El Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, un real decreto por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.
Este real decreto define, a efectos legales, lo que se entiende por bebidas refrescantes y fija, con carácter obligatorio, la ordenación jurídica de tales productos, obligando a todos los operadores implicados, ubicados tanto en el territorio nacional como en terceros países. El objetivo es la flexibilización de la normativa actualmente vigente en relación con la determinación de los productos que ahora pueden comercializarse bajo la denominación de bebidas refrescantes.
Esta norma regula determinados aspectos que, desde el punto de vista de seguridad alimentaria, deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes, para adecuarlos a la normativa comunitaria. Se pretende, asimismo, adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
El presente real decreto sustituye al Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.
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