Presencia de sustancias peligrosas en artículos plásticos procedentes de China y Hong Kong.
Publicado el Reglamento (UE) Nº 284/2011 de la Comisión Europea, de 22 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la región Administrativa Especial de Hong Kong, China (será aplicable a partir del 1 de julio de 2011).
La Directiva 2002/72/CE de la Comisión establece disposiciones específicas en relación con los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, incluidos los requisitos en materia de composición, y las restricciones y especificaciones aplicables a las sustancias que puedan utilizarse en ellos.
Dicho Reglamento establece condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios de China y Hong Kong.
Se ha informado que los artículos de poliamida para la cocina originarios o procedentes de estos países liberan niveles elevados de AAP (aminas aromáticas primarias, algunos de estos compuestos son carcinogénicos) en los alimentos.
De igual modo, se ha informado a la Comisión, que los artículos de melamina para la cocina originarios de ambos países liberan en los alimentos niveles de formaldehído superiores al anivel autorizado (15 mg/Kg de formaldehído).
Según la norma publicada en el D.O.U.E, los artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de China y Hong Kong solo podrán importarse en los Estados miembros si el importador presenta con cada partida a la autoridad competente una declaración en la que confirme el cumplimiento de los requisitos relativos a la liberación de aminas aromáticas primarias y de formaldehído.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.
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