ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

martes, 7 de septiembre de 2010

Real Decreto por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto que regula el conjunto mínimode datos que deben contener los informes  clínicos en el SNS. Este RD desarrolla la Ley básica reguladora del la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley de Cohesión y Calidad del SNS.
Entre otros, los informes clínicos, deberán contener:
- Datos del documento: fecha de ingreso, fecha de alta, nombre del responsable y categoría profesional de los mismos.
- Datos de la institución: denominación del servicio de salud y dirección del centro.
- Datos del paciente: nombre completo, sexo, DNI, dirección postal y número de historia clínica.
- Datos del proceso asistencial: motivo de ingreso, motivo de alta, antecedentes, resultado anamnesis, historia actual y tratamientos instaurados entre otros.
Esta regulación tiene como objetivo la normalización de los datos recogidos en la documentación clínica de los distintos Servicios Sanitarios. Se busca facilitar la comunicación de información entre los distintos servicios sanitarios. Los principales beneficiados serán los pacientes, que podrán acudir a cualquier centro de salud en el que dispondrán de su historia clínica actualizada.
Esta adecuación viene a complementar la iniciativa de receta electrónica dentro del SNS, ambas establecidas en la Ley de Cohesión y Calidad del SNS.




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