ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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viernes, 21 de enero de 2011

Dispensadores de agua mineral natural o de manantial "COOLER".

En la actualidad podemos encontrarnos distintos tipos de dispensadores de agua, como los dispensadores de agua tipo punto de uso, las fuente de agua o los dispensadores de agua tipo cooler.

En base a la normativa en vigor, el contenido de las fuentes de agua ("cooler") no podrá ser redistribuido en ningún caso, directamente o mediante dispositivos dispensadores, en otros de menor capacidad destinados al consumidor final, ni se autorizarán prácticas de rellenado o reposición del contenido, debiendo renovarse mediante sustitución exclusivamente por otros íntegros y completos.

Prohibiciones generales en relación con el etiquetado y envases. Se prohíbe:
  • Inscribir los datos obligatorios únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras paertes que se inutilicen al abrir el envase.
  • La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no, que estén prohibidos expresamente, induzcan a error respecto de su origen, atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana o evoquen características que éstas no posean (sólo en el caso de aguas minerales naturales).
  • Inclusión de datos analíticos en el etiquetado de agua de manantial, en el caso de que la composición no sea constante.
Fuente: Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

http://aseconsa.es/noticias/dispensadores-de-agua-fria-cooler

martes, 4 de enero de 2011

Nueva normativa para Aguas para consumo humano: AGUA MINERAL NATURAL

Nueva normativa de aguas de bebida envasadas.
Se ha aprobado por parte del Gobierno español dos Reales Decretos por lo que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para consumo humano.

Dichas normas producen la separación de la normativa aún en vigor en dos normas independientes. Por un lado, la regulación de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, y por otro, las aguas preparadas.

Estos nuevos Reales Decretos:
  • Se fijan las normas de captación, manipulación, circulación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de dichos productos.
  • Se actualiza la normativa vigente aplicando la nueva legislación comunitaria en materia de higiene de los alimentos y de materiales en contacto con éstos.
  • Se garantiza el derecho de información del consumidor respecto de la calidad y origen del agua.
  • Se simplica la legislación de las aguas de bebida envasada actual.
  • Se aumenta la garantía de seguridad alimentaria de las aguas de bebida envasada.
Aguas destinadas al consumo humano:
Todas las aguas, ya sean en su estado original, ya sea después de tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos u otros usos domésticos, independientemente de su origen y de si se suministran a través de una red de distribución, a partir de una cisterna o envasadas.

Aguas minerales naturales:
Aquéllas microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial o puedan ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquera de ellos. Pueden distinguirse claramente de las restantes aguas de bebida ordinarias por su naturaleza, caracterizada por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes, por su constancia química y por su pureza original.

Fuente: Ministerio de la Presidencia del Gobierno Español.