Aprobado el Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.
ANEXO:
1.- Parte I: Disolventes de extracción que pueden utilizarse respetando las buenas prácticas de fabricación para todos los usos.
2.- Parte II: Disolventes de extracción cuyas condiciones de utilización se especifican en dicha norma.
3.- Parte III: Disolventes de extracción utilizados en la preparación de aromas a partir de plantas aromáticas naturales.
Disolventes de extracción que pueden utilizarse respetando las buenas prácticas de fabricación para todos los usos:
- Propano
- Butano
- Acetato de etilo
- Etanol
- Anhídrido carbónico
- Acetona (*)
- Protóxido de nitrógeno
(*) Se prohíne la utilización de acetona en el refino de aceite de orujo de oliva.
Se considera que un disolvente de extracción se utiliza respetando las buenas prácticas de fabricación si su empleo sólo produce la aparición de residuos o de derivados y en cantidades técnicamente inevitables y que no suponen riesgo para la salud humana.
Fuente: www.aseconsa.es
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