ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

jueves, 20 de enero de 2011

Confusiones y restricciones de las plantas medicinales (y III)


Tilo

Sin duda la cuestión relacionada con las plantas medicinales que ha creado más controversia en los últimos años ha sido la publicidad. Las empresas comercializadoras de plantas medicinales, en cualquiera de sus presentaciones, entienden que la salud vende muy bien e intentan exprimir los posibles beneficios sobre la salud de estos productos.

Al contrario que otros productos con pretendida finalidad terapéutica, las plantas medicinales si se pueden presentar con declaraciones saludables. La normativa europea reconoce los beneficios sobre la salud de los productos que contengan estas plantas a través de las "declaraciones saludables". En base a la experiencia adquirida con estas plantas, la Comisión Europea, tras solicitud de la parte interesada, puede aprobar el uso de declaraciones saludables en el etiquetado y publicidad. Estos procedimientos de reconocimiento pueden durar entre 1 y 2 años.

Cualquier otra declaración o sugerencia sobre posibles efectos beneficiosos sobre la salud o prevención de la enfermedad, se considerará prohibida según lo establecido en el Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad y promoción de productos y servicios con pretendida finalidad terapéutica. En algunos casos, estos usos publicitarios han provocado que lo que inicialmente se considerase un complemento alimenticio sea considerado un medicamento a base de plantas, tradicional o no, por las autoridades sanitarias.

Por otro lado, aunque dispongan de declaraciones saludables autorizadas por la Comisión Europea, todas las plantas medicinales no autorizadas y comercializadas como medicamento de uso humano, en los términos establecidos en la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, deberá cumplir las restricciones de publicidad y promoción establecidas en la normativa vigente, en especial del referido Real Decreto 1907/1996.
No siempre se cumple esta normativa por parte de las empresas fabricantes. Estos incumplimientos provocan que los órganos de inspección de la Administración Sanitaria y las organizaciones de consumidores y usuarios denuncien, retiren y sancionen estas conductas.

Por otro lado, la comunidad médica denuncia que este tipo de publicidad provoca cada vez más que los pacientes abandonen los tratamientos habituales por el uso de estos productos sin utilidad terapéutica. En muchos casos la publicidad convierte un simple complemento alimenticio en un producto milagro.

Aunque el mayor peligro en estos casos es que el paciente abandone su tratamiento, no hay que olvidar que las plantas medicinales presentan cierta actividad sobre la los mecanismos fisiológicos, lo que provoca que las sustancias activas que contiene en pequeña cantidad interaccionen con los principios activos o mecanismos de acción de los medicamentos con consecuencias sobre el efecto terapéutico. Sin ir más lejos, a modo de ejemplo, en el prospecto del amlodipino (antagonista del calcio) se reconoce que el zumo de pomelo disminuye su actividad. 



http://aseconsa.es/noticias/confusiones-y-restricciones-de-las-plantas-medicinales-y-iii

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