ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

jueves, 30 de diciembre de 2010

TINTAS PARA TATUAJES PERMANENTES

No es reciente la utilización de productos de finalidad estética para conseguir un adorno corporal. Hay que valorar la posibilidad de que los productos utilizados en estas técnicas pueden llegar a ser perjudiciales para la salud, en el caso que contengan sustancias tóxicas o si presentan contaminantes microbiológicos. La realización de la técnica y las condiciones higiénico-sanitarias de los locales donde se realizan, podrán ser una fuente de riesgos para la salud.

Tatuar es una práctica que consiste en crear sobre la piel una marca, dibujo o imagen permanente por inyección intradérmica de productos que contienen colororantes e ingredientes auxiliares.

La legislación vigente entiende que los productos de estética (clasificado como un tipo de producto de higiene personal), a los productos de aplicación en la piel, que no tengan la consideración legal de cosméticos, medicamentos o productos sanitarios por su composición, indicaciones, mecanismo de acción, de aplicación o duración, tales como, en su caso, tintas para tatuajes, micropigmentos o preparados destinados al maquillaje permanente y semipermanente, mascarillas de abrasión de la piel por vía química o parches transdérmicos, o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.

Dichos productos serán objeto de autorización sanitaria de comercialización otorgada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (validez de 5 años), la cual se inscribirá en el registro que esta tiene establecido. Para lo cuál, podrá requerir los ensayos, datos o pruebas que considere necesarios para evaluar toxicológicamente el producto, como ampliación de la evaluación de la seguridad para la salud humana (Resolución del Consejo Europeo ResAP(2008)1 sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente).

Los fabricantes y/o importadores de estos productos deberán estar autorizados específicamente para poder realizar actividades de fabricación y/o importación de dichos prodcutos, que se reflejará en la correspondiente autorización de actividades (disposición adicional segunda del Real Decreto 1599/97, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos).

Según la Resolución del Consejo Europeo ResAP(2008)1, los productos para tatuaje y maquillaje permanente deben contener la siguiente información en su envase:
  • Nombre y dirección del fabricante o del responsable de la puesta en el mercado del producto.
  • Fecha de caducidad.
  • Condiciones de uso y advertencias.
  • Número de lote u otra referencia utilizada por el fabricante para la identificación del lote.
  • Lista de ingredientes.
  • Garantía de esterilidad del contenido.
Siguiendo las pautas establecidas en el Real decreto 1599/97, de 17 de octubre, el etiquetado de las tintas para tatuajes se regulará , en lo que proceda, por el artículo 15, al que se le incorporará, además, el número de registro sanitario y la composición cuantitativa de los compoenentes activos en su caso:
  • Denominación del producto.
  • Nombre o razón social y la dirección o el domicilio social del fabricante, o en el caso de producctos importados, el nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del responsable de la puesta en el mercado del produccto establecido dentro del territorio comunitario.
  • Contenido nominal en el momento del acondicionamiento.
  • Fecha de caducidad, para productos de caducidad inferior a 30 meses).
  • Precauciones particulares de empleo.
  • Número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación de la fabricación.
  • País de origen cuando se trate de productos fabricados fuera del territorio comunitario.
  • La función del producto, salvo si se desprende de su presentación.
  • Lista de ingredientes.
A continuación, el lógico pensar: ¿Están autorizadas las tintas existentes en el mercado? ¿Son seguras? ¿Están correctamente etiquetadas? ¿Y las autorizadas? ¿El consumidor está en riesgo? ¿Y el tatuador?

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios parece que está empezando a realizar actividades de evaluación y registro de estos productos, lo cuál resulte beneficioso, pero insuficiente. O los pocos medios de los que disponen los funcionarios de los Servicios de Inspección de Aduanas en el control de la importación.

Gracias a la planificación y coordinación de la estructura administrativa de la que disponemos en nuestro país,  las Comunidades Autónomas (con competencias en el control e inspección) junto con los Ayuntamientos que asumen competencias de salud pública (recordar que la legislación otorga competencias de inspección) realizan pocas actividades o ninguna.

Al otro lado, encontramos a empresarios preocupados por la situación o entusiasmados por está, junto con el útlimo eslabón de la cadena: el consumidor, protegido o desprotegido, informado o desinformado.

Es triste en estos tiempos (cerca del 2011), pero existe una legislación vigente que hay que cumplir y hacer cumplir, porque el riesgo sanitario está presente aunque no tenga cara.

http://aseconsa.es/noticias/tintas-para-tatuajes-permanentes

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