ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

jueves, 17 de marzo de 2011

Introducción de alimentos de origen animal en la Unión Europea destinado al consumo particular

Introducción de productos alimentarios de origen animal en la UE.

El Reglamento (CE) Nº 206/2009 establece normas relativas a la introducción en la Comunidad Euroepa de partidas personales de productos de origen animal que forman parte del equipaje de viajeros, se mandan a particulares en pequeños envíos o se piden a distancia (por ejemplo por correo, teléfono o Internet) y se envían al consumidor.

Dichas reglas no son aplicables a los movimientos de productos de origen animal entre los 27 Estados miembros de la Unión Europea ni a los productos de origen animal procedentes de Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza. Igualmente tampoco se aplicarán a las partidas personales de productos pesqueros enviadas desde las Islas Feroe e Islandia.

Según establece dicho Reglamento, sólo se podrá traer o enviar a la UE para consumo humano particular:

1.- Pequeñas cantidades (hasta un máximo 10 Kg) de carne, leche y productos derivados de la carne y la leche si proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia.

2.- Leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas siempre que:

- su peso combinado no supera los 2 Kg por persona o los 10 Kg si estos proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia;

- no precisan ser refrigerados antes de su consumo;

- son productos de marca comercial envasados; y
 
- su envase está intacto, salvo que se estén utilizando.

3.- Pequeñas cantidades (20 Kg por persona, o una sola pieza si el peso es superior a ese límite) de productos de la pesca (incluido el pescado eviscerado fresco, seco, cocinado, curado o ahumado y algunos mariscos, como langostinos, bogavantes, mejillones muertos y ostras muertas). No obstante, en el caso del caviar de las distintas especies de esturión el límite de peso es de 125 g por persona.

4.- Pequeñas cantidades de otros productos de origen animal (por ejemplo miel, ostras vivas y los mejillones y caracoles vivos siempre que su peso combinado no supera los 2 Kg por persona o los 10 Kg si estos proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia.

En el caso de que se superen las cantidades indicadas, o bien, en el caso de que se traiga o envíe carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos (distintas de la leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas) procedentes de otros países distintos a Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia, la introducción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos para la importación de partidas con carácter comercial y concretamente:

a) a los requisitos de certificación previstos en la normativa comunitaria,
b) o a la presentación de la mercancía, junto con la documentación pertinente, en un puesto de inspección fronterizo autorizado para su control.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea; Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

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