¿Podré obtener el medicamento que me prescribe mi médico en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional?
Recientemente se ha publicado la Resolución 52/2011, de 14 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se establece la improcedencia de financiación de recetas procedentes de pacientes residentes en otras Comunidades Autónomas excepto en supuestos de pacientes desplazados o transeúntes, donde establece:
1º. "Disponer que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no financiará recetas de medicamentos o productos sanitarios dispensados o suministrados a pacientes que no residan en la Comunidad Foral de Navarra a excepción de pacientes desplazados o transeúntes".
Seguramente lo hará el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. ¿No?
Dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica: RECETA MÉDICA
"La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cuál los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizadas para la dispensación de medicamentos" (artículo 1, apartado a) del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre).
Artículo 2.3 del Real Decreto 1718/2010:
"La receta médica es válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del Estado y en la respectiva lengua cooficial en las comunidades autónomas que dispongan de ella, de acuerdo con la normativa vigente.
La receta médica garantizará que el medicamento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional".
Sin olvidar el artículo 84.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (y demás normas sanitarias): "Las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los pariculares como por el Sisema Nacional de Salud".
¿Qué camino nos espera?
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
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