A partir de este primero de mayo y conforme a la Directiva 2004/24/CE sobre los medicamentos tradicionales a base de plantas, que contemplaba un período transitorio de siete años, sólo pueden permanecer en el mercado de la Unión Europea los medicamentos de tales características registrados o autorizados.
La Directiva fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 31 de marzo de 2004 y en ella se contempla un período transitorio de siete años, para el registro de medicamentos tradicionales que ya se encontraban en el mercado cuando entró en vigor.
Los solicitantes han tenido siete años para presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que desean comercializar su medicamento. Si un medicamento a base de plantas no está registrado o autorizado a fecha de 30 de abril de 2011, no puede estar en el mercado de la Unión Europea E a partir del 1 de mayo de 2011. Después de esta fecha, los fabricantes de medicamentos tradicionales a base de plantas pueden seguir solicitando el registro mediante el procedimiento simplificado.
De acuerdo con el contenido de la Directiva, no se prohíbe los complementos alimenticios ni las infusiones; y no condena las terapias alternativas, como la homeopatía.
Fuente: www.aseconsa.es
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