ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

viernes, 24 de diciembre de 2010

TURRONES: Reglamentación técnico-sanitaria.

Se entiende por turrón la masa obtenida por cocción de miel y azúcares, con o sin clara de huevo o albúmina, con incorporaciones posterior y amasado de almendras tostadas, peladas o con piel. La miel podrá ser sustituida total o parcialmente por azúcares en sus distintas clases y derivados.
Los productos propios de las industrias y establecimientos de turrones se clasificarán en los siguientes grupos:
  • Turrón duro
  • Turrón blando
  • Turrones diversos (yema, crema o yema quemada o tostada, nieve o mazapán, de fruto de coco, de nata, praliné, de cacao, chocolate y cualquier otra denominación en virtud de los ingredientes que entran en su composición o por razones tradicionales).
  • Turrones de fécula
Diferenciación de calidades según la composición y atendiendo a los porcentajes mínimos de almendra, de turrón blando y duro:
  • CALIDAD SUPREMA (64% en turrones blandos; 60% en turrones duros).
  • CALIDAD EXTRA (50% en turrones blandos; 46% en turrones duros).
  • CALIDAD STANDARD (44% en turrones blandos; 40% en turrones duros).
  • CALIDAD POPULAR (30% en turrones blandos; 34% en turrones duros).
Condiciones generales de los turrones:
1.- Estar elaborados exclusivamente con las materias básicas y otros ingredientes autorizados para cada tipo de producto.
2.- Poseer aspecto normal, color, olor y sabor característico.
3.- Estar exentos de impurezas y contaminantes.
4.- Ausencia de gérmenes de contaminación fecal y/o patógenos.
En las envueltas o envases dispuestos para la venta al público deberán figurar los datos que se especifican a continuación, en un tamaño de letra suficientemente legible.
  • Marca registrada o nombre o razón social y domicilio.
  • Clase de elaboración o denominación genérica, si la tiene.
  • Los turrones diversos deberán indicar, además, junto con la palabra turrón el nombre de la materia o materias básicas que sustituyan total o parcialmente a la almendra.
  • Relación de ingredientes.
  • Número de Registro Sanitario de la industria.
  • Categoría comerical.
  • Peso neto del producto.
Sin olvidar el cumplimiento del Real Decreto 1334/1999, sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

A título orientativo, con fecha 21 de diciembre de 2009 se público la Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concedió la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida "Mantecados de Estepa".

Fuente: Reglamentación Técnico Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de turrones y mazapanes.

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