A fecha 28 de agosto de 2010, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E) el REGLAMENTO (UE) Nº 765/2010 DE LA COMISIÓN, de 25 de agosto de 2010 , que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) Nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos en determinados productos alimenticios:
· Clorotalonil
· Clotianidina
· Difenoconazol
· Fenhexamida
· Flubendiamida
· Nicotina
· Espirotetramat
· Tiacloprid, y
· tiametoxam
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de clorotalonil, fenhexamida y tiacloprid. En el anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron LMR de clotianidina, difenoconazol, flubendiamida, espirotetramat y tiametoxam. Hasta ahora, no se han fijado LMR específicos para la nicotina ni se ha incluido esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) Nº 396/2005.
Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad
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