido en otras Comunidades Autónomas) aprueba el Decreto 70/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía, en su Comunidad Autónoma. Destacar la importancia que tienen algunos temas para nuestros gestores públicos ("Más vale tarde que nunca", aunque este en juego la salud de los consumidores/personas). El decreto autonómico se publica el 17 de abril de 2010 en el BOJA, y entra en vigor a los 20 días de su publicación.
Dicho Decreto, en su disposición adicional única, establece un plazo máximo para disponer de los Protocolos de Autocontrol y gestión del Abastecimiento.
1. "En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Decreto, las personas o entidades públicas o privadas gestoras del abastecimiento o parte de él deberán disponer de un Protocolo de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento, en adelante Protocolo, a disposición del personal que realiza funciones de inspección en la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía".

Ya en el segundo semestre del año 2010, es lógico preguntarse: ¿Los gestores de los abastecimientos de agua de consumo humano disponen de estos protocolos? ¿Realizan suficientes medidas de autocontrol? ¿Garantizan la salubridad del agua? ¿Sólo las empresas de mayor entidad lo realizan? ¿Hay distintos tipos de ciudadanos, según la empresa que le abastece? ¿La Administración pública realiza suficientes actividades de vigilancia sanitaria? O por otra parte, debo adoptar medidas de prevención, y recurrir al consumo de agua mineral. Espero que no.

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