En la actualidad es necesaria una nueva modificación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles (RD 308/83), para adaptar la composición del aceite refinado de girasol a la de los aceites procedentes de las nuevas variedades de girasol producidas o importadas legalmente, que presentan un alto contenido en ácido esteárico y en ácido oleico.
El producto que mantendrá su denominación de venta: Aceite refinado de girasol, se podrá caracterizar de fomra mas correcta, facilitándose su identificación.
Fuente: Real Decreto 1716/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario