ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

jueves, 2 de diciembre de 2010

Confusiones y restricciones de las plantas medicinales (I)

Cualquiera que haya estudiado Farmacognosia sabrá que las plantas fueron y son los primeros fármacos. Cáscara sagrada, aconitum napellus, hipérico, valeriana....algunas de ellas aún consumidas. Son lo que se denominan plantas medicinales.
Este término frecuentemente da lugar a confusiones, ya que se piensa que el término medicinal se refiere a medicamento. Todas las plantas medicinales no son medicamentos, parece absurdo pensar que la manzanilla o tila son medicamentos, son plantas con propiedades saludables, pero en ningún caso se pueden comparar con los medicamentos.
Ahora bien, algunas plantas medicinales sí son medicamentos. Estas especies botánicas están recogidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 190/2004 y en ella se ordenan las plantas medicinales, con su nombre botánico, nombre común y parte de la planta cuyo uso está restringido a la elaboración e investigación de medicamentos (se admite un uso ornamental para las especies que lo sean tradicionalmente, por ejemplo la hiedra)
Estas plantas, el beleño o la nuez vómica entre otras muchas, son las que dan lugar a los medicamentos tradicionales a base de plantas recogidos en la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del Medicamento y sus normativa de desarrollo (Real Decreto 1345/2007 que establece los procedimientos de autorización y registro de los medicamentos de uso humano).
Lo que podemos llamar plantas medicinales de uso cotidiano (tila, melisa, eucalipto...) las encontramos en cualquier establecimiento de venta, comercializados como complementos alimenticios. Hasta el año 90 la normativa (Orden del año 73) no restringía el uso de plantas medicinales, simplemente establecía un listado de plantas autorizadas para uso alimentario. Esta situación dio lugar a que en herbolarios o parafarmacias encontráramos plantas o preparados a base de plantas potencialmente tóxicos, lo que provocó la restricción de su uso.
La situación parecía controlada, las plantas que no estuvieran incluidas en el listado de la Orden 190/2004 podrían venderse libremente como productos alimenticio según la forma y finalidad en la que se presentaran (infusión, complemento, aditivo...) siempre que su publicidad no atribuyera supuestos usos terapéuticos o curativos.
Actualmente el problema se presenta en forma de importaciones, están llegando a Europa numerosos productos a base de plantas desconocidas. Estas plantas pueden llegar a ser tan tóxicas como las de uso restringido pero están siendo comercializadas como alimentos.
Pero, ¿están legalmente comercializadas? La verdad es que algunas no, cualquier alimento a partir de plantas, líquenes, hongos o levaduras que no se haya utilizado tradicionalmente en la UE antes del año 1997 requiere autorización previa como alimento nuevo en la Unión Europea, son trámites que duran entre 8 y 36 meses por lo general.
El problema es la amplitud de la UE y la diversidad de sus productos tradicionales. La base de datos de alimentos nuevos debe actualizarse por los países miembros pero actualmente está en desarrollo por los que es bastante difícil controlar los productos.
Por lo tanto parece que tendremos que esperar que se actualice la base de datos y se establezca un listado común de plantas medicinales permitidas para tener claro qué es un medicamento y qué un alimento. Esperemos que durante el camino no pase nada grave.

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