Dicha norma establece el formato en el que se editarán las recetas oficiales del sistema sanitario, tanto si son públicas como privadas, así como los principales datos que deberán incluir, agrupados de la siguiente manera:
1.- Datos del paciente.
2.- Datos del medicamento.
3.- Posología y duración del tratamiento.
4.- Datos del prescriptor.
5.- Fecha de prescripción.
La armonización de la receta médica, tanto en la sanidad pública como privada, constituye un elemento de calidad y seguridad para el paciente. De esta manera será reforzada la información al paciente incorporando a la receta un documento de información, de entrega obligada, en el que el profesional que prescriba el medicamento anotará las intrucciones adicionales sobre el tratamiento y las advertencias al farmacéutico para que éste realice la dispensación con las máximas garantías de seguridad y eficacia.
El Real Decreto también amplía la capacidad de prescribir medicamentos a los podólogos, otros profesionales sanitarios con capacidad de prescribir medicamentos sujetos a receta médica, junto a médicos y odontólogos.
Otra novedad, es la regulación del modelo de receta electrónica, que se está implantando en la totalidad del Sistema Nacional de Salud. La norma recoge las características de la receta electrónica, así como los requisitos de coordinación necesarios para que se garantice la interoperabilidad en el SNS y se garantice su funcionalidad en los pacientes desplazados para que estos dispongan de su medicamento en cualquier oficina de farmacia ubicada en el territorio nacional.
- Más garantías a los pacientes y los profesionales.
- Un modelo único de receta con requisitos comunes para medicamentos que la precisen, independientemente de que se prescriban en la sanidad pública o privada.
- Se regula por primera vez la receta médica electrónica, que se está implantando en la totalidad del Sistema Nacional de Salud.
http://aseconsa.es/noticias/receta-medica-aprobado-el-nuevo-modelo
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