ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

jueves, 17 de marzo de 2011

Nueva normativa sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias

Control Sanitario sobre Empresas Alimentarias y Alimentos.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E de 8 de marzo de 2011) el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentaria y Alimentos, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.

La inscripción en dicho Registro no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

El Reglamento (CE) número 178/2002, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y fija procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, supuso el punto de partida para el establecimiento de un nuevo marco de regulación de la actividad alimentaria, fijando nuevos conceptos de referencia y definiendo elementos comunes para el conjunto del ámbito alimentario.

El Reglamento (CE) número 852/2004, de 29 de abril de 2004, relativo a higiene de los productos alimenticios, exige que el operador de empresa alimentaria notifique ante la autoridad competente las empresas que están bajo su control y que desarrollen alguna actividad en la producción, transformación y distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro. Dicho Reglamento establece el requisito añadido de autorización por la autoridad competente para aquellos casos previstos en el Reglamento (CE) número 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

También hay que tener en cuenta, el amplio desarrollo legislativo habido en los últimos años relacionado con los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba las RTS para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales) los biocidas (Real Decreto 1054/2002) y los materiales que puedan entrar en contacto con los alimentos (Reglamento nº 1935/2004), tiene en consideración la necesidad de mantener un registro actualizado con información referida a determinados productos y empresas.

Ante las circunstancias, y dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, y la existencia del nuevo marco normativo comunitario en materia de seguridad alimentaria, es preciso dictar un nuevo real decreto, que simplifique el procedimiento establecido en España para registrar, con carácter nacional y público, las empresas implicadas en la cadena alimentaria, excepto la producción primaria que ya cuenta con sus propios registros de explotaciones, así como los productos destinados a una alimentación especial que resulte pertinente, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.

Empresas y establecimientos sujetos a inscripción.

Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
  • Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
  • Que su actividad tenga por objeto:
1º.- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

2º.- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

3º.- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
  • Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
1º.- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

2º.- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

3º.- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ  al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por áquellos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirvan alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones. 

Productos alimenticios sujetos a inscripción.

Se inscribirán en el Registro los siguientes productos alimenticios:
  • Los destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.
  • Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.

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