Nuevos aditivos y usos en los complementos alimenticios.
El Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva europea 95/2/CE, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. Este Real Decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la más reciente el Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.
La Directiva 2010/69/UE de la Comisión Europea, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE, introduce cambios en la normativa aplicable a esta materia, al incluir nuevos aditivos y nuevos usos de aditivos ya autorizdos en grupos de alimentos.
"Complementos alimenticios":
- Sa+Ba (*): 2.000 (sólo para complementos alimenticios suministrados en forma líquida); 1.000 (sólo para complementos suministrados en forma seca que contengan preparados de vitamina A o de combinación de vitaminas A y D). En el producto listo para el consumo.
- E-310 a E-312: 400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación).
- E-319 a E-321: 400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación).
- E-392: 400 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico).
* Sa: ácido ascórbico/sorbato. Ba: Ácido benzoico/benzoato.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
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