Nueva normativa de aguas de bebida envasadas.
Se ha aprobado por parte del Gobierno español dos Reales Decretos por lo que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para consumo humano.
Dichas normas producen la separación de la normativa aún en vigor en dos normas independientes. Por un lado, la regulación de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, y por otro, las aguas preparadas.
Estos nuevos Reales Decretos:
- Se fijan las normas de captación, manipulación, circulación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de dichos productos.
- Se actualiza la normativa vigente aplicando la nueva legislación comunitaria en materia de higiene de los alimentos y de materiales en contacto con éstos.
- Se garantiza el derecho de información del consumidor respecto de la calidad y origen del agua.
- Se simplica la legislación de las aguas de bebida envasada actual.
- Se aumenta la garantía de seguridad alimentaria de las aguas de bebida envasada.
Aguas destinadas al consumo humano:
Todas las aguas, ya sean en su estado original, ya sea después de tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos u otros usos domésticos, independientemente de su origen y de si se suministran a través de una red de distribución, a partir de una cisterna o envasadas.
Aguas minerales naturales:
Aquéllas microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial o puedan ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquera de ellos. Pueden distinguirse claramente de las restantes aguas de bebida ordinarias por su naturaleza, caracterizada por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes, por su constancia química y por su pureza original.
Fuente: Ministerio de la Presidencia del Gobierno Español.
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