ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

martes, 6 de julio de 2010

SEGURIDAD EN PRODUCTOS DE PUERICULTURA (bebés y niños pequeños de hasta cinco años de edad).

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados productos del entorno de sueño de los niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes:

  • Colchón de cuna: un producto que sirve de apoyo a los recién nacidos y a los niños que duermen en una cuna. Suele medir 60 × 120 cm o 70 × 140 cm y su espesor oscila entre 6 y 15 cm. Puede ser plegable.
  • Protector de cuna: un accesorio de cuna mullido que se ata a la parte interior de esta, en general, para aumentar la comodidad del niño. Cubre, como mínimo, un lateral de la cuna.
  • Cuna colgante: una cuna o moisés que, con frecuencia, posee una base no rígida u otro tipo de base plana y se sostiene con cuerdas, correas o tirantes desde uno o varios puntos de anclaje. Se utiliza para acostar a un bebé de pocos meses que aún no sabe arrodillarse o sentarse solo.
  • Edredón para niños: un cobertor de tela con relleno suave para la cuna que ofrece mayor comodidad durante el sueño y previene la hipotermia.
  • Saco de dormir para niños: un saco forrado o almohadillado de longitud equivalente a la del cuerpo de un bebé en el que se introduce al niño para prevenir la hipotermia y la asfixia mientras duerme o está tumbado en la cuna.
Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad
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