En la actualidad podemos encontrarnos distintos tipos de dispensadores de agua, como los dispensadores de agua tipo punto de uso, las fuente de agua o los dispensadores de agua tipo cooler.
En base a la normativa en vigor, el contenido de las fuentes de agua ("cooler") no podrá ser redistribuido en ningún caso, directamente o mediante dispositivos dispensadores, en otros de menor capacidad destinados al consumidor final, ni se autorizarán prácticas de rellenado o reposición del contenido, debiendo renovarse mediante sustitución exclusivamente por otros íntegros y completos.
Prohibiciones generales en relación con el etiquetado y envases. Se prohíbe:
- Inscribir los datos obligatorios únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras paertes que se inutilicen al abrir el envase.
- La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no, que estén prohibidos expresamente, induzcan a error respecto de su origen, atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana o evoquen características que éstas no posean (sólo en el caso de aguas minerales naturales).
- Inclusión de datos analíticos en el etiquetado de agua de manantial, en el caso de que la composición no sea constante.
Fuente: Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario