¿Qué diferencia existe entre el Zumo de frutas y el Néctar de frutas?
Zumo de frutas
El término zumo de frutas designa el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por el frío, de una o varias especies, que posea el color, el aroma y el sabor característicos de los zumos de la fruta de la que procede. Se podrá reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las celdillas que haya perdido con la extracción.
Néctar de frutas
Se entinede por néctar de frutas el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido por adción de agua y de azúcares y/o miel a los productos, como zumo de frutas, zumo de frutas concentrado, zumo de frutas deshidratado o en polvo, añadidos al puré de frutas o una mezcla de estos productos.
La adición de azúcares y/o miel se autoriza en una cantidad no superior al 20% del peso total del producto acabado. En el caso de la elaboración de néctares de frutas sin azúcares añadidos o de valor energético reducido, los azúcares podrán sustituirse total o parcialmente por edulcorantes.
En el caso de néctar de frutas, el etiquetado deberá incluir la indicación del contenido mínimo de zumo de frutas, de puré de frutas o de la mezcla de estos ingredientes, mediante los términos contenido de fruta: mínimo ...%. Esta mención deberá figurar en el mismo campo visual que la denominación de venta.
Fuente: Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario